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  • EDICIÓN DE 11/05/2009
 
 

Órgano de la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial

11/05/2009
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Decreto 39/2009, de 7 de mayo por el que se reorganiza el Órgano de la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 39/2009, DE 7 DE MAYO POR EL QUE SE REORGANIZA EL ÓRGANO DE LA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL SECRETARIADO JUDICIAL DESTINADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

A partir del 1 enero de 2008, según fijó el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996 de 23 de Vínculo a legislación febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, modificados, todos ellos, por el Real Decreto 1451/05, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su Libro V, en su Título I, Capítulo I, artículo 438.3, establece la competencia del Gobierno de Cantabria para determinar el diseño, la dimensión y organización de la oficina judicial. A su vez en el artículo 438.3 le atribuye la competencia para el diseño, creación y organizar los servicios comunes procesales.

A su vez, en el Título II, Capítulo II a propósito de las funciones de los Secretarios Judiciales dispone en el artículo 452.3 que "los Secretarios Judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales".

Asimismo el artículo 457 establece que "los Secretarios Judiciales dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrantes de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función".

Tras el primer año de ejercicio de la competencia, se ha observado la posibilidad de mejora del funcionamiento de dicho órgano así como la posibilidad de enriquecer su funcionamiento con la presencia de otros miembros relacionados con sectores específicos dignos de una especialísima protección para el Gobierno de Cantabria como son las mujeres víctimas de la violencia sobre la mujer al amparo de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo Preámbulo plasma que "la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales; y, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres".

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Se crea, adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria la Comisión Mixta Gobierno de Cantabria-Secretarios Judiciales de Cantabria, con carácter consultivo.

Artículo 2.- Funciones.

El Órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los Secretarios Judiciales destinados en Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Instituciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos y objetivos que le sometan los Órganos de la Consejería de Presidencia y Justicia en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación, entre otras, con las siguientes materias:

- Diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial, con especial referencia al establecimiento de sistemas de gestión de calidad en los procedimientos y métodos de trabajo, especialmente en las materias relacionadas con la violencia sobre la mujer.

- Estatuto jurídico del personal a que se refiere el libro VI de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Atención dispensada a las víctimas de violencia sobre la mujer.

b) conocer cualquier actuación que en materia de medios personales o de provisión de medios materiales y económicos lleve a cabo la Consejería de Presidencia y Justicia, siempre que afecte directamente al desempeño de las funciones de los Secretarios Judiciales en su calidad de Directores de la Secretaría Judicial y de forma muy especial en materia de atención a las víctimas de violencia sobre la mujer.

c) Proponer a la Consejería de Presidencia y Justicia contenidos sobre programas de formación dirigidos a los Secretarios Judiciales.

d) Informar previamente los planes y programas de informatización de la Consejería de Presidencia y Justicia que incidan directamente en la labor del Secretario Judicial y en la organización de la Oficina Judicial.

e) proponer cualesquiera otras actuaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la actividad y del servicio público de la justicia, muy especialmente en materia de atención a las víctimas de violencia sobre la mujer.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los Secretarios Judiciales destinados en Cantabria estará compuesto por:

a) En representación del Gobierno de Cantabria:

- La persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, que actuará como presidente del órgano.

- La persona titular de la Dirección General de Justicia.

- La persona titular de la Dirección General de la Mujer.

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Personal y asistencia social de dicha Dirección General de Justicia, que actuará como Secretario.

b) En representación de los Secretarios/as Judiciales destinados/as en Cantabria:

- La persona titular de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

- Dos Secretarios/as Judiciales destinados/as en Cantabria elegidos por el Secretario de Gobierno.

2.- Los miembros designados podrán delegar su asistencia a cada concreta reunión en las personas que consideren oportuno sin que la categoría de los miembros del Gobierno de Cantabria en que se delegue pueda ser inferior a la de Jefe de Servicio o asimilado y sin que los Secretarios/as Judiciales puedan hacer esa delegación en personas que no ostenten esa condición.

Artículo 4.- Normas de funcionamiento.

1.- El mandato de los vocales electos del órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial de Cantabria tendrá carácter bianual.

2.- La Presidencia acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de colaboración siempre que lo estime conveniente, y en todo caso, cuando así se lo solicite el titular de la Secretaría de Gobierno o la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada.

En función de los temas a tratar la Presidencia podrá convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Gobierno de Cantabria, y el titular de la Secretaría de Gobierno, en iguales circunstancias, a otros Secretarios o Secretarias Judiciales, y, si lo estimaran oportuno, podrán proponer la creación de grupos de trabajo para el estudio y elaboración de informes o propuestas relativas a cuestiones específicas, de modo singular en materia de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer.

3.- En lo no previsto expresamente este Órgano se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Indemnización por asistencias.

La concurrencia a las sesiones del Órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial de Cantabria, debidamente justificadas por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, dará origen a las indemnizaciones que correspondan conforme a lo previsto en el Decreto 137/2004 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango normativo se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de forma expresa el Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 28 de Febrero, por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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