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Subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional

07/05/2009
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Resolución CMC/1220/2009, de 20 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de febrero de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña (DOGC de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1220/2009, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 25 DE FEBRERO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LAS ARTES VISUALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN CATALUÑA.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 25 de febrero de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de febrero de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

de 25 de febrero de 2009, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

.2 Derogar las bases siguientes:

Resolución CMC/549/2008, de 13 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas (DOGC núm. 5081, de 29.2.2008).

Resolución CMC/1175/2008, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña (DOGC núm. 5116, de 22.4.2008).

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

1.2 Quedan excluidas las propuestas para la producción de exposiciones y las programaciones estables de galerías y centros de arte, la edición de hojas o tarjetas de invitación que las galerías envían habitualmente para las inauguraciones de exposiciones, la edición de catálogos o de otros documentos impresos de la galería que no sean gratuitos, las ediciones o coediciones de éstos participadas por administraciones públicas y las reediciones.

1.3 En el caso de la edición de catálogos de exposiciones, se subvencionarán como máximo dos proyectos por galería.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes.

1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que establece la base 15, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones todas las empresas constituidas como galerías de arte, domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que durante el año de publicación de la convocatoria tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

A los efectos de esta línea de subvenciones, se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

2.2 También pueden optar a estas subvenciones las asociaciones privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que realicen actividades de acuerdo con lo que establece la base 1 y que sean representativas del sector profesional de las artes visuales.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien durante el año de publicación de la convocatoria y finalicen como máximo en el mes de enero del año siguiente.

b) La lengua utilizada en la realización del proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán.

c) Las propuestas que hagan referencia a publicaciones deberán prever una tirada mínima de 500 ejemplares.

d) En el caso de galerías de arte de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año, como mínimo, y la presentación de cinco exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses al año, como mínimo, y la presentación de tres exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior.

e) Las propuestas de edición de catálogos de galerías de arte deberán ir siempre asociadas a actividades que formen parte de su programación.

f) Las galerías de arte deberán tener programación de exposiciones en sus locales durante el año de publicación de la convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, en su caso.

4.2 En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la subvención entre las empresas o las entidades coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

5.1.1 Documentación común a todas las personas destinatarias

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante. No se debe aportar esta documentación en caso de personas físicas que autoricen al Instituto Catalán de las Industrias Culturales consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud. No se debe aportar esta documentación en caso de que esta persona física autorice al Instituto Catalán de las Industrias Culturales consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluidos los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado/a de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

5.1.2 Documentación específica para empresas

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en ellos, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de la actividad de la que se trate, que debe incluir una descripción detallada del proyecto y de los objetivos generales a cumplir, un programa y un calendario completo de la actividad propuesta, datos sobre el lugar de nacimiento o el domicilio de los artistas participantes así como de su trayectoria, la valoración del interés y de la innovación que representa el proyecto, una descripción de los planes previstos de comunicación, de distribución y estratégico presvistos, en su caso, y cualquier otra información que se considere importante para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.

b) Trayectoria de la galería de arte o de la entidad solicitante.

c) Ficha económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y la previsión de ingresos, inversiones y financiación previstos, con indicación de la subvención solicitada (según modelo que facilita con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales). Si el gasto se ha realizado con anterioridad a la solicitud, se podrá presentar, además de la anterior, la documentación justificativa prevista en la base 12.

d) En el caso de galerías de arte, documentación acreditativa de la titularidad de la sala que organice la actividad. Se debe aportar según proceda:

En el caso de ser propietario/a, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la propiedad.

En el caso de ser arrendatario/a, copia compulsada del contrato de arrendamiento.

En el resto de supuestos, el título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión de la sala.

5.3 No es necesario aportar los documentos que indican las letras a), b) y c) de la base 5.1.1 ni la letra d) de la base 5.2 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad o al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

La convocatoria de subvenciones puede prever que no sea necesario presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenidos interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante o de quien la represente.

5.4 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, 2.ª planta, 08002 Barcelona. Para cada actividad se debe presentar una solicitud individualizada.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

8.1 Criterios de contenido

a) Interés cultural de la propuesta presentada teniendo en cuenta su repercusión en el contexto del sector de las artes visuales (hasta 4 puntos).

b) El hecho de que se trate de propuestas en el entorno de artistas catalanes o que desarrollen su actividad básicamente en Cataluña (hasta 2 puntos).

c) El hecho de que se trate de propuestas innovadoras en sí mismas o por las actividades artísticas a las que hagan referencia (hasta 2 puntos).

d) Trayectoria de la galería de arte o de la entidad solicitante y de los/las participantes en el proyecto (hasta 2 puntos).

