ORDEN FORAL 46/2009, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
La Comunidad Foral de Navarra publicó el Decreto Foral 49/2008 , de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
En el artículo 5.7 del citado Decreto Foral se determina que será el Departamento de Educación quien establezca las condiciones en las que un alumno o alumna de bachillerato pueda cambiar de modalidad o, en su caso, de vía.
Así mismo, Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Artículo 15. Enseñanzas mínimas e implantación, establece que en el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso segundo de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por tanto, corresponde ahora dictar la normativa que regule los cambios de modalidad o vía, en su caso, para el alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas de bachillerato en una modalidad determinada, deseen cambiar de modalidad o, en su caso, vía.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene como objeto regular el cambio de modalidad o vía, en el caso de la modalidad de Artes, del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Principios generales.
1. El alumnado podrá cambiar de modalidad o vía de bachillerato al formalizar la matrícula en un nuevo curso académico. Dicho cambio podrá realizarse de entre la oferta educativa que presente el centro.
2. Al finalizar segundo curso de bachillerato, el alumnado habrá tenido que superar todas las materias comunes, dos materias optativas y seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad en la que se finaliza el bachillerato, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación.
3. En los cambios de modalidad o vía todas las materias superadas se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de bachillerato, según se establece en el artículo 19 de la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación.
4. Se podrá admitir la posibilidad de que materias de modalidad superadas por el alumno cambien de carácter, de modalidad a optativas y viceversa.
Artículo 3. Cambio de modalidad al repetir primer curso en su totalidad.
Si al repetir el primer curso en su totalidad, el alumno o alumna cambia de modalidad, deberá cursar todas las materias de primero en la nueva modalidad.
Artículo 4. Cambio de modalidad al promocionar de primero a segundo.
1. Si con motivo del cambio de modalidad, el alumno o alumna debiera añadir materias de primer curso a su itinerario educativo, éstas no se tendrán en cuenta a efectos de la promoción ya conseguida y tendrán el tratamiento de materias pendientes.
2. Una materia de modalidad que haya sido superada en la modalidad que se abandona podrá ser tenida en cuenta a efectos del cómputo al que hace referencia el artículo 2.2 de la presente Orden Foral.
3. Una materia de modalidad superada, podrá ser considerada como la optativa de primero o de segundo.
4. Una materia de modalidad superada que hubiera sido cursada en el espacio de la optatividad podrá ser computada como una de las seis de modalidad a las que hace referencia el artículo 2.2 de la presente Orden Foral.
Artículo 5. Cambio de modalidad al permanecer un año más en segundo curso.
1. Si con motivo del cambio de modalidad, el alumno o alumna debiera añadir materias de primer curso a su itinerario educativo, éstas tendrán la consideración de pendientes de primero.
2. Una materia de modalidad que haya sido superada en la modalidad que se abandona podrá ser tenida en cuenta a efectos del cómputo al que hace referencia el artículo 2.2 de la presente Orden Foral.
3. Una materia de modalidad superada, podrá ser considerada como la optativa de primero o de segundo.
4. Una materia de modalidad superada que hubiera sido cursada en el espacio de la optatividad podrá ser computada como una de las seis de modalidad a las que hace referencia el artículo 2.2 de la presente Orden Foral.
Artículo 6. Cambio de vía en la modalidad de Artes.
El alumnado que curse bachillerato en la modalidad de Artes podrá cambiar de una vía a otra dentro de dicha modalidad. Para ello se estará a lo dispuesto desde el artículo 2 al artículo 5 de la presente Orden Foral entendiendo que todas las referencias realizadas a modalidad deben ser aplicadas a vía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.-Cambio de bloque dentro de la misma modalidad.
Si con motivo del cambio de bloque dentro de la misma modalidad, el alumno o alumna debiera añadir materias a su itinerario educativo, éstas no se tendrán en cuenta a efectos de repetición o promoción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-Repetición de segundo de bachillerato en el curso 2009/2010.
1. El alumnado que durante el año académico 2008/2009 haya cursado segundo de bachillerato y no obtenga el título de bachiller deberá, en el año académico 2009/2010, repetir dicho curso, total o parcialmente, según lo establecido en la Orden Foral 151/2002 , de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el bachillerato en la Comunidad Foral.
2. Las materias de segundo y en su caso las pendientes de primero se cursarán, en el año académico 2009/2010, conforme a las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
3. El alumnado al que se refiere esta disposición adicional, que estuviera matriculado, en el curso 2008/2009, en la modalidad de Tecnología o en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, se matriculará en el curso 2009/2010 en la modalidad de Ciencias y Tecnología, sin perjuicio de la opción de cambio de modalidad que regula la presente Orden Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.
Queda derogada la Orden Foral 702/2002 , de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan los cambios de modalidad e itinerarios en bachillerato y el acceso a bachillerato para aquellos alumnos que han realizado enseñanzas de bachillerato con la ordenación anterior al curso 2002/2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.