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  • EDICIÓN DE 04/05/2009
 
 

Informe sobre la transposición de Directivas comunitarias en materia de IVA, de impuestos especiales y del impuesto de la renta para no residentes

04/05/2009
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre un Anteproyecto de Ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos directivas del Consejo de la Unión Europea relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), referentes a la localización de las prestaciones de servicios transfronterizos y a las devoluciones de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales en Estados de la Unión Europea diferentes a aquel en el que están establecidos, así como una directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales en la que se regulan aspectos formales de carácter documental.

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley adapta a la normativa europea el Impuesto sobre la Renta de No residentes con la finalidad de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimientos de capitales.

Impuesto sobre el valor añadido

El Anteproyecto introduce una nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos que supone la tributación de los mismos en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional. Hasta ahora, la regla general era la tributación en origen. Además, se incluyen numerosas normas técnicas con excepciones a la regla general; por ejemplo, los servicios relacionados con inmuebles tributan en el país en el que radique el inmueble.

Respecto a la devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales, el Anteproyecto prevé un nuevo sistema de devolución que se basa en un modelo de ventanilla única, según el cual los sujetos pasivos que tengan derecho a solicitar devoluciones del IVA en un Estado miembro en el que no estén establecidos puedan presentar la solicitud en su país de residencia y no en el que deba efectuar la devolución, lo que supone una simplificación de los trámites.

Una modificación adicional, que supone la transposición de una pequeña parte de una tercera Directiva que tiene por objeto combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, introduce una cautela para evitar el diferimiento del impuesto en determinadas prestaciones de servicios transfronterizos.

Impuesto Indirecto Canario

Además, se modifica en paralelo el lugar de localización de los servicios en el Impuesto Indirecto Canario (IGIC) ya que, al cambiarse el lugar de localización de los servicios en el IVA, existiría el riesgo de que algunas prestaciones de servicios se gravaran dos veces -por IVA e IGIC- y otras no tributasen. Por lo tanto, se establece la misma fórmula en la localización de servicios en el IVA que en el IGIC.

Impuestos especiales

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley transpone otra Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en la que se regula aspectos formales relacionados con la documentación que acompaña la circulación de productos sujetos a dichos impuestos, que hasta ahora se presentaba en formato papel y que deberán ser documentos electrónicos a partir del momento en que esta ley se apruebe.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Anteproyecto de Ley declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por los establecimientos permanentes de esos fondos situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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