Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2009
 
 

Plan de Fomento Empresarial del ICO

04/05/2009
Compartir: 

Decreto 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO (DOE de 30 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 88/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PYMES EXTREMEÑAS PARA EL APOYO A LAS LÍNEAS ACOGIDAS AL PLAN DE FOMENTO EMPRESARIAL DEL ICO.

Tras la puesta en marcha por parte del Instituto del Crédito Oficial de las líneas ICO 2009 de apoyo a la empresa, los autónomos y empresarios españoles disponen de otra vía de financiación para el desarrollo de sus proyectos de inversión en cualquiera de las etapas de su negocio, y vienen a complementar de manera óptima aquellos otros programas de financiación de inversiones empresariales que desde la Junta de Extremadura se vienen abordando.

Las líneas ICO del Plan de Fomento Empresarial 2009, que engloban cuatro líneas, ICO-Emprendedores, ICO-Pyme, ICO-Crecimiento Empresarial e ICO-Internacionalización, tienen como objeto favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas.

La Junta de Extremadura, consciente de la necesidad de financiación que manifiestan las empresas y emprendedores extremeños a la hora de iniciar un proyecto empresarial, trabaja en el diseño de medidas e instrumentos con el propósito de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer su proyecto de inversión.

Con el presente Decreto se aprueba una nueva línea de subsidiación de operaciones financieras formalizadas por parte de Pymes extremeñas en base a las líneas ICO del Plan de Fomento Empresarial de apoyo a la empresa, con objeto de promover las inversiones empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas han sido desarrollas al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Con objeto de poner en marcha estas ayudas la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Instituto del Crédito Oficial han firmado un Convenio de Colaboración para que las empresas que financien sus proyectos de inversión en operaciones de crédito acogidas a las Líneas del Plan de Fomento Empresarial 2009 puedan beneficiarse al mismo tiempo de las ayudas complementarias en concepto de subsidiación de intereses contempladas en el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigida a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas, a través de las siguientes líneas:

- LÍNEA ICO-PYME.

- LÍNEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

- LÍNEA INTERNACIONALIZACIÓN.

- LÍNEA EMPRENDEDORES.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, que formalicen operaciones financieras con cargo a alguna de las líneas ICO cuyos intereses son subsidiados mediante las subvenciones que se establecen en el presente Decreto.

2. Adicionalmente, en función de la línea a la que se opte, se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Línea ICO-Pyme: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes existentes o de nueva creación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas.

b) Línea ICO-Crecimiento Empresarial: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes que cuenten con 50 trabajadores o más, existentes o de nueva creación, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas, y cuyas inversiones se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Línea ICO-Internacionalización: Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes bajo la denominación jurídica de sociedades mercantiles o sociedades cooperativas, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas y dirigidas a facilitar su presencia en el exterior.

d) Línea ICO-Emprendedores: Podrán beneficiarse de estas ayudas los autónomos y microempresas que estén pendientes de constituir o hayan sido constituidos/as con menos de un año de antigüedad, que financien proyectos de nuevas inversiones productivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

4. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3. Inversión subvencionable.

3.1. Línea ICO-PYME:

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos y el activo circulante, siempre que esté ligado a una financiación en activo fijo.

En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación de circulante, se firmarán dos contratos de financiación con la misma entidad de crédito.

3.2. Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL:

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos.

Para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

- Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total.

3.3. Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN:

1. Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

- Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total.

2. Los activos circulantes para ser subvencionables deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél.

3. Son subvencionables los gastos de primer establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.

3.4. Línea ICO-EMPRENDEDORES:

1. Tendrán la consideración de elementos subvencionables, los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.

- En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).

2. Se incluyen como inversión subvencionable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.

3.5. Condiciones generales.

Además de los requisitos especiales, todas las operaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a. En ningún caso se financiarán reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, así como inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa de la Comunidad Autónoma.

b. En ningún caso se subvencionarán los impuestos ligados a la inversión.

c. Los proyectos de inversión deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.6. En función de cada una de las líneas el importe de la financiación será el siguiente:

Línea ICO-PYME: Hasta el 100% del proyecto de inversión, debiendo representar el activo fijo un mínimo del 60% de la inversión subvencionable y el activo circulante, hasta un 40% de la misma. El importe mínimo por beneficiario y año será de 3.000 € y máximo de hasta 1.500.000 €, ya sea en una operación o en varias.

Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL: Hasta el 80% del proyecto de inversión neto (IVA y otros impuestos excluidos). El importe mínimo de financiación por beneficiario y año será de 3.000 € y máximo de hasta 6.000.000 €, ya sea en una única operación o en varias.

Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN: Hasta el 80% del proyecto de inversión neto (IVA y otros impuestos excluidos). El importe mínimo de financiación por beneficiario y año será de 3.000 € y máximo de hasta 1.500.000 €, en una o varias operaciones.

Línea ICO-EMPRENDEDORES: Hasta el 90% del proyecto de inversión neto (IVA y otros impuestos excluidos). El importe mínimo por beneficiario y año será de 3.000 € y máximo de hasta 200.000 €, ya sea en una operación o en varias.

Artículo 4. Plazos y sistemas de amortización.

Los plazos y sistemas de amortización serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

Artículo 5. Tipos de interés y comisiones de las operaciones.

Los tipos de interés y comisiones serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

Artículo 6. Cuantía máxima de la ayuda a otorgar.

1. Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo primero se establece una subsidiación máxima de hasta 2,5 puntos porcentuales.

El importe de la subsidiación de interés se calculará como máximo por el periodo de los dos primeros años de vigencia de la operación.

El cálculo de los intereses correspondientes a las operaciones formalizadas se realizará tomando como base el plazo de amortización y, en su caso, el periodo de carencia fijado en el momento de formalizar la operación y considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

2. Aquellas operaciones que se formalicen al amparo del presente Decreto y que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca regional, EXTRAVAL, podrán recibir una ayuda complementaria de hasta 2 puntos porcentuales al interés con destino a la reducción del coste del aval.

Esta subsidiación complementaria no podrá superar el coste del aval y se realizará por un plazo equivalente a los dos primeros años de vigencia de la operación.

La solicitud de esta ayuda se presentará en el modelo oficial establecido en el Anexo III.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, sin que en ningún caso aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Las subvenciones financieras que se concedan al amparo del presente Decreto tendrán la consideración de ayuda de mínimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 8. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985 Vínculo a legislación, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Encontrarse el solicitante, previamente a la resolución de concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda Regional.

Para acreditar lo anterior, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General de Empresa o la entidad financiera, solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e que será justificada por el interesado mediante certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable ante la autoridad competente conocedora de la subvención, en la forma contenida en el Anexo I.

Artículo 9. Solicitud y documentación a presentar.

Una vez formalizada la operación financiera objeto de subsidiación las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I, el cual estará accesible a través del portal de internet www.promoredex.com de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, acompañando la siguiente documentación:

a. Copia compulsada de la póliza o escritura de préstamo/crédito subsidiado, donde la finalidad de la misma deberá ser objeto de subvención a través del presente programa de ayuda.

b. Certificación bancaria de la disposición total del préstamo/crédito subsidiado.

c. Para operaciones que cuenten con aval de la Sociedad de Garantía Recíproca, Extraval, copia compulsada del aval.

d. Memoria detallada del proyecto de inversión, incluyendo valoración económica y descripción y localización de las inversiones que serán objeto de subvención a través del presente Decreto.

e. En el caso de que el beneficiario fuera persona jurídica, la acreditación de la personalidad de la entidad beneficiaria y el poder de representación de quien actúe en su nombre, serán recabados de oficio por parte del órgano instructor, a través de la información que pudiera estar disponible en las bases de datos relativas a otras líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Empresa o, en su caso, a través de la información de acceso público del Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según corresponda. En aquellos casos que o bien la empresa por su forma jurídica no resultase inscribible en los citados Registros o bien careciese de expedientes de ayudas en la Dirección General de Empresa, se deberá aportar copia compulsada de la Escritura de Constitución y de los poderes de representación, así como de sus posibles modificaciones posteriores.

f. Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Empresa para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como del Sistema de Prestación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 10. Otros documentos o datos a aportar.

El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Una vez formalizadas las operaciones financieras, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se presentarán las solicitudes de las ayudas conforme al modelo señalado en el Anexo I, junto a la documentación que corresponda de acuerdo con lo señalado el artículo 9, en la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura.

2. La convocatoria de estas ayudas estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta que esta convocatoria estará condicionada a la vigencia de cada una de las líneas ICO que son objeto de subsidiación a través del presente Decreto.

3. En cualquier caso las operaciones financieras a subvencionar deberán formalizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Con respecto a las que pudiesen formalizarse con posterioridad al 1 de noviembre de 2010 no resultará aplicable el plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de este artículo, al tener como límite temporal de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 12. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por cinco miembros:

- Presidente, función que desempeñará el/la Jefe/a de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Secretario, desempeñado por el/la Jefe/a de Sección de Financiación.

- Vocales: Tres técnicos en la materia adscritos y designados por la Dirección General de Empresa.

Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del/de la Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma y será firmada por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 14. Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia no competitiva a través de convocatoria abierta. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada, una vez completos los expedientes, en base a los requisitos establecidos en el presente Decreto, hasta agotar el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para el proyecto de gasto y aplicación presupuestaria señalada en la disposición adicional.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por parte del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial adscrito a la Dirección General de Empresa.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Directora General de Empresa a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

4. Concedidas las subvenciones, la Dirección General de Empresa procederá a notificar individualmente a los solicitantes las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa interesada. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 16. Ejecución, plazo y justificación del proyecto.

1. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución individual de concesión.

2. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. Para acreditarlo, el interesado podrá presentar autorización expresa establecida en el Anexo II, con objeto de que la Dirección General de Empresa solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el organismo correspondiente. En caso de no rellenar la autorización expresa anteriormente descrita, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente con sus obligaciones expedida por cada uno de los organismos citados.

Artículo 17. Liquidación de la subvención.

1. La liquidación y demás documentación final será presentada ante la Dirección General de Empresa como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, en el modelo oficial establecido en el Anexo II.

2. El beneficiario deberá justificar la realización de las inversiones subvencionables y demás condiciones establecidas en la resolución mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Justificación acreditativa de las inversiones realizadas, en originales o en fotocopias compulsadas, y relación de dichos justificantes y sus correspondientes justificantes de pago.

- Para los siguientes elementos subvencionables, se aportará:

• Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y sus correspondientes justificantes de pago. Asimismo, se aportará el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

• En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la solicitud y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de Declaración de Obra Nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

• Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la presentación de la solicitud y justificantes de pago.

• Cuando se trate de elementos de transporte deberá aportar, además de la factura en firme de fecha posterior a la recepción de la solicitud y justificante de pago por el valor de las mismas, el permiso de circulación y tarjeta de transporte, cuando procedan, y ficha técnica ITV.

• Las inversiones efectuadas en otros activos se acreditarán mediante las facturas en firme de fecha posterior a la presentación de la solicitud y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de operaciones de financiación de circulante que hayan sido formalizadas en base a la Línea ICO-Pyme e ICO-Internacionalización, cuando el importe a justificar supere 300.000 € se acreditará necesariamente mediante informe de Auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría.

• En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo se justificarán mediante certificación contable acreditada por auditor colegiado en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría.

Artículo 18. Modalidad de pago de la subvención.

Una vez verificada la documentación presentada correspondiente a la liquidación, por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, se procederá al pago de la subsidiación.

La subvención a abonar se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 del presente Decreto. Para el cálculo de los intereses no devengados, los importes correspondientes a cada trimestre se actualizarán a la fecha en la que se produzca el pago de la subvención utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de presentación de la solicitud.

El pago se realizará de una sola vez a través de la entidad financiera prestamista, la cual deberá destinarlo a amortizar anticipadamente el principal de la operación de préstamo. De este modo la entidad financiera deberá justificar a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de pago la realización de esa amortización parcial mediante certificación acreditativa de ello.

En el caso de que la operación sea avalada por la Sociedad de Garantía Recíproca Regional, Extraval, la subvención adicional de hasta 2 puntos porcentuales al interés con destino a la reducción del coste del aval, se abonará directamente a la Sociedad de Garantía Recíproca en la forma establecida o que se establezca en los Convenios de Colaboración. Así mismo, la Sociedad de Garantía Recíproca destinará las cantidades recibidas exclusivamente a sufragar el coste del aval, y dará conocimiento a la empresa de la liquidación de esa subvención por la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 19. Publicidad de las concesiones.

Periódicamente, la Dirección General de Empresa publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Extremadura, expresando el beneficiario, la finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en el citado medio.

Artículo 20. Subrogaciones y novaciones de operaciones subvencionadas.

1. En el caso de novación de operaciones, o de subrogación de operaciones ya resueltas y formalizadas al amparo de este Decreto, por parte de otra entidad de crédito, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Dirección General de Empresa. En ningún caso esta autorización supondrá un mayor importe de la subvención concedida en concepto de subsidiación de intereses. No obstante, si como resultado de la nueva operación autorizada disminuyesen los intereses que se devengan de la misma se procedería a reajustar la subvención inicialmente concedida.

2. Las operaciones formalizadas al amparo de este Decreto no podrán ser objeto de subrogación a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente les fue aprobada la subsidiación de intereses, salvo en el caso de continuación de la actividad mediante la transformación a otra forma jurídica distinta y siempre que cuente con la autorización de la Dirección General de Empresa. En este caso, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria indicados en el presente Decreto y deberá subrogarse en todas los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Artículo 21. Mantenimiento de la actividad y la inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión para la que fuera otorgada ésta, durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo será de cinco años y se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como los puntos de subsidiación de intereses concedidos, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirá por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Dirección General de Empresa vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Empresa procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Empresa a analizar el alcance del incumplimiento, procediendo a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 23 o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

5. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General de Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad o similar, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. Estas incidencias se resolverán expresamente por la Dirección General de Empresa.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente dentro de los términos establecidos en este Decreto.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados sobrepase el límite establecido en el artículo 7.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

g) La pérdida del derecho a la línea ICO.

h) En los demás supuestos señalados en la normativa vigente.

2. La realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales llevará consigo la devolución de los intereses percibidos y no devengados en concepto de subsidiación actualizada. Para ello la empresa beneficiaria está obligada a comunicar la realización de estas amortizaciones en el plazo de un mes desde que se haya llevado a cabo.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida.

Artículo 24. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

La Dirección General de Empresa comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora correspondiente. De esta Resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Consejería competente en materia de Hacienda que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será el de doce meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de doce meses sin resolver, el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Cuando la subvención a percibir en concepto de subsidiación de intereses supere los 6.000 €, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

El cumplimiento de esta obligación deberá quedar acreditado por la empresa con anterioridad a la fecha de liquidación final de la subvención concedida.

2. Este cartel anunciador deberá colocarse en un lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad, e inversión a que hace referencia el artículo 21.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para atender los fines previstos en el presente Decreto, se establece como partida presupuestaria 19.05.724A.770.00 CP200919005000500, denominada ”Línea de Ayudas a la Financiación del Plan de Fomento Empresarial del ICO”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 64/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establece un Programa de Ayudas para la Reestructuración Financiera de las Pymes en Extremadura.

Se añade un punto 3 al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 64/2009, de 27 de marzo, por el que se establece un Programa de Ayudas para la Reestructuración Financiera de las Pymes en Extremadura, con la siguiente redacción:

“3. En cualquier caso las operaciones financieras a subvencionar deberán formalizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto”.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana