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Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria

30/04/2009
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Orden de 17 de abril de 2009 por la que se regula la convocatoria de secciones bilingües, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE SECCIONES BILINGÜES, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EXTREMADURA.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas. Con ese objetivo se ha adoptado en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permita que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia.

Desde la asunción de las competencias en materia educativa en el año 2000, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una batería de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, y los proyectos de secciones bilingües, que se vienen desarrollando desde el curso 2004-2005.

Programas como éstos nos han hecho recorrer un importante tramo del camino hacia la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el 2010. No obstante, debemos plantearnos objetivos ambiciosos, fijando la mirada en una sociedad diversa y abierta al mundo.

Estos objetivos ambiciosos son los que se marca el PLAN LINGUAEX (2009-2015), que se presenta como un proyecto coherente de acciones coordinadas destinadas a valorar y desarrollar los repertorios lingüísticos de la ciudadanía extremeña. Se basa en cuatro aspectos fundamentales: Formación del profesorado; formación del alumnado; mejora de las habilidades lingüísticas del conjunto de la sociedad extremeña; y la creación de una serie de centros bilingües, en los que se atienda de manera especial el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado.

Todas las acciones planteadas se enmarcan en las directivas europeas de promoción del plurilingüismo, que ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación propone ampliar el número de lenguas estudiadas; y que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.

La Consejería de Educación, además, quiere seguir potenciando la enseñanza y el aprendizaje de la lengua portuguesa como elemento de definición de la educación en Extremadura. Se pretende que el portugués, debido a incuestionables razones geográficas, económicas y culturales, se presente como la lengua que pueda afirmar nuestra construcción europea, fomentar nuestro plurilingüismo y construir un espacio amplio de cooperación regional entre los dos países.

En todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, se tienen como referencia, en nuestros currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, del Consejo de Europa. Se tenderá a que el alumnado de las secciones bilingües alcance, en la lengua de la sección, el nivel básico (A2) del M.C.E.R. al terminar la Educación Primaria, y el nivel intermedio (B1) cuando acabe la Educación Secundaria Obligatoria.

En este sentido, las secciones bilingües y de enseñanza de contenidos en idiomas extranjeros han ido fraguando la idea de que son diferentes las áreas o materias que coadyuvan en una misma competencia, favoreciendo la colaboración y la coordinación del equipo de profesores.

La elaboración futura de Proyecto Lingüístico de Centro, que funcionará como un único currículo lingüístico, puede plantearse como una piedra de toque a partir de la cual el trabajo en el centro será más fructífero para el alumnado, y alcanzará los objetivos holísticos de saber, saber hacer y actitudes que requiere ya y requerirá en mayor medida la ciudadanía del mañana.

A través de la presente Orden, la Consejería de Educación se plantea ampliar el número de centros que impartan, con carácter experimental, enseñanza en un programa de sección bilingüe, haciendo de esta experiencia un paso hacia el plurilingüismo deseable del futuro europeo. Para ello, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de este proyecto.

Por Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza Secundaria.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En la presente Orden, con objeto de ampliar el número de centros que deseen iniciar y desarrollar, con carácter experimental, un proyecto de sección bilingüe, se regula su convocatoria y se establecen los requisitos para la impartición de un proyecto de sección bilingüe en el tercer ciclo de Educación Primaria o en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, desde el curso escolar 2009-2010, en los centros sostenidos con fondos públicos de Primaria y de Secundaria de Extremadura.

2. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe de ningún modo significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 2. Implantación de la experiencia.

1. La incorporación de este proyecto bilingüe se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a uno o varios grupos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a uno o varios grupos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y a otro o varios grupos de sexto de Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. El centro se compromete a ofrecer esta enseñanza en todas las líneas en que la inicia hasta el final de la etapa educativa.

2. Una vez implantada la experiencia en el tercer ciclo de Primaria y en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el plan bilingüe seguirá desarrollándose en el centro en estos niveles educativos, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del centro y del profesorado por las que fue autorizado, en los términos establecidos en la presente Orden o en la normativa futura que al respecto establezca la Consejería de Educación.

Artículo 3. Estructura y organización de la experiencia bilingüe.

1. En los centros de Primaria que impartan un plan de sección bilingüe de una lengua que no sea el inglés, el alumnado cursará obligatoriamente el idioma de la sección como segunda lengua extranjera, y los centros se acogerán a lo establecido en la normativa vigente que regule la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria. En el caso de Secundaria, el alumnado de una sección bilingüe de otra lengua diferente al inglés cursará obligatoriamente como materia optativa ese segundo idioma extranjero.

2. En cada curso académico, el proyecto contemplará la impartición en el idioma de la sección de, como mínimo, una sesión semanal de cada una de las dos áreas o asignaturas no lingüísticas, que deberán especificarse en el proyecto presentado por el centro.

3. Será precisa la implicación directa en la experiencia en Primaria del especialista del idioma extranjero de la sección y de uno o dos profesores de las áreas no lingüísticas implicadas.

4. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria, será precisa la implicación a lo largo de la etapa de un profesor especialista de idioma extranjero, dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas en los dos primeros cursos de la etapa y, a lo sumo, otros dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas para tercero y cuarto de ESO. Cuando haya más de un grupo de alumnos de la sección en cada curso, el centro podrá proponer en su proyecto el aumento razonable de profesorado participante.

5. Excepcionalmente, en el caso de secciones bilingües de idiomas diferentes al francés y al inglés, las clases del idioma de la sección podrán ser impartidas por un profesor de otra materia, siempre que se halle, al menos, en posesión de la titulación requerida para la impartición del idioma en la etapa correspondiente.

6. El currículo de cada una de las materias de Educación Primaria y de Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa vigente con carácter general. No obstante, el horario semanal del alumnado de estas etapas se incrementará en un periodo lectivo adicional para la enseñanza de lengua extranjera, ya sea para el idioma de la sección o para la materia optativa, si es la segunda lengua extranjera.

7. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general. A este fin, el profesorado de las áreas o materias no lingüísticas recibirá el apoyo del profesorado especialista del idioma de la sección para evaluar la adquisición de competencias idiomáticas del alumnado en relación con su área o asignatura.

8. Mediante la diligencia que estará disponible en la plataforma digital Rayuela, a los alumnos que cursen un proyecto de enseñanza bilingüe se les consignará en el historial académico tal circunstancia. De la misma manera, se hará constar en el expediente académico del alumno los cursos que ha seguido escolarizado en el proyecto.

9. Todas las decisiones anteriormente citadas deberán ser incorporadas al Proyecto Curricular de la Etapa correspondiente. Asimismo, el centro deberá integrar en su Proyecto Educativo el proyecto de la sección.

Artículo 4. Alumnado.

1. Para iniciar un proyecto de sección bilingüe será necesario contar con, al menos, un grupo de alumnos. La ratio máxima de los grupos de los que formen parte alumnos que sigan el plan de enseñanza bilingüe será la establecida con carácter general para la etapa educativa de que se trate.

2. Excepcionalmente, el centro podrá establecer en el primer año el desarrollo del proyecto en uno o más grupos de cada nivel (tercer ciclo de Primaria o 1.º y 2.º de ESO), siempre que acredite para esos grupos la posibilidad de continuar con el proyecto hasta el fin de la etapa en que lo inicie. El profesorado del idioma deberá acreditar el nivel de competencia adecuado del grupo que no inicie la sección en 5.º de Primaria o 1.º de ESO.

3. Los criterios de admisión del alumnado en los proyectos de sección bilingüe respetarán los establecidos con carácter general. Si el número de los alumnos y alumnas candidatos supera la ratio máxima establecida se seguirá el procedimiento establecido por el centro y aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con sus características y respetando siempre la objetividad y a la igualdad de oportunidades de todo el alumnado solicitante.

4. A estos efectos, a fin de evitar posibles desigualdades de nivel en los agrupamientos de los alumnos, preferentemente y siempre que las características del centro lo permitan, las clases semanales de áreas bilingües estarán conformadas equitativamente con alumnado proveniente de los distintos grupos del mismo nivel, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de planificar coordinadamente la organización horaria del centro.

5. La incorporación de un alumno a un plan de sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de sus padres o tutores legales. Dicha incorporación se realizará en 5.º curso de Primaria o en 1.º de ESO. Excepcionalmente, si el alumnado acredita el nivel de competencia adecuado, a criterio de los especialistas de idiomas del centro, podrá incorporarse en un curso posterior.

6. El alumnado admitido en una experiencia de enseñanza bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa a través de ese proyecto. Sólo podrá incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización de la Dirección del centro educativo.

Artículo 5. Profesorado de centros de titularidad de la Consejería de Educación.

1. Con objeto de garantizar al alumnado la oferta del proyecto bilingüe hasta finalizar, al menos, el ciclo o etapa correspondiente, el profesorado implicado en el plan bilingüe tendrá destino definitivo en el centro. Se podrán convocar comisiones de servicio cuando las necesidades del proyecto así lo requieran, y existan vacantes dentro de las disponibilidades del centro.

2. El profesorado que se adscriba al proyecto de sección bilingüe en su primer curso de implantación, se comprometerá a participar en la experiencia en el siguiente año. En caso de obtener destino por concurso de traslados, podrá solicitar a la Administración permanecer en comisión de servicios en el centro hasta que se pueda cubrir la vacante con otro profesor debidamente cualificado, y siempre que existan vacantes dentro de las disponibilidades del centro.

3. El profesorado de área o asignatura no lingüística implicado en la experiencia deberá acreditar la competencia lingüística en el idioma del proyecto bilingüe con la titulación requerida según el Anexo I de la presente Orden.

4. La Consejería de Educación procurará que las vacantes que se produzcan de áreas o asignaturas no lingüísticas vinculadas al plan bilingüe se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Para ello, establecerá los criterios selectivos para llevar a cabo las sustituciones temporales por medio de comisiones de servicio para funcionarios de carrera o por profesores integrantes de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, en ambos casos, previa acreditación de la adecuada competencia, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

5. Si se agotaran todas las posibilidades de encontrar profesorado de áreas o asignaturas no lingüísticas con la debida competencia para continuar el proyecto, éste se extinguirá en el centro correspondiente.

6. De entre los profesores o profesoras encargados de impartir clases del idioma de la sección a los grupos de alumnos del proyecto será designado el profesor/a-coordinador/a de la sección bilingüe en el centro autorizado. Será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho programa en el centro. Son funciones del coordinador:

Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de profesores que forman parte del proyecto, participar en tareas de formación del profesorado, elaborar materiales curriculares específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales, organizar y gestionar intercambios escolares y programas europeos, supervisar la labor del auxiliar de conversación, establecer relaciones con aquellas personas u organismos que pudieran colaborar con el proyecto, difundir el conocimiento y el uso de los foros virtuales que la Consejería pone a disposición de los profesores, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

7. En las secciones bilingües de Educación Secundaria, el profesor-coordinador dispondrá de 3 periodos lectivos de reducción a la semana para llevar a cabo sus funciones.

8. Los profesores de áreas o asignaturas no lingüísticas, como miembros del equipo del proyecto bilingüe, tendrán como funciones: Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, elaborar materiales curriculares específicos, colaborar en los intercambios escolares y programas europeos, asistir a las reuniones de coordinación del proyecto, elaborar una programación específica al inicio de cada curso escolar, confeccionar una memoria final, conocer y utilizar los foros virtuales, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

9. En las secciones bilingües de Secundaria, el profesorado de área o asignatura no lingüística que imparte clases bilingües contará con 2 periodos lectivos de reducción a la semana para poder desempeñar estas funciones. Si imparte clases a más de tres niveles de la sección bilingüe, tendrá una hora más de reducción.

10. Con el fin de hacer posible la coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, al menos uno de los periodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común; es decir, la Jefatura de Estudios del centro confeccionará los horarios del profesorado que imparta docencia bilingüe de tal modo que reservará un periodo lectivo para la celebración de una reunión semanal de coordinación de todos los miembros implicados en el proyecto.

11. La Consejería de Educación incrementará el presupuesto para gastos de funcionamiento de los centros seleccionados de titularidad de la Consejería, con objeto de sufragar los gastos de materiales que se deriven de la implantación y desarrollo de la experiencia bilingüe.

12. Se admitirá la renuncia de participación de algún profesor implicado en el proyecto, siempre que se garantice la continuidad del mismo. Asimismo, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, previo informe preceptivo de Inspección, podrá resolver apartar a un profesor del plan bilingüe cuando no cumpla las funciones para las que fue incluido en el mismo.

13. La Consejería de Educación se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitan el reconocimiento a efectos de concursos de traslados, convocatoria de acceso e ingreso a cuerpos docentes y licencias por estudios. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Dirección General de Personal Docente la expedición de un certificado de participación para el profesor implicado en el plan bilingüe.

Artículo 6. Profesorado de centros concertados.

El profesorado de centros concertados que desee implicarse en la experiencia bilingüe deberá atenerse a lo establecido en los apartados 3, 6 y 8 del artículo 5, y 2 del artículo 7 de la presente Orden. Asimismo, el centro deberá asegurar que el profesorado propuesto esté lo suficientemente consolidado en el centro con el fin de garantizar la continuidad del plan bilingüe.

Artículo 7. Formación del Profesorado, Programas Europeos e Intercambios.

1. La Consejería de Educación establecerá un plan de formación específico para el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos involucrado en el proyecto o que desee involucrarse activamente en el proyecto en el futuro. Con tal finalidad, el centro educativo solicitante deberá incluir un listado de profesorado con destino definitivo en el mismo con posibilidades y compromiso de participación en el plan bilingüe, indicando el nivel de competencia lingüística que posee, según el modelo de información recogido en el Anexo II de la presente Orden.

2. Tanto al profesor-coordinador del proyecto, como a los profesores de áreas o asignaturas no lingüísticas que imparten clases bilingües, se les reconocerán de oficio cuatro créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa por la función desarrollada durante cada curso escolar.

3. La Consejería de Educación, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, impulsará para el profesorado de centros de titularidad de la Consejería implicado en esta experiencia, o que se comprometa a participar en el futuro, actividades específicas de formación, en particular las actuaciones derivadas del Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lengua Extranjeras (PALE). Asimismo, promoverá la realización de estancias en el extranjero.

4. Los centros participantes en el proyecto de enseñanza bilingüe favorecerán la comunicación y los intercambios de profesores y alumnos, y, a tal efecto, tendrán preferencia en la concesión de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de los Programas Europeos y para la realización de intercambios, que convoca anualmente la Consejería de Educación.

5. La participación de un centro de titularidad de la Consejería de Educación en el proyecto de secciones bilingües será considerada como mérito en la asignación de auxiliares de conversación por parte de la Administración.

6. La participación de un profesor en la experiencia bilingüe, o su compromiso para hacerlo en el futuro, se considerará como mérito en la solicitud de participación en los Programas Europeos.

7. Los centros que implanten una sección bilingüe adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación, y las orientaciones del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad de Programas Educativos.

Artículo 8. Documentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria, dirigirán su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo III, al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados acompañarán la solicitud con un proyecto de enseñanza bilingüe que contenga las características de la experiencia, junto con, al menos, la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de participación.

- Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de participación.

- Certificación de la Dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia por un mínimo de dos cursos, duración del tercer ciclo; o por cuatro cursos, a lo largo de toda la etapa de ESO.

- Nombre y apellidos de los profesores con destino definitivo en el centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo IV, diferenciando al profesor-coordinador y al profesorado de área o asignatura no lingüística, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma y de su nivel de competencia lingüística en el idioma de la sección.

- Acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de área o asignatura no lingüística: Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes, según Anexo I.

- Compromiso y acuerdo favorable de cada uno de los departamentos didácticos implicados.

- Compromiso por parte de cada uno de los profesores implicados a participar en el proyecto bilingüe, al menos, en los dos primeros cursos de implantación.

- Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas o asignaturas, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: Horario semanal del 3.er ciclo de Primaria y de cada uno de los cuatro cursos de la etapa de ESO bilingües.

Artículo 9. Procedimiento de autorización.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad remitirá a las Delegaciones Provinciales las solicitudes, junto a la documentación referida en el artículo 8, que será analizada por el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, valorando el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden, con objeto de emitir informe acerca de la conveniencia de la autorización, en el que se valorará:

- El cumplimiento de los requisitos para el profesorado y para el centro, a los que se refiere la presente Orden.

- La viabilidad de la solicitud: Se tendrá en cuenta la experiencia educativa del centro, la práctica diaria en actividades de idiomas a través de las TIC, la plantilla de profesorado con conocimientos en el idioma del plan bilingüe y el posible número de alumnado que se matriculará en el mismo.

- El nivel y capacitación en el idioma extranjero del proyecto del profesorado de área o asignatura no lingüística del centro, acreditada documentalmente.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán dicho informe a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de mayo.

3. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa resolverá esta convocatoria antes del 20 de junio, y comunicará la autorización o la no autorización a los centros interesados.

Para el desarrollo de los proyectos de enseñanza bilingüe se tendrán en cuenta los correspondientes informes de la inspección, y se valorarán especialmente las siguientes consideraciones generales y características de los proyectos presentados:

- En relación con una adecuada distribución geográfica en el contexto regional:

• Distribución de los proyectos seleccionados, de manera que las experiencias bilingües se desarrollen de forma equilibrada y coherente por toda la Comunidad Autónoma.

• Distribución armónica de los centros en los diferentes ámbitos de demarcación de los Centros de Profesores y de Recursos, de modo que se facilite la formación que necesite el profesorado.

• Se tendrá en cuenta que el alumnado del centro solicitante proceda de diferentes localidades o centros educativos.

• Se valorará positivamente el hecho de que el centro solicitante complete las enseñanzas bilingües del centro del que recibe alumnado o del centro en el que su alumnado va a continuar estudios. De igual manera se primará al centro solicitante cuyo alumnado continúe estudios en un centro que recibe alumnado de otros centros bilingües.

- En relación con la formación del profesorado:

• Centros en los que el profesorado haya alcanzado y acredite ya, en el momento de presentar la solicitud, un nivel lingüístico B2 o superior.

• La participación del profesorado del centro en los programas formativos del PALE.

- En relación con el proyecto presentado:

• Se tendrá en especial consideración el centro bilingüe que tenga como idioma de la sección el portugués.

• Proyecto conjunto correspondiente a un centro de Primaria y otro de Secundaria que deseen implantar un proyecto bilingüe del mismo idioma extranjero, con el fin de asegurar la continuidad del proyecto bilingüe al alumnado que finalice la Educación Primaria.

• Se primará que las áreas o materias no lingüísticas implicadas sean equilibradas: Un área o asignatura de carácter científico y otra de carácter humanístico. Asimismo, se valorarán las áreas o asignaturas no lingüísticas propuestas a lo largo de todo el ciclo o etapa.

• Se valorará que sea el profesorado especialista de la disciplina no lingüística el encargado de impartir su materia.

• En el caso de la etapa de Primaria, se primará que el centro solicitante haya implantado, con carácter experimental, una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

• Se valorará especialmente aquellos proyectos de centros que se distingan por sus buenas prácticas en las TIC, en relación con los idiomas.

• Se valorará positivamente la participación del centro en los Proyectos Educativos Europeos.

Artículo 10. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y de Recursos asesorarán a los Centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación.

2. El Servicio de Inspección orientará a los Centros Educativos autorizados en el proceso de implantación de las secciones bilingües y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación.

3. En los primeros días del curso escolar, la Dirección del centro notificará a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, que los remitirá al Servicio de Inspección, los nombres del profesorado directamente involucrado en el proyecto, y comunicará a esta Dirección General cualquier incidencia o variación que al respecto se produzca durante el curso académico.

Artículo 11. Evaluación de la experiencia.

1. Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, que se la transmitirá a la Delegación Provincial correspondiente, una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de nombre, DNI, NRP, especialidad y asignatura impartida en la sección.

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, con especial mención a las propuestas de mejora.

2. La Inspección Educativa enviará a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa un informe de evaluación del desarrollo de la experiencia antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar.

Artículo 12. Compromiso de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

- Desarrollar el proyecto presentado en los términos que hubiera sido aprobado por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

- Participar y llevar a cabo el plan de formación específico al que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

- Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Consejería de Educación.

Artículo 13. Finalización de la experiencia.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa podrá revocar la autorización concedida a los centros, anticipadamente, en los siguientes casos:

1. A propuesta de la dirección del centro: Se podrá interrumpir el desarrollo del proyecto cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. Esta medida deberá ser notificada a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente Orden, previo informe razonado de la Inspección de Educación, oída la Dirección del centro.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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