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Procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

21/05/2009
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Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación (BOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y PARA SU REVISIÓN Y REVOCACIÓN.

Según lo previsto en la base Sexta de la Orden AEC/1303/2005 Vínculo a legislación, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, instruidos los correspondientes procedimientos para la obtención de la acreditación como ONGD calificada, mediante Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005 y 14 de marzo de 2007, se otorgaron las primeras treinta y ocho acreditaciones de calificación a otras tantas ONGD.

Con estos dos procedimientos tuvieron acceso a dicha calificación la práctica totalidad de las Organizaciones del sector cuya experiencia en cooperación al desarrollo, estructura y funcionamiento les hacía acreedoras a obtener la acreditación como tales. En el tiempo transcurrido desde la primera convocatoria de estas características, otras Organizaciones se han visto estimuladas por el sistema de calificación de la AECID y han ido progresando y mejorando los aspectos que conforman el bloque de criterios por los que éste evalúa a las ONGD, de forma que se encontrarían en la actualidad en disposición de superar este proceso. Conviene, por tanto, establecer un procedimiento abierto y permanente por el que en adelante se permita a estas Organizaciones solicitar la calificación cuando, tras realizar su autoevaluación de acuerdo con los manuales creados por la AECID al efecto, se encuentren en condiciones de someterse al proceso de valoración previo a la obtención de esta acreditación. Este procedimiento se establece en el apartado I de las Normas que se aprueban mediante la presente Resolución.

Por otra parte, la citada base Sexta de la Orden AEC/1303/2005 Vínculo a legislación, establece también la posibilidad de que la AECID revise o incluso revoque la acreditación concedida cuando aparezcan indicios que cuestionen la permanencia de las circunstancias que avalaron la obtención de la condición de ONGD calificada, o cuando se hubiera producido un cambio sustancial en aquellas. Transcurrido tres años desde el otorgamiento de las primeras acreditaciones, es necesario regular el procedimiento por el cual se habrá de constatar la permanencia de aquellas circunstancias de cara a la revisión o, incluso, la posible revocación de la acreditación. Teniendo en cuenta, además, que las ONGD que obtienen la calificación son acreedoras a la fórmula de financiación que la Orden de Bases denomina convenios, es preciso incorporar al proceso de revisión criterios de desempeño en la ejecución de estos convenios. Estos criterios se referirán al cumplimiento de las obligaciones contempladas en las bases Cuarta y Vigésima de la Orden de Bases, específicamente en relación con los convenios que les hayan sido adjudicados. Las Normas que se aprueban mediante la presente Resolución establecen el procedimiento de revisión periódica en su apartado II.

Finalmente, en virtud de la previsión que la referida base Sexta hace respecto de la revocación tras la aparición de indicios que cuestionen la continuidad de la acreditación, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual en lo sucesivo la AECID podrá revocar en cualquier momento la acreditación de ONGD calificada, de la misma forma en que fue regulado en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 3 de junio de 2005 y 17 de noviembre de 2006, por las que se convocaron los dos primeros procedimientos de calificación. Por tanto, el apartado III de las Normas que a continuación se aprueban recoge el procedimiento que permitirá a la AECID iniciar en cualquier momento la revisión que pudiera conducir, en su caso, a la revocación de la acreditación de ONGD calificada.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta AECID ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Dictar las normas que regulan el procedimiento de obtención, revisión y revocación de la acreditación como ONGD calificada.

Segundo.-Estas normas serán de aplicación en su totalidad a las ONGD que soliciten la obtención de la calificación a partir de su entrada en vigor y, en lo relativo al procedimiento de revisión y revocación, a las ONGD que obtuvieron la calificación mediante las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y las que la obtengan en el futuro de acuerdo con el procedimiento establecido en estas mismas normas.

Tercero.-Se autoriza a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y del resto de la normativa vigente que regula la materia. Dichas instrucciones se darán a conocer en la página www.aecid.es.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y PARA SU REVISIÓN Y REVOCACIÓN

I. Procedimiento de obtención de la calificación

I.1 Finalidad.-El procedimiento de calificación de ONGD tiene como finalidad acreditar a aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes oportunas para actuar como “ONGD calificada” en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la AECID. Estar en posesión de dicha calificación será requisito necesario para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.

I.2 Requisitos.

I.2.1 Requisitos generales.-Podrán acceder a la condición de “calificadas” las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con ocho años de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad y se haya inscrito tal modificación en el Registro de ONGD de la AECID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

e) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo de, al menos, seis años a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

f) Haber realizado en los últimos ocho años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, un mínimo de veinticuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo, doce de ellas al menos, con financiación de la AECID en cualquiera de sus convocatorias.

g) Haber gestionado un monto mínimo de dieciséis millones de euros en intervenciones de cooperación al desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

h) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos seis ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, con un auditor externo habilitado.

i) Que el ratio Activo total/ Pasivo exigible al cierre del semestre inmediatamente anterior (30 de junio o 31 de diciembre) al de la fecha de presentación sea igual o superior a uno. Las entidades con fecha de cierre de cuentas el 31 de diciembre de cada año y que presenten la solicitud para la acreditación después del 30 de junio de cada año deberán presentar también auditadas las cuentas cerradas a 30 de junio, en el caso de que alguno de los dos últimos ejercicios las cuentas anuales presenten una situación de quiebra. Las entidades cuya fecha de cierre de cuentas sea distinta a la del 31 de diciembre de cada año y presentaran la solicitud de acreditación seis meses después de la fecha de cierre de cuentas deberán aportar unas cuentas cerradas en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Estas cuentas deberán presentarse auditadas en el caso de que en alguno de los dos últimos ejercicios las cuentas anuales presenten una situación de quiebra.

j) Disponer de personal contratado ya sea en España o en los países de intervención para los que pretende ser calificada. Por personal contratado ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral está formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores (personal expatriado y personal en sede a que se refiere la base Novena, punto 7, g) de la Orden de bases). La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, no podrá ser inferior a los diez trabajadores.

k) Haber dado cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 519/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución o durante los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

l) Haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación.

