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Estudios superiores de Diseño

04/05/2009
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Orden EDU/908/2009, de 22 de abril, por la que se regula el desarrollo del proyecto final de carrera de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/908/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PROYECTO FINAL DE CARRERA DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO Y DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DEL VIDRIO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Según lo dispuesto en los Decretos 29/2006, de 27 de abril, 61/2007, de 7 de junio, y 50/2008, de 26 de junio, por los que se establecieron los currículos de las distintas especialidades de los estudios superiores de Diseño y el Decreto 60/2003 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, por el que se estableció el currículo de los estudios superiores del Vidrio, estas enseñanzas comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, recogiéndose en los Anexos respectivos la finalidad, los aspectos básicos y los criterios de calificación del citado proyecto final de carrera.

En el presente curso escolar 2008-2009, se ha comenzado a impartir el tercer curso de los estudios superiores de Diseño, especialidad de Diseño de Moda, y de los estudios superiores del Vidrio, por lo que procede ahora regular el proyecto final de carrera de los citados estudios en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de establecer, entre otros aspectos, sus objetivos, contenido y procedimientos de presentación y de evaluación.

En su virtud y de acuerdo con lo recogido en la disposición final primera de los Decretos 60/2003, de 6 de mayo, 29/2006, de 27 de abril, 61/2007, de 7 de junio, y la disposición final cuarta del Decreto 50/2008, de 26 de junio, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el desarrollo del proyecto final de carrera de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio que se imparten en centros públicos y privados autorizados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Objetivos.

1. El proyecto final de carrera consistirá en la concepción, elaboración y correcto desarrollo de uno o varios diseños originales, dirigidos al ámbito de la producción industrial de la especialidad correspondiente o, en su caso, artística vidriera, realizados individualmente por el alumnado, con el fin de demostrar que está capacitado para el desempeño de una actividad profesional en el campo específico de la especialidad correspondiente. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales dirigidos académicamente o efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. Son objetivos del proyecto final de carrera los siguientes:

a) Aplicar e integrar los conocimientos adquiridos desde las diversas materias del currículo correspondiente.

b) Analizar, definir y resolver los aspectos conceptuales, estéticos, técnicos, funcionales, comunicativos y de producción del producto planteado.

c) Realizar correctamente la información gráfica y técnica necesaria en la planificación de las fases de producción.

d) Aplicar una metodología basada en la investigación y en el análisis.

Artículo 3.- Contenidos.

1. La propuesta de proyecto final de carrera deberá recoger, con el suficiente grado de definición, el contenido y las características del proyecto a realizar, cuyo tema o enunciado podrá ser planteado por el tribunal en cuyo caso el alumnado será informado con una antelación no inferior a un mes del inicio del plazo de inscripción al que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

2. El proyecto final de carrera constará de:

a) Memoria justificativa.

Estudio que presenta el producto objeto del proyecto y lo sitúa en el contexto económico y social actual, lo relaciona con los antecedentes históricos, y analiza su viabilidad productiva y económica desde criterios de innovación formal, de gestión empresarial y de mercado.

b) Memoria descriptiva.

Análisis de los procesos y de las fases en la elaboración del producto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: funcional, estético y formal, comunicativo, estructural, técnico-tecnológico (materiales y procesos) y económico.

c) Testimonio gráfico.

Referido a las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización del producto, incluyendo cuantos bocetos, dibujos, planos, perspectivas y demás material gráfico sea necesario.

d) Testimonio del producto final.

De carácter volumétrico: Obligatorio en las especialidades de diseño de moda y de productos; en las de diseño gráfico y de interiores y en los estudios superiores del Vidrio, solamente cuando sea exigido por el tribunal. Podrá ser maqueta, modelo o prototipo, según exija la visualización real del producto.

En todo caso, en la especialidad de diseño gráfico, será obligatorio la presentación de un artefinal de formato y técnica libre o estandarizado, según criterio del tribunal. Cuando así se determine por el tribunal, se podrá requerir soporte digital.

Artículo 4.- Convocatorias.

1. El proyecto final de carrera contará con dos convocatorias.

a) La primera convocatoria se desarrollará y evaluará antes de finalizar el mes de febrero del curso académico correspondiente.

b) La segunda convocatoria se desarrollará y evaluará antes de finalizar el mes de junio del mismo curso o en cursos posteriores.

2. El responsable del órgano competente en materia de planificación y ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de la Consejería de Educación podrá autorizar a los alumnos, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria que exceda de las dos establecidas para superar el proyecto final de carrera.

Artículo 5.- Plazos de inscripción de propuestas y de matriculación del proyecto final de carrera.

1. La inscripción de la propuesta de proyecto final de carrera se hará en los siguientes períodos:

a) En el caso de la primera convocatoria, el centro fijará el plazo de inscripción en el mes de junio, para el alumnado que haya aprobado todas las asignaturas en la evaluación final ordinaria, y en el mes de septiembre, para aquellos que hayan aprobado en la evaluación final extraordinaria.

b) En el caso de la segunda convocatoria, el centro fijará la inscripción durante la primera quincena del mes de marzo o en los periodos correspondientes en caso de realizarse en cursos posteriores.

