RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE POLÍMEROS.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 16 de marzo se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros de la UPV/EHU.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE POLÍMEROS DE LA UPV/EHU
TÍTULO PRELIMINAR
PREÁMBULO
El presente Reglamento persigue la adaptación de la situación actualmente existente en el Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros a las exigencias de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 12 de enero de 2004), cuyos artículos 192-201 definen lo relativo a los Departamentos Universitarios. En particular, se da cumplimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU, aprobado por Resolución de su Secretaría General, de 20 de septiembre de 2005 (BOPV de 26 de octubre de 2005), según lo dispuesto en el artículo 199.1 de los Estatutos de la UPV/EHU, que prevén expresamente que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento Marco conteniendo las directrices que permitan, a cada Departamento, la elaboración de su propio Reglamento, siendo éstas sus fuentes de inspiración.
Se recogen, en consecuencia, el conjunto de previsiones que han de regir el funcionamiento del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario debe ser respetada. En la elaboración del presente Reglamento se han abordado, igualmente, aquellos aspectos cuya necesidad de regulación ha sido puesta de manifiesto en la práctica.
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTO, FINES,
FUNCIONES Y SEDE
Artículo 1.- Definición.
El Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros, en adelante DCTP, es un Departamento propio de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea dedicado a la coordinación, impartición y desarrollo de las enseñanzas propias de los Campos de la Ciencia y Tecnología de los Polímeros y de las Macromoléculas, así como de otros campos de las áreas de conocimiento que lo integran, concretamente Química Física, Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica, Química Orgánica y Física Aplicada, en la Facultad de Química de la UPV/EHU y, en su caso, en otros Centros de la UPV/EHU, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de dichos Centros. Asimismo, el DCTP apoya las actividades docentes e investigadoras del profesorado.
Su funcionamiento y acuerdos respetarán lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU y en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU (RMD. UPV/EHU. -BOPV de 26-10-2005) y, en general, en la demás Normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2.- Funciones.
Son funciones del Departamento:
a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado, y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.
b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.
c) Cooperar con otros Departamentos, Centros e Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
d) Promover la realización de actividades de carácter científico o técnico, así como el desarrollo de cursos de especialización, y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.
e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.
f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.
g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.
h) Elaborar su Memoria anual.
i) Colaborar con los demás Órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.
j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
Artículo 3.- Sede del Departamento.
1.- La Sede administrativa del DCTP queda fijada en la Facultad de Ciencias Químicas, Paseo Manuel de Lardizábal, n.º 3, de Donostia-San Sebastián.
2.- El cambio de dicha Sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Departamento, adoptada conforme al presente Reglamento.
3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar el cambio de Sede Departamental.
4.- Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la Sede Departamental y la Dirección.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DCTP
Artículo 4.- 1.- El Departamento se regirá por el presente Reglamento, respetando lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU (RMD.UPV/EHU. - BOPV del 26-10-2005).
2.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, la aprobación definitiva del presente Reglamento, tras la emisión de los correspondientes informes, entre ellos el preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.
3.- El DCTP adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:
a) Sometimiento a los Órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.
b) Predominio, dentro del mismo Departamento, de los Órganos colegiados sobre los unipersonales.
Artículo 5.- Normativa supletoria.
En lo no previsto por el presente Reglamento, por el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU (RMD.UPV/EHU. - BOPV de 26-10-2005) y por los Estatutos de la UPV/EHU, se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
TÍTULO TERCERO
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 6.- Áreas.
El DCTP se concibe como un Departamento interdisciplinar constituido por las siguientes áreas de conocimiento: Química Física, Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica, Química Orgánica y Física Aplicada.
Artículo 7.- Miembros del Departamento.
1.- Son miembros del DCTP el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como el personal investigador en formación adscrito al mismo, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador del Departamento se integrará en las áreas de conocimiento del mismo, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación.
3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.
4.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente del Departamento.
5.- A los efectos del presente artículo, la referencia al personal investigador en formación no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEFINICIÓN
Artículo 8.- Órganos de gobierno, representación y administración.
