Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2009
 
 

Sistemas de información y telecomunicaciones

07/05/2009
Compartir: 

Decreto 94/2009, de 21 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones (BOPV de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 94/2009, DE 21 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y MODALIDADES DE GESTIÓN EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

La regulación general dictada por esta Administración en relación con la planificación y organización en materia de sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se encuentra en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

La disposición adicional segunda de dicho decreto establece, bajo el título “Relaciones con algunas entidades de la Administración Institucional” la organización de la prestación de servicios informáticos a través de la sociedad pública “Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.” y la celebración con ésta, mediante la vía del convenio, de un contrato-programa, así como, el ámbito de actuación de la entonces existente sociedad pública “Euskalnet, S.A.”

Los cambios operados en los últimos años, entre ellos, la extinción de esta última sociedad y la nueva regulación que en relación con los medios instrumentales propios y servicios técnicos de la Administración contempla la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación (Ley 30/2007, de 30 de octubre), reclaman y fundamentan la modificación que realiza el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

1.- Se da nueva redacción al artículo 8 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:

“Artículo 8.- Modalidades de gestión.

La gestión de los sistemas de información y de los sistemas de telecomunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo por los diferentes departamentos y entes institucionales dentro del ámbito de sus atribuciones, a cuyo fin podrán destinar sus propios recursos humanos y materiales, utilizar las distintas modalidades de gestión previstas en el ordenamiento jurídico, así como celebrar contratos o convenios con otros entes públicos y privados de conformidad a la legislación de contratos del sector público.”

2.- Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:

“Segunda.- Encomiendas de gestión a la sociedad Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vaco, S.A.

La sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A., se ocupará de la prestación de servicios informáticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en sus normas de creación y funcionamiento, en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

En todo caso, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A se encargará de la explotación y de la ingeniería de sistemas en relación a los servicios, programas y aplicaciones informáticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para estas funciones, así como para cualesquiera otras de contenido informático, incluida la asistencia técnica, que, conforme a las atribuciones establecidas en el presente decreto, le sean encargadas por los diferentes departamentos y organismos autónomos, se realizarán las oportunas encomiendas de gestión en los términos fijados en la normativa aplicable y en los estatutos de la sociedad, en ellas se especificarán las prestaciones encomendadas, los objetivos y resultados pretendidos así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas fijadas con criterios de suficiencia económico-financiera por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con la participación, en su caso, de las demás entidades para las que la sociedad tenga la condición de medio propio y servicio técnico.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Chamorro destaca el rigor y la dedicación de la justicia asturiana al recibir la medalla de oro de la Cámara de Comercio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana