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  • EDICIÓN DE 30/04/2009
 
 

Actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña

30/04/2009
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Orden PTO/202/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/202/2009, DE 17 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

La Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, L'Alta Ribagorça, El Ripollès, Era Val d'Aran, El Berguedà, El Solsonès y La Garrotxa. En estos momentos se debe dar continuidad a la política de ayudas para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, en estas comarcas, seguida en años anteriores.

Las comarcas de El Pallars Sobirà, El Solsonès y Era Val d'Aran quedan excluidas de esta línea de subvenciones, porque son objeto de sendos programas piloto para llevar a cabo los correspondientes planes de caminos comarcales.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Asimismo, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y con el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 3.146.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, un importe máximo de 200.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010, un importe máximo de 2.946.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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