1.- El Gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.
2.- Son Órganos colegiados de gobierno, representación y administración del DCTP el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente.
3.- Son Órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del DCTP la Directora o el Director y el Secretario o la Secretaria académica.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO
Artículo 9.- 1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, que lo presidirá, la Secretaria o el Secretario, que actuará como secretario del Consejo, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, un o una representante por cada tres miembros del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado de tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de primer ciclo, y su personal de administración y servicios.
2.- La duración del mandato de los representantes del personal docente e investigador será de cuatro años, y se elegirán de entre dicho personal, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU (BOPV de 30 de marzo de 2004).
3.- El o la representante del alumnado de primer ciclo, y el o la representante del alumnado de segundo ciclo, serán designados por un periodo anual, a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.
4.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de representante.
La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del periodo de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que fue elegido o elegida.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano, o a cinco alternas.
Artículo 11.- Funciones del Consejo de Departamento.
1.- Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir al Director o Directora del Departamento, conforme a lo establecido en este Reglamento.
b) Aprobar el Informe Económico anual, la Memoria Docente e Investigadora del Departamento y su Plan de Actividades.
c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
d) Ratificar o modificar, en su caso, la asignación del encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo del Departamento, de conformidad con los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU (RMD.UPV/EHU. - BOPV del 26-10-2005).
e) Ratificar las propuestas de las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo del Departamento, así como la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la ratificación de la carga docente de los programas de doctorado deberá producirse oído el Consejo o los Consejos de los Departamentos afectados.
f) Ratificar o modificar, en su caso, la propuesta de dotación de nuevas plazas y las de modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal, propuestas por su Comisión Permanente.
g) Ratificar los instrumentos necesarios y las iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de calidad de la actividad universitaria del Departamento, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo del Departamento, para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas Europeos, Estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando la participación en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.
2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.
b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que, por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.
c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.
d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en el presente Reglamento, las Normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento del Régimen Electoral General.
f) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas, para el ejercicio de sus funciones.
g) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 12.- Composición de la Comisión Permanente.
1.- El DCTP contará con una Comisión Permanente, como Órgano delegado del Consejo del Departamento, que actuará en calidad de permanente de dicho Consejo.
2.- Dicha Comisión estará formada por:
a) El Director o la Directora, que la presidirá.
b) El Secretario o la Secretaria, que ejercerá su secretaría.
c) Nueve (9) representantes de los profesores del Departamento.
d) Un o una representante del personal investigador en formación y/o estudiantes.
e) Un o una representante del personal de administración y servicios.
3.- El o la representante del personal investigador en formación y estudiantes, y del personal de administración y servicios, se elegirá de entre los miembros del Consejo.
4.- La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente, se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.
En este sentido, resultará de aplicación la previsión contenida en el artículo 16.4 de dicho Reglamento Electoral, por lo que la elección de dichos representantes del personal investigador en formación y alumnos, y en su caso del PAS, se realizará en el seno del Consejo de Departamento, a propuesta de los respectivos representantes en dicho Consejo.
5.- La elección del representante del alumnado se realizará tras la elección prevista en el artículo 9.4 del presente Reglamento y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año.
6.- La duración del mandato y las causas de pérdida de la condición de representantes, regulados en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente. En el caso del PAS, la duración de los mandatos será también de cuatro (4) años.
Artículo 13.- Funciones de la Comisión Permanente.
1.- La Comisión Permanente ejercerá, por delegación, las siguientes funciones:
a) Proponer la asignación del encargo docente de su personal, y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos de este Reglamento, que deberá ser ratificada en el Consejo del Departamento.
b) Establecer los programas básicos de las asignaturas, en el marco del plan de estudios correspondiente.
c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes, o no, a títulos propios universitarios, que deberán ser ratificadas en el Consejo del Departamento, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá proponerse oído el Consejo del Departamento afectado.
d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.
e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
f) Proponer la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
g) Informar, motivadamente, sobre la actividad docente del profesorado, a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
j) Proponer los instrumentos necesarios, y adoptar toda clase de iniciativas, que deberán ser ratificadas en el Consejo del Departamento, que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas Europeos, Estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.
2.- Para las funciones recogidas en las letras a) y f) del punto anterior, recogidas en las letras d) e i) del art.286.1 de los Estatutos de la UPV/EHU, los acuerdos serán efectivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo del Departamento.
3.- El Consejo del Departamento podrá delegar, puntualmente, otras funciones a la Comisión Permanente. Dichas delegaciones puntuales en ningún caso podrán afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c) del artículo 286.1 de los Estatutos, que se corresponden con las establecidas en las mismas letras del artículo 11.1 del presente Reglamento, ni a la aprobación del Reglamento del Departamento, o a aquellas a las que los Estatutos o la Legislación Universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.
4.- Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados, puntualmente, de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente. Cualquier discrepancia que puedan suscitar dichos acuerdos, a los miembros de Consejo de Departamento, deberá plantearse por escrito, ante el Director del Departamento, avalado al menos por un 10% de los miembros de dicho Consejo, mediante su firma. El plazo para presentar el escrito junto con las firmas necesarias será de un (1) mes a partir del conocimiento de dicho acuerdo.
La Dirección del Departamento incluirá, en el orden del día de la siguiente convocatoria del Consejo del Departamento, dicho asunto, siendo necesaria la mayoría absoluta de votos para la modificación del acuerdo cuestionado.
SECCIÓN III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 14.- Clase y periodicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. En el presente caso, habida cuenta la existencia de una Comisión Permanente, el Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales, una por semestre, y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones ordinarias por semestre, esto es: se celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año.
3.- La convocatoria será para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.
4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 15.- Realización de la convocatoria.
1.- Corresponde a la Presidencia de cada Órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho Órgano.
Deberá, además, convocarse al Órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días, desde la solicitud.
2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Órgano, con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. En ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día, habrá de estar a disposición de los miembros del Órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.
3.- En cualquier caso, habrán de especificarse, con la debida precisión, en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberá incluir los solicitados con una antelación mínima de siete días por, al menos, un 10% de los miembros del Órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.
4.- La convocatoria deberá hacerse pública, en todos los espacios físicos donde el Órgano tenga su actividad, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
Artículo 16.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1.- La condición de miembro del Órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas estipuladas en el artículo 10 del presente Reglamento.
2.- Constituido el Órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas, no susceptibles de cobertura por la vía anterior, afecte al 50% de miembros del estamento respectivo, o al 30% de los miembros del Órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 17.- Derechos y deberes de las y los miembros de los Órganos colegiados.
1.- Las y los miembros de los Órganos colegiados, tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los Órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
2.- En cada Órgano colegiado corresponde a sus miembros:
a) Recibir con una antelación mínima de setenta y dos horas la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información, sobre los temas que figuren en el orden del día, estará a disposición de los miembros en igual plazo o, al menos, con 24 horas de antelación.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de Órganos colegiados.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.- Los miembros de un Órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Órgano.
4.- Al objeto de sustanciar el procedimiento que permita a los miembros de los Órganos colegiados del DCTP, ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, se actuará de la siguiente manera:
a) El representante dirigirá su solicitud al/a secretario/a del órgano, motivando en su caso, tal necesidad.
b) Las solicitudes deberán presentarse por escrito en el Registro del Departamento, que se ubica en la Secretaría Administrativa del mismo, sin perjuicio de las peticiones que, verbalmente, puedan hacerse durante las sesiones, que serán reflejadas en Acta.
c) En todo caso, los y las representantes procurarán hacer sus peticiones con la suficiente antelación a la fecha en la que tengan que disponer de la información.
Artículo 18.- Constitución del Órgano colegiado.
1.- El Órgano colegiado quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros.
En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
2.- Deberá respetarse un plazo de un cuarto de hora, entre la primera y la segunda convocatoria.
3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros, habrá de mantenerse en todas las votaciones.
Artículo 19.- Desarrollo de la sesión.