I.2.2 ONGD especializadas.-Asimismo, podrán acceder a la condición de “calificadas” las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas.

Se considera ONGD especializada a aquella organización no gubernamental de desarrollo en cuyos estatutos, así como en sus memorias de actividades de los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, se refleje claramente tal especialización, y en la que concurra la circunstancia de que un 80 por 100 de sus intervenciones de cooperación para el desarrollo cofinanciadas con la AECID en cualquiera de sus convocatorias en los últimos ocho años, se puedan clasificar en el mismo sector de referencia (código a nivel de tres dígitos) del listado de códigos de sectores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (DAC 5).

La ONGD facilitará el listado de proyectos clasificados en un código concreto, teniendo en cuenta para ello los fines y los sectores que primen en la intervención, si bien se podrá tener en cuenta la especialización en medios y soportes de alguna ONGD, que no están contempladas en el listado de códigos de referencia.

La ONGD especializada no podrá ser calificada para un sector diferente al de su especialidad.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado con las siguientes excepciones:

a) Las intervenciones de cooperación para el desarrollo, a que se refiere su apartado f), han de ser en un número de ocho en los últimos ocho años, seis de ellas, al menos, con financiación de la AECID en cualquiera de sus convocatorias.

b) El monto mínimo de gestión exigido en su apartado g) será de seis millones de euros.

c) La plantilla media de personal contratado (personal expatriado y personal en sede), que se contempla en su apartado j), no puede ser inferior a cinco trabajadores en cada uno de los últimos cinco años.

I.2.3 Federaciones y Confederaciones.-En el caso de Federaciones y Confederaciones se podrán tener en cuenta los datos agregados de sus miembros, a efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, letras f), g) e j), siempre que se aporten de cada uno de ellos las cuentas anuales a que se refiere la letra h) e i) de dicho punto 1.

I.2.4 Vinculación a centrales sindicales.-En el caso de ONGD vinculadas a centrales sindicales tendrán la consideración de “personal en plantilla” los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.e) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al art. 2.2 Vínculo a legislación d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, desempeñen funciones directamente relacionadas con la cooperación al desarrollo.

I.2.5 Entidades vinculadas a entidades religiosas.-Respecto a las ONGD vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia se tendrá en cuenta la puesta a disposición con carácter permanente y continuado de recursos humanos y materiales realizados por parte de los servicios generales en favor de la ONGD. Deberá acreditarse en todo caso que esta puesta a disposición se ha realizado de forma continuada durante al menos los últimos cinco años.

De acuerdo con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 519/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, el personal de estas ONGD desplazado a terreno se regirá por su propia normativa, sin embargo podrá computarse como personal en plantilla siempre que se acredite su adscripción a una intervención de cooperación al desarrollo. Para ello será necesario que este personal suscriba el correspondiente seguro colectivo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes y depositen en la AECID el acuerdo complementario de destino al que se refiere el art. 5 del Estatuto sea cual sea el instrumento jurídico que vincula a la persona desplazada con la ONGD.

I.2.6 Causas de exclusión.-No podrán ser calificadas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo:

- Que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por las Orden de bases de 31 de Vínculo a legislación enero de 2001 y de 27 de abril de 2005, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.

- Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

- Aquellas cuya solicitud de acreditación hubiera sido denegada con anterioridad, hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de la Resolución de denegación Vínculo a jurisprudencia TS.

I.3 Solicitud, documentación y subsanación de errores.

I.3.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en la página de internet www.aecid.es, y se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), a través del Registro General de la AECID o de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de 1997).

Cualquier información adicional sobre el procedimiento podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico [email protected].

I.3.2 Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.-La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

A) Documentación administrativa:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD de la AECID.

e) Memoria de actividades realizadas en los últimos ocho años.

f) Relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años, teniendo en cuenta el modelo “Relación de proyectos ejecutados en los últimos ocho años”, disponible en la página www.aecid.es.

g) Relación de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece cada dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. Las entidades dadas de alta en el sistema RED de la seguridad social no será necesario que envíen los TC2 pudiendo enviar las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad junto con la declaración responsable del representante legal.

h) Las cuentas anuales de los últimos ocho ejercicios cerrados junto con el informe de la auditoría externa en el caso de los seis últimos años. Si de los dos años más antiguos no se dispone del informe del auditor externo, será necesario aportar una relación de los gastos totales de la ONGD en dichos ejercicios firmado por el representante legal de la entidad. Para solicitudes presentadas en el segundo semestre del ejercicio, deberá adjuntarse Balance de Situación y Cuenta de Resultados cerrados al 30 de junio inmediatamente anterior que deberá estar auditado cuando se den las circunstancias descritas en el apartado I.2.1 i).

i) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

j) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos.

k) Listado de personal cooperante con indicación de lugar de destino y fechas de incorporación y cese, en su caso, con contratos en vigor durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, e indicación de cuáles de éstos están o han estado cubiertos por el seguro colectivo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes, o por un seguro con al menos las mismas coberturas.

l) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

B) Cuestionario para la valoración de ONGD.

Se presentará el cuestionario cumplimentado por la propia ONGD que deberá formalizarse en los modelos y según el manual de “Procedimiento de calificación de ONGD”, “Procedimiento de Calificación de ONGD, versión ONGD especializadas” o “Procedimiento de Calificación de ONGD, versión ONGD especializadas en Educación para el Desarrollo y Sensibilización” según proceda, que estarán disponibles en la dirección de Internet de la AECID www.aecid.es.

C) Documentación para el proceso de valoración.

Además de la aportación de documentación referida en los apartados anteriores las ONGD acompañarán sus solicitudes con los documentos abajo relacionados en los que se acreditan las características estructurales y capacidades institucionales alegadas en el cuestionario al que alude el apartado B anterior. Dichos documentos servirán de base para la evaluación que realizará la AECID y fundamentará la Resolución de concesión de la calificación, y deberán ser entregados una sola vez aunque puedan aparecer mencionados en más de un epígrafe.

La documentación a la que se refiere el presente apartado, relacionada con los correspondientes Bloques temáticos del cuestionario al que alude el apartado B anterior, es la siguiente:

Bloque temático cuantitativo A. “Análisis de la capacidad financiera.”

- Cuentas anuales auditadas correspondientes al menos a los últimos seis ejercicios (Documento al que se hace referencia en el Apartado I.3.2.A.h). Para solicitudes presentadas en el segundo semestre del ejercicio, deberá adjuntarse además Balance de Situación y Cuenta de Resultados cerrados al 30 de junio inmediatamente anterior.

Bloque temático cuantitativo B. “Análisis de recursos humanos.”

- Relación del número de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años con indicación de la página de las Cuentas Anuales en la que aparece este dato. Se deberá especificar, a su vez, la tipología de contrato. Si las Cuentas Anuales no lo recogen será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad acerca de la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de seguros sociales por cada uno de los meses correspondientes a los ejercicios en los que el dato de la plantilla media no aparece recogido en las Cuentas Anuales. Las entidades dadas de alta en el sistema RED de la seguridad social no será necesario que envíen los TC2 pudiendo enviar las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad (Documentos a los que se hace referencia en el Apartado I.3.2.A. i).

- Identificación de personal que se acoge al cupo de reserva establecido en la LISMI Vínculo a legislación o en el Decreto de Medidas Alternativas del año 2000.

- Organigrama de la organización y descripción funcional por categoría.

- Memoria Descriptiva donde figure el número de socios de la entidad.

- Contratos no laborales que certifican el número de voluntarios.

- En el caso de fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades susceptibles de generar deducciones fiscales en sus donantes, listados entregados al Ministerio de Economía y Hacienda con la relación de donantes.

Bloque temático cuantitativo C. “Análisis de la Capacidad Operacional.”

- Memoria de Actividades de los últimos ocho años.

- Relación de intervenciones ejecutadas en los últimos ocho años.

- Escritura o acta de constitución. Inscripción registral.

Bloque Temático cualitativo A. “Análisis de estructura.”

- Documento que formalice la misión, visión y valores y alcance de la difusión.

- Documentos de Planificación Estratégica: Metodología, sistemas de participación y planificación realizada.

- Documentos que expliciten los sistemas de participación contemplados en la organización: socios, voluntarios, personal contratado, etc.

- Actas del Órgano de Gobierno, o Certificados de información contenida en Actas, que acrediten la información facilitada y reglamento de funcionamiento actual.

- Acta de representación sindical vigente.

- Códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno suscrito por la ONGD y actas de incidencias.

Bloque temático cualitativo B. “Análisis organizacional.”

- Certificación de calidad o sistema de calidad implantado o en proceso de implantación.

- Manual de procedimientos administrativos y de gestión y sus mecanismos de revisión. Alcance de su uso.

- Manual de procedimientos informáticos.

- Pagina Web y su protocolo de actualización.

- Organigrama de personal y funcionalidad.

- Sistema de provisión de puestos de trabajo.

- Actividades de formación realizadas para los trabajadores de la ONGD.

- Personal voluntario dado de alta en los últimos cinco años.

- Documento en el que se recoja el Plan de Acogida de los Cooperantes (artículo 10 del Estatuto de los Cooperantes).

Bloque Temático Cualitativo C. “Análisis de Actividad.”

- Documento de planificación anual de actividades en los dos últimos años.

- Valoración del cumplimiento de la planificación anual.

- Manual específico de la ONG para la gestión y seguimiento de proyectos.

- Listado de visitas de seguimiento de actividades realizadas desde la sede central en los dos últimos años e informes de un porcentaje de ellas no inferior al veinte por cien.

- Mecanismos establecidos para corregir las intervenciones, de acuerdo con los problemas detectados.

- Informe o resumen ejecutivo de las evaluaciones externas realizadas en los últimos cuatro años.

Bloque Temático Cualitativo D. “Análisis de Entorno.”

- Reclamaciones de devolución de fondos realizadas por la AECID, en los últimos ocho años.

- Listado de visitas realizadas por los Cooperantes a las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID en los dos últimos años.

- Documentación de la pertenencia de la ONGD a alguna plataforma específica de Cooperación al Desarrollo.

- Pertenencia a Juntas Directivas de Plataformas o coordinadoras, o actas de presencia en actividades de las Plataforma o Coordinadora en los últimos seis años.

- Documentación de pertenencia a plataformas, asociaciones, foros o redes de carácter internacional.

- Convenios o contratos de asociación establecidos con ONGD del Sur.

- Metodología de participación de beneficiarios.

- Publicidad y difusión que se da a la Memoria de Actividades y a las cuentas anuales auditadas.

- Manual o procedimientos de uso de la imagen corporativa.

- Relación de financiadores públicos y privados y publicidad que se le da.

- Límites éticos establecidos a la aceptación de donaciones.

Bloque temático cualitativo E. “Análisis de la Estructura Económica y Cuentas Anuales.”

- Documento que recoja la política de inversiones y relación de las mismas.

- Documento declarativo de que se mantiene el principio de cuenta única (cuenta separada) por cada uno de los proyectos subvencionados por la AECID.

- Informe sobre la pignoración de depósitos bancarios como garantía de préstamos de los últimos cinco años.

I.3.3 Subsanación de errores.-Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante o no se aportara la documentación relacionada en los apartados anteriores, y/o careciera de cualquiera de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

I.4 Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, que podrá recabar todos los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. La elaboración de la propuesta de resolución corresponderá a esta misma Dirección.

I.5 Criterios objetivos de valoración.

I.5.1 Ponderación de las valoraciones.-El procedimiento de calificación está integrado por una Valoración Cuantitativa, una Valoración Cualitativa y una Valoración Global.

La valoración cuantitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 40%. La valoración cualitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 60%.

Las Valoraciones Cuantitativas y Cualitativas se dividen el Bloques Temáticos que a su vez se subdividen en Criterios.

A cada uno de los Bloques Temáticos y Criterios se les asigna una ponderación de acuerdo con el peso relativo que sobre la puntuación final se otorga a cada uno de los aspectos objeto de valoración.

Valoración Cuantitativa.-Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios.

Se divide en tres bloques temáticos cuantitativos y en ocho criterios cuantitativos:

Bloque temático cuantitativo A. “Análisis de la capacidad financiera”, en él se analizará la capacidad financiera. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 30%. Está integrado por tres criterios cuantitativos:

A.1 Solvencia, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “A” es de un 10%.

A.2 Porcentaje medio de ingresos aplicados a fines, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “A” es de un 90%.

Bloque temático cuantitativo B. “Análisis de los recursos humanos”, en él se analizará la capacidad instalada de los recursos humanos, en particular la estructura profesional permanente y el número de socios (donantes en el caso de Fundaciones) y voluntarios. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 45%. Está integrado por tres criterios cuantitativos:

B.1 Plantilla Media, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “B” es de un 15%.

B.2 Estructura permanente, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “B” es de un 50%. Se asignará una puntuación adicional a aquellas entidades cuyos cooperantes estén acogidos al seguro colectivo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes o hayan suscrito un seguro con al menos las mismas coberturas.

B.3 Base social, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “B” es de un 35%.

Bloque temático cuantitativo C. “Análisis de la capacidad operacional”, en él se analizarán los volúmenes de gasto vinculado a la cooperación al desarrollo registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países y los sectores de especialización e incidencia. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 25%. Está integrado por tres criterios cuantitativos:

C.1 Volúmenes de Cooperación, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “C” es de un 20%.

C.2 Antigüedad en la cooperación al desarrollo, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “C” es de un 50%.

C.3 Presencia geográfica, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo “C” es de un 30%.

Valoración Cualitativa.-Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONGD, así como la existencia de soportes documentales que avalen la objetividad de la valoración.

Se divide en cinco bloques temáticos cualitativos y en diecisiete criterios cualitativos:

Bloque temático cualitativo A. “Análisis de la estructura”, en él se analizará la existencia de un plan estratégico en la ONGD y su grado de democracia y coherencia interna. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:

A.1 Misión, visión y valores, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “A” es de un 15%.

A.2 Planificación estratégica, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “A” es de un 30%.

A.3 Democracia interna y participación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “A” es de un 25%.

A.4 Coherencia interna, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “A” es de un 30%.

Bloque temático cualitativo B. “Análisis Organizacional”, en él se analizará la organización interna de la ONGD desde el punto de vista procedimental y de su estructura administrativa, incluyendo las políticas de personal. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20%. Está integrado por tres criterios cualitativos:

B.1 Modelos de calidad, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “B” es de un 20%.

B.2 Organización administrativa del trabajo. Procesos informáticos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “B” es de un 42,50%.

B.3 Personal remunerado y no remunerado (voluntariado), su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “B” es de un 37,50%.

Bloque temático cualitativo C. “Análisis de la actividad”, en él se analizará la metodología de trabajo que sigue la ONGD con especial referencia a los sistemas de seguimiento y evaluación de las intervenciones de desarrollo implantado. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25%. Está integrado por dos criterios cualitativos:

C.1 Organización sustantiva del trabajo, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “C” es de un 40%.

C.2 Seguimiento y evaluación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “C” es de un 60%.

Bloque temático cualitativo D. “Análisis del entorno”, en él se analizarán las relaciones de la ONGD con la administración pública, las contrapartes, los beneficiarios y la sociedad en general. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:

D.1 Relaciones con la Administración Pública, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “D” es de un 20%.

