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Módulos económicos de los conciertos educativos

28/04/2009
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Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009 (BOCAIB de 25 de abril de 2009) Texto completo.

DECRETO 26/2009, DE 17 DE ABRIL, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2009

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, se aprobó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears. Este Acuerdo sustituye al anterior Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, firmado el 23 de febrero de 2004, cuya vigencia había finalizado el 31 de agosto de 2007, excepto el punto quinto sobre la paga extraordinaria de antigüedad, cuya vigencia se establecía hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, el Acuerdo de 2008 prolonga la vigencia de ciertos aspectos del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 y del Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de mayo de 2001.

En la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Español para el año 2009, y en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos.

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de años anteriores, el presente Decreto recoge el pago a cuenta de un aumento del dos por cien de los conceptos retributivos que establecen los vigentes convenios colectivos de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los términos que establece la resolución de la Consejera de Educación y Cultura de día 12 de febrero de 2009.

Como consecuencia de esta Resolución, el Decreto de módulos económicos correspondiente al año 2009 tiene que reflejar este aumento retributivo del dos por ciento en lo concerniente a los módulos económicos correspondientes a los gastos del personal relativos al sueldo, a los trienios, al complemento de insularidad, al complemento de bachillerato LOGSE y al complemento de sueldo y trienios de equiparación para licenciados, así como en lo que concierne al complemento y antigüedad de los cargos directivos. Todo ello, sin perjuicio de la posterior actualización de estos conceptos cuando se publiquen las tablas salariales correspondientes al año 2009, de conformidad con la normativa vigente aplicable en esta materia.

Asimismo, en estos momentos se mantiene vigente el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos en los aspectos normativos mientras se está a la espera de la publicación del VI convenio. También se mantiene vigente, en este sentido, el XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el 2% a cuenta de las tablas salariales correspondientes al año 2007 que establece el mencionado XII convenio, y el X Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y de educación infantil.

A estas alturas, y en vista de la actual normativa vigente en esta materia, es necesario establecer los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2009. En estos términos, el presente Decreto lleva a cabo las remisiones que se estiman necesarias al régimen jurídico del Acuerdo de 2008, con el objeto de definir la interpretación y el alcance de determinados preceptos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de abril de 2009, DECRETO

Artículo 1

Se aprueban los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

El módulo económico de gastos variables está definido por un módulo para cada uno de sus conceptos, con la condición de que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forma el total global de la cuantía de este módulo.

Artículo 3

Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero.5 del Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de mayo de 2001, en conexión con el punto séptimo.3 a del Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, y en las cuantías establecidas en el anexo de este Decreto.

Artículo 4

Al personal docente en pago delegado, como también a los cooperativistas en función docente, se les abonará mensualmente el complemento retributivo Illes Balears, cuya cuantía está fijada en el anexo del presente Decreto. Por otra parte, el profesorado diplomado que imparte en primero y segundo curso de ESO percibirá, proporcionalmente a las horas que imparta en este nivel, el módulo mensual de complemento de primero y segundo curso de ESO fijado en el anexo de este Decreto.

Artículo 5

1. Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado segundo y tercero de este artículo, se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

2. En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones que tengan una duración de quince o más días naturales.

3. No obstante lo que prevé el anterior párrafo, en las situaciones de sustitución que a continuación se mencionan se procederá de la siguiente forma:

a) Centros que sólo imparten educación infantil:

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura sólo financiará las sustituciones en caso de que no puedan ser cubiertas con la ratio asignada. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

b) Centros que sólo imparten educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial infantil y básica y de transición a la vida adulta:

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones en dos supuestos:

En primer lugar, cuando el equipo docente no disponga de un profesor con la especialidad adecuada para la sustitución. A estos efectos, se entienden como especialidades adecuadas para la sustitución las siguientes: lengua extranjera, educación musical, educación física, educación plástica, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

En segundo lugar, cuando, a causa de situaciones acumuladas de incapacidad temporal de diversos profesores, las horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo no sean suficientes.

Las sustituciones se financiarán desde el primer día de baja.

c) Centros de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional):

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales y el equipo docente no disponga de profesorado con la especialidad adecuada para la sustitución, la Consejería de Educación y Cultura financiará estas sustituciones desde el primer día de baja.

4. La comprobación y el pago de las sustituciones, y también el requerimiento de los documentos justificativos necesarios, serán efectuados por la Dirección General de Personal Docente. En este sentido, el plazo para la presentación de los documentos justificativos necesarios será de 10 días hábiles.

5. Toda la documentación generada el mes anterior correspondiente a cada una de las sustituciones deberá presentarse antes del día 10 del mes siguiente, a excepción de los boletines TC1 y TC2, que se presentarán antes de día 5 del mes siguiente al del pago.

6. Transcurridos dos meses desde la fecha citada en el apartado quinto, cualquier documentación y justificación enviada será archivada por parte de la Dirección General de Personal Docente y se comunicará al centro su denegación.

7. En los casos de sustituciones de profesorado que no sean por causa de incapacidad temporal, se financiará la sustitución mediante nómina de pago delegado.

Artículo 6

La Consejera de Educación y Cultura, mediante resolución, acordará en consideración a los fundamentos legales y convencionales, y previos los trámites legales pertinentes, el número de profesores liberados que financiará la Administración pública para la realización de tareas sindicales en el ámbito de la enseñanza privada concertada sostenida totalmente o parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con lo que establece el convenio correspondiente.

Artículo 7

Los gastos ocasionados por el pago de la paga extraordinaria de antigüedad se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

Estos conceptos se pagarán, cada uno, según el convenio correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el pacto quinto del Acuerdo de 23 de febrero de 2004.

Artículo 8

El pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo al personal, previsto en el apartado 5 del pacto primero del Acuerdo de 23 de febrero de 2004, de conformidad con el apartado 3 b del pacto séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 julio de 2008, o por cualquier otro caso en que la administración se vea obligada a pagar una indemnización, se fijará mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

Artículo 9

A los centros que tengan autorizado un programa de diversificación curricular se les incrementará la ratio del tercero y del cuarto curso de ESO, de acuerdo con el número de horas aprobadas dentro del programa.

Artículo 10

1. A los centros que tengan una dotación básica de unidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se les dotará con una cuantía anual, en concepto de otros (gastos variables), por cada unidad, según se especifica en el anexo del presente Decreto, con posibilidad de establecer media unidad.

2. La dotación básica a que se refiere el anterior párrafo se puede completar con una dotación adicional de profesorado de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL), de auxiliar técnico educativo (ATE) y de atención a la diversidad (AD) para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los términos que establezca la resolución correspondiente del Director General de Planificación y Centros.

Artículo 11

Los centros adheridos al programa de reutilización y de creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, se les incrementará la ratio de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en esta materia.

Artículo 12

Los centros tendrán una dotación adicional de tres horas por cada línea de educación infantil en concepto de profesorado de apoyo a la educación infantil en lengua inglesa.

Artículo 13

Los centros acogidos al Programa de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), de acuerdo con la convocatoria regulada por la Orden de 21 de marzo de 1991 (BOE del 27), han sido dotados de un profesor especialista.

Artículo 14

El gasto ocasionado por la aplicación de los importes referidos a gastos de personal se incrementará con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que estén establecidos legalmente para cada supuesto.

Artículo 15

Dado que en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 19 de diciembre de 2008, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2009-2010 se prevé la financiación de un auxiliar técnico educativo para atender al alumnado con problemas graves de autonomía personal escolarizado en centros acogidos al programa de integración y se crea el módulo de auxiliar técnico educativo para atender a esta necesidad, se acuerda la posibilidad de dotar estos centros con medias unidades.

Artículo 16

Dentro el módulo de otros gastos, se incluye la cantidad prevista en el Convenio en concepto del plus de insularidad del personal de administración y servicios de los centros concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, programas de cualificación profesional inicial y bachillerato.

Artículo 17

También se incluye dentro de este módulo de otros gastos la cantidad correspondiente al complemento específico para el personal de administración y servicios de todos los centros docentes concertados, con la actualización adecuada de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 18

Asimismo, dentro del módulo económico aplicable al personal complementario de los centros concertados de educación especial, se incluye la cantidad correspondiente al complemento específico para el personal complementario, con la actualización adecuada de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 19

Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cantidad a abonar por los alumnos en concepto de financiación complementaria a la de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, será de 18,03 euros por alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. La cantidad abonada por la Administración en concepto de otros gastos no podrá ser inferior a la que resulta de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado tal como resulta en el anexo del presente Decreto.

Artículo 20

El importe del módulo de otros gastos de los ciclos formativos de grado medio cuya duración es de quince meses (cuidados auxiliares de enfermería, farmacia, gestión comercial y marketing y gestión administrativa), y de los cuales corresponden sólo tres meses al segundo curso, incluye también el importe de la parte correspondiente al segundo curso mencionado.

Artículo 21

1. Gastos de los centres concertados correspondientes a los módulos de otros gastos y, si se da el caso, de personal complementario.

La gestión de los expedientes de gasto de los centros concertados correspondientes a estos conceptos se adecuará al periodo de vigencia de los conciertos educativos, cuya duración general es de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la duración menor de los suscritos con los centros que acceden al régimen de conciertos educativos una vez se hayan producido las renovaciones cuadrienales.

Una vez tramitado el correspondiente expediente de gasto plurianual y aprobado el concierto, la Consejería de Educación y Cultura generará los documentos contables correspondientes a las fases de aprobación y disposición del gasto plurianual para cada centro.

Las entregas de fondos a favor de los centros tendrán una frecuencia bimestral. La Consejería de Educación y Cultura deberá tramitar los documentos contables de gestión del presupuesto de gastos de orden de pago (OP), por el importe de una sexta parte del importe del documento de aprobación de gasto (AD) mencionado en el párrafo anterior dentro del primer mes de cada periodo bimestral.

En los ejercicios presupuestarios posteriores al de la renovación general de los conciertos, una vez asignados los nuevos importes anuales, si procede, tienen que tramitarse los expedientes de gasto correspondientes y hacer los ajustes que en cada caso corresponda en los documentos contables que reflejan las fases de autorización y disposición del gasto. La falta o el aplazamiento de esta revisión anual no será obstáculo para el abono de las cantidades previamente aprobadas. En el supuesto de aplazamiento, los centros recibirán los atrasos que les correspondan junto con el primer envío bimestral que se entregue una vez aprobado el expediente de gasto adicional.

La variación de las unidades concertadas supondrá la obligación de revisar su gasto. La tramitación de la modificación del expediente y de los documentos contables se hará conforme a las indicaciones del párrafo anterior.

2. Otros gastos Periódicamente, y mediante la tramitación de documentos de gestión del presupuesto de gastos AD y OP, se transferirán a los centros concertados los importes que se determinen en concepto de gastos variables que no se hagan efectivos en la nómina de pago delegado, de acuerdo con la justificación aportada por cada uno de los centros.

Artículo 22

La financiación derivada de los convenios que puedan suscribirse para la educación infantil con entidades locales y otras administraciones no podrá superar el importe fijado para esta enseñanza en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual rango o inferior que se opongan al contenido de este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 70/2008, de 20 de junio, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2008.

Disposición adicional primera

En lo que concierne a los estudios de segundo de bachillerato, si por el número de alumnos matriculados no se cumple la ratio mínima alumnos/profesor por unidad escolar que establezca a este efecto la Consejería de Educación y Cultura, teniendo en cuenta la ratio existente para los centros públicos del municipio o zona escolar en que esté situado el centro, la Administración educativa únicamente concertará las horas correspondientes a las materias de modalidad y optativas que garanticen la capacidad de elección de éstas por parte del alumnado.

Disposición adicional segunda

Los módulos económicos correspondientes a gastos de personal que han sido incrementados en un dos por ciento en los términos previstos en la Resolución de la Consejera de Educación y Cultura de 12 de febrero de 2009, tienen que actualizarse, de conformidad con la publicación de las tablas salariales correspondientes al año 2009, al amparo de lo que establezcan los convenios colectivos vigentes aplicables en esta materia.

Disposición adicional tercera

Los conceptos retributivos relativos a otros gastos de los programas de cualificación profesional inicial, diferentes a los previstos en el apartado 8.2B del anexo del presente Decreto, que puedan establecerse, si procede, durante la vigencia de este Decreto, se financiarán de conformidad con los módulos económicos que dispone, para los programas de cualificación profesional inicial, el anexo IV de la Ley 2/2008, de 23 en diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto empieza a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos del Decreto son aplicables desde el 1 de enero de 2009 hasta día 31 de diciembre de 2009 y se entienden prorrogados mientras no se establezcan nuevos módulos.

Anexos

Omitidos.

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