8.2 Criterios de viabilidad

e) Viabilidad del proyecto y grado de financiación propia y ajena (hasta 4 puntos).

f) Incidencia en el público y en el consumo cultural: circuito de distribución previsto y/o ámbito de influencia de la propuesta (hasta 4 puntos).

g) Vinculación del proyecto a un plan estratégico de promoción de la actividad general del/de la solicitante (hasta 2 puntos).

La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder recibir subvención es de 10 puntos en la suma de las dos modalidades. Se debe, además, obtener puntuación en ambas modalidades.

.9 Procedimiento de concesión y de tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Las solicitudes son analizadas por una Comisión de Evaluación. Esta Comisión de Evaluación está presidida por el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quien nombra a sus miembros, y está constituida por:

Vocales:

El/la director/a del Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que actúa como vicepresidente/a.

El/la jefe/a de Proyectos y Artes Visuales del Instituto.

Un/a técnico/a del Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto, que además desempeñará las funciones de secretario/a.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8.

Corresponde al/a la director/a del Área del Libro y de las Artes Visuales instruir el procedimiento y elevar la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

10.2 Se dictarán entre dos y tres resoluciones según el número que se indique en la convocatoria correspondiente y en todas aquéllas, salvo la última, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el día 30 del mes anterior al de la resolución, o el día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo.

10.3 Si se produjeran remanentes de uno de los períodos mencionados, el importe correspondiente se puede aplicar en el período siguiente.

10.4 Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud se valoraría automáticamente en el siguiente período de resolución.

10.5 Transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

11.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

La tramitación del pago de las subvenciones se inicia por el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se inicia con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 12.

11.2 En caso de que se haya presentado la documentación justificativa de acuerdo con lo establecido en la base 5.2, se puede tramitar el pago del 100% de la subvención en el momento de su concesión.

11.3 Previamente a los pagos, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Justificación

12.1 El período de justificación se inicia con la notificación de la concesión y finaliza el último día del mes de febrero del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas.

12.2 Se establecen las siguientes modalidades de justificación:

12.2.1 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros, los/las beneficiarios/as podrán optar entre las siguientes modalidades de justificación:

12.2.1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases reguladoras, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades efectuadas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago.

b.3) Relación detallada de otros ingresos u otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que solicitar y, si procede, la memoria justificativa de acuerdo con la base 14.a).

12.2.1.2 Cuenta justificativa simplificada: se debe aportar la documentación que exige el apartado anterior, excepto las facturas y los comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b.2). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

12.2.2 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros, los/las beneficiarios/as deberán acreditar el coste del proyecto mediante una cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases reguladoras, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, si procede, de las cantidades inicialmente presupuestadas y de las desviaciones que se hayan producido.

c) Informe de auditor efectuado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligado a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

El informe debe estar sujeto a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal. Este informe se podrá hacer mediante la revisión por muestreo, indicando el sistema de muestreo utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados con respecto al total y el porcentaje de deficiencias advertido con respecto a la muestra analizada (también en número de elementos y cuantía de los gastos afectados).

d) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 14.a).

12.3 En todas las formas de justificación se deben aportar dos ejemplares de los catálogos subvencionados en caso de que se hayan editado, así como la acreditación gráfica correspondiente en caso de creación de páginas web o de publicación de anuncios en prensa escrita. En cualquiera de las formas de justificación se deben aportar, en su caso, dos ejemplares de todo el material promocional realizado para la actividad objeto de la subvención.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona y, en el caso de subvenciones por un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) En caso de que el importe del gasto susceptible de subvención supere la cantidad de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que en el mercado no haya un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe efectuar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario presentados se debe notificar por escrito al Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se establecen en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la empresa beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales otras ayudas, otros ingresos u otros recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión.con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

15.1 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 También debe minorar las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones no previstas en su presupuesto inicial. El cálculo de la reducción de la subvención se efectúa descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

15.3 En caso de que el coste total de la actividad disminuya en más de un 10% del presupuesto inicial, las ayudas se minorarán aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso de empresas.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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