D.2 Relaciones con otras ONGD y pertenencia a redes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “D” es de un 20%.

D.3 Relaciones con beneficiarios y contrapartes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “D” es de un 30%.

D.4 Relaciones con la sociedad en general, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “D” es de un 30%.

Bloque temático cualitativo E. “Análisis de la estructura económica y cuentas anuales”, en él se analizarán cuestiones como la diversificación de fuentes de ingresos o la política de inversiones de la ONGD. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 10%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:

E.1 Situación patrimonial y cuentas anuales, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “E” es de un 35%.

E.2 Estructura de ingresos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “E” es de un 25%.

E.3 Inversiones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “E” es de un 25%.

E.4 Cuentas bancarias y pignoraciones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo “E” es de un 15%.

I.5.2 Puntuaciones mínimas.-Será necesario para realizar la valoración global obtener al menos el 60% de la puntuación en cada una de las valoraciones tanto en la cuantitativa como en la cualitativa.

I.5.3 Valoración Global.-Las puntuaciones obtenidas en las valoraciones cuantitativa y cualitativa serán ponderadas de acuerdo con lo señalado en el punto I.5.1 anterior. La valoración global consistirá en la suma aritmética del resultado de dichas ponderaciones.

I.6 Resolución del procedimiento.-La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, a la vista de la documentación presentada, formulará la correspondiente propuesta de resolución que deberá recoger el solicitante para el que se propone la concesión o la denegación de la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las acreditaciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la Organización No Gubernamental Calificada y, en su caso, sector de especialización de la ONGD.

Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

II. Revisión de la condición de ONGD Calificada

II.1 Periodicidad.-Con una periodicidad de tres años desde la obtención de la acreditación como ONGD calificada, la AECID procederá a revisar la persistencia o modificación de las circunstancias que permitieron a la ONGD la obtención de dicha acreditación.

II.2 Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, que podrá recabar todos los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. La elaboración de la propuesta de resolución, en su caso, corresponderá a esta misma Dirección.

II.3 Inicio del procedimiento de revisión.-El procedimiento de revisión se iniciará de oficio, mediante comunicación a la ONGD por la que el Departamento de ONGD le informará de dicho inicio. En el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación, la ONGD deberá remitir a la AECID la siguiente documentación:

b) Cuentas anuales e informes de auditoría de los tres últimos ejercicios cerrados.

d) Listado de personal que integra la plantilla en los últimos tres años, con indicación de la plantilla media.

e) Listados de personal cooperante con indicación de lugar de destino y fechas de incorporación y cese, en su caso, con contrato en vigor durante los dos últimos años anteriores al inicio del proceso de revisión, e indicación de cuáles de éstos están o han estado cubiertos por la póliza colectiva establecida en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes o por una póliza con al menos las mismas coberturas.

f) Sólo en el caso de ONGD que no hayan suscrito con la AECID ningún Convenio de Cooperación al Desarrollo en los últimos tres años, relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en ese período. Se utilizará el mismo modelo denominado “Relación de proyectos ejecutados en los últimos ocho años”, disponible en la página www.aecid.es.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

h) Documento de planificación estratégica.

i) Memoria de actividades de los tres últimos ejercicios cerrados.

j) Manual de gestión de proyectos.

k) Documento “Proceso de Revisión de la Acreditación de ONGD Calificadas” en la versión que corresponda (ONGD acreditada como Ordinaria o como Especializada o Especializada versión Educación para el Desarrollo y Sensibilización) disponible en el sitio www.aecid.es.

II.4 Procedimiento de revisión.-El procedimiento de revisión de la acreditación como ONGD calificada se realizará en dos fases, pudiendo ratificarse la condición de ONGD calificada con la superación de la revisión realizada en la primera fase. La no superación de la misma podrá dar lugar a la continuación del procedimiento en su segunda fase o a la suspensión o revocación de dicha condición, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

En el plazo de un mes desde la recepción de la documentación señalada en el apartado II.3, la AECID procederá a su revisión y comunicará a la entidad el mantenimiento de la acreditación como ONGD calificada, su suspensión o revocación, o la continuación del proceso de revisión. En este último caso, se indicará la fecha en la que sus representantes se personarán en la sede de la ONGD para la realización de las comprobaciones necesarias.

II.4.1 Primera fase del procedimiento de revisión.

II.4.1.1 Comprobaciones.-La comprobación efectuada por la AECID en esta fase se referirá a:

A. Los requisitos generales contenidos en los puntos f, g, h, i, j, k y l del apartado I.2.1 de estas normas, con las particularidades que se indican en los apartados I.2.2, I.2.3 y I.2.4, en su caso, y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 3 de junio de 2005 y 17 de noviembre de 2006, por las que se convocaron los dos primeros procedimientos de calificación, en lo relativo a ONGD especializadas. En el caso de los puntos f y g se aplicarán los montos mínimos de gestión y el número mínimo de intervenciones establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación de ONGD calificada. No será aplicable el requisito de haber ejecutado un número mínimo de intervenciones (punto f del apartado I.2.1 y punto a) del I.2.2) en el caso de ONGD que hayan firmado al menos un convenio de Cooperación al Desarrollo con la AECID en los últimos tres años.

