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Personal interino

27/04/2009
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Orden de 8 de abril de 2009, por la que se acuerda modificar la Orden de 15 de febrero de 2006 sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ACUERDA MODIFICAR LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2006 SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Las actuales bolsas de trabajo, constituidas y actualizadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2006 sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se vienen quedando completamente agotadas respecto a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

La razón del citado agotamiento, como ha quedado inequívocamente constatado, se encuentra en el número máximo de integrantes de cada una de estas bolsas que, según el artículo 3. de la precitada Orden, será igual al 30% de la plantilla provincial de los mencionados Cuerpos, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa.

El límite anterior puede comportar que no sean admitidos para integrar las respectivas bolsas de trabajo determinados candidatos con méritos ya valorados por la Administración y que, de no existir tal limitación, podrían integrarlas y desempeñar las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en mejores condiciones de preparación que aquellos otros que pueden ser seleccionados a través del procedimiento que la propia Orden contempla para el caso de que no se pueda seleccionar a candidato alguno de las bolsas de trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), Comisiones Obrera (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial DISPONGO:

Artículo único. Modificar el artículo 3.2 de la Orden de 15 de febrero de 2006, quedando redactado del siguiente tenor:

“2. El número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla provincial del Cuerpo correspondiente a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación del porcentaje citado, en el mismo no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en órganos judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De tal número se reservará el 5% para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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