DECRETO 75/2009, DE 12 DE MAYO, DE LA GARANTÍA DE LA GENERALIDAD PARA OBRAS DE INTERÉS CULTURAL RELEVANTE.
La disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, prevé que la Generalidad se puede comprometer a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante y habilita para que, por decreto y a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del de Cultura y Medios de Comunicación, se regule el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de su compromiso y la manera de hacerlo efectivo.
La disposición mencionada fue modificada por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para ampliar su ámbito de aplicación al Consorcio del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.
Este reglamento se fundamenta en los títulos competenciales previstos en el artículo 211 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Generalidad competencias exclusivas para ordenar y regular sus finanzas, y en el artículo 127.1.c) del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas, museos y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
La garantía de la Generalidad es un sistema de cobertura pública por el que su Administración asume el compromiso de indemnizar en el caso de bienes de interés cultural relevante que se cedan, temporal o definitivamente, para su exposición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad o con participación mayoritaria de ésta, ante la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre la cesión de la obra y el momento de su devolución en el lugar designado por la persona cedente e incluyendo, por lo tanto, el transporte, la estancia y la exposición.
La Generalidad cubre a la persona cedente de las obras a exponer a partir de la franquicia establecida en este Decreto y hasta el valor convenido de los bienes objeto de la garantía.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
1.1 La finalidad de este Decreto es regular el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para otorgar la garantía de la Generalidad y la manera de hacerla efectiva, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
1.2 La garantía de la Generalidad es el compromiso a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño que se produzca en obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante, que se cedan, temporalmente o definitivamente, a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad, o con participación mayoritaria de ésta, para su exposición pública.
Artículo 2
Funcionamiento
2.1 Para el funcionamiento de la garantía, se establece un sistema combinado de seguros: por una parte, la garantía de la Generalidad y, por la otra, un seguro privado que cubre la franquicia de la primera.
2.2 La entidad cesionaria debe contratar, con una entidad aseguradora privada, una póliza de seguros para la cobertura de la franquicia de la garantía de la Generalidad, que es del 10% del valor convenido de la obra o conjunto de obras a exponer. En todo caso, el importe mínimo de la franquicia tiene que ser de 10.000 euros y el importe máximo de 250.000 euros, y el resto del importe hasta llegar al valor convenido de la obra o conjunto de obras a exponer se asegura a cargo de la garantía de la Generalidad.
2.3 La Administración de la Generalidad asume, con cargo a sus presupuestos, la indemnización que exceda del importe de la franquicia hasta el valor convenido de la obra, como garantía de la Generalidad.
Artículo 3
Solicitudes
3.1 La entidad cesionaria de las obras puede solicitar la garantía de la Generalidad ante la Dirección General del Patrimonio Cultural.
3.2 En la solicitud deben constar los datos siguientes:
a) Datos de la entidad cesionaria.
b) Título, duración y ubicación de la exposición.
c) Descripción de las obras, justificando su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
d) Valor de cada una de las obras declarado por la persona cedente y aceptado por la dirección de la entidad cesionaria. En caso de que intervengan personas tasadoras o peritos, debe adjuntarse una copia de su valoración.
e) Procedimientos previstos para realizar los informes sobre el estado de conservación de las obras antes de su entrega a la entidad cesionaria y en el momento de su devolución a la persona cedente.
f) Medidas de conservación y seguridad en el embalaje, transporte y durante la exhibición de las obras, con noticia expresa del valor máximo de las obras que se trasladen en un solo transporte.
g) Seguros contratados, o que se prevea contratar, para atender las cantidades no cubiertas por la garantía de la Generalidad de acuerdo con el artículo 2, así como otras garantías análogas a la de la Generalidad otorgadas, en su caso, por otras administraciones públicas.
3.3 La entidad cesionaria debe aportar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de la persona representante de la entidad que solicita la garantía, en la que se compromete a que en la contratación del servicio de transporte de las obras se exigirán las medidas que establece la Dirección General del Patrimonio Cultural para el traslado de obras de valor cultural relevante.
b) Escrito en el que conste la conformidad de la persona cedente de la obra sobre los extremos contenidos en la solicitud, así como su sumisión expresa a lo que dispone este Decreto y al resto de normas reguladoras de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural.
3.4 Con una antelación mínima de 15 días al inicio de la cobertura, la entidad cesionaria tiene que comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural los datos de la empresa transportista.
Artículo 4
Procedimiento
4.1 La Dirección General del Patrimonio Cultural debe informar de las solicitudes de la garantía de la Generalidad en relación con el valor cultural de la exposición y con la valoración de las obras a exponer.
4.2 La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña ha de asesorar sobre las cuestiones que en esta materia le sean consultadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural y, en cualquier caso, sobre la tasación de los bienes.
4.3 En caso de discrepancia sobre el valor de las obras declarado por la Junta y el valor fijado en la solicitud, la Dirección General del Patrimonio Cultural debe dar traslado a la entidad cesionaria, a los efectos de que ésta y la persona cedente manifiesten por escrito la conformidad con el valor declarado por la Junta. Es indispensable esta conformidad para el otorgamiento de la garantía de la Generalidad.
4.4 La Dirección General del Patrimonio Cultural debe dar traslado a la Dirección General de Patrimonio, como órgano competente en materia de seguros, del expediente de la solicitud de garantía. Este órgano verifica la adecuación de las coberturas de seguros de las franquicias en relación con los capitales en riesgo asumidos por la garantía de la Generalidad y hace constar su visto bueno por diligencia al expediente en el plazo de 10 días desde su recepción. En caso de que la Dirección General de Patrimonio considere inadecuada la cobertura, debe emitir un informe que explique las deficiencias, en el mismo plazo mencionado, y debe devolver el expediente a la Dirección General del Patrimonio Cultural para que, si procede, efectúe las modificaciones correspondientes con el fin de someterlo a una nueva valoración. Transcurrido el plazo mencionado sin ningún pronunciamiento, la Dirección General del Patrimonio Cultural puede continuar la tramitación del expediente.
4.5 Finalizada la tramitación del expediente y antes de la propuesta de resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se debe dar audiencia a las personas interesadas. Se puede prescindir de este trámite cuando solo figuren en el expediente y se tengan en cuenta en la resolución los hechos, las alegaciones y las pruebas aducidas por la persona interesada.
4.6 Corresponde al departamento competente en materia de cultura resolver sobre las solicitudes de garantía de la Generalidad. El plazo máximo para resolver sobre la resolución y notificarla es de tres meses.
4.7 La resolución de otorgamiento de la garantía tiene que expresar el compromiso de la Generalidad de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas en la solicitud, de acuerdo con los valores convenidos y las condiciones fijadas en este Decreto y las normas que lo puedan desarrollar.
La resolución debe especificar la obra o las obras a las que se refiere, el valor convenido, los requisitos de seguridad y la protección exigida, así como las obligaciones que las personas interesadas deben cumplir.
Artículo 5
Obligaciones de la entidad cesionaria
5.1 El otorgamiento de la garantía de la Generalidad obliga a la entidad cesionaria a la observancia de todo aquello que se establezca en la resolución de concesión.
5.2 En caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de una obra, la entidad cesionaria ha de:
a) Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General del Patrimonio Cultural este hecho, con información detallada sobre sus circunstancias y consecuencias.
b) Adoptar las medidas necesarias para aminorar los efectos al máximo.
Artículo 6
Límites a la garantía
La garantía de la Generalidad no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidas a:
a) Vicio propio o calidad intrínseca del bien objeto de la garantía.
b) El simple transcurso del tiempo.
c) La acción u omisión deliberada de la persona cedente de la obra, de su personal o de sus agentes.
d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
e) Accidente nuclear.
Artículo 7
Coberturas
7.1 La garantía de la Generalidad asume el compromiso de indemnizar ante la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño de bienes que puedan sufrir en el periodo comprendido desde la recogida de la obra en su lugar de origen hasta su devolución en el lugar designado por la persona cedente, incluyendo el transporte, la estancia y la exposición.
7.2 La cuantía de las indemnizaciones resultantes, en su caso, del compromiso otorgado por la Generalidad se determina conforme a las reglas siguientes:
Primera. Por pérdida, sustracción o destrucción total de la obra, el departamento competente en materia de cultura tiene que abonar al o a la cedente de ésta una cantidad igual al valor convenido de la obra y establecido en la resolución de otorgamiento de la garantía una vez descontado el importe de la franquicia.
Segunda. Por daño de la obra, la indemnización tiene que incluir:
a) el coste de la restauración de la obra establecido de mutuo acuerdo entre la persona cedente y el departamento competente en materia de cultura o, de no llegar a tal acuerdo, el determinado por una persona perita aceptada por ambas partes, y
b) una cantidad igual a la depreciación en el valor de mercado de la obra, después de la restauración, y se debe establecer esta cantidad de mutuo acuerdo entre la persona cedente y el departamento competente en materia de cultura o, en caso de no llegar a tal acuerdo, el determinado por una persona perita aceptada por ambas partes.
El límite máximo de la cuantía de la indemnización es el valor convenido de la obra establecido en la resolución de otorgamiento de la garantía, una vez descontado el importe de la franquicia.
7.3 En cualquier caso, en caso de siniestro, la cuantía total indemnizada por parte de la entidad aseguradora de la franquicia y por parte de la garantía de la Generalidad no puede exceder del valor convenido de la obra que consta en la resolución de otorgamiento.
Artículo 8
Peritaje
Los servicios de las personas peritas designadas de mutuo acuerdo tienen que ser costeados, por mitades, por el departamento competente en materia de cultura y por la persona cedente de la obra o, si así se acuerda, la entidad cesionario de la obra.
Artículo 9
Resarcimiento
La Administración de la Generalidad, una vez abonada la indemnización, puede:
a) Repetir contra la entidad cesionaria por la cantidad pagada, cuando la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra se haya producido por incumplimiento de lo establecido en la resolución de otorgamiento de la garantía, por negligencia grave o por dolo de esta entidad.
b) Ejercitar los derechos y las acciones que por motivo del siniestro correspondieran a la entidad cesionaria y a la persona cedente de la obra ante cualquier persona distinta de éstas que sea responsable, y hasta el límite de la indemnización a cargo de la garantía de la Generalidad. La Administración de la Generalidad tiene derecho a la subrogación contra empaquetadores, transportistas o cualquier otra persona o entidad relacionada con la manipulación, transporte e instalación de las obras cuando la destrucción, pérdida, sustracción o daño de éstas haya sido causado por negligencia o dolo.
Artículo 10
Recuperación
En caso de recuperación de la obra perdida o sustraída, la persona cedente puede conservar su derecho sobre ésta, previa devolución a la Administración de la Generalidad de la indemnización percibida y actualizada conforme al índice de precios al consumo en Cataluña publicado por el Instituto de Estadística de Cataluña.
Disposiciones adicionales
Primera
Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona
A los efectos del artículo 1, el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona se entiende incluido en los supuestos mencionados en el apartado 2.
Segunda
Límite económico anual de la garantía
.1 El límite del importe total acumulado simultáneamente de los compromisos otorgados por la Generalidad es el que establece la ley anual de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
.2 El límite del importe que la Generalidad puede otorgar para el ejercicio presupuestario del año 2009 es de 1.164.000.000 euros.
Disposiciones finales
Primera
Actualización de cuantías
Se faculta a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de cultura y de economía para que, mediante una Orden conjunta, actualicen los importes mínimo y máximo de la franquicia de la garantía establecidos en el artículo 2.
Segunda
Desarrollo
Las personas titulares del departamentos competentes en materia de cultura y de economía han de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercera
Referencias a las direcciones generales
.1 Las referencias a la Dirección General del Patrimonio Cultural se entenderán hechas a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.
.2 Las referencias a la Dirección General del Patrimonio se entenderán hechas a la dirección general competente en materia de patrimonio de la Generalidad.
Cuarta
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.