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Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

06/05/2009
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Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático (BOC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

La Ley 3/2009 crea la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, facultada para ejercer potestades administrativas, con patrimonio propio y con autonomía funcional.

La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático tiene como finalidad la promoción, fomento, orientación y coordinación de las políticas, iniciativas y medidas para el desarrollo sostenible y la mitigación y adaptación del cambio climático, así como el ejercicio de las competencias que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

LEY 3/2009, DE 24 DE ABRIL, DE LA AGENCIA CANARIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

PREÁMBULO

La lucha contra el cambio climático y la adopción de medidas para mitigarlo y adaptarse a sus efectos constituye la prioridad fundamental de cualquier proceso de desarrollo sostenible.

La evidencia científica del cambio climático y la necesidad de actuar para paliar sus efectos han llevado a la adopción de compromisos a nivel mundial, europeo y estatal, entre los que destacan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su adición, el Protocolo de Kioto, que tiene por objeto la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Para su articulación y cumplimiento, se han desarrollado una serie de estrategias y programas de medidas y establecido estructuras administrativas adecuadas a las circunstancias de cada país.

Por su situación geográfica, carácter insular y actividad económica dominante, Canarias es particularmente sensible al cambio climático, y ello hace tanto más necesario potenciar y articular su contribución efectiva a la mitigación del proceso y a la adaptación de la sociedad y la economía insulares a sus efectos. Las características socioeconómicas y ambientales del Archipiélago y, en especial, sus características territoriales sitúan la lucha contra el cambio climático, de forma específica, dentro del ámbito más amplio del proceso hacia formas de desarrollo más sostenibles, al coincidir en diversos campos, como la ordenación territorial, las medidas más efectivas aplicables en favor de la sostenibilidad y contra el cambio climático.

La complejidad de una y otra tareas, que habrán de significar, en el largo plazo, un cambio de cultura, de políticas y formas de actuación pública y privada, y que requieren la conjunción de iniciativas de una multiplicidad de agentes igualmente públicos y privados, aconsejan, también en Canarias, la creación de un organismo, de carácter público y ámbito regional, que apoye, impulse, informe y coordine el complejo proceso. La velocidad del mismo, la cantidad de información generada y el carácter especializado y generalista de la misma y de los instrumentos, acciones y medidas a desarrollar aconsejan que dicho organismo tenga carácter autónomo, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, a fin de permitir una gestión más ágil, flexible y eficiente.

Su función de organismo impulsor de la sostenibilidad en las políticas sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la presencia de los departamentos en su Consejo de Dirección, así como la constitución de un comité técnico integrado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de unificar y lograr la máxima eficiencia en la consecución de estos objetivos, se encomienda a la misma prestar apoyo administrativo a los foros u órganos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

Se crea la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, facultada para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los fines que se establecen en esta ley, con patrimonio propio y con autonomía funcional.

Artículo 2.- Finalidad y funciones.

1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático tiene como finalidad la promoción, fomento, orientación y coordinación de las políticas, iniciativas y medidas para el desarrollo sostenible y la mitigación y adaptación del cambio climático, así como el ejercicio de las competencias que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se atribuyen a la Agencia las siguientes funciones:

a) La elaboración de estrategias, perspectivas, planes de actuación y otros instrumentos de orientación, coordinación, planificación y programación del proceso de avance hacia formas sostenibles de desarrollo y para la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el seguimiento del proceso, la elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información, así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

b) El fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, así como la orientación, coordinación y asesoramiento en dichas materias a los distintos órganos y organismos del mismo.

c) El fomento, apoyo y colaboración con otras administraciones públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) El impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.

e) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, en relación con planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias o del Foro para el Desarrollo Sostenible de Canarias.

f) El impulso de acciones encaminadas a la sensibilización, formación y participación de la sociedad canaria y en proyectos en la lucha contra el cambio climático en el proceso hacia formas más sostenibles de desarrollo.

g) El fomento del desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

h) La participación y recepción de información en los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos que dispongan los estatutos de la Agencia.

i) El impulso de la coordinación con las Reservas de Biosfera Canarias.

j) El impulso de la consolidación de la Red Canaria de Municipios Sostenibles.

k) Las demás funciones que se le atribuyan en el ámbito de los fines para los que ha sido creada.

Artículo 3.- Adscripción y sede.

La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático está adscrita al departamento que determine el Gobierno de Canarias, y tiene su sede en la misma isla en la que esté fijada la de dicho departamento.

Artículo 4.- Estatutos.

1. Los estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

2. Corresponde la aprobación de los Estatutos al Gobierno de Canarias, a propuesta del titular del departamento al que esté adscrita.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 5.- Órganos rectores.

La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se estructura en los siguientes órganos previstos en esta ley: a) órganos de gobierno, b) órganos ejecutivos, c) órganos de control, y d) los órganos complementarios que se determinen en su estatuto.

Son órganos de gobierno de la Agencia el presidente y el Consejo de Dirección, y ejecutivo, el director.

Artículo 6.- El presidente.

