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Promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales

27/04/2009
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Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales (BOA de 24 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 57/2009, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

El artículo 20 del citado Estatuto de Autonomía afirma, a su vez, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 apartados 32 y 37 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (“Boletín Oficial del Estado” n.º 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. Igualmente dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea del Empleo, citando entre dichos programas en el artículo 25 de la misma ley, el fomento del autoempleo y de la creación de actividad que genere empleo.

Mediante Real Decreto 567/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado plasmado, entre otras normas, en la Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón que, en su artículo 99.2, dispone que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su disposición adicional única que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en la misma a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La presente norma agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las Cooperativas y Sociedades laborales han sido desde siempre un instrumento de extraordinaria utilidad al servicio de los emprendedores que desean poner en marcha una nueva empresa de forma asociada. Junto a medidas específicas dirigidas a mujeres, la presente norma contempla otras actuaciones que se dirigen a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, especialmente de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, de jóvenes sin empleo anterior, mayores de 45 años o desempleados de larga duración. Asimismo, este Decreto contribuye a financiar la asistencia técnica necesaria para un buen desenvolvimiento de estas entidades o las inversiones precisas para los proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, incrementando en casi todos los casos las cuantías previstas en la normativa anterior. En una situación como la actual, conviene también relanzar este programa de subvenciones, introduciendo ayudas específicas para trabajadores cuyos contratos de trabajo han sido extinguidos por un expediente de despido colectivo o que han perdido su empleo en sectores de actividad en los que más se ha cebado la crisis actual. Estas ayudas se extienden además de forma especial a aquellas zonas del territorio aragonés en las que, a las dificultades actuales, han de sumarse también las que se derivan del despoblamiento.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo y por medio del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y del Programa Operativo de Aragón, aprobados ambos para el período de programación 2007/2013. Dentro del nuevo período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de “Competitividad Regional y Empleo”. Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios e integra actuaciones tendentes al cumplimiento de objetivos específicos como el fomento del espíritu empresarial y de la innovación y la creación de empresas y el impulso de la estabilidad en el empleo. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma, destinadas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, así como aquellas dirigidas a financiar inversiones en activos fijos para la creación y mantenimiento de dichos puestos de trabajos, cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Todas las ayudas recogidas en este Decreto se someten al “régimen de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Las empresas de economía social -cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales- han sido siempre objeto de apoyo en el marco de las políticas de promoción de empleo, fruto de la correlación positiva entre fomento del espíritu empresarial y crecimiento económico. Y, por ello, este es un ámbito también contemplado en las directrices que, en materia de promoción de empleo, señala el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito el pasado 18 de septiembre de 2008 para el período 2008/2011 por el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CC.OO. y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. Entre otras cuestiones el citado acuerdo recoge actuaciones para apoyar a los trabajadores desempleados procedentes de empresas en crisis para la creación de nuevas empresas y de puestos de trabajo relacionados con formas de economía social, para impulsar pequeñas empresas en el ámbito local favoreciendo la implantación de proyectos empresariales de jóvenes, mujeres y otros colectivos con dificultades de inserción, así como actividades en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Finalmente, y al objeto de adaptar la presente norma a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 14 de abril de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. OBJETO, FINANCIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Artículo 2. Financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán los créditos presupuestarios previstos dentro de cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Órdenes anuales de convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en este Decreto:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

e) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales de nueva creación para los supuestos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. El presente Decreto no será de aplicación para el desarrollo de las actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto:

a) Aquellas entidades que hubiesen sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aquellas entidades que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

CAPÍTULO II. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) La creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas fundamentalmente por mujeres o por trabajadores procedentes de empresas en crisis o constituidas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 5. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas y las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido con anterioridad un primer empleo fijo remunerado.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socios a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 o más años y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

2. La cuantía de la subvención a conceder en cada caso será la siguiente:

a) 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de las letras a), b), c), d) y h) del número 1 del presente artículo que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral.

b) 7.000 euros si la persona incorporada pertenece a cualquiera de los cinco colectivos citados en el párrafo anterior y es mujer, o pertenece al colectivo previsto en la letra e) del número 1 de este artículo.

c) 10.000 euros en el caso de incorporación de desempleados con discapacidad.

d) 8.000 euros en el supuesto de incorporación de desempleados en situación de exclusión social.

En todos los casos, la cuantía prevista se concederá por la incorporación a jornada completa. También podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien, en este supuesto, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de dicha jornada. A estos efectos, se considerarán como subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

3. Requisitos:

a) Los socios trabajadores o de trabajo que determinan el derecho a esta subvención deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo con carácter previo a esa incorporación subvencionada. A los efectos de este Decreto, se considerarán desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en el Servicio Público de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) La persona que se incorpora como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

c) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

d) Los socios trabajadores o de trabajo incorporados a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

4. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.

5. En relación con las subvenciones establecidas en este artículo, se aplicará la limitación de concurrencia prevista en el número 3 del artículo 23.

Artículo 6. Subvenciones por la incorporación de desempleados procedentes de sectores en crisis, como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas y las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores procedentes de los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción que se determinen en las órdenes anuales de convocatoria, afectados por la crisis económica y cuyo cese en alguna de dichas actividades se haya producido en los doce meses anteriores a la incorporación, habiendo permanecido sin ocupación efectiva durante un periodo mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la incorporación en la cooperativa o sociedad laboral. Será necesario además que los trabajadores hubiesen trabajado en el correspondiente sector durante un período mínimo de 12 meses en los tres años inmediatamente anteriores al momento en que perdieron su empleo.

b) Trabajadores que a partir del 1 de julio de 2008 hubiesen perdido su empleo a consecuencia de un expediente de despido colectivo tramitado a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores.

c) Trabajadores mayores de 45 años cuyo contrato se haya extinguido a partir de 1 de julio de 2008 por alguna de las causas objetivas- económicas, técnicas, organizativas o de producción- contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores o 74 de la Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de Cooperativas de Aragón. En este supuesto será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa en la que se haya extinguido su relación laboral de al menos 3 años.

2. La cuantía de esta ayuda será de 7.500 euros con carácter general por cada socio trabajador incorporado a jornada completa. Cuando la incorporación del socio trabajador o de trabajo lo sea tiempo parcial, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del número 2 del artículo 5.

3. A esta ayuda le serán de aplicación también los requisitos y la previsión que figuran, respectivamente, en los números 3 y 4 del artículo 5 y la limitación de concurrencia prevista en el número 3 del artículo 23.

Artículo 7. Subvención de intereses de préstamos.

1. Esta subvención tiene por objeto la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

2. Requisitos:

a) Los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio para tal fin con el Instituto Aragonés de Empleo.

b) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones para las que se solicita el préstamo debe ser, como mínimo, del 30% de su coste total y no podrá incluirse en el importe del mismo. Podrá considerarse cumplido este requisito cuando al menos el 30 % del importe de las inversiones que se imputen a esta modalidad de subvención no haya sido financiado de forma directa por otra línea de subvención distinta, ni proceda de préstamos u otras fuentes ajenas que implique su devolución posterior por parte de la sociedad. La parte de la inversión que se aplique a este porcentaje tampoco podrá servir simultáneamente de justificación para el margen del 25% exigido en el número 2.a) del artículo 8 siguiente.

c) las inversiones objeto de la subvención deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En cuanto a inversión subvencionable y acreditación, serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 14, 15 y 16 del presente Decreto.

3. La subvención de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. En aquellos casos en los que el convenio prevea la concesión de microcréditos, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de 5.000 euros por socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial.

La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Una vez agotado el límite de subvención al que puede acogerse una entidad, no podrá concederse una nueva mientras permanezca vigente el préstamo que ha sido subvencionado o, de haberse amortizado, no hayan transcurrido al menos cinco años desde su concesión.

4. En ningún caso cabe amortización parcial o cancelación del préstamo hasta transcurridos tres años desde la fecha de su concesión. Si ello se produjese una vez transcurrido este periodo, procederá el reintegro parcial de la subvención inicialmente concedida en los términos previstos en el artículo 22 de este Decreto.

Artículo 8. Subvención directa para la adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas y por sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, que sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Requisitos:

a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones que vayan a imputarse a la presente subvención habrá de ser como mínimo del 25% de su coste total. A estos efectos, podrá imputarse a dicho porcentaje la parte de la inversión que no quede financiada directamente por la subvención, siempre que no proceda de préstamos u otras fuentes ajenas que implique su devolución posterior por parte de la sociedad. La parte del coste de adquisición que se aplique a este porcentaje, tampoco podrá servir simultáneamente de justificación para el margen del 30% exigido en el número 2.b) del artículo 7 anterior.

b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En materia de inmovilizado subvencionable y su justificación, serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 14, 15, y 16 del presente Decreto.

3. El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. En ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 30.000 euros por entidad.

Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, estas cuantías se reducirán en la parte proporcional que corresponda.

4. Cuando una entidad alcance los límites máximos por socio trabajador que para esta subvención se establecen en el número anterior, no podrá volver a obtenerla hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su primera concesión. A estos efectos, también se tendrán en cuenta otras subvenciones directas ligadas a la adquisición de activos que la entidad, en aplicación de lo previsto en Decretos u órdenes anteriores de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales, haya percibido en los tres años previos a la solicitud.

5. En el supuesto de que la adquisición de activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado la subvención de intereses prevista en el artículo anterior, podrá ser objeto de subvención las cantidades no imputadas para dicha subvención y siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 2.a) de este artículo y en el número 2 del artículo 7.

Artículo 9. Asistencia técnica.

1. Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación indefinida de directores o gerentes. Estos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el periodo de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

3. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

4. La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.

5. Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica, siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados 3 y 7 y en el artículo 31 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía de la subvención será en este caso del 75% del coste de los servicios prestados, con el límite máximo de 30.000 euros por cada proyecto de actuación conjunta, sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por cada una de las cooperativas o sociedades laborales a las que presten dichos servicios. Para la determinación del importe de la subvención, se deberá evaluar también el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en el régimen de minimis dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 10. Subvención para generar empleo mediante la creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por colectivos específicos o radicadas en pequeños municipios.

1. Podrá concederse esta subvención con motivo de la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, pertenecientes a determinados colectivos, a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Que las mujeres alcancen, al menos, la proporción de dos tercios sobre el total de socios trabajadores de la entidad. A estos efectos, quedarán excluidos los socios que no tengan simultáneamente la condición de trabajadores de la sociedad.

b) Que, al menos, dos tercios de sus integrantes sean trabajadores procedentes de empresas o sectores en situación de crisis, que hayan visto extinguida su relación laboral de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 6 de este Decreto.

c) Que se constituyan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. La empresa solicitante deberá ser de nueva creación, considerándose como tal, aquélla que haya iniciado su actividad dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la subvención. Se considerará fecha de inicio de actividad, el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social del primero de los socios trabajadores o socias trabajadoras que comience a prestar sus servicios en la misma.

3. El importe de la subvención será equivalente al coste de los activos adquiridos para la puesta en marcha de la actividad empresarial, con el límite máximo de 5.000 euros por cada socia trabajadora en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior y de 4.000 euros por cada socio trabajador, independientemente de su sexo, que pertenezca al colectivo previsto en el apartado b), o que se integre en una entidad incluida en el supuesto previsto en el apartado c) del mismo número. En ningún caso la subvención así calculada podrá superar el límite máximo de 50.000 euros por entidad.

El límite máximo previsto por socio trabajador se reducirá proporcionalmente a la jornada trabajada en el caso de que éste preste sus servicios a tiempo parcial, considerándose subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

4. Los activos adquiridos a través de la subvención deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En materia de activos subvencionables y su justificación, serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 14, 15, y 16 del presente Decreto

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 11. Límite máximo para las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en este Decreto están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis. (D.O.C.E. 28/12/2006). Dicho Reglamento establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero de Economía Vínculo a legislación, Hacienda y Empleo y publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón” de 10/2/2009), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dicha convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá ser abierta, acordando de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario. En esta convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse solicitudes.

6. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Artículo 13. Documentación a presentar

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados debidamente cumplimentados que se publicarán como Anexos a las correspondientes órdenes de convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación complementaria en original o fotocopia compulsada que se relaciona en los apartados siguientes.

2. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación para ello conste debidamente acreditada en el Registro de Cooperativas o en el de Sociedades Laborales.

b) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 18 del presente Decreto y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. A ella se acompañará, en su caso, resumen del proyecto de inversión y plan de financiación.

c) Declaración responsable conforme al modelo que se determine en las órdenes anuales de convocatoria, en la que se hará constar con respecto a la entidad solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

- Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

d) Impreso de relaciones con terceros.

e) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

3. En los casos en que se solicite alguna de las subvenciones establecidas en el artículo 5 y en el artículo 6 por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas deberá acompañarse:

a) Copia del Documento nacional de identidad o permiso de trabajo y residencia del nuevo socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar:

- Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo.

- La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.

- La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

- Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Certificado, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en el que se haga constar que se ha incrementado el empleo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un seis en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.

d) En el supuesto de que el nuevo socio que se integra en la sociedad no figure en su escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

e) En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del artículo 5, relativo a jóvenes menores de 25 años, declaración del socio que se incorpora, acreditativa de no haber tenido con anterioridad un empleo fijo remunerado.

f) En el supuesto contemplado en el apartado 1.d) del artículo 5, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 5.1.d) del presente Decreto.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del artículo 5, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

h) En el supuesto contemplado en el apartado 1.f) del artículo 5, certificado expedido por el órgano competente, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

i) En el supuesto contemplado en el apartado 1.g) del artículo 5, certificado que acredite dicha situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales competentes.

j) Documento que acredite la extinción de la relación laboral anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral objeto de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 6 de este Decreto. El despido colectivo se acreditará mediante resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo y, el despido por causas económicas, mediante comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a tiempo parcial a una cooperativa, certificación del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijad la persona que se incorpora con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

4. En todas las actuaciones destinadas a la creación o mantenimiento de empleo a través de la adquisición de inmovilizado previstas en los artículos 7, 9 y 10 se aportará:

a) Memoria económica del proyecto de inversión, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones a realizar por las que se solicita la subvención y, en su caso, el préstamo, así como el plan para su financiación y documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el artículo 14.5 de este Decreto.

b) La acreditación de las inversiones realizadas se hará mediante la presentación de las facturas definitivas efectivamente abonadas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso. Asimismo se aportará relación detallada de los documentos justificativos de los gastos en los términos previstos en los números 2 y 3 del artículo 15 de este Decreto.

c) En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, previstas en el artículo 7 del presente Decreto, deberá aportarse además el contrato o póliza del préstamo o certificado o informe diligenciado por la entidad financiera relativo al préstamo concedido, debiendo indicarse las condiciones del mismo y que se acoge al Convenio suscrito por el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad financiera.

d) Para la subvención destinada a generar empleo mediante la creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres o por socios trabajadores procedentes de empresas o sectores en crisis, o situadas en municipios con menos de 5.000 habitantes, previstas en el artículo 10 del presente Decreto, relación certificada de todos los socios de la entidad, con los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento y fecha de su incorporación a la entidad. Respecto de los que a su vez son trabajadores, se hará constar además: que su incorporación lo es en condición de socio trabajador; fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad; modalidad de jornada del régimen de prestación de los servicios a tiempo completo o parcial y, en este último caso, porcentaje sobre la jornada habitual en la empresa y, a efectos meramente estadísticos, antigüedad como demandantes de empleo y nivel de estudios terminados, así como Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios existentes en la entidad.

e) En el supuesto previsto en el artículo 10.1.b), se aportará respecto de cada socio que pueda generar derecho a la subvención y según el caso de que se trate, la documentación probatoria prevista en la letra j) del número 3 del presente artículo.

5. Para las subvenciones de asistencia técnica establecidas en el artículo 8 se adjuntará en todos los casos:

a) En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos, se aportará también contrato laboral de la persona contratada, y currículum vítae de la misma.

b) En caso de estudios y asesoramiento especializado, se aportará también presupuesto detallado del estudio o asesoramiento, índice de su contenido, memoria de la entidad o currículum vítae de la persona que lo realice, así como copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

c) En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo:

- Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.

- Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en este Decreto.

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.

- Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

6. El órgano instructor del correspondiente expediente de subvenciones recabará del Registro de Cooperativas o del de Sociedades Laborales copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y certificación expedida por el Registro que corresponda, acreditativa de la naturaleza de la sociedad, objeto social, fecha de constitución y de registro. Ambos documentos deberán obrar en el correspondiente expediente de subvención.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, solicitará de oficio al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Artículo 14. Inversión subvencionable.

1. Se considerarán inmovilizado, a efectos de lo previsto en los artículos 7, 8 y 10 de este Decreto, los siguientes conceptos:

- Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.

- Instalaciones.

- Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Mobiliario.

- Elementos de transporte.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos.

- Equipos de oficina.

- Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Además de los conceptos previstos en el apartado anterior, también se considerarán inmovilizado, a efectos de lo previsto en el artículo 10, los siguientes:

- Cánones iniciales de franquicia.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

3. En todo caso, el inmovilizado adquirido que se impute al objeto de generar el derecho a la correspondiente subvención ha de ser adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial y ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la misma. A estos efectos, no podrán considerarse como activos subvencionables los financiados mediante arrendamiento financiero o “leasing”, ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

4. A efectos justificativos, no se admitirán activos que procedan de los socios que se integran en la entidad.

5. Con carácter general, los activos adquiridos habrán de ser nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que se realice compra de activos y equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

Artículo 15. Acreditación, límites y concurrencia en la justificación de inversiones:

1. La acreditación de la adquisición de activos realizada, se hará mediante la presentación en original y fotocopia para la compulsa y estampillado de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como de los correspondientes justificantes del pago. En todo caso, deberá constar en ellos la identificación y descripción del bien adquirido o la naturaleza del gasto efectuado, detallando cada uno de los conceptos o elementos diferenciados de que se compongan. Dichas facturas y documentos justificativos habrán de expedirse con el cumplimiento de los requisitos formales necesarios que exija la normativa vigente. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso.

2. A los justificantes acreditativos de las inversiones se acompañarán original y fotocopia de los documentos justificativos de su pago efectivo

3. A efectos de justificación de las inversiones se aportará por la entidad solicitante una relación detallada de los documentos justificativos de los gastos que se aportan indicándose el n.º de factura, el nombre del proveedor, el concepto facturado, la fecha de emisión, la fecha de pago y el importe de la factura. Dicha documentación, junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago, se adjuntará en el momento de la solicitud.

Los justificantes originales presentados se devolverán una vez marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, dichos justificantes serán devueltos al interesado.

4. No podrán ser tenidas en cuenta a la hora de resolver las solicitudes, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior a la vigente en el momento de la solicitud.

5. En caso de haber sido concedida otra ayuda destinada a financiar inversiones no comprendida en el presente Decreto, deberá justificarse la suma de los importes financiados con dicha ayuda, más los que lo sean a través de las subvenciones que se soliciten conforme a la presente norma.

6. El importe de una inversión puede imputarse simultáneamente a varias modalidades de subvención de las previstas en los artículos 7, 8 y 10 del presente Decreto. En este caso, la parte del importe que se impute directamente a una de las modalidades, no podrá imputarse a su vez a otra de las previstas en el Decreto.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de quince días, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, que se deriven tanto de las prescripciones que se contienen en el presente Decreto como de las impuestas en la resolución de concesión de la subvención y, en particular, las relativas al mantenimiento como socio trabajador o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

d) Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 5 y 6, asumirán la obligación de mantener como socio trabajador o de trabajo, al menos durante tres años, a aquel por cuya incorporación se hubiese concedido la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otro de las mismas características y por el período que reste hasta completar los tres años. Dicha sustitución habrá de llevarse a efecto en el plazo máximo de tres meses desde que cese en su actividad laboral la persona que causa baja. Para las subvenciones de los artículos 7, 8 y 10, la empresa asume la obligación de mantener el número de socios trabajadores o de trabajo y la proporción de mujeres o de trabajadores procedentes de empresas o sectores en situación de crisis, en su caso, por los que se obtuvo subvención. En caso de incumplir esta obligación, deberán proceder a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de este Decreto.

Con respecto a las subvenciones previstas en los artículos 5, 6 y en los apartados a) y b) del artículo 10.1, cuando se hayan concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente al colectivo o colectivos que en cada una de las modalidades previstas puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. En el momento de efectuar la sustitución que corresponda, habrá de aportarse la documentación justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como el nuevo socio trabajador o de trabajo que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, la cancelación o amortización anticipada que se produzca del préstamo que sea objeto de subvención financiera de intereses, prevista en el artículo 7 del presente Decreto.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

g) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello personalmente al socio trabajador por cuya incorporación se recibe la ayuda, al resto de socios en la primera asamblea o junta general que se celebre y, en su caso, a los representantes legales que pudieran existir de los trabajadores contratados que no sean socios. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo o del FEDER, se informará de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que figure como anexo a la correspondiente Orden de Convocatoria. Una vez suscrito el recibí por el socio trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, así como, en su caso, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de tres años una forma jurídica societaria de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

k) En las subvenciones por inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación del presente Decreto y adjudicar, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Estos órganos instructores procederán al examen y evaluación de las solicitudes y elaborarán un informe, de ámbito provincial y carácter técnico, que contendrá la relación de solicitudes y la puntuación otorgada a cada una de ellas. Dichos informes se remitirán a la Comisión de Valoración que, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ordenen las solicitudes correspondientes a toda la Comunidad Autónoma en función de la puntuación obtenida. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno.

4. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado además por el Jefe de Sección de Economía Social y Desarrollo Local, la Jefa del Sección de Fomento de Empleo, el Jefe de Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones y un Técnico del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de esta Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. Los órganos instructores a que se refiere el número 2 de este artículo, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 18. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleados, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Volumen de empleo generado.

b) Porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos o sectores con tasas de desempleo superiores a la media.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y desarrollo de proyectos de I+D+i.

f) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

g) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. Cada uno de los criterios enumerados anteriormente ha de ser considerado a la hora de realizar la valoración de las solicitudes. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos y graduaciones a valorar dentro de cada criterio, en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Artículo 19. Órgano competente para resolver y plazo de resolución.

1. El órgano competente para resolver es el/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se desarrolle la actuación subvencionable, en virtud de lo previsto en la Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación del ejercicio de competencias en aplicación de determinados programas de promoción de empleo derivados del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Real Decreto 646/2002 Vínculo a legislación, de 5 de julio, de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo. (“Boletín Oficial de Aragón” 23/10/2002).

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias y de archivo por desistimiento expreso o presunto, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, en cada Dirección Provincial del INAEM se expondrá públicamente en tablón de anuncios una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas, y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios de valoración aplicados. A la citada relación se podrá acceder también a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo www.inaem.aragon.es. La exposición se efectuará por un periodo no inferior a un mes.

Artículo 20. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las solicitudes de las subvenciones contempladas en este Decreto no agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Este recurso podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación, 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos por éstos adquiridos, por lo que los mismos deberán facilitar, en todo momento y en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando la entidad beneficiaria no mantenga durante un periodo de tres años una forma jurídica societaria de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

b) Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvención y aquellas otras impuestas por disposiciones legales o convenios aplicables.

c) Cuando el beneficiario no comunique al INAEM la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad o se oponga o desatienda las actuaciones de comprobación y control establecidas.

d) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer y segundo año contados desde el hecho causante de la subvención.

e) Cuando no se mantenga como socio trabajador o de trabajo o reduzca su jornada por debajo del 50% durante los dos primeros años a la persona por la que se generó el derecho a la subvención, sin proceder a su sustitución por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo correspondiente y por el periodo que reste hasta completar tres años.

f) Para la subvención prevista en el artículo 7: cuando el interesado cancele el préstamo antes de finalizar el plazo mínimo de tres años fijado en los Convenios suscritos con las entidades financieras.

g) Para las subvenciones previstas en los artículos 7, 8 y 10: Cuando se produzca la enajenación de los bienes cuya adquisición fue necesaria para la obtención de la subvención, antes de transcurridos cinco años desde la misma, salvo que se proceda a la sustitución de los mismos por un importe igual o superior al que dio origen a la subvención.

h) Para las subvenciones previstas en los artículos 7, 8 y 10, cuando la empresa reduzca el número de socios por debajo de los tenidos en cuenta para la obtención de la subvención correspondiente siempre que esta circunstancia se haya producido durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención.

i) Para la subvenciones destinadas a generar empleo mediante la creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por colectivos específicos, previstas en los apartados a) y b) del artículo 10.1: cuando no se mantenga la proporción de dos tercios de mujeres o, en su caso, de trabajadores procedentes de empresas en crisis sobre el total de socios trabajadores que generó el derecho a la subvención, durante los dos primeros años a partir del inicio de actividad de la empresa.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación de la obligación de reintegrar, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación prevista, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad una vez transcurridos más de dos años desde el momento del hecho causante de la subvención.

b) Cuando algún socio trabajador que generó el derecho a la subvención reduzca su jornada dentro de los tres primeros años desde el hecho causante que dio lugar a ella y la jornada resultante no sea inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. El reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al periodo que falte hasta cumplir los tres años. En el caso de ayudas en las que ha sido preciso justificar la adquisición de activos, la reducción se producirá únicamente en aquellos casos en los que ha sido necesario el cómputo de dicho socio para percibir la subvención.

c) Cuando no se mantenga como socio trabajador o de trabajo a la persona que generó el derecho a la subvención durante el tercer año contado desde la fecha de alta, sin proceder a su sustitución por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo correspondiente y por el periodo que reste hasta completar los tres años.

d) Para las subvenciones previstas en los artículos 7, 8 y 10: Cuando en los tres años siguientes al hecho causante se produzca la baja de algún socio cuyo cómputo ha sido necesario para percibir la subvención en función de la adquisición de activos realizada. A estos efectos y en lo que se refiere a las subvenciones previstas en el artículo 8, se entenderá que la inversión efectuada se reparte de forma proporcional entre todos los socios trabajadores que integran la sociedad en el momento de proceder a la adquisición de los bienes que la componen.

e) Para la subvención prevista en el artículo 7:

- Cuando el interesado cancele el préstamo anticipadamente, una vez transcurridos tres años.

- Cuando el interesado amortice el préstamo anticipadamente de forma parcial.

f) Para las subvenciones previstas en el artículo 10:

- En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del punto 1: cuando el número de socias trabajadoras mujeres o de socios trabajadores procedentes de empresas en crisis, se reduzca por debajo de los dos tercios del total de socios trabajadores de la entidad durante el tercer año contado desde el inicio de actividad de la misma y por el periodo que reste hasta completar los tres años.

- En el supuesto previsto en el apartado c) del punto 1: cuando cause baja cualquier socio trabajador de los integrados, antes de transcurrir tres años desde el inicio de la actividad.

4. No obstante lo dispuesto en el número 2, letras d), e), h), e i), procederá la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo no cumplido de tres años cuando el cese en la actividad de la empresa o de los socios o la reducción de jornada se produzca durante el segundo año del hecho causante por causas de índole jurídica, técnica o económica y se acrediten las citadas circunstancias.

5. En todos aquellos casos en que la baja de un socio trabajador de lugar al reintegro total o parcial de la subvención, podrá evitarse siempre que en el plazo máximo de tres meses se produzca su sustitución por otro que cumpla las condiciones que en su día dieron lugar al percibo de dicha subvención, por un importe al menos igual al generado por el que cesa y durante el tiempo que faltaba a éste para completar el periodo necesario.

6. Procederá el reintegro del 15% del total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad se establecen en las letras g) y h) del artículo 16 de este decreto.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto.

8. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

9. En los casos en que la empresa haya de suspender temporalmente su actividad por causa justificada de índole jurídica, técnica o económica, se producirá también la interrupción en el computo de los plazos citados en los apartados anteriores, reanudándose a partir del reinicio de la actividad.

Artículo 23. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en el artículo 11 de este Decreto.

2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.

3. Los diferentes supuestos subvencionables por incorporación de socios trabajadores o de trabajo previstos en los artículos 5 y 6 de este Decreto son incompatibles y no acumulables entre si.

4. Las subvenciones destinadas a la adquisición de inmovilizado, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su Disposición Final Primera.

Artículo 25. Ayudas y subvenciones condicionadas.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, podrán establecerse las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren precisas.

Artículo 26. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las actuaciones contempladas en los artículos 5 y 9 del presente Decreto podrán ser cofinanciadas para el período 2007/2013 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, código n.º E50549O001.

2. Asimismo, las actuaciones contempladas en los artículos 5, 6, 9 y 10 podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707 de 17 de diciembre de 2007.

3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

4. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional única. Municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de lo señalado en la letra c) del apartado 1 del artículo 10 del presente Decreto, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomará como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente Orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 48/2004, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades laborales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Decreto, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su disposición final primera y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente este Programa de subvenciones para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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