ORDEN EYE/913/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/555/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MINERA.
La Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera, se publicó en el B.O.C. y L. de 12 de marzo del 2009.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.
El artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que cuando, por la finalidad de la subvención, hayan de otorgarse un número determinado de subvenciones, la convocatoria podrá establecer, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, la convocatoria deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera
Primero:
Se añade en la Base 3.ª, el apartado 3.5 con la siguiente redacción: En caso de empate a puntos en la valoración de las distintas solicitudes, se resolverá mediante el procedimiento de azar, previsto y regulado en la convocatoria, respetando, en su caso el criterio de preferencia que establece el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en relación con el artículo 2 del mismo texto.
Segundo:
Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 6.ª, en los siguientes términos:
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes, en su cuantía, una vez finalizado el plazo de presentación.