Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2009
 
 

Mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas

05/05/2009
Compartir: 

Orden AAR/210/2009, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/210/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

La evolución de la ganadería fundamentada en criterios productivos ha llevado a un predominio de determinadas razas y cruces en detrimento de otras que conservan, sin embargo, un alto valor ecológico, cultural, genético o de adaptación al medio, cuya explotación conviene mantener de manera rentable.

Las agrupaciones de productores de estas razas han realizado varias actuaciones para el conocimiento, el rescate, la mejora, la promoción y el incremento de la rentabilidad económica de las mismas que conviene intensificar para asegurar su continuidad.

Las actuaciones auxiliadas mediante estas ayudas se dirigen a fomentar la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, incrementar la productividad del ganado con la mejora del manejo y la gestión, así como el aprovechamiento de los recursos, promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

Todas estas actividades conllevan un gravamen tanto económico como de tiempo para las asociaciones que representan las razas y los productores.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000110/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 25.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefa del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas que formen parte de las agrupaciones ganaderas constituidas como asociaciones que se describen en el apartado 3 de estas bases.

2.2 Se podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas un máximo de cinco convocatorias, sin superar el límite de 7.500 euros por ayudas de minimis en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre.

.3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Las asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de asistencia técnica para la mejora de las explotaciones consideradas de interés especial dentro del ámbito territorial de Cataluña, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas que regula esta Orden.

3.2 La agrupación ganadera tiene la obligación de mantener las actividades por las que se les concede la ayuda, durante un mínimo de cinco años.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados de hasta el 40% de los gastos derivados de la realización de los programas, con un máximo de 12.020,24 euros por asociación solicitante.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

4.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

.5 Criterios de atribución y prioridades

En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

a) Interés de las actuaciones en el rendimiento de las razas.

b) Repercusión en el sector.

c) Grado de presión a que está sometida la población racial.

d) Naturaleza de las actuaciones de control.

e) Número de explotaciones que se benefician de las actuaciones.

f) Número de animales sobre los que se hacen las actuaciones.

En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir el importe proporcionalmente en función del presupuesto disponible.

.6 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante y el DNI/NIF/NIE de quien la represente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la misma.

c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Lista de los socios y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

g) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

h) En el caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables que procedan de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Sobre las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas, y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la solicitud y de la certificación de la ayuda.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007). Asimismo debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de ayuda dentro del plazo comprendido entre el 2 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y justificarlas como muy tarde el 1 de febrero de 2010, a fin de que como máximo el día 1 de mayo de 2010 pueda procederse a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

Documentos originales de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes de los gastos realizados.

Informe de valoración de los resultados obtenidos.

Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto y presentado con la solicitud se refieren.

9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

9.5 En el caso de no justificar la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de la concesión.

9.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana