RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y MERCADOS ALIMENTARIOS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LAS EMPRESAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 2009, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha aprobado un acuerdo, por el que se establecen medidas de fomento de la innovación en las empresas agrarias y agroalimentarias, a través de la bonificación de intereses de las líneas de mediación ICO-PYME 2009, ICO-Crecimiento Empresarial 2009, ICO-Emprendedores 2009 e ICO-Internacionalización 2009 del Instituto de Crédito Oficial.
Según lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen medidas de fomento de la innovación en las empresas agrarias y agroalimentarias
Primero.-Se acuerda instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que instrumente un convenio con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con el fin de otorgar una subvención en el marco de sus líneas de mediación: ICO-PYME, ICO-Crecimiento Empresarial, ICO-Emprendedores e ICO-Internacionalización, en forma de bonificación de intereses, destinada al fomento de la innovación en las empresas agroalimentarias.
Segundo.-Estas medidas se financiarán con el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para el año 2009, con cargo al Capítulo VII, Programa 413A, concepto/subconcepto 776.05. (partida 23.14.413A.776.05). La mencionada subvención tendrá una dotación de 1.495.000 euros que podrá incrementarse, en caso de ser necesario, en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino financiará la bonificación de intereses de los préstamos que suscriban las empresas del sector agroalimentario, por créditos correspondientes a las siguientes líneas de financiación del ICO: ICO-PYMES 2009, ICO-Crecimiento empresarial 2009, ICO-Internacionalización 2009 e ICO-Emprendedores 2009, por importe de un cuarto de punto porcentual del interés nominal. En el caso de inversiones solicitadas conjuntamente por varias empresas se bonificará adicionalmente con un cuarto de punto.
Dicha bonificación del tipo de interés será abonada por el departamento citado de una vez, como valor actualizado neto, para su aplicación a la amortización anticipada de la parte correspondiente del principal del préstamo. Estas bonificaciones serán compