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Subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas

06/05/2009
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Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas (DOGC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/215/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES CONCERTADAS.

El Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda (DOGC núm. 5185, de 31.7.2008), prevé una subvención con el fin de ayudar a pagar los gastos de formalización de la compraventa de viviendas existentes concertadas.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones a la adquisición de viviendas existentes concertadas previstas en el artículo 6 del Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda, para hacer frente a los gastos que genera la formalización de la compraventa.

.2 Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as de la subvención los/las adquirientes de las viviendas existentes concertadas que cumplan los siguientes requisitos:

Que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

Que tengan la declaración de vivienda existente concertada que establece el artículo 6.6 del Decreto 152/2008, de 29 de julio, o que hayan presentado la correspondiente solicitud de declaración.

Que la escritura pública de compraventa se haya formalizado a partir de la entrada en vigor del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

Podrá percibir directamente la subvención el promotor que haya descontado, del pago del precio de la vivienda, la cantidad equivalente de la subvención, o que haya anticipado los gastos de formalización de la compraventa, y así lo autorice expresamente a la persona beneficiaria, en el caso de las adquisiciones de las viviendas no usadas no calificadas en ninguna tipología de protección.

.3 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será equivalente al dos por ciento (2%) del precio de venta de la vivienda que conste en la escritura pública de compraventa.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda en Girona (c. de Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de instancia se puede obtener en las oficinas indicadas en los párrafos anteriores de este apartado y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos _formularis.jsp.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad de comprobar que el beneficiario/a de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indique la convocatoria acompañadas de la documentación prevista en la base 5.

4.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el director o la directora general de Promoción de la Vivienda.

4.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento emitirá la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el director o la directora general de Promoción de la Vivienda.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación relativa al solicitante y a la persona que lo representa: fotocopia compulsada del NIF del solicitante y, si procede, del DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con que actúa.

b) Copia compulsada de la escritura de compraventa donde conste el reconocimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.7 del Decreto 152/2008, de 29 de julio, y la superficie útil de la vivienda.

c) En caso de que se haya solicitado préstamo hipotecario, copia compulsada de la formalización del préstamo donde conste el reconocimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.7 del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

d) Certificación registral o nota simple informativa de haberse practicado la nota marginal prevista en el artículo 6.7 del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

e) Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo inmediatamente anterior a la solicitud, una vez vencido el plazo de presentación, de la o las personas beneficiarias. En caso de que estas personas o alguna de ellas no estuvieran obligadas a declarar, deberá presentar una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el periodo correspondiente.

f) Si el adquiriente de la vivienda autoriza al promotor a percibir directamente la subvención, deberá presentar la correspondiente autorización y la justificación conforme el promotor le ha descontado el dos por ciento (2%) del precio de la vivienda, o conforme le ha anticipado los gastos de formalización de la compraventa.

g) Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Hoja de domiciliación bancaria del solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet y en las dependencias y direcciones previstas en la base 4. Si el solicitante ha autorizado el pago directamente al promotor, en la hoja deberán constar los datos bancarios de éste.

j) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se acoge y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otros, declaración responsable en este sentido.

.6 Tramitación, resolución y notificación

6.1 La tramitación y la propuesta de resolución de la subvención se formula por el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida, en el ámbito territorial de Barcelona, y por los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre en los respectivos ámbitos territoriales.

6.2 El órgano competente para la concesión de la subvención es el director o directora general de Promoción de la Vivienda.

6.3 Las subvenciones se otorgarán a medida que se presenten las solicitudes, dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de estas subvenciones, una vez completada la documentación prevista en la base 5.

6.4 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

6.5 En la notificación de la resolución debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En caso de que el promotor perciba directamente la subvención, la resolución se notificará tanto al promotor como al beneficiario.

Una vez sea firme la resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.6 Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

.7 Pago

El pago de la subvención se tramitará a partir del momento de la resolución de concesión de la subvención, una vez se haya comprobado que el beneficiario/a se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.8 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablón de anuncios del Departamento (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) y en las sedes de la calle Aragó, 244-248, Barcelona, y de los Servicios Territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe igual o superior a los 3.000 euros también se publicarán en el DOGC.

.9 Obligaciones del / de los beneficiarios/as

Los beneficiarios/as tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

b) El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.7 del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

.10 Control

10.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

10.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.11 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y reintegro de las ayudas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.7 del Decreto 152/2008, de 29 de julio; las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.1.1989), y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y el resto de normativa aplicable.

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