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Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

18/05/2009
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Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 99/2009 aborda una reorganización interna de los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les compete, con una estructura adecuada y capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, optimizando para ello los recursos humanos disponibles.

Crea la Junta de Letrados, como órgano colegiado de apoyo, con una doble función: de una parte, informar con carácter no vinculante, cuando el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos así lo solicite, en las más trascendentales cuestiones de régimen interior; de otra, asistirle a éste cuando facultativamente someta a su consideración los asuntos que estime de particular relevancia o que comporten nuevos criterios o directrices de actuación.

DECRETO 99/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Tras cerca de veinticinco años de incesante actividad, el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, desde su creación mediante el Decreto 69/1984, de 19 de septiembre, ha venido desempeñando las funciones esenciales de asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de los diferentes órganos de la Administración Autonómica.

A lo largo de este dilatado periodo la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido asumiendo nuevas competencias hasta alcanzar, en la actualidad, prácticamente el techo competencial de su autogobierno.

La regulación actual de la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico, articulada a través del Decreto 46/1989 Vínculo a legislación, de 6 de junio, deviene insuficiente para afrontar el volumen y complejidad de las tareas que actualmente se demandan en materia de asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos.

La adscripción orgánica del Gabinete Jurídico a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, a través del Decreto 136/2007, de 2 de julio, y recientemente, su cambio de denominación por el de Dirección General de los Servicios Jurídicos, llevada a cabo por el Decreto 213/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, iniciaban un proceso de adaptación de dicho órgano a las exigencias de la administración actual.

El ingente número y la trascendencia de las competencias asumidas, así como las importantes reformas legislativas que en todos los ámbitos del Derecho se han llevado a cabo durante estos años, aconsejan adaptar las normas de organización y funcionamiento del referido órgano a la nueva realidad de la Administración autonómica.

En respuesta a esta necesidad, tres son los objetivos que se pretenden con la aprobación del presente Reglamento.

El primero persigue sistematizar de forma global la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos, adaptándolos a las necesidades de una administración ágil y eficaz, y adecuando su actuación a los principios de legalidad, objetividad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus Organismos Públicos.

El segundo objetivo consiste en reforzar los principios de inmediación y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico. Para ello se encomienda una parte de la función consultiva a las Consejerías, habilitando a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores con Licenciatura en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de aquéllas y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y la coordinación necesarias en el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, y en el marco de las políticas de simplificación, sin merma de la seguridad jurídica, se encomienda a las diferentes Asesorías Jurídicas la función de informar determinados asuntos, que sean sustancialmente idénticos a otros ya informados por los Servicios Jurídicos, tales como prórrogas de convenios, modelos de contratos privados tipo, y proyectos de actos y resoluciones que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Por último, el presente Decreto aborda una reorganización interna de los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les compete, con una estructura adecuada y capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, optimizando para ello los recursos humanos disponibles.

El Reglamento se estructura en tres Títulos, bajo las rúbricas respectivas de “Los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos: organización y funciones”, “Régimen de la función consultiva” y “Régimen de la función contenciosa”.

El Título I, titulado “Los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos: organización y funciones”, se estructura en seis capítulos.

El Capítulo I, bajo la rúbrica “Organización de los Servicios Jurídicos”, configura los Servicios Jurídicos como conjunto de órganos y unidades que tienen encomendado el desarrollo de la función de asistencia jurídica al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, que abarca el superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante los Tribunales de Justicia, así como el asesoramiento jurídico administrativo departamental a través de las respectivas Asesorías Jurídicas.

El Capítulo II, con el título “La Dirección General de los Servicios Jurídicos” define el carácter y adscripción de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, estructurando su organización a través de la Jefatura de Área de los Servicios Consultivos y la de los Servicios Contenciosos.

Se crea la Junta de Letrados, como órgano colegiado de apoyo, con una doble función: de una parte, informar con carácter no vinculante, cuando el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos así lo solicite, en las más trascendentales cuestiones de régimen interior; de otra, asistirle a éste cuando facultativamente someta a su consideración los asuntos que estime de particular relevancia o que comporten nuevos criterios o directrices de actuación.

El Capítulo III, rubricado “El Director General de los Servicios Jurídicos”, se ocupa de su rango, del nombramiento y cese, de los requisitos para acceder al cargo y del régimen de suplencia, y le faculta para asumir personalmente cualquiera de las funciones previstas en el ordenamiento jurídico como propias de los Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no tuviera esta condición con anterioridad a su nombramiento.

El Capítulo IV, relativo a “Los Letrados de los Servicios Jurídicos”, regula aspectos específicos de este colectivo funcionarial, como el ingreso, los principios de actuación y el uso de la insignia. Contempla la figura de los Letrados destacados en las distintas Consejerías, como instrumento para conseguir una mayor celeridad y especialización en el despacho de asuntos, y permite habilitar a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores, que acrediten el título de Licenciado en Derecho, para el desempeño de determinadas funciones consultivas en sustitución de los Letrados.

El Capítulo V regula “La Secretaría de los Servicios Jurídicos” como unidad administrativa de apoyo, a la que le corresponden las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los Letrados de los Servicios Jurídicos, así como la tarea de seguimiento y estadística del trabajo desarrollado.

Por último cierra el Título I, el Capítulo VI, relativo a “Las Asesorías Jurídicas de las Consejerías”, definiéndolas como unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en el ámbito de la correspondiente Consejería, sin perjuicio del superior asesoramiento jurídico atribuido a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los términos contemplados en el Título II del presente Reglamento, y delimitando sus funciones, complementarias de las que desempeñan los Letrados de los Servicios Jurídicos.

El Título II contempla el “Régimen de la función consultiva”, define lo que se entiende por tal a los efectos contemplados en el presente Reglamento, determina los órganos que pueden solicitar el informe, el carácter y contenido, la forma, así como el momento de su solicitud, y resuelve los posibles casos de informes discrepantes, además de regular el régimen de consultas facultativas al centro directivo, así como la asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados, los bastanteos y la representación y defensa en procedimientos no judiciales.

Finalmente el Título III, en el que se establece el “Régimen de la función contenciosa”, queda estructurado en tres capítulos.

El Capítulo I contiene las “Disposiciones generales” en la materia, comenzando por el ámbito de la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos. También se incluye la posibilidad de que el Presidente de la Junta de Extremadura, con carácter excepcional, encomiende la defensa legal a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en supuestos especiales debidamente justificados, así como el deber de colaboración y las obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.

El Capítulo II, rubricado “Normas especiales sobre actuación procesal de los Letrados”, recoge las diversas especialidades procesales aplicables a la Administración, establece la necesidad de contar con la autorización previa del Presidente de la Junta de Extremadura para el ejercicio de acciones o la disposición de la acción procesal, así como la acreditación de los Letrados en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, las especialidades procesales derivadas de la singular posición de la Administración autonómica, y la actuación en materia de ejecución de sentencias y tasación de costas.

Cierra el Título III su Capítulo III, dedicado a reglamentar el régimen de representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos. Se parte del principio de que los servidores públicos aludidos podrán ser defendidos en juicio por los Letrados de los Servicios Jurídicos en los procedimientos judiciales que se sigan con ocasión de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos en que en la actuación pertinente se apreciare dolo, culpa o negligencia graves, o incumplimiento de orden de autoridad competente, y en los supuestos en que el afectado haya optado por designar a su costa su propia defensa letrada.

Igualmente se regula la resolución de controversias cuando concurran intereses contrapuestos.

Finalmente, en los casos en que en el texto del Reglamento se utilizan sustantivos de género gramatical masculino aplicado para referirse a diversos posibles sujetos, personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los apartados 1) y 29) del artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 8 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta como Anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Adscripción temporal de funciones.

Sin perjuicio del nombramiento de funcionarios interinos y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrado que se encontrasen vacantes podrán ser desempeñados provisionalmente, mediante la correspondiente comisión de servicios, por funcionarios de carrera del Cuerpo de Titulados Superiores que, con independencia de la especialidad, hayan accedido con el título de Licenciado en Derecho, requiriendo dicha provisión el informe favorable del Director General de los Servicios Jurídicos.

La adscripción temporal a las funciones de Letrado dará derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a dicho puesto, pero en ningún caso supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica.

Disposición adicional segunda. De las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos y de los Servicios Contenciosos.

A través de las correspondientes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se adicionará al complemento específico de los puestos de trabajo de libre designación de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos y de los Servicios Contenciosos, un componente singular por una cuantía fija anual que, con independencia de las características del puesto a crear, retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se le asignan.

Disposición adicional tercera. Habilitación funcional.

A través de las correspondientes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las diferentes Consejerías, se adicionará al complemento específico de los puestos de trabajo cuyos titulares hayan sido objeto de la correspondiente habilitación funcional contemplada en el artículo 11 del presente Reglamento, un componente singular por una cuantía fija, con independencia del nivel del puesto de trabajo y del Cuerpo y Especialidad a que el mismo figure adscrito.

De igual modo, si de conformidad con lo establecido en el presente Decreto perdiera efecto la habilitación otorgada, se procederá a la supresión del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo desempeñado mediante la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario.

Disposición adicional cuarta. Medios tecnológicos.

Se fomentará la implantación y utilización de las herramientas tecnológicas que faciliten la relación de los Servicios Jurídicos con el resto de órganos de la Administración autonómica y de otras administraciones, principalmente con la Administración de Justicia, al objeto de simplificar los trámites y reducir los plazos de las comunicaciones, facilitando un funcionamiento más eficaz de las Instituciones.

A estos efectos se impulsará el uso de la firma electrónica y se potenciará el formato electrónico como soporte de las funciones a realizar por los servicios jurídicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. En especial, queda derogado el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

3. Asimismo, quedan derogados los artículos 4 y 5 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Vicepresidenta Primera y Portavoz a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA TÍTULO I LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 1. Concepto y delimitación de funciones.

1. Los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos están constituidos por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, las de los Organismos Públicos a ellas adscritos.

2. La Dirección General de los Servicios Jurídicos desempeña la función de asistencia jurídica al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, que abarca el asesoramiento jurídico, y la representación y defensa ante los Tribunales de Justicia. Regirá su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/1985 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura, la legislación estatal que resulte de aplicación y el presente Reglamento.

Podrá asumir, asimismo, la representación y defensa en juicio de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como de las fundaciones y de los consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda autonómica.

3. La asistencia jurídica se prestará sin perjuicio del asesoramiento jurídico administrativo departamental que, en materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, de los Organismos Públicos a ellas adscritos, en los términos previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 2. Carácter y adscripción de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro directivo superior en materia de asistencia jurídica del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, y, en tal concepto, le corresponde la dirección, la coordinación y el control técnico-jurídico de las funciones encomendadas a los Letrados a ella adscritos, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las Asesorías jurídicas de las distintas Consejerías, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.

2. La Dirección General de los Servicios Jurídicos ejercerá dichas funciones a través de los Letrados que se encuentren en cada momento adscritos a la misma o, en su caso, que estén expresamente habilitados para ello.

3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos dependerá orgánicamente del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos.

Artículo 3. Organización de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en los siguientes órganos:

a) Jefatura del Área de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos. Elaborará asimismo, a requerimiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración Autonómica encargados de la aplicación del Derecho. Por último, compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de dicha área.

b) Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, en toda clase de procesos ante los juzgados y tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Le corresponde igualmente velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, para lo que propondrá a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la formulación criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica ante los Tribunales de Justicia. Por último compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de dicha área.

2. Las Jefaturas de Área, además de las competencias que con carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de reparto de los asuntos entre los Letrados y Letrados habilitados, en su caso, y proponer al titular del centro directivo su distribución.

b) Llevar la dirección y control internos de los asuntos propios de las jefaturas de las que son titulares y elevar a la Junta de Letrados las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas Áreas.

c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes jurídicos, así como para la realización de actuaciones judiciales.

d) Asesorar al titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en las cuestiones que aquél les plantee en el ámbito de sus respectivas Áreas, así como, en los casos que le requiera la dirección, asistirle en las reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración.

e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia y cualesquiera otros que, por su índole o relevancia, le asigne el titular del centro directivo.

f) Mantener la necesaria coordinación de los ámbitos de actuación de las dos Áreas, y promover la formación continua de los Letrados en defensa de los intereses de la Administración.

3. Las Jefaturas de Área tendrán nivel orgánico de Servicio, y su provisión se efectuará mediante el sistema de libre designación.

Artículo 4. La Junta de Letrados.

1. La Junta de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director General de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta de Letrados estará compuesta por el Director General de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, los titulares de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos y Contenciosos, y dos vocales Letrados, cuya designación corresponderá al titular del centro directivo por un periodo de dos años, susceptible de renovación, y que podrá ser revocada antes de que expire el citado plazo.

3. Son funciones de la Junta de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitase el Director General de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) La asistencia y apoyo al Director a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección del centro directivo.

4. Podrán asistir a la Junta de Letrados, a iniciativa de su Presidente, otros Letrados y, en su caso, funcionarios habilitados cuando los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.

Artículo 5. Contraposición de intereses.

En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus Organismos Públicos así como, en su caso, las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes reglas:

1.ª. Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones o consorcios de que se trate.

2.ª. En defecto de norma o convenio que lo regule, el titular de la Consejería de quien dependa la Dirección General de los Servicios Jurídicos resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y audiencia de los organismos y entidades interesadas.

CAPÍTULO III

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 6. El Director General: nombramiento y funciones.

1. El Director General de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado libremente mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General.

2. Al Director General de los Servicios Jurídicos le corresponden, como titular del centro directivo, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Directores Generales.

3. Para el ejercicio de la función de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos y de la actuación de los Letrados dispondrá, en concreto, de las siguientes facultades:

a) Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los Letrados, así como para la asignación y reparto de los asuntos.

b) Promoción de la formación y perfeccionamiento de los Letrados.

c) Resolución de las consultas que se eleven por los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de su función.

4. En el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer todas las funciones previstas en el ordenamiento jurídico como propias de los Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no tuviera esta condición con anterioridad a su nombramiento, siempre que ostente el título de Licenciado en Derecho.

5. El Director General de los Servicios Jurídicos elevará anualmente, en el primer trimestre del año en curso, una memoria al titular de la Consejería de adscripción en la que expondrá la actividad del periodo anterior y señalará, en su caso, las deficiencias legislativas advertidas, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actividad de la Administración Pública autonómica y de los Servicios Jurídicos en particular.

Artículo 7. Avocación de asuntos por el Director General de los Servicios Jurídicos.

El Director General de los Servicios Jurídicos podrá avocar actuaciones contenciosas o consultivas concretas, cuando considere que la importancia o la índole del asunto así lo requieran.

CAPÍTULO IV

LOS LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 8. Principios de actuación.

1. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de los Servicios Jurídicos goza de autonomía funcional, y los Letrados actuarán con criterios jurídicos.

2. Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos guardarán la más estricta reserva sobre cualquier aspecto de los asuntos de que tuvieran conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

3. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado en materia de incompatibilidades, los Letrados prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y dedicación, no estándoles permitido el ejercicio privado de la abogacía ni la realización de cualquier actividad de asesoramiento jurídico en el sector público o privado, salvo las encomendadas en su calidad de Letrado de los Servicios Jurídicos. De este régimen de dedicación se exceptúan únicamente la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 9. Insignia.

Los Letrados de los Servicios Jurídicos, en sus actuaciones procesales, habrán de lucir placa integrada por el Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el formato aprobado mediante Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 10. Letrados delegados en las distintas Consejerías.

1. El Director General de los Servicios Jurídicos, para conseguir una mayor celeridad y especialización en el despacho de asuntos, podrá destinar Letrados en las distintas Consejerías u Organismos Públicos, donde prestarán funciones consultivas y contenciosas relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería donde presten sus servicios.

2. Los referidos Letrados dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y su ubicación física no implicará en ningún momento dependencia alguna respecto a la estructura departamental en la que se encuentren.

3. Las comunicaciones y notificaciones entre las Consejerías y Organismos y la Dirección General de los Servicios Jurídicos se llevarán a cabo directamente a través de los Letrados destacados.

Artículo 11. Funcionarios habilitados.

1. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles, y potenciar la inmediación y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico atribuidas al centro directivo, se podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores que hayan accedido con el título de Licenciado en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de las diferentes Consejerías de adscripción y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en el ejercicio de las funciones encomendadas, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y coordinación necesaria en que ha de basarse el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La habilitación será acordada por el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, y previo informe favorable del Director General de los Servicios Jurídicos. Dicha habilitación tendrá carácter temporal y delimitará el alcance material de las funciones asignadas, de entre las contempladas en los artículos 24, 27 y 28. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de dos años, sin perjuicio de su renovación expresa, y estará supeditada al mantenimiento de la aptitud para el desempeño de las funciones asignadas. De forma excepcional y en supuestos debidamente justificados, a petición de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, la habilitación podrá incluir el desempeño de funciones contenciosas concretas y limitadas al ámbito de actuación de la respectiva Consejería.

3. El funcionario que, sin ocupar puesto de Letrado, sea habilitado a estos efectos para el desempeño en el ámbito de su respectiva Consejería de las funciones de asesoramiento jurídico atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, deberá actuar de acuerdo con los criterios interpretativos e instrucciones de este centro directivo, bajo la coordinación de la Jefatura del Área de los Servicios Consultivos.

4. Los funcionarios habilitados desarrollarán esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que serán retribuidos mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de trabajo que ocupan.

5. El número de funcionarios habilitados vendrá determinado por la carga de trabajo que genere la Consejería de adscripción.

CAPÍTULO V

LA SECRETARÍA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 12. Naturaleza y funciones.

1. La Secretaría de los Servicios Jurídicos, bajo la dependencia directa de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, será la unidad administrativa de apoyo a la que le corresponderán las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los Letrados de los Servicios Jurídicos.

2. A la Secretaría de los Servicios Jurídicos le corresponderán las siguientes funciones:

a) El Registro de entrada y salida de documentos oficiales con destino a los diferentes órganos judiciales o administrativos, así como su clasificación y archivo.

b) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica ante los juzgados y tribunales que desempeñan los Letrados.

c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las funciones atribuidas a los Letrados de los Servicios Jurídicos.

d) La confección de la estadística de los Servicios Jurídicos.

3. La Secretaría de los Servicios Jurídicos tendrá la estructura y dotación que se fije en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13. Seguimiento y estadística.

A los efectos de las funciones de estadística y seguimiento, la Secretaría de los Servicios Jurídicos llevará un Libro de Registro Oficial en el que se inscribirán los expedientes en los que intervengan los Servicios Jurídicos, discriminando la función consultiva de la contenciosa, y catalogando los asuntos con el nivel de desagregación que facilite el adecuado conocimiento de las funciones ejecutadas.

CAPÍTULO VI

LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LAS CONSEJERÍAS

Artículo 14. Organización.

1. Las Asesorías Jurídicas de cada Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos a ellas adscritos o de ellas dependientes, son la unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los términos contemplados en el Título II del presente Reglamento.

2. Las Asesorías Jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes, actuando con unidad de criterio en el ámbito de la respectiva Consejería, y se hallarán integradas preferentemente en la correspondiente Secretaría General. Se compondrán de los puestos de trabajo existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y actuarán bajo la dirección de una Jefatura de Servicio o Sección existente, designada por el Secretario General.

3. Cuando así se establezca en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo podrán establecerse Asesorías Jurídicas en determinadas Direcciones Generales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 15. Funciones.

Corresponde a las Asesorías Jurídicas el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes preceptivos y facultativos que les sean solicitados por los titulares de la Consejería o por los órganos directivos de la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

d) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

e) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Extremadura.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

h) Las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico, y que no correspondan a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA

Artículo 16. Carácter de la Dirección General de los Servicios Jurídicos como centro consultivo.

La Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro directivo de asesoramiento jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas al Consejo Consultivo de Extremadura, como superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Definición.

A los efectos del presente Reglamento, la función consultiva del centro directivo comprenderá la labor de asesoramiento jurídico y se ejercerá mediante alguna de las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes razonados en Derecho.

b) La intervención de los Letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y mesas de contratación o selección en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.

c) El bastanteo de poderes y avales.

d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones previas a la vía civil o laboral y requerimientos a otras Administraciones Públicas.

e) La intervención en asuntos pre-contenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

f) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.

Artículo 18. Órganos que pueden solicitar informe.

Los informes se solicitarán a la Dirección General de los Servicios Jurídicos por el Presidente de la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno, los Vicepresidentes, Consejeros o los Secretarios Generales sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia.

Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Dirección General de los Servicios Jurídicos solicitarán informe por conducto del Secretario General correspondiente.

Artículo 19. Forma y momento de la solicitud.

1. La petición de informe se formalizará por escrito o vía telemática, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, y con expresión, en el primer caso, del precepto normativo en que se ampara, o justificando adecuadamente la conveniencia de reclamarlo.

2. A la solicitud se acompañará el expediente y los antecedentes necesarios para una adecuada interpretación jurídica, y concretará con exactitud el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita asesoramiento, cuando este se recabe con carácter facultativo.

3. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.

Artículo 20. Carácter y contenido de los informes.

1. Los informes emitidos por la Dirección General de los Servicios Jurídicos serán facultativos, salvo los supuestos previstos en el artículo 24 de este Reglamento, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

2. Los informes serán fundados en Derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.

Artículo 21. Forma de los informes.

1. Los informes que emita la Dirección General de los Servicios Jurídicos serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.

2. El informe será razonado y con cita de las disposiciones aplicables, debiendo ser firmado por el Letrado o Letrados que lo emitan, con indicación de la fecha y sello oficial del centro directivo, haciéndose constar, en su caso, la habilitación a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 22. Antecedentes.

1. La petición de informe se acompañará de:

a) Los antecedentes de todo orden que puedan influir en el informe.

b) Copia compulsada del expediente administrativo completo, debidamente foliado, con índice inicial de los documentos que contiene.

2. Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando en él consten:

1.º La copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.

2.º El cumplimiento de los trámites preceptivos exigibles al procedimiento objeto de la consulta.

3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos, a través de su Director, de cualquiera de los titulares de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas obraren en el mismo.

Artículo 23. Plazo para la emisión de los informes y remisión.

1. Con carácter general el informe se despachará en el plazo máximo de 20 días, salvo que el Director General de los Servicios Jurídicos, por razones del servicio, acuerde motivadamente su ampliación. En todo caso, el plazo empezará a computarse desde que estuviera el expediente totalmente completado con todos los antecedentes, informes y pruebas a los que se alude en el artículo anterior.

2. En los casos de reconocida urgencia, invocada y debidamente fundamentada por el consultante y apreciada por el Director General de los Servicios Jurídicos, aquél será de 10 días.

Este mismo plazo se aplicará en los supuestos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por los Servicios Jurídicos, cuando así se indique por el órgano solicitante.

3. Gozarán de prioridad aquellos asuntos sometidos a plazo legal y las consultas sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la Comisión de Secretarios Generales o del Consejo de Gobierno.

4. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante, pudiendo realizarse a través de medios electrónicos siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Artículo 24. Informe preceptivo.

La Dirección General de los Servicios Jurídicos habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de leyes y normas con rango de ley.

b) Proyectos de disposiciones de carácter general.

c) Requerimientos que deban ser resueltos o planteados con carácter previo al planteamiento de impugnaciones o conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

d) Expedientes que den lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos en nombre de la Comunidad Autónoma, así como para el desistimiento, allanamiento y la transacción judicial.

e) Propuestas de resolución que hayan de examinarse y aprobarse, en su caso, por el Consejo de Gobierno, salvo que se trate actos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por los Servicios Jurídicos, en cuyo caso serán informadas por las correspondientes Asesorías Jurídicas. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a través de la Jefatura del Área de los Servicios Consultivos, determinar los supuestos a los que se aplica la excepción contemplada en el presente apartado.

f) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Presidente o el Consejo de Gobierno.

g) Resolución o planteamiento del requerimiento previo regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para las reclamaciones entre Administraciones Públicas.

h) Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Administración y aquellas otras en que se exija responsabilidad patrimonial de la Administración.

i) Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.

j) Procedimientos sobre declaración de lesividad de los propios actos de la Administración, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.

k) Los conflictos de atribuciones entre órganos o departamentos de la Administración autonómica cuando deban ser resueltos por su Presidente.

l) Supuestos de discrepancias entre la Intervención General y el órgano gestor del gasto que deban ser resueltas por el Consejo de Gobierno. En este caso el informe se solicitará por el Consejero proponente del gasto.

m) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o particulares, salvo que hayan sido informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o cuando tales pliegos de cláusulas administrativas se atuvieran a pliegos tipo informados previamente por los Servicios Jurídicos. Igualmente se informarán los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado, salvo, que ya se hubiese informado un modelo tipo, en cuyo caso, el informe será evacuado por las correspondientes Asesorías Jurídicas.

n) Actos de disposición sobre el patrimonio inmobiliario de la Administración. Expedientes de aceptación de herencias, legados o donaciones.

o) Bases de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

p) Los protocolos, convenios y demás instrumentos de naturaleza convencional. Se exceptúan las adendas a los convenios vigentes, ya informados, cuando se limiten a disponer su prórroga en el tiempo, sin introducir ninguna otra modificación en lo convenido, informando dichos asuntos las correspondientes Asesorías Jurídicas.

q) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando corresponda resolverlos al Consejo de Gobierno o a su Presidente.

r) Los proyectos de estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y demás entidades en los que participe de modo significativo la Comunidad Autónoma, cuando deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

s) Los asuntos en que una disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma así lo establezca.

Artículo 25. Informes facultativos.

1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos cuando se estime necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja que pueda afectar al funcionamiento general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa.

2. La solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación necesaria para su correcta interpretación.

Artículo 26. Informes discrepantes.

Cuando un Letrado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro Letrado en relación con asuntos de análoga naturaleza, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará al Director General de los Servicios Jurídicos consulta en la que expondrá su criterio, con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.

En este supuesto, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca el Director General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 27. Asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados.

1. Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos o, en su caso, los funcionarios habilitados asistirán a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración, en que, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, la cual habrá de limitarse, salvo que en la designación se le atribuya otro carácter, a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de los mismos.

2. Salvo que expresamente se determine otra cosa, la intervención de los Letrados en las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados tendrá carácter institucional y no personal, por lo que será posible la intervención indistinta de diferentes Letrados ante dichos órganos.

3. Asimismo podrá solicitarse la presencia de un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en cualquier otro órgano colegiado, ejecutivo o consultivo, a solicitud del Consejero correspondiente, así como a Consejos de administración de las empresas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud deberá formularse con suficiente antelación, y acompañarse del correspondiente orden del día, al objeto de facilitar la intervención del Letrado en dicho órgano.

Artículo 28. Bastanteos.

1. Corresponde a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos o, en su caso, a los funcionarios habilitados, bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de los administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados, así como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.

2. Los actos de los Letrados o, en su caso, de los funcionarios habilitados que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por los interesados en alzada ante el Director General de los Servicios Jurídicos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Cuando se solicite el bastanteo de los poderes generales deberá acompañarse declaración expresa responsable de su vigencia, conservándose una copia de los poderes generales así diligenciados registrada y archivada en la sede de Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin que sea necesario el bastanteo en el caso de poderes especiales para actos o negocios concretos, en cuyo caso el órgano interesado deberá asegurarse de la validez y vigencia del documento.

4. En los documentos de avales o garantías que deben bastantearse por la Dirección General de los Servicios Jurídicos se hará constar la fecha de la diligencia del bastanteo del poder general del representante o apoderado que obre en los registros y archivos del centro directivo.

5. Corresponde a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones de legitimación de las firmas de autoridades y funcionarios que deban surtir efectos ante organizaciones internacionales.

Artículo 29. Representación y defensa en procedimientos no judiciales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III, relativo al régimen de la función contenciosa, corresponde en exclusiva a los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la representación y defensa del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en toda clase de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones y requerimientos no judiciales en que la Comunidad Autónoma sea recurrente.

2. La intervención en estos asuntos requerirá siempre la instancia previa del órgano administrativo competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que exija la legislación vigente.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN CONTENCIOSA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. Ámbito de la representación y defensa.

1. Con carácter general la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, corresponde a los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 8/1985 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este Reglamento.

2. Igualmente podrá corresponder a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos la representación y defensa de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, así como de las fundaciones y consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Supuestos especiales de representación y defensa.

1. En los términos establecidos en el artículo 551 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Presidente de la Junta de Extremadura, con carácter excepcional, a propuesta motivada del titular de la Consejería interesada y previo informe del Director General de los Servicios Jurídicos, podrá encomendar la representación y defensa en juicio a un abogado colegiado, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador, sin perjuicio de la obligación del centro directivo de realizar su seguimiento y de la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales.

2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este Reglamento para los Letrados.

Artículo 32. Dependencia de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Letrados actuarán bajo la superior dirección del Director General de los Servicios Jurídicos y bajo la coordinación de la Jefatura de Área de los Servicios Contenciosos, y conforme a las instrucciones que se impartan al respecto.

Artículo 33. Deber de colaboración orgánica.

1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos y entidades y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. En especial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento se deberán remitir de inmediato a la Dirección General de los Servicios Jurídicos cuantas comunicaciones se reciban de los órganos judiciales relativas a los litigios en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma, preferentemente por vía telemática.

3. Asimismo, la Dirección General de los Servicios Jurídicos remitirá a los órganos de la Administración aquellas comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales que les afecten, preferentemente por vía telemática.

Artículo 34. Obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.

Los Letrados en el desempeño de la función contenciosa deberán:

a) Mantener informado al Director General de los Servicios Jurídicos o al Jefe de Área de los Servicios contenciosos, de la tramitación y resultado de los procedimientos.

b) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

d) Observar en su actuación jurisdiccional los principios de buena fe, lealtad y respeto, colaborando con todos los agentes implicados en el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II

NORMAS ESPECIALES SOBRE ACTUACIÓN PROCESAL DE LOS LETRADOS

Artículo 35. Ejercicio de acciones.

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional o la interposición de demandas en nombre del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos requerirán expresa autorización del Presidente de la Junta de Extremadura.

2. A tales efectos, la Consejería interesada dirigirá comunicación motivada a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, acompañando los documentos o expedientes necesarios para la correcta comprensión de la cuestión litigiosa y las pretensiones de la Administración.

La Dirección General de los Servicios Jurídicos emitirá informe-propuesta al Presidente de la Junta de Extremadura, solicitando, en su caso, la pertinente autorización. Si dicho informe desaconseja el ejercicio de acciones judiciales, se comunicará a la Consejería interesada. La autorización del Presidente y el inicio de acciones, en su caso, también se notificarán a dicha Consejería.

3. Será necesario, además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno para el ejercicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional, así como para personarse ante el mismo.

Artículo 36. Acreditación de la condición de Letrado.

1. En las relaciones con Juzgados y Tribunales, la condición de Letrado de los Servicios Jurídicos se acreditará por la inclusión en la relación publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación a los autos de copia de la Orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano competente.

A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte del titular de la Consejería de adscripción de la Dirección General de los Servicios Jurídicos se dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados de los Servicios Jurídicos, lo que servirá para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.

2. Al objeto de facilitar la identificación de los Letrados en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, el titular de la Consejería de adscripción de la Dirección General de los Servicios Jurídicos podrá aprobar el diseño y utilización de la correspondiente tarjeta de identificación.

Artículo 37. Reclamación en vía administrativa.

Cuando se ejerciten acciones judiciales fundadas en derecho privado o laboral contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Públicos, los Letrados cuidarán de que se cumpla el requisito de la reclamación previa en vía administrativa, y opondrán, en caso contrario, la excepción correspondiente.

Artículo 38. Oposición a demandas.

La recepción del emplazamiento por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos le autoriza a oponerse a toda clase de demandas y cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos ante los juzgados o tribunales de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Artículo 39. Recursos contra resoluciones judiciales.

1. En los procedimientos judiciales en los que sea parte el Gobierno o la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, los Servicios Jurídicos deducirán los recursos ordinarios pertinentes contra las sentencias que les sean desfavorables, salvo que, a su juicio, fueran conformes a Derecho, en cuyo caso, previa propuesta razonada, deberán obtener autorización del titular de la Consejería correspondiente para no formular recurso o, en su caso, para desistir del ya interpuesto. La autorización se entenderá otorgada por el transcurso del plazo de tres días desde el traslado de la propuesta razonada sin haberse recibido contestación expresa.

2. Los recursos ordinarios procedentes contra providencias o autos deberán, asimismo, interponerse en los casos previstos en el apartado anterior, salvo conformidad a Derecho de la resolución, apreciada por el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos o de la Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos, oído el Letrado encargado del asunto.

3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán cuando por la Dirección General de los Servicios Jurídicos o el Letrado Jefe del Área Contenciosa se estime procedente o se inste por el órgano con competencia en la materia.

Artículo 40. Allanamientos, transacciones y desistimientos.

1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de interposición de recursos requerirán, en todo caso, autorización expresa del Presidente de la Junta de Extremadura. Podrá solicitarse dicha autorización, previo informe del Letrado que dirija la defensa, mediante propuesta de resolución motivada del titular de la Consejería competente por razón de la materia.

2. En los supuestos en que la transacción afecte a derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, será necesario además, de conformidad con lo previsto en el artículo 17. 3 de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la autorización mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.

Artículo 41. Especialidades procesales.

1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, respecto de las actuaciones judiciales en que sea parte, de los mismos privilegios que las leyes reconocen al Estado, conforme establecen el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 8/1985, de comparecencia en juicio, y el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. En los procesos en que sea parte el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus Organismos Públicos, además de las normas contenidas en la Ley 52/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que le sean de aplicación, regirán las siguientes reglas particulares:

a) Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en la sede oficial del respectivo centro directivo. A los efectos previstos en el artículo 11.1 de la citada Ley, el Director General de los Servicios Jurídicos ordenará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del domicilio en que radique la sede oficial del citado órgano, así como de sus modificaciones.

No obstante lo anterior, podrán señalarse expresamente otros domicilios a efectos de notificaciones en procesos seguidos ante juzgados y tribunales de fuera de la Comunidad Autónoma.

Por razones de eficacia y agilidad en el cumplimento de los trámites, el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta de su Director General, podrá habilitar a funcionarios de la Administración autonómica para la presentación de escritos y recepción de notificaciones ante toda clase de órganos jurisdiccionales, debiendo acreditarse debidamente.

b) Las consultas a que se refiere el artículo 14.1 de la misma Ley se dirigirán por los Letrados al Director General de los Servicios Jurídicos, y serán resueltas por éste.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes, conforme establece el apartado e) del artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 42. Ejecución de sentencias.

1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.

2. Los Letrados procurarán que los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las sentencias se entiendan con los titulares de los órganos responsables de las mismas.

3. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar de la Dirección General de los Servicios Jurídicos un informe sobre las medidas de todo orden que la ejecución requiera, que deberá ser evacuado en el plazo de 5 días.

4. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las actuaciones que realicen para su cumplimiento.

5. En fase de ejecución de sentencias, la Dirección General de los Servicios Jurídicos promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

Artículo 43. Costas y gastos.

1. Cuando la Administración resulte condenada en costas, los Servicios Jurídicos cuidarán de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando, en su caso, los honorarios que considere excesivos. En todo caso, tales costas se imputarán a los créditos presupuestarios de las Consejerías correspondientes.

2. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará la correspondiente minuta de honorarios ajustada a las normas vigentes en los Ilustres Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, o del Colegio correspondiente si la actuación se hubiese realizado en Juzgados o Tribunales de otra Comunidad Autónoma. Igualmente se incluirán, en su caso, los importes correspondientes a las funciones de procuraduría.

3. Las indemnizaciones u otros derechos económicos favorables que se devenguen como consecuencia de procedimientos judiciales corresponderán a las Consejerías interesadas.

El Letrado competente deberá cuidar de la remisión de las cantidades líquidas o los documentos de pago al Secretario General competente, debiendo constar en el expediente el recibo de éste con expresión de la cuantía, fecha y número de autos. La Dirección General de los Servicios Jurídicos remitirá en el primer trimestre del año a la Dirección General de Hacienda una relación detallada con las cantidades líquidas devengadas por las costas reconocidas a favor y en contra de la Administración autonómica.

4. El Letrado director del asunto cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando los honorarios que considere excesivos.

5. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará por el Letrado actuante la correspondiente minuta de honorarios cuidando de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago. De no ser éstas satisfechas voluntariamente se enviará la documentación relativa a la Consejería competente en materia de hacienda para su exacción por la vía de apremio.

CAPÍTULO III

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 44. Reglas generales.

1. Los Letrados podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus Organismos Públicos, en los procedimientos judiciales que se sigan con ocasión de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus funciones.

2. Para el ejercicio de la defensa prevista en el apartado anterior será necesaria solicitud del interesado y de la Consejería u Organismo en que preste sus servicios, así como autorización del Consejo de Gobierno, si se tratara de sus miembros o, en otro caso, del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

3. La autorización a que se refiere el apartado anterior no se concederá cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos o entes cuya representación ostenten legal o convencionalmente los Letrados. Tampoco se concederá en los casos en que en la actuación pertinente se apreciare dolo, culpa o negligencia grave, o incumplimiento de orden de autoridad competente, ni en los supuestos en que el afectado haya optado por designar, a su costa, su propia defensa letrada.

4. Cuando en un mismo asunto pudiera asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios o empleados y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General de los Servicios Jurídicos decidirá lo procedente en orden a la asistencia, representación y defensa de los mismos, previa audiencia de los titulares de las Consejerías afectadas.

5. El Consejo de Gobierno o, en su caso, el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General de los Servicios Jurídicos, acordará que éstos se aparten de la defensa cuando, previo informe del Letrado encargado de ella, considere que no concurren los requisitos previstos en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 45. Régimen de la representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos.

La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Letrado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Comunidad Autónoma, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo Letrado en el proceso.

Artículo 46. Supuestos especiales.

1. En el caso de que el Letrado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que dicho centro directivo disponga.

2. El Letrado comunicará inmediatamente a la Dirección General de los Servicios Jurídicos aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Letrado.

3. De igual forma procederá el Letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores la Dirección General de los Servicios Jurídicos acordará lo procedente.

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