El presidente, que lo será también del Consejo de Dirección, será el titular del departamento al que se adscriba la Agencia y ostentará su representación. Las competencias adicionales a las que le correspondan como presidente de un órgano colegiado se determinarán, en su caso, en el estatuto.

Artículo 7.- El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, como órgano de gobierno, dirección y coordinación de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, desarrollará las funciones que le atribuya su estatuto, ajustándose en su funcionamiento a las normas reguladoras de los órganos colegiados. En todo caso, le corresponderá la aprobación de los objetivos y planes de acción de la Agencia, y el análisis de su cumplimiento, la elaboración de su anteproyecto de presupuesto, la aprobación provisional de sus cuentas anuales y el control de la gestión del director.

2. Corresponderá asimismo al Consejo de Dirección la revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran formularse.

3. Las resoluciones del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 8.- Composición del Consejo de Dirección.

1. Son miembros del Consejo de Dirección:

a) El presidente de la Agencia.

b) El director.

c) Los vocales. Uno en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno, con la excepción de aquel al que está adscrita la Agencia. Serán nombrados o separados por el Gobierno a propuesta del correspondiente consejero.

d) El secretario, designado por el presidente entre los funcionarios al servicio de la Agencia.

2. El vicepresidente, al que corresponde la suplencia del presidente en caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será elegido por el Consejo de entre sus miembros.

Artículo 9.- El Director.

1. El director, que será nombrado y separado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del titular del departamento al que esté adscrita la Agencia entre personas que reúnan las calificaciones necesarias para el cargo, es el órgano ejecutivo de aquélla.

2. El director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria y es el órgano de contratación de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, ejerciendo asimismo cualquier otra función que le atribuya el estatuto o le delegue el Consejo de Dirección.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE CONTROL

Artículo 10.- Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático contará con los siguientes bienes y derechos:

a) Los que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

b) Los que le adscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos adscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán teniendo la consideración de bienes y derechos del patrimonio de ésta, no adquiriendo la Agencia la propiedad sobre ellos y correspondiéndole, únicamente, las facultades previstas para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.- Recursos económicos.

Los medios económicos con los que cuenta la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático son los siguientes:

a) Los derechos económicos procedentes de su patrimonio.

b) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras administraciones públicas o con entidades privadas.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.

Artículo 12.- Régimen presupuestario, financiero y de control.

1. El régimen económico-financiero de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se acomodará al que corresponde a los organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Agencia está sujeta al régimen de contabilidad pública aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de la Agencia serán elaborados por su Consejo de Dirección y elevados al titular del departamento al que esté adscrita, que los remitirá al competente en materia de hacienda para su elevación al Gobierno e inclusión dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La intervención y control financiero de la Agencia corresponde a la Intervención General, directamente o a través de la designación de una intervención delegada.

Artículo 13.- Control de eficacia.

El control de eficacia de la Agencia se realizará por el departamento al que esté adscrita, sin perjuicio de los que legalmente corresponden a otros órganos de la Administración Pública canaria, en particular en temas financieros o presupuestarios.

CAPÍTULO IV

PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGENCIA

Artículo 14.- Personal.

El personal de la Agencia, funcionario o laboral, estará constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en ella.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos previstos en el Estatuto.

c) El personal seleccionado por la Agencia mediante pruebas selectivas convocadas al efecto de acuerdo a la normativa reguladora de la función pública canaria.

Artículo 15.- Régimen jurídico del personal.

El personal funcionario y laboral que preste servicio en la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se regirá por lo establecido en la normativa de la función pública.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA

Artículo 16.- Régimen jurídico.

1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.

2. En el ejercicio de sus potestades administrativas, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático adecuará su actuación a los preceptos de la ley básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Supresión de órgano y adscripción de medios.

A la constitución de la Agencia que se crea en esta ley, queda suprimida la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático con rango de dirección general, dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos medios materiales y personales quedarán integrados en aquélla.

Segunda.- Presidencia de la Agencia.

En el caso de que la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se adscriba a la Presidencia del Gobierno, en los estatutos se podrá atribuir la presidencia de la misma al titular de una de las viceconsejerías adscritas a dicho departamento.

Tercera.- La modificación y extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, en su caso, se hará por ley, en la que se fijarán las bases para su liquidación, medidas aplicables a su personal y el destino de sus bienes y derechos.

Cuarta.- A la entrada en vigor de la presente ley, quedará suprimido el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previsto en el artículo 225 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, quedando todas sus funciones atribuidas al Foro de Desarrollo Sostenible, creado por la Ley 19/2003 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Se autoriza al Gobierno de Canarias a elaborar y aprobar el Presupuesto de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para el ejercicio de 2009, sin que se requiera la intervención del Consejo de Dirección a que se refiere el artículo 9.3 de la presente Ley. A estos efectos se le autoriza a introducir las transferencias que fueren precisas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el mismo ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.

La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático tendrá lugar en el momento de entrada en vigor de sus estatutos.

Segunda.- Aprobación de estatutos.

El Gobierno aprobará los estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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