2. La defensa de la propuesta se hará durante los diez días siguientes de finalizar el plazo de inscripción, mediante el procedimiento y la forma que el tribunal establezca.

3. En caso de que el tribunal constituido al efecto no acepte la propuesta, éste motivará su decisión y el alumnado deberá introducir las modificaciones oportunas o bien presentar una nueva propuesta en el plazo fijado por el tribunal, en cualquier caso, no inferior a diez días.

4. Una vez valorada positivamente la propuesta, el alumnado podrá formalizar la matrícula del proyecto final de carrera en los plazos y por el procedimiento que establezca el centro. La matrícula del proyecto final de carrera en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores estará sometida al pago de los precios públicos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 6.- Presentación y defensa del proyecto final de carrera.

1. La presentación del proyecto final de carrera, en la fecha y forma establecida por el presidente del tribunal, se realizará en la secretaría del centro.

2. La sesión de defensa del proyecto final de carrera, que será obligatoria y pública, tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la presentación del mismo, en la fecha que determine el presidente del tribunal.

Artículo 7.- Tribunal de evaluación.

1. El tribunal de evaluación valorará las propuestas de proyecto presentadas y evaluará los proyectos aceptados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

2. Se constituirá un tribunal por cada una de las especialidades y para ambas convocatorias, designado por el director del centro, que estará integrado por:

a) El director del centro o profesor en quien delegue, que lo presidirá.

b) Cuatro vocales, elegidos preferentemente de entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad correspondiente, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.

3. Entre los vocales podrá ser designada una personalidad de reconocido prestigio en el sector correspondiente.

4. La designación como miembro del tribunal de proyecto final de carrera no dará derecho a remuneración.

Artículo 8.- Criterios de evaluación.

1. La propuesta del proyecto final de carrera se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Su interés global, con atención a su valor de utilidad, estético, formal y estructural, así como la originalidad del planteamiento.

b) La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos establecidos y con los medios e instalaciones con que se cuenta.

La valoración de las propuestas se hará constar en un acta en términos de aceptado o no aceptado.

2. El tribunal evaluará los contenidos del proyecto presentado, prestando especial atención al informe del tutor y a la información recogida en la sesión de defensa del proyecto.

3. Los criterios de evaluación del proyecto final de carrera serán los recogidos en los anexos de los Decretos de currículo correspondientes. No obstante, el tribunal de la especialidad correspondiente podrá desarrollar y concretar los criterios generales, dándoles a conocer al alumnado con un mes de antelación al inicio del plazo de inscripción.

Artículo 9.- Calificación.

1. La calificación del proyecto final de carrera será global y única, teniendo en cuenta todos sus contenidos.

2. Para calificar el proyecto se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se considerará que se superó el proyecto si la calificación es igual o superior a 5.

3. El tribunal publicará el acta con los resultados obtenidos por el alumnado. En el caso del alumnado que no obtenga calificación positiva, el tribunal incluirá una justificación de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. En cualquier caso, se garantizará el conocimiento por parte del alumnado de los criterios y argumentos que justifiquen la calificación negativa del proyecto final de carrera y, en su caso, el tribunal podrá autorizar la continuación de dicho proyecto en la siguiente convocatoria.

4. Contra la resolución del tribunal, el alumnado podrá presentar reclamación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su comunicación, ante el Director del centro, que resolverá en el plazo máximo de 5 días. En caso de persistir el desacuerdo, el alumnado podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación, que deberá resolver en el plazo máximo de 15 días. La resolución de éste pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10.- Tutor del proyecto final de carrera.

1. El alumnado deberá contar con un tutor de proyecto final de carrera. Antes de la presentación de la propuesta del proyecto final de carrera el alumno podrá elegir el tutor de entre el profesorado del equipo docente de la especialidad, exceptuando a quienes formen parte del tribunal de evaluación. Para ello, en la solicitud de inscripción presentará una relación, por orden de preferencia, de tres posibles tutores. Asimismo, podrá proponer a una personalidad de reconocido prestigio en el sector correspondiente.

El presidente del tribunal, una vez vistas las solicitudes, decidirá la adjudicación de las tutorías.

2. Son funciones del tutor del proyecto final de carrera las siguientes:

a) Asesorar al alumnado sobre la idoneidad de la propuesta.

b) Orientar el desarrollo del proyecto en sus diferentes fases.

c) Informar al alumnado sobre la procedencia de la presentación del proyecto final de carrera.

d) Informar al tribunal de los aspectos más relevantes del proyecto final de carrera y de su desarrollo.

3. Según lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y en el artículo 14.4 del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, cuando el proyecto final de carrera se realice en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o arte, así como en el marco de programas de intercambio nacional o internacional, el alumnado podrá elegir como tutor a un miembro del ente en cuyo ámbito realizará el proyecto.

4. La función de tutor de proyecto final de carrera no dará derecho a remuneración.

Artículo 11.- Disponibilidad de las instalaciones del centro.

El director del centro autorizará, al alumnado que lo solicite y justifique su necesidad, la utilización de las instalaciones y talleres del centro para la realización del proyecto final de carrera. En cualquier caso, esta autorización estará sometida a la disponibilidad horaria y organizativa del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Secretario General de la Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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