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Consejo del Juego del Principado de Asturias

22/04/2009
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Decreto 23/2009, de 1 de abril, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias (BOPA de 21 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 23/2009 regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, ajustado a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2001 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

El Consejo del Juego se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, en cuya composición se integran representantes de la Administración del Principado de Asturias, organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de ludópatas que existan en Asturias y las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Ley 3/2001, de 4 de mayo, de juego y apuestas del Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 23/2009, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL JUEGO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14 Vínculo a legislación de la Constitución.

Esta competencia viene ejercitándose efectivamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley del Principado de Asturias 3/2001 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, que en su artículo 17 crea el Consejo del Juego del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo del Juego se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, en cuya composición se integran representantes de la Administración del Principado de Asturias, organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de ludópatas que existan en Asturias y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas han sido atribuidas a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda de conformidad con los Decretos 120/2008, de 27 de noviembre y 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de las referidas Consejerías.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de abril de 2009,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto, naturaleza y adscripción:

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, ajustado a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2001 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

2. El Consejo del Juego del Principado de Asturias es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Artículo 2.-Funciones:

Son funciones del Consejo del Juego del Principado Asturias las siguientes:

a) Informar las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia.

b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

d) Informar, en su caso, la memoria anual.

e) Elaborar anualmente un informe general, con inclusión de datos estadísticos, sobre el desarrollo del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) Emitir cuantos informes y dictámenes sean solicitados por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 3.-Informes:

Los informes emitidos por el Consejo del Juego del Principado de Asturias tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.

Artículo 4.-Composición:

1. El Pleno del Consejo del Juego del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona que sea titular de la Viceconsejería de Seguridad y Emigración.

d) Vocales:

Las personas titulares de la Dirección General de Finanzas y Hacienda y de la Dirección General de Interior y Seguridad Pública.

Las personas titulares de las Direcciones Generales de Comercio, Autónomos y Economía Social y de Turismo.

Dos en representación de los Concejos, propuestos por la Federación Asturiana de Concejos.

Dos en representación y propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Cuatro en representación y propuestos por las asociaciones empresariales más representativas del sector de casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno en representación y propuesto por las asociaciones de consumidores más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Uno en representación y propuesto por las asociaciones de ludópatas del Principado de Asturias.

e) La Secretaría: La desempeñará un empleado o empleada pública de las Consejerías con competencia en la materia, designado/a por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Consejo serán nombrados por Resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

3. Cada una de las partes podrá proponer titulares y suplentes en el caso de los vocales y suplentes en el caso de las Vicepresidencias, procediéndose a efectuar sustituciones de las personas designadas en los siguientes supuestos:

a) Sustitución a iniciativa de la entidad u organización que representan.

b) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo.

c) Pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que los designaron.

d) Fallecimiento o declaración de incapacidad.

Artículo 5.-Funciones de la Presidencia:

Corresponde a la Presidencia del Consejo del Juego del Principado de Asturias:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo.

b) Dirigir las sesiones y las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Convocar la reunión, aprobando el orden del día, para lo que ponderará las propuestas realizadas por los vocales. En caso de reunión extraordinaria del Consejo, el orden del día será el señalado junto con la solicitud de convocatoria.

d) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando las razones de la suspensión.

e) Visar las actas y certificaciones expedidos por la Secretaría.

f) Representar o designar a un representante del Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Garantizar que las deliberaciones se desarrollen de acuerdo con las normas reguladoras.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que el Consejo adopte.

i) Todas aquellas que correspondan al Consejo y no estén expresamente encomendadas a otros órganos del mismo.

Artículo 6.-Funciones de las Vicepresidencias:

1. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Consejo del Juego del Principado de Asturias:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, así como en los casos de ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Desarrollar funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de titular de la Vicepresidencia Primera además de las que le correspondan como Vocal.

2. Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Consejo del Juego del Principado de Asturias:

a) Desarrollar las funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia.

b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de titular de la Vicepresidencia Segunda además de las que le correspondan como Vocal.

Artículo 7.-Funciones de la Secretaría:

Corresponde a la Secretaría del Consejo del Juego del Principado de Asturias:

a) Recibir, ordenar y preparar el despacho de cuantos asuntos, informes, documentos o propuestas vayan a ser tratados por el Consejo, dándoles el trámite que corresponda.

b) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.

c) Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo y levantar las actas de sus reuniones, así como los votos particulares y dictámenes que permanezcan bajo su custodia. Las certificaciones se expedirán con el visto bueno de la Presidencia.

d) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Consejo.

e) Conservar los archivos del Consejo.

Artículo 8.-Derechos de los miembros del Pleno del Consejo:

Son derechos de los miembros del Pleno del Consejo:

a) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Consejo.

b) Conocer, con la debida antelación, la convocatoria y el orden del día del Consejo.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, así como emitir, en su caso, votos particulares y formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantos otros sean inherentes a su condición.

Artículo 9.-Obligaciones de los miembros del Pleno del Consejo:

Son obligaciones de los miembros del Pleno del Consejo:

a) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos del Consejo en los que tengan un interés personal, directo o indirecto.

b) Guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en los debates y trabajos del Consejo.

Artículo 10.-Gratuidad de los cargos:

Los miembros del Pleno del Consejo del Juego del Principado de Asturias no tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones de dicho órgano.

Artículo 11.-Pleno. Composición y funciones:

1. El Pleno del Consejo del Juego del Principado de Asturias estará integrado por los titulares de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría y la totalidad de los vocales.

2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones del Consejo, así como acordar la constitución en su seno de grupos de trabajo cuando lo estime pertinente.

Artículo 12.-Funcionamiento:

1. Con carácter general, el Pleno deberá reunirse al menos dos veces al año, y en todo caso, cuando deba dictaminar asuntos de su competencia.

2. Se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia o de al menos un tercio de sus miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que conste su identidad, firmas, la relación de asuntos a tratar y los motivos extraordinarios que justifican la propuesta y se aporten los documentos que hayan de considerase en la deliberación. Registrada la petición, el plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días.

3. La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Pleno, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de siete días a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de al menos un tercio de los miembros del Pleno, además de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.

5. Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

6. De cada sesión celebrada se levantará un acta bajo la fe del Secretario o Secretaria y con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que figurarán todas las circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares. El acta de cada sesión será aprobada por el Pleno al final de cada sesión o bien al comienzo de la siguiente. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

Artículo 13.-Colaboración técnica:

El Presidente, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros del Pleno del Consejo del Juego, podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos o asesores técnicos y representantes sociales se considere necesarios para la adopción de sus decisiones.

Disposición transitoria única

La primera reunión del Consejo del Juego se llevará a efecto en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Régimen supletorio:

En todo lo no previsto en el presente Decreto respecto a la organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.-Habilitación:

Se faculta a las personas titulares de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor:

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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