DECRETO 94/2009, DE 21 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y MODALIDADES DE GESTIÓN EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
La regulación general dictada por esta Administración en relación con la planificación y organización en materia de sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se encuentra en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.
La disposición adicional segunda de dicho decreto establece, bajo el título Relaciones con algunas entidades de la Administración Institucional la organización de la prestación de servicios informáticos a través de la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. y la celebración con ésta, mediante la vía del convenio, de un contrato-programa, así como, el ámbito de actuación de la entonces existente sociedad pública Euskalnet, S.A.
Los cambios operados en los últimos años, entre ellos, la extinción de esta última sociedad y la nueva regulación que en relación con los medios instrumentales propios y servicios técnicos de la Administración contempla la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), reclaman y fundamentan la modificación que realiza el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.
1.- Se da nueva redacción al artículo 8 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:
Artículo 8.- Modalidades de gestión.
La gestión de los sistemas de información y de los sistemas de telecomunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo por los diferentes departamentos y entes institucionales dentro del ámbito de sus atribuciones, a cuyo fin podrán destinar sus propios recursos humanos y materiales, utilizar las distintas modalidades de gestión previstas en el ordenamiento jurídico, así como celebrar contratos o convenios con otros entes públicos y privados de conformidad a la legislación de contratos del sector público.
2.- Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:
Segunda.- Encomiendas de gestión a la sociedad Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vaco, S.A.
La sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A., se ocupará de la prestación de servicios informáticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en sus normas de creación y funcionamiento, en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
En todo caso, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A se encargará de la explotación y de la ingeniería de sistemas en relación a los servicios, programas y aplicaciones informáticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para estas funciones, así como para cualesquiera otras de contenido informático, incluida la asistencia técnica, que, conforme a las atribuciones establecidas en el presente decreto, le sean encargadas por los diferentes departamentos y organismos autónomos, se realizarán las oportunas encomiendas de gestión en los términos fijados en la normativa aplicable y en los estatutos de la sociedad, en ellas se especificarán las prestaciones encomendadas, los objetivos y resultados pretendidos así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas fijadas con criterios de suficiencia económico-financiera por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con la participación, en su caso, de las demás entidades para las que la sociedad tenga la condición de medio propio y servicio técnico.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.