1.- Corresponde a la Presidencia del Órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante podrá ser alterada la secuencia, por acuerdo del Órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.- La Presidencia del Órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema, antes de pasar a la correspondiente votación.
4.- Las sesiones de los Órganos colegiados del DCTP estarán abiertas a todos sus miembros. La Presidencia del Órgano colegiado podrá invitar, a sus reuniones, a personas que no pertenezcan al mismo, cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Órgano colegiado, en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar, en el acta de la reunión, la asistencia de las personas que no sean miembros del Órgano, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
Artículo 20.- Votación.
1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos o más propuestas, se aprobará aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos, de entre las dos más votadas en la primera votación.
En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del Órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas, en cuyo caso se exigirá mayoría absoluta.
3.- Quienes voten en contra, y hagan constar su motivada oposición, así como quienes se abstengan públicamente, quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.
Los y las miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros Órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.
Artículo 21.- Del acta de la sesión.
1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación, que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.- El acta incluirá, necesariamente, la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.
3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del Órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del Órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención, o propuesta, siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.
4.- Las y los miembros del Órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta, en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.
5.- Previa a la renovación del Órgano colegiado, se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes.
En caso de que dicha convocatoria, o sesión, no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido, transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Órgano renovado.
6.- Las Actas, una vez aprobadas, se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios institucionales del Departamento, que se habilitará mediante Resolución del Director o Directora del Departamento. Dicha publicación se realizara, en todo caso, salvaguardando la intimidad de las personas.
Quienes deseen obtener una copia auténtica de dichas Actas, deberán seguir el procedimiento descrito en el artículo 17.4 del presente Reglamento. En todo caso, las actas de las sesiones de los Órganos colegiados del DCTP se archivarán, en la Secretaría Administrativa, donde se podrán consultar.
Artículo 22.- Publicidad de los acuerdos.
1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.- Dichas certificaciones podrán ser emitidas antes de la aprobación del acta de la sesión, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
3.- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario o Secretaria de un Órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. El procedimiento de tal solicitud será el previsto en el artículo 17.4 del presente Reglamento.
4.- Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios institucionales del Departamento, señalado en el artículo 21.6 del presente Reglamento.
5.- Dichas publicaciones se realizarán en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados, como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
6.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
7.- Toda notificación nominativa deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de que no es definitivo en la vía administrativa y que, contra el mismo, podrán interponerse los correspondientes recursos.
Artículo 23.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el Órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los Órganos que corresponda.
2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo, o el equivalente en personal contratado, habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- Contra los acuerdos de los Órganos colegiados, relacionados en el capítulo II del Título IV de este Reglamento, es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la publicación del acta en la que se produjo el acuerdo.
4.- Contra los acuerdos nominativos, es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 24.- Disposiciones generales.
1.- Son Órganos unipersonales del DCTP el Director o Directora y el Secretario o Secretaria académicos.
2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría académica del Departamento, se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 25.- 1.- El Director o Directora será elegido/a por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador Doctor con vinculación permanente a la Universidad, y será nombrado por el Rector o Rectora de la UPV/EHU.
2.- El mandato del Director o Directora, será de cuatro años.
3.- Los Directores o Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura, referida allí al Claustro Universitario, lo será en este caso al Consejo de Departamento.
Serán, por tanto, causas de cese:
- Fallecimiento
- Incapacidad legal
- Dimisión
- Dejar de pertenecer al DCTP
- Por la extinción del mandato
- Por la aprobación, en el Consejo de Departamento, de una moción de censura.
Cuando ello resulte posible, el Director o Directora del Departamento continuarán en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Director o Directora.
4.- La moción de censura, a la que se refiere el apartado anterior, se presentara mediante escrito motivado en la Secretaría del Departamento, avalada con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y deberá incluir el nombre de un candidato/a a Director o a Directora. Una vez presentada, y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el actual Director o Directora convocara al Consejo en el plazo de 72 horas. Dicha reunión se celebrara en el plazo máximo de 15 días, desde la presentación de la moción.
El debate se iniciara con la defensa de la moción, realizada por uno de los miembros del Consejo del Departamento. A continuación intervendrá el candidato/a a Director o a Directora, para proponer y explicar su propuesta, a lo que podrá replicar el Censurado, y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.
La moción de censura quedara aprobada cuando voten, a su favor, un mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Departamento aprueba la moción, el Director o la Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato, o la candidata, a Directora o Director, incluido en la moción de censura aprobada, se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.
Artículo 26.- Exención de sus obligaciones docentes.
1.- Los Directores y las Directoras podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes, hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el periodo de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.
Artículo 27.- Funciones de la Dirección del Departamento.
1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento.
b) Presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el presente Reglamento.
c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.
d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo, o que en él preste sus funciones, realizando las gestiones necesarias para su definitiva adscripción al DCTP.
e) Elaborar la Memoria Anual, el Plan de Actividades y el Informe Económico del Departamento.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento y por la Comisión Permanente.
g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos, por parte del Departamento y de sus miembros.
h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.
i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado, en colaboración con las y los responsables de los programas.
j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas, para el ejercicio de sus funciones.
k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.
l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros Órganos del departamento, que le deleguen los Órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.
2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 28.- 1.- El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.
2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.
3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los Órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas, y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
SECCIÓN III
ELECCIÓN DEL DIRECTOR O
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 29.- Convocatoria.
1.- Las vacantes de Director o Directora del DCTP serán cubiertas mediante nuevas elecciones. Para ello, en el plazo máximo de un mes contado a partir de aquel en que se haya producido la vacante, o expirado el mandato, se convocará al Consejo de Departamento en sesión extraordinaria, para acordar la convocatoria de elecciones y fijar el calendario electoral.
2.- El Director o Directora en funciones, en un plazo máximo que finalizará al cabo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la convocatoria de elecciones, convocará al Consejo de Departamento en sesión extraordinaria para proceder a elegir un nuevo Director o Directora.
3.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. Dicha sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.
4.- En caso de imposibilidad de constitución del Consejo de Departamento, será competente el propio Director o Directora en funciones, o la persona que le sustituya conforme establece el apartado anterior, previo acuerdo del Rectorado de la UPV/EHU, y en su defecto del Rector o Rectora, para acordar la convocatoria de elecciones y fijar el calendario electoral. Dichas elecciones se celebrarán en un plazo máximo que finalizará al cabo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la convocatoria de elecciones, para lo que convocará al Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria, para proceder a elegir un nuevo Director o Directora.
Artículo 30.- Calendario Electoral.
1.- El acuerdo de convocatoria de elecciones, fijará la fecha de celebración del Consejo de Departamento extraordinario de elección, que tendrá lugar excepto acuerdo en contrario de la Comisión Electoral, por causa justificada, entre los (30) treinta y los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.
2.- En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:
a) plazo de presentación de candidaturas.
b) proclamación provisional candidaturas.
c) plazo de impugnación a las candidaturas.
d) proclamación definitiva candidaturas.
e) votación.
f) proclamación provisional de resultados.
g) plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.
h) proclamación definitiva de resultados.
Artículo 31.- La Comisión Electoral del DCTP.
1.- En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU en relación con lo prescrito en el Título Sexto de los Estatutos, se constituirá una Comisión Electoral del DCTP.
2.- La Comisión Electoral del DCTP la componen:
a) El Director o miembro del Departamento en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario, que actuará como Secretario de la Comisión.
c) Un representante de los profesores, elegido por sorteo de entre los miembros del Consejo de Departamento.
d) Un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros del Consejo de Departamento.
e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo entre los miembros del Consejo de Departamento.
3.- La Comisión Electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará anualmente.
4.- Los miembros de la Comisión Electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior, siempre que ello sea posible. En caso contrario, el Consejo de Departamento adoptará las medidas que estime oportunas.
5.- Las Sesiones de la Comisión Electoral será convocadas por su Presidente.
6.- Para que una sesión de la Comisión se celebre válidamente, es indispensable que estén presentes en ella, al menos, tres de sus miembros y siempre el Presidente y el Secretario.
7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes; el voto del Presidente servirá para deshacer los empates.
Artículo 32.- Candidaturas.
1.- Las candidaturas se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, ubicadas en la Secretaría del Centro, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral del DCTP, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.
2.- La presentación de las candidaturas irá acompañada del nombre del candidato o candidata a Secretario o Secretaria del Departamento y potestativamente del programa.
3.- Dichas candidaturas deberán ir avaladas por el 10% de los miembros del Consejo de Departamento.
4.- La Comisión Electoral del DCTP verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, los publicará, resolverá las posibles impugnaciones y los proclamará en un plazo máximo de cinco días, procediendo a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas. Así mismo, comunicará las candidaturas aceptadas al Director o Directora en funciones, en el mismo plazo, quien lo comunicará a los miembros del Consejo de Departamento.
5.- La condición de candidato lleva consigo la obligación de asumir el resultado definitivo de la votación y, en su caso, las obligaciones del cargo.
Artículo 33.- Papeletas de votación.
1.- La elección del Director o Directora del DCTP se realizará por votación del Consejo del Departamento, que se efectuará mediante las papeletas confeccionadas por la Comisión Electoral.
2.- Dichas papeletas contendrán el nombre de un único candidato, por lo que tendrán que confeccionarse tantos modelos como candidaturas se hayan proclamado. También podrá votarse en blanco.
Artículo 34.- Elección.
1.- El Consejo de Departamento será convocado, en sesión extraordinaria, para el día señalado en el acuerdo de convocatoria de elecciones.
2.- En el orden del día constará como único punto, la elección del Director o Directora. Se reservara el tiempo de reunión necesario para la exposición de los programas de las candidaturas. Los Secretarios o Secretarias propuestos, podrán acompañar al Candidato y participar en dichas exposiciones.
3.- Se reservará un doble turno de preguntas por parte de los miembros o asistentes al Consejo, que girarán en torno a la exposición realizada por cada candidatura.
4.- Asimismo, cada candidato dispondrá de un turno final de conclusiones.
5.- Tras un receso, que será regulado por la Presidencia del Consejo, se procederá al turno de votaciones que exigirá, en todo caso, la presencia requerida para la válida constitución del Órgano. Dicho quórum deberá mantenerse a lo largo de todas las votaciones, para lo cual, en cada turno de votación, se cerrará el acceso al Consejo, de tal forma que únicamente podrán emitir su voto los consejeros que hayan conformado el quórum de votación, tras el llamamiento de la Presidencia en cada turno.
Asimismo, podrán estar presentes en la votación los interventores designados por cada candidatura, quienes podrán colaborar con la Presidencia del Consejo al objeto de resolver las incidencias de votación que pudieran ocurrir.
6.- a) En el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, resultará elegido, en primera votación, aquel que obtuviera la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que concurrirán los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegido aquel que obtuviera el mayor número de votos.
b) En el supuesto de que se presentase un único candidato, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos, entendiéndose elegido el candidato en primera votación si obtuviere la mayoría absoluta de votos afirmativos, y en segunda vuelta si el número de votos afirmativos superase al de negativos.
c) En caso de empate se realizará una nueva votación. Si el empate persistiera resultará elegido nuevo Director o Directora el candidato de mayor categoría académica, de mayor antigüedad en la categoría o de mayor edad, por ese orden de criterios.
d) En ninguno de los supuestos se podrá resultar elegido, nuevo Director o Directora, con menos votos favorables que el de un cuarto de miembros del Consejo.
7.- Si no se hubiese presentado ninguna candidatura, o no se hubiera obtenido el resultado exigido en el punto anterior, para la elección del Director o Directora del DCTP, se abrirá un nuevo proceso electoral. En caso de repetirse la misma situación, el Consejo del Departamento adoptará la decisión oportuna para cubrir la vacante.
Artículo 35.- Nombramiento.
1.- La candidatura que resulte elegida será enviada por el Secretario del Consejo de Departamento al Rector para que, en el plazo máximo de veinte (20) días, proceda a su nombramiento.
2.- La duración del mandato de los Directores será de cuatro años.
3.- Cuando se produzca el cese en el cargo del Director o Directora, también cesarán en su puesto los cargos académicos que hayan sido nombrados a propuesta del cesante, quienes continuarán en funciones hasta que se nombre al nuevo titular que los sustituya.
4.- Los puestos de trabajo correspondientes al PAS, cuya forma de provisión fuese la libre designación, deberán ser ratificados expresamente por el nuevo Director o Directora, o convocados a concurso a la mayor brevedad.
TÍTULO QUINTO
DE LA DOCENCIA
Artículo 36.- Principios generales.
1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.
2.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada, tanto por los Órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística, como por la Comisión de Euskera del Centro.
3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.
4.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.
5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.
Artículo 37.- Cómputos de dedicación.
1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por periodos anuales.
2.- La distribución desigual de la dedicación docente, se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.
3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que, en materia de condiciones de trabajo, se hubieran podido adoptar, en particular en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.
Artículo 38.- Criterios generales de asignación.
1.- El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a sus Áreas de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.
2.- En principio, la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.
3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.
Artículo 39.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.
1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.
2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá, igualmente, atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.
3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios, se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.
b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:
* Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.
* Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.
* Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.
* Profesor o Profesora adjunta.
* Ayudante.
c) El profesorado doctor.
d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad, al que se hace referencia, la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.
4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.
5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.
6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo.
En caso de, que con los criterios anteriores, no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado, por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo.
Artículo 40.- Publicidad y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual, serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.2.b y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.
2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.
3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia, adoptado por el Consejo de Departamento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado, en el plazo de un mes desde la publicación de referencia.
Artículo 41.- Tutorías.
1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que, por parte del alumnado, pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en periodo de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.
2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.
Artículo 42.- Alumnado con discapacidad.
Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.
TÍTULO SEXTO
DE LA INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN
Artículo 43.- Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:
a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.
b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.
c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.
d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.
e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.
f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socio-económico, mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento, a través del personal docente e investigador.
g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.
Artículo 44.- 1.- El Consejo de Departamento podrá elaborar planes plurianuales de investigación, donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2.- Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, al Departamento y a sus grupos de investigación, de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos, se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.
Artículo 45.- Memoria de las actividades de investigación.
1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.
2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario, en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos, se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Y ADMINISTRATIVO
Artículo 46.- Autonomía.
El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.
Artículo 47.- Presupuesto.
1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo y para dar cumplimiento a su Plan de actividades.
2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:
a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.
b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.
d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.
3.- De contar con recursos propios, adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.
Artículo 48.- Gestión económico-administrativa.
1.- La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.
2.- Corresponde a la Dirección del DCTP dicha gestión económica, con la ayuda de la Secretaría Administrativa del Departamento, quienes rendirán cuentas ante el Consejo de Departamento, a través del Informe económico anual.
Artículo 49.- Contratación de personal.
1.- A solicitud de los grupos de investigación y del DCTP, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.
2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento se deberá hacer a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.
TÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 50.- Procedimiento de reforma.
1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del DCTP corresponde indistintamente, a su Director o Directora o al 20% de los miembros del Consejo del Departamento. En ambos casos se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.
2.- La reforma deberá ser aprobada en un Consejo extraordinario, convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo Segundo, del Título IV, del presente Reglamento, en materia de régimen de funcionamiento de los órganos colegiados del DCTP será de aplicación a las Comisiones que puedan crear el Consejo del Departamento o su Comisión Permanente, en tanto que no dispongan de su propio Reglamento de funcionamiento, adaptado al presente, y en todo caso a los Estatutos de la UPV/EHU, teniéndose en cuenta, en todo caso, que tales Comisiones son de carácter puntual y, por tanto, se designan y disuelven cuando se juzgue oportuno, para el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el anterior Reglamento del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros y demás normativa, de igual o inferior rango, que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo previsto en el presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU y, en general, con el resto de Normativa concordante y de general aplicación.
El presente Reglamento y, en su momento, sus reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.