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  • EDICIÓN DE 19/05/2009
 
 

Plan de ordenación del litoral de Galicia

19/05/2009
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Orden de 14 de mayo de 2009 por la que se acuerda la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral de Galicia (DOG de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR PREVIA A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA.

La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia establece en su artículo 2 que el Plan sectorial de ordenación del litoral a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Esta misma ley establece la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral según los supuestos recogidos en sus artículos 3 y 4. Conforme a los mismos, el alcance de dicha suspensión se prorrogaba durante el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la citada ley, o hasta la aprobación del Plan de ordenación del litoral o del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, por lo que estas medidas cautelares se alzan el día 17 de mayo del presente año.

Con fecha 24 de mayo de 2007 se acuerda por el Consello de la Xunta de Galicia la iniciación de la elaboración del Plan de ordenación del litoral de Galicia, dándose así cumplimiento a las previsiones de la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral. Desde esta fecha se han realizado una serie de estudios y análisis encaminados al reconocimiento del estado, los valores y las dinámicas del litoral gallego, así como una primera identificación de sus presiones y amenazas. Estos trabajos, aunque se encuentran en una fase importante de desarrollo, no constituyen aún un documento de Plan de ordenación del litoral.

Sin embargo, es importante destacar que dentro de estos estudios preparatorios para la elaboración del Plan de ordenación del litoral se han analizado, entre otros, 1.242 ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, urbanizable delimitado y urbanizable no delimitado o rústico apto para urbanizar. Los estudios realizados ponen de manifiesto que 106 de estos suelos se encuentran en contacto directo con la ribera del mar, 180 sobre o en contacto con la zona de servidumbre de protección, 324 entre la servidumbre de protección y 200 metros, y 287 en la franja entre los 200 y 500 metros, el resto, 345, se encuentran en zonas más allá de los 500 metros.

Estos datos indican que la intensificación de los usos en el litoral, y especialmente la urbanización es muy significativa. Del mismo modo queda patente el hecho de que las dinámicas de asentamiento y las tipologías de los modos de crecimiento, así como los desarrollos urbanísticos en las últimas décadas en los municipios objeto del Plan de ordenación del litoral, están suponiendo una fuerte transformación del modelo tradicional de asentamiento de la población en Galicia (sea éste compacto o difuso) por otro modo de ocupación indiscriminada del territorio que tiende a un constante crecimiento urbano renunciando a la regeneración de los tejidos urbanos consolidados y originando, entre otras, fuertes transformaciones morfotipológicas. Este crecimiento ha ejercido, y sigue ejerciendo, su presión en la costa sobre aquellos paisajes más apreciados socialmente, que suelen, la mayoría de las veces, responder a los lugares más valiosos desde el punto de vista natural y cultural. Como consecuencia de este proceso se está produciendo, sin reflexión ni modelo territorial alguno, una radical transformación del territorio y el paisaje litoral, seña de identidad de Galicia.

La degradación del litoral tiene como principal actor el urbanismo sin límites, lo cual ocasiona un grave problema de pérdida de valor de un territorio y un paisaje fuertemente apreciados por la población que es al mismo tiempo un recurso patrimonial, económico, ambiental y funcional. Este modelo de crecimiento origina una serie de impactos y efectos perturbadores que afectan directamente al sistema litoral en su conjunto (hidrología, hábitats y biodiversidad, pérdida de suelo, contaminación, etc.), creando una serie de disfunciones que ponen en peligro el propio funcionamiento del sistema costero, la impermeabilización de los suelos, la fragmentación de los hábitats, la pérdida de biodiversidad, la presión sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos, la contaminación y producción de residuos son sólo algunas de las consecuencias de estos procesos de intensa urbanalización.

El crecimiento urbano es necesario, pero debe responder a un modelo de desarrollo equilibrado y sostenible. La definición del modelo de ocupación del territorio corresponde a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico, sin embargo, a pesar de haber finalizado ya el plazo para adaptar el planeamiento urbanístico a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la gran mayoría de los planes de ordenación actualmente en vigor en los municipios litorales no se ha adaptado a la normativa urbanística y ambiental actualmente vigente ni resultan compatibles con las mínimas exigencias de sostenibilidad económica, social y ambiental. Es precisamente esta falta de adaptación del planeamiento a la legislación vigente la que resulta especialmente grave en la zona costera dado el valor del litoral como recurso natural y ambiental no renovable.

Así, tal y como se indica en el preámbulo de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia y como han constatado los estudios realizados, la falta de adaptación del planeamiento a la legislación vigente resulta especialmente grave en el ámbito de los 500 metros desde la ribera del mar.

Los estudios realizados aconsejan, como medida cautelar para garantizar la eficiencia del Plan de ordenación del litoral, la paralización del desarrollo de los ámbitos clasificados como urbano no consolidado, urbanizable delimitado y urbanizable no delimitado o categorías asimilables a éstas como el suelo rústico apto para urbanizar, entre otras. No en vano el litoral conforma el ámbito de mayor densidad y mayor dinámica poblacional, pero su paisaje constituye también uno de los valores más apreciados como recurso turístico y económico de Galicia.

Con el objeto de evitar las consecuencias derivadas de la consolidación de expectativas de urbanización generadas por la aprobación de planeamiento de desarrollo, así como la necesidad de que el ámbito material del Plan de ordenación del litoral no se vea previamente condicionado, resulta necesario suspender el desarrollo de dichos ámbitos y el otorgamiento de licencias. No obstante, se restringe el ámbito material de aplicación de las citadas medidas a aquellos suelos cuyo desarrollo urbanístico pudiera verse condicionado por la aprobación definitiva del Plan de ordenación del litoral.

En consecuencia, después de valorar tanto los intereses públicos como los de carácter privado, así como el contraste entre los diversos intereses públicos concurrentes, se ha considerado imprescindible adoptar determinadas medidas cautelares. Concretamente, y atendiendo al diagnóstico realizado en las primeras actuaciones del plan en tramitación, se ha considerado necesario preservar cualquier actividad de transformación de su realidad física.

Las medidas que aquí se adoptan encuentran cobertura en las previsiones del artículo 5.bis de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, que en su primer apartado establece: “Acordada por el Consello de la Xunta la iniciación del procedimiento de elaboración de cualquier instrumento de ordenación del territorio, la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de forma motivada, podrá suspender cautelarmente los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico, de los instrumentos de gestión o ejecución del planeamiento y de otorgamiento de licencias para ámbitos o para usos determinados, con la finalidad de elaborar el instrumento de que se trate”.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral.

1. Se suspende la tramitación y aprobación de los planes especiales de reforma interior, planes parciales, planes de sectorización e instrumentos de equidistribución que tengan por objeto la transformación urbanística de terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros, medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar de los municipios que se relacionan en el anexo de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

2. Esta suspensión será de aplicación en las siguientes clases de suelo:

a) En todos los municipios costeros, en los terrenos clasificados como suelo urbanizable, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico.

b) En los municipios costeros con población inferior a 50.000 habitantes, en los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado definido por el planeamiento.

Artículo 2.º.-Alcance de la suspensión.

1. Las medidas de suspensión a que se refiere el artículo 1.º de la presente orden serán de aplicación en los municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, o hasta la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

2. La suspensión abarca a todos los planes especiales de reforma interior, planes parciales y planes de sectorización que, en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, no estén aprobados definitivamente.

Asimismo, la suspensión comprende todos los instrumentos de equidistribución del planeamiento urbanístico respecto a los que, en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, hubiera transcurrido el plazo establecido en el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada para su aprobación definitiva o ya hubiesen transcurrido tres años a contar desde la aprobación de dicho plan que se ejecuta.

Artículo 3.º.-Eficacia.

1. En atención a circunstancias relevantes de interés general se podrá, de forma motivada, modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en esta orden.

2. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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