B. La no existencia de las causas de exclusión a las que se refiere el apartado I.2.6 de estas mismas normas.

C. La obtención de una puntuación mínima de 70 en la valoración de criterios de desempeño en la ejecución de los convenios. Estos criterios se referirán al cumplimiento de las obligaciones contempladas en las bases Cuarta y Vigésima de la Orden de Bases, específicamente en relación con las obligaciones adquiridas a la firma de los convenios que les hayan sido adjudicados, y será los siguientes:

1. Cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la AECID a la firma del Convenio. En caso de convenios en ejecución, las que hubieran debido cumplirse hasta la fecha del inicio del procedimiento de revisión: máximo 10 puntos.

2. En su caso, realización de la evaluación intermedia en el plazo autorizado establecido: máximo 4 puntos.

3. En su caso, inclusión en la ejecución del Convenio de las modificaciones acordadas en la Comisión de Seguimiento, derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación: máximo 15 puntos.

4. Realización de modificaciones sustanciales con autorización previa de la AECID: máximo 8 puntos.

5. En su caso, transferencia de los edificios construidos o rehabilitados y de los bienes adquiridos de conformidad con la normativa de seguimiento y justificación de la AECID: máximo 10 puntos.

6. Visibilidad a la ayuda concedida por la AECID en actividades realizadas en España: máximo 4 puntos.

7. Existencia y permanencia en el puesto de responsables de los convenios: 5 puntos.

8. Presentación de la justificación técnica con la documentación obligatoria completa. En caso de convenios en ejecución, las que hubieran debido presentarse hasta la fecha del inicio del procedimiento de revisión: máximo 8 puntos.

9. Presentación de la justificación económica con la documentación obligatoria completa. En caso de convenios en ejecución, las que hubieran debido presentarse hasta la fecha del inicio del procedimiento de revisión: máximo 8 puntos.

10. Presentación en plazo de la justificación técnica y/o económica. En caso de convenios en ejecución, las que hubieran debido presentarse hasta la fecha del inicio del procedimiento de revisión: hasta 4 puntos.

11. Cumplimiento de los objetivos y/o resultados comprometidos en el marco de la intervención, o, en caso de incumplimiento, grado de realización de las actividades previstas. En caso de convenios en ejecución, los que hubieran debido cumplirse hasta la fecha del inicio del procedimiento de revisión: máximo 24 puntos.

La valoración de estos criterios se realizará individualmente para todos y cada uno de los convenios adjudicados a la ONGD. Para cada uno de estos convenios se tendrán en cuenta únicamente los criterios que hayan podido ser valorados de acuerdo con la fase de ejecución en la que se encuentre el convenio, siendo su puntuación final igual al porcentaje que representen los puntos obtenidos sobre la suma de las máximas puntuaciones atribuibles a estos criterios. La puntuación obtenida por la ONGD en este apartado será la media de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los convenios que le hayan sido adjudicados.

D. La obtención de una valoración mínima de 42 puntos como consecuencia del examen de los criterios que se indican a continuación, detallados en el Documento “Proceso de Revisión de la Acreditación de ONGD Calificadas”. La ponderación de estos criterios se señala en cada caso:

- Porcentaje medio de ingresos dedicado a fines sociales, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 13,33%.

- Incremento de socios o donantes en los tres últimos años, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 8,33%.

- Difusión de Misión, Visión y Valores, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,33%.

- Seguimiento del órgano de Gobierno a la Planificación Estratégica, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,33%.

- Publicación de datos en la página web de la entidad, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 6,67%.

- Acatamiento y cumplimiento de Códigos de Conducta específicos de ONGD, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 8,33%.

- Certificación de calidad de la ONGD, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,33%.

- Desarrollo de un Manual específico de Gestión de Proyectos su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,33%.

- Seguimiento técnico dado a los Convenios, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 5,00%.

- No necesidad de intervención por parte de autoridades españolas por actuaciones de la ONGD en terreno, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 6,67%.

- Cumplimiento por parte del personal cooperante de las obligaciones establecidas en el art. 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 6,67%.

- Adhesión del personal cooperante al seguro colectivo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes, o a otro seguro con, como mínimo, las mismas primas y coberturas, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 5,00%.

- No emisión de Resoluciones de reintegro por parte de la AECID, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 6,67%.

- Organización de campañas de sensibilización, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,33%.

- Participación en Coordinadoras y Plataformas específicas de Cooperación al Desarrollo, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 8,33%.

- Acuerdos marco establecidos con los socios en los países de intervención, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 3,34%.

- Distribución de Memoria de actividades entre socios y colaboradores, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 1,67%.

- Informatización y llevanza de la contabilidad, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 1,67%.

- No existencia de inversiones realizadas por la propia entidad en renta variable sin garantía de lo invertido, con excepción de fondos solidarios o éticos siempre que se hayan realizado con fondos propios, su peso relativo sobre el total de la puntuación asignada a este bloque es de un 1,67%.

II.4.1.2 Alegaciones.-La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral comunicará a la ONGD el resultado de las actuaciones de comprobación referidas en el apartado II.4.1, para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, proceda a la elaboración de alegaciones y aportación de la documentación complementaria que considere oportuna, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

II.4.1.3 Resolución del procedimiento en primera fase.-La Resolución del procedimiento de revisión podrá acordar, en los términos recogidos en los apartados siguientes, bien la renovación de la acreditación de la ONGD calificada, bien la suspensión temporal de tal acreditación o su revocación definitiva o la continuación del procedimiento en segunda fase.

II.4.1.3.1 Renovación.-Se mantendrá la acreditación como ONGD calificada si, como consecuencia, del procedimiento de revisión descrito, se verifica que la ONGD cumple los requisitos a los que se refiere el apartado II.4.1.1 de estas mismas normas.

El mantenimiento de la acreditación como ONGD calificada será comunicado a la ONGD por la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la presentación de la documentación relacionada en el apartado II.3, o, en su caso, desde la recepción de las alegaciones a las que se refiere el apartado II.4.1.2.

II.4.1.3.2 Suspensión.-La suspensión de la acreditación como ONGD calificada tendrá como efecto la prohibición de concurrir a nuevas convocatorias de convenios con la AECID por un plazo mínimo de un año desde la Resolución de suspensión y hasta que no se emita una Resolución de alzamiento de la suspensión.

Se producirá la suspensión de la acreditación como ONGD calificada en los siguientes casos:

1. No haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación.

2. No haber realizado en los últimos ocho años el mínimo de intervenciones de cooperación para el desarrollo, totales y con financiación AECID, en los términos establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación de ONGD calificada. No será de aplicación este apartado si la ONGD hubiera suscrito con la AECID Convenios de cooperación al desarrollo en los últimos tres años.

3. No haber gestionado los montos mínimos exigidos para los últimos ocho años, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación correspondiente a la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación de ONGD calificada.

4. En el caso de ONGD que hayan obtenido la acreditación como calificadas al amparo de lo establecido en la presente Resolución, tener un ratio Activo total/ Pasivo exigible al cierre del semestre inmediatamente anterior (30 de junio o 31 de diciembre) al de la fecha de inicio del procedimiento inferior a uno. Si la suspensión se produjera por esta causa, la ONGD deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca la Resolución de suspensión, un Plan de Viabilidad para los siguientes dos años en el que se contemplen objetivos concretos semestrales que deberá ser aprobado por la AECID. En todo caso, para mantener la acreditación deberá haberse alcanzado el objetivo establecido en el Plan de Viabilidad aprobado por la AECID al término del periodo de vigencia de dos años. Las entidades que consigan mantener la acreditación tras la aplicación del Plan de Viabilidad serán nuevamente revisadas en el primer proceso de revisión que inicie la AECID tras la finalización del periodo de vigencia del Plan de Viabilidad.

5. No haber dado cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 519/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución o durante los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

6. Haber obtenido una puntuación inferior a 60 puntos en los criterios descritos en el apartado II.4.1.1.C.

7. Haber obtenido una puntuación inferior a 36 puntos en los criterios descritos en el apartado II.4.1.1.D.

La suspensión se aplicará a un plazo mínimo de un año desde la fecha de la Resolución de suspensión, pudiendo ser revisada a solicitud de la ONGD cada año vencido desde que se produjo, por el mismo procedimiento establecido en el apartado II.4, alzándose cuando la ONGD acredite de nuevo el cumplimiento de la condición o condiciones cuyo incumplimiento originó la suspensión. El alzamiento de la suspensión se resolverá por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

La situación de suspensión podrá mantenerse un máximo de tres años, excepto en el caso contemplado en el apartado II.4.1.3.2.4 en el que se mantendrá por dos años, transcurridos los cuales sin que se hayan corregido los incumplimientos que le dieron origen, se procederá a revocar la condición de ONGD calificada de acuerdo con lo indicado en el apartado III de las presentes Normas.

La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, a la vista de lo actuado, formulará la correspondiente propuesta de resolución de suspensión, o de alzamiento de la misma en su caso, que deberá expresar la Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada cuya suspensión se propone o alza, especificando los criterios de valoración seguidos.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la presentación de la documentación relacionada en el apartado II.3, o, en su caso, desde la recepción de las alegaciones a las que se refiere el apartado II.4.1.2.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender renovada la condición de ONGD calificada.

II.4.1.3.3 Revocación.-La revocación de la acreditación como ONGD calificada, cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, tendrá como efecto la anulación de todos los derechos en relación con la AECID inherentes a la titularidad de dicha acreditación. La oportunidad de proceder a la revocación de las subvenciones que hubieran sido concedidas previamente para la ejecución de convenios de cooperación al desarrollo, será estudiada en cada caso con objeto de evitar perjuicios a terceros.

La revocación se aplicará a un plazo mínimo de cinco años. La obtención de una nueva acreditación como ONGD calificada exigirá la concurrencia de la ONGD a un nuevo procedimiento de calificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado I de las presentes normas, no pudiendo someterse a este nuevo procedimiento de calificación hasta que no transcurran un mínimo de cinco años desde que dicha revocación se produjo.

Se producirá la revocación de la acreditación como ONGD calificada en los siguientes casos:

1. No haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos seis ejercicios con un auditor externo habilitado.

2. No disponer de la plantilla media exigida en el apartado I.2 durante cada uno de los últimos cinco años.

3. Haber sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por las Orden de bases de 31 de Vínculo a legislación enero de 2001 y de 27 de abril de 2005, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.

4. Concurrir en la ONGD alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, a la vista de lo actuado, formulará la correspondiente propuesta de resolución de revocación, que deberá expresar la Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada cuya revocación se propone, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La revocación de la acreditación de la condición de ONGD calificada será publicada en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la Organización No Gubernamental Calificada y, en su caso, sector de especialización de la ONGD.

Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la presentación de la documentación relacionada en el apartado II.3, o, en su caso, desde la recepción de las alegaciones a las que se refiere el apartado II.4.1.2.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender renovada la acreditación como ONGD calificada.

II.4.1.3.4 Continuación del procedimiento de revisión.-Darán lugar a la continuación del procedimiento de revisión en los términos descritos en el apartado II.4.2 Segunda fase del procedimiento de revisión, habiéndose cumplido el resto de los requisitos a los que se refiere el apartado II.4.1.1 de estas mismas normas, las siguientes situaciones:

a) La obtención de una puntuación inferior a 70 y no inferior a 60 en la valoración de criterios de desempeño en la ejecución de los convenios a los que hace referencia el apartado II.4.1.1.C.

b) La obtención de una puntuación inferior a 42 y no inferior a 36 en la valoración de criterios de desempeño en la ejecución de los convenios a los que hace referencia el apartado II.4.1.1.C.

c) En el caso de ONGD calificadas al amparo de las convocatorias aprobadas por Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 3 de junio de 2005 y 17 de noviembre de 2006, por las que se convocaron los dos primeros procedimientos de calificación, tener un ratio Activo total/ Pasivo exigible al cierre del semestre inmediatamente anterior (30 de junio o 31 de diciembre) al de la fecha de inicio del procedimiento inferior a uno.

d) No haber suscrito convenios de cooperación al desarrollo con la AECID en los últimos tres años anteriores al inicio del proceso de revisión.

II.4.2 Segunda fase del procedimiento de revisión.-La AECID notificará a la ONGD la concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado II.4.1.3.4 e indicará la fecha en la que sus representantes se personarán en la sede de la ONGD para la realización del resto de las comprobaciones necesarias.

A tal efecto, la ONGD deberá poner a disposición del equipo que efectuará la revisión, la documentación siguiente:

a) Manual de procedimientos administrativos y de gestión y sus mecanismos de revisión.

b) Actas de las reuniones del Órgano de Gobierno de los últimos cuatro años. Se podrá hacer cotejo de certificados de acuerdos del Órgano de Gobierno cuando se hubiera optado en su día por enviar dichos acuerdos en lugar de las actas.

c) Documento explicativo del sistema de contabilización haciendo referencia a la forma de contabilización de los Convenios de Cooperación al Desarrollo. En caso de que la entidad tenga implantado un sistema de contabilidad analítica, indicarlo.

e) Listado de personal que integra la plantilla en los últimos tres años, con indicación de la plantilla media y fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. Las entidades dadas de alta en el sistema RED de la seguridad social no será necesario que envíen los TC2 pudiendo enviar las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad.

f) Documentos de formalización de instrumentos de entendimiento con socios locales.

g) Listado de visitas de seguimiento a convenios de cooperación al desarrollo suscritos con la AECID, indicando las personas y fechas en que fueron realizadas, e informes de dichas visitas.

II.4.2.1 Comprobaciones.-La comprobación en esta fase se referirá a la revisión de los criterios valorados en el documento descrito en el apartado II.4.1.1.D. Durante dicha revisión se constatará por parte de la AECID la obtención de una puntuación no inferior a 36 puntos por aplicación de los citados criterios. En caso de que esta puntuación resultara ser inferior, se produciría la suspensión de acuerdo a lo indicado en el apartado II.4.1.3.2.

II.4.2.2 Alegaciones.-La Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral levantará acta del resultado de las actuaciones de comprobación referidas en el apartado anterior, que será puesta en conocimiento de la ONGD, para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, proceda a la elaboración de alegaciones y aportación de la documentación complementaria que considere oportuna, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

II.4.2.3 Resolución del procedimiento.-La Resolución del procedimiento de revisión en segunda fase se producirá en el término de dos meses desde la comprobación en sede de la ONGD a la que hace referencia el apartado II.4.2 o desde la recepción de las alegaciones descritas en el apartado II.4.2.2, y podrá acordar la renovación de la acreditación de la ONGD calificada o la suspensión temporal de tal acreditación, en los términos recogidos respectivamente en los apartados II.4.1.3.1 y II.4.1.3.2.

Se mantendrá la acreditación como ONGD calificada si la ONGD no hubiera obtenido una puntuación inferior a 36 puntos en los criterios relacionados en el apartado II.4.2.1. La obtención de una puntuación inferior a la indicada dará lugar a la suspensión.

III. Revocación de la condición de ONGD Calificada por causas especiales

Además de en los casos contemplados en el apartado II.4.1.3.3, en el que se establece la revocación como consecuencia del procedimiento de revisión contemplado en el apartado II de estas normas, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia y mediante resolución motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, revocar la concesión de la acreditación como Organización no Gubernamental Calificada, en el caso de aquellas ONGD que dejen de cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de ONGD Calificada establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria, o en los requisitos establecidos en la Base Séptima de la Orden AEC/1303/2005 Vínculo a legislación, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo (B.O.E. n.º 113, de 12 de mayo de 2005).

Se tendrán especialmente en cuenta a estos efectos, los incumplimientos a los que hace referencia el apartado II.4.1.3.3.

Por igual procedimiento se podrá proceder a revocar la concesión de la acreditación como organización no Gubernamental de Desarrollo Calificada en el caso de aquellas ONGD que experimenten un deterioro en la calidad de la estructura y capacidad institucional de tal magnitud que suponga que, de haberse realizado su valoración en el momento del inicio el expediente de revocación, no habrían obtenido tal calificación en aplicación de los criterios de valoración y la ponderación de los mismos establecidos en el apartado I.5 de la presente norma.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

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