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Reestructuración de Consejerías

27/04/2009
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Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 24 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2009, DE 23 DE ABRIL, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Educación.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Empleo.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Consejería de Cultura.

- Consejería de Medio Ambiente.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Consejería de Gobernación.

Corresponden a la Consejería de Gobernación las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las encomendadas a la Consejería de Salud en el artículo 6 de este Decreto y las asignadas a la Consejería de Empleo en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 3. Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa. Igualmente, le corresponde el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que actualmente tiene asignadas, excepto las competencias en materia de política informática atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 3 de este Decreto, y las competencias en materia de fomento del autoempleo asignadas a la Consejería de Empleo en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 5. Consejería de Empleo.

1. Corresponden a la Consejería de Empleo las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las políticas migratorias que estaban asignadas a la Consejería de Gobernación.

2. Se adscribe a la Consejería de Empleo la Red de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

Artículo 6. Consejería de Salud.

Corresponden a la Consejería de Salud las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las relativas a consumo que venían siendo ejercidas por la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Competencias de las Consejerías de la Presidencia, Educación, Justicia y Administración Pública, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Vivienda y Ordenación del Territorio; Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y Bienestar Social, Cultura y Medio Ambiente.

Las Consejerías de la Presidencia, Educación, Justicia y Administración Pública, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Vivienda y Ordenación del Territorio; Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y Bienestar Social, Cultura y Medio Ambiente mantienen sus actuales competencias.

Disposición Transitoria Única. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En tanto se procede a adecuar el Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regulan la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, a lo establecido en este Decreto, ejercerá la Presidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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