Diario del Derecho. Edición de 11/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/04/2009
 
 

Plan General de Inspección del Deporte para el período 2009-2010

27/04/2009
Compartir: 

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección del Deporte para el período 2009-2010 (BOJA de 24 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL DEPORTE PARA EL PERÍODO 2009-2010.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece la competencia exclusiva en materia de deportes, competencia que se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucía en dicha materia. Una de estas funciones es la Inspectora, regulada tanto en la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre del Deporte y, en el desarrollo de esta, en el Decreto 236/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

El artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre señala que, le corresponde a la Consejería competente en materia de deporte, la potestad inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley del Deporte, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

En este sentido, la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora permite objetivar su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección, como elemento de control al mismo tiempo que garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en materia de Deporte.

El Plan General de Inspección del Deporte, se articula en torno a unos objetos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar, y supone una continuación en la línea de trabajo, que en materia de deporte ha emprendido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Con ello, se manifiesta el carácter de la inspección de deporte como estructura orgánica especializada que asiste para el mejor desarrollo de las competencias propias de la Junta de Andalucía en materia de Deporte.

Asimismo, se considera que la normalización de la actividad inspectora requiere de una labor de formación continuada a los inspectores en relación a las materias de su competencia, dada la diferente naturaleza de aquellas.

Por ello, en cumplimiento de lo anterior y teniendo en cuenta las propuestas y necesidades planteadas por Direcciones Generales de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el Instituto Andaluz de Deporte, el Centro Andaluz de Medicina Deportiva y Delegaciones Provinciales, se ha elaborado el Plan General de Inspección de Deporte para el período 2009-2010, que se configura en la presente Resolución, sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en este instrumento de programación, que se configura como el marco básico de la actuación inspectora de la Junta de Andalucía para el período 2009- 2010 en materia de Deporte.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia para el período 2009-2010.

Segundo. El Plan General de Inspección contendrá los objetivos y actuaciones que se especifica en el Anexo a la presente Resolución, para cada uno de los programas que en el mismo se detallan.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevaran a cabo por los funcionarios inspectores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte además de realizar la actividad inspectora, facilitaran a la Secretaría General para el Deporte la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los programas y la sistemática que se establezca.

Quinto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Deporte, se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte.

ANEXO

1. Objetivos.

1.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, referidas a instalaciones, actividades, titulaciones y formaciones deportivas.

1.2. Controlar la gestión de subvenciones y ayudas otorgadas en materia de deporte.

1.3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva

1.4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros, del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

2. Líneas de actuación:

Comprenden acciones de supervisión, control, verificación y seguimiento, en su caso, de:

2.1. Concesión de Subvenciones en materia de deporte.

2.2. Registro Andaluz de Entidades deportivas.

2.3. Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

2.4. Requisitos legales establecidos de los centros de formación de enseñanzas náuticas.

2.5. Cursos de formación de técnicos deportivos autorizados a federaciones deportivas.

2.6. Acreditación de nuevos centros deportivos y de los centros ya acreditados.

2.7. Licencias expedidas por las federaciones deportivas.

2.8. Celebraciones de actividades, competiciones y eventos deportivos.

2.9. Servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos de Andalucía.

3. Programas.

Estas Líneas de actuación se desarrollaran en 13 programas de inspección en materia de deporte, que se realizaran durante el período 2009-2010. Estos programas son:

3.1.1. Subvenciones en materia deportiva.

3.1.1. Subprograma: infraestructura y equipamientos deportivos.

3.1.2. Subprograma: Fomento del deporte local.

3.1.3. Subprograma: Formación en materia de Deporte.

3.2. Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.

3.3. Acreditación centros deportivos.

3.4. Inventario Andaluz de instalaciones deportivas.

3.5. Actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (READ).

3.6. Centros de formación de enseñanzas náuticas- deportivas.

3.7. Realización de prácticas básicas de seguridad y navegación impartidas por los centros de enseñanzas náuticas deportivas.

3.8. Realización de prácticas de radiocomunicación.

3.9. Licencias expedidas por federaciones deportivas.

3.10. Plan de Deporte Federado (PDF).

3.11. Campeonato de Andalucía de Deporte de Base (CADEBA).

3.12. Cursos de formación deportiva autorizados a federaciones deportivas.

3.13. Servicios sanitarios en los diferentes centros deportivos de Andalucía.

PROGRAMAS

3.1. Subvenciones en materia deportiva.

3.1.1. Objetivo: Verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la concesión de la subvención en materia deportiva, según lo establecido en la normativa reguladora.

3.1.2. Actuaciones inspectoras. Se realizaran durante el periodo 2009-2010 la comprobación y supervisión de la ejecución de las subvenciones en materia de deporte, en las distintas modalidades de actuación: Obras y equipamiento en instalaciones deportivas, actividades y formación deportiva.

1.1.3. Ámbito de actuación: Las actuaciones serán realizadas por la inspección deportiva de cada una de las ocho Delegaciones Provinciales, en relación a las subvenciones concedidas en las modalidades de: instalaciones y equipamiento deportivo, fomento del deporte local y formación deportiva.

3.2. Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.

3.2.1. Objetivo: Comprobación en las instalaciones deportivas sujetas a convenio, del estado de conservación, mantenimiento y uso o destino deportivo de conformidad con los compromisos que establezca el convenio en vigor.

3.2.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran visitas inspectoras a las instalaciones deportivas que durante los últimos cinco años han sido receptoras de alguna subvención y comprobarán que se dedican a los fines para los que fueron concedidas, así como el grado de conservación y mantenimiento de las mismas.

3.2.3. Ámbito de aplicación:. Las actuaciones se desarrollarán en las provincias andaluzas donde se haya concedido subvenciones en materia de Instalaciones deportivas.

3.3. Acreditación centros deportivos.

3.3.1. Objetivo: Se trata de comprobar que los centros deportivos que solicitan la acreditación, o aquellos ya acreditados, cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

3.3.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran inspecciones periódicas con carácter anual de los centros acreditados, con objeto de llevar a cabo una actividad de verificación de los datos relativos a aquellos inscritos en el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

También se comprobarán los requisitos que habrán de cumplir aquellas instalaciones deportivas que aspiren a obtener la condición de Centro Deportivo Acreditado.

3.3.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se realizaran en aquellas provincias donde se encuentren ubicados los centros deportivos acreditados, o hayan solicitado la acreditación.

3.4. Inventario Andaluz de instalaciones deportivas 3.4.1. Objetivo: Realización de un muestreo para comprobar el grado de actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

3.4.2. Actuaciones inspectoras: Se comprobaran que los datos registrales de las instalaciones deportivas cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la norma reguladora.

3.4.3. Ámbito de aplicación: Se aplicará este programa de inspección en aquellas provincias donde se vayan a realizar inspecciones en Instalaciones deportivas.

3.5. Actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (READ).

3.5.1. Objetivo: Se trata de efectuar un ajuste a la realidad existente, del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, efectuando una revisión de las entidades deportivas que figuran inscritas, con el fin de detectar el posible cese de actividad, así como la actualización de los datos necesarios para su localización.

3.5.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran durante el periodo 2009-2010, visitas de inspección en las sedes sociales de las entidades deportivas inscritas en el RAED con una antigüedad superior o igual a 10 años.

3.5.3. Ámbito de actuación. Las actuaciones se realizaran sobre los clubes y entidades deportivas inscritos en el RAED, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.6. Centros de formación de enseñanzas náuticas- deportivas.

3.6.1. Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el desarrollo de actividades de los centros de formación de enseñanzas náuticas- deportivas y comprobar que se efectúa conforme a la normativa que las regula.

3.6.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran actuaciones inspectoras de los centros de formación de enseñanzas náuticas conforme a los requisitos y condiciones exigidos en la normativa vigente.

3.6.3. Ámbito de aplicación: Se realizaran actuaciones inspectoras en aquellas provincias que dispongan de centros de formación de enseñanzas náutica-deportiva.

3.7. Realización de prácticas básicas de seguridad y navegación impartidas por los centros de formación de enseñanzas náuticas-deportivas.

3.7.1. Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente.

3.7.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran actuaciones inspectoras de prácticas náuticas en cursos que se imparten por centros de formación de enseñanzas náutica homologa- dos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

3.7.3. Ámbito de aplicación: Se realizaran inspecciones sólo en aquellas provincias donde se realicen las prácticas básicas de seguridad y navegación impartidas por los centros de formación de enseñanzas náuticas- deportivas.

3.8. Realización de prácticas de radiocomunicación.

3.8.1. Objetivo: Comprobar que las prácticas de radiocomunicación se ajusta a lo establecido en la nueva normativa de materia náutica- deportiva.

3.8.2. Actuaciones inspectoras: Comprobación de la homologación del aparato simulador, de la titulación del instructor y las prácticas de radiocomunicación.

3.8.3. Ámbito de aplicación: Se realizaran inspecciones sólo en aquellas provincias donde se realicen las prácticas de radiocomunicación.

3.9. Licencias expedidas por las federaciones deportivas.

3.9.1. Objetivo: Comprobar la tramitación de las licencias deportivas expedidas por las federaciones deportivas.

3.9.2. Actuaciones inspectoras: Las actuaciones irán dirigidas a comprobar por parte de la inspección, que la emisión de las licencias federativas se ajusta a la normativa de aplicación y a los estatutos federativos.

3.9.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se realizaran por aquellas Delegaciones Provinciales donde se encuentren ubicadas las sedes sociales de las federaciones deportivas.

3.10. Plan de Deporte Federado (PDF).

3.10.1. Objetivo: Las federaciones deportivas andaluzas son apoyadas a través del Plan del Deporte Federado, por tanto se trata de comprobar y controlar la programación de sus actuaciones que se materializan en programas de tecnificación, organización y promoción de actividades territoriales.

3.10.2. Actuaciones inspectoras: La actividad inspectora irá dirigida a comprobar actuaciones de las federaciones deportivas respecto a la selección andaluza de categoría base, así como comprobación de centros calificados por las Administración Estatal y Autonómica como centros especializados de tecnificación deportiva y centros especializados de alto rendimiento.

3.10.3. Ámbito de aplicación: Las inspecciones serán ejecutadas por aquellas Delegaciones Provinciales donde se realicen las concentraciones deportivas de las distintas selecciones andaluzas de categoría base y en aquellas donde se encuentran ubicados los centros especializados de tecnificación deportiva y de alto rendimiento.

3.11. Campeonato de Andalucía de Deporte Base (CADEBA).

3.11.1. Objetivo: Comprobar y controlar la participación en competiciones oficiales, ya sea en la fase provincial como fase final de los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.

3.11.2. Actuaciones inspectoras: Estarán dirigidas a la comprobación y control de la participación tanto de los deportistas como de los equipos.

3.11.3. Ámbito de aplicación. Las inspecciones se realizaran por inspectores de aquellas Delegaciones Provinciales donde se realicen tanto las fases finales como las provinciales de los CADEBA.

3.12. Cursos de formación deportiva autorizados a federaciones deportivas.

3.12.1. Objetivo: Se trata de realizar un seguimiento y control sobre la realización por parte de las Federaciones Deportivas de los cursos de técnicos deportivos del periodo transitorio.

3.12.2. Actuaciones inspectoras: Se realizaran inspecciones de los cursos convocados por las federaciones deportivas que han sido autorizados por la Secretaría General para el Deporte durante el periodo 2009-2010.

3.12.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se realizaran en aquellas provincias de la Comunidad Autónoma donde se impartan cursos de formación.

3.13. Servicios sanitarios en los diferentes centros deportivos de Andalucía.

3.13.1. Objetivo: Recabar información del los servicios sanitarios con los que cuentan los distintos centros deportivos de Andalucía, a fin de poder realizar un inventario de estos servicios tanto a nivel de dotación de personal, como de equipamiento e infraestructuras.

3.13.2. Actuaciones Inspectoras: Se realizara inspecciones en los distintos centros deportivos de Andalucía a fin de comprobar la dotación y equipamiento de estos a nivel sanitario.

3.13.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se llevaran a cabo en las provincias donde se vayan a realizar inspecciones en centros deportivos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana