ORDEN PRE/1230/2009, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 8 DE MAYO DE 2009, POR EL QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA A INCLUIR EN LAS PAGAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32.DOS PUNTOS 3.A) Y 3.B) DE LA LEY 2/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009, EN RELACIÓN CON LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 2009 y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.
Madrid, 18 de mayo de 2009.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El artículo 22.tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 con el objeto de lograr una acomodación de las retribuciones complementarias que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
El artículo 32.dos.3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, preceptúa la aplicación de este artículo 22.tres a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente.
Para la aplicación del incremento señalado se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la regulación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 447, que establece las retribuciones a percibir por el Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en el artículo 516 respecto de otros miembros de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En segundo lugar, se ha contado con la existencia de una serie de normas retributivas, relativas a los citados Cuerpos, que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle la nueva oficina judicial, y que serán sustituidas en su momento, por otras normas que adaptarán los actuales sistemas retributivos a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otra parte, en la mencionada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en el artículo 28.uno.D) se establecen las cuantías adicionales a percibir en 2009 por este concepto por los funcionarios de la Administración General del Estado. Para la determinación de las cuantías anuales que se percibirán por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se ha considerado la similitud entre los niveles retributivos y grupos de titulación a fin de distribuir el correspondiente 1% de incremento de masa salarial de forma análoga.
Con objeto de simplificar y racionalizar los distintos conceptos retributivos con carácter análogo que se perciben en la actualidad, se estima oportuno refundir en un solo concepto las cuantías que se devengan bajo la denominación de paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006, paga adicional artículo 32.dos.3. Ley 51/2007, y la que se deriva del artículo 32.dos.3 de la vigente Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado.
Por ello, y hasta tanto no se proceda a la completa adecuación de las conceptos retributivos establecidos por la Ley 19/2003, se acuerda denominar a esta paga adicional derivada de las tres citadas Leyes de Presupuestos, paga adicional complementaria, En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de mayo de 2009, ACUERDA Primero.
1. Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales percibirán, por aplicación del artículo 32.dos.3 a) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en la siguiente tabla. Dichas cuantías se abonarán tal como se indica en el apartado segundo de este Acuerdo:
Tabla omitida.
2. Los miembros de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, por aplicación del artículo 32.dos.3.b) de la Ley 2/2008, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en las siguientes tablas. Dichas cuantías se abonarán tal como se indica en el apartado segundo de este Acuerdo.
a) Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Tablas omitidas.
b) Resto de funcionarios:
Tablas omitidas.
Segundo.-Las cuantías adicionales a las que hace referencia el apartado anterior, se integrarán en un concepto retributivo único denominado paga adicional complementaria, que estará constituido, además, por las cuantías actualizadas de la paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006 y de la paga adicional artículo 32.dos.3 Ley 51/2007.
El devengo de esta paga adicional complementaria se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del importe anual que corresponda según lo reflejado en los siguientes cuadros, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
1. Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Tabla omitida.
2. Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Tabla omitida.
3. Resto de funcionarios:
Tabla omitida.
Tercero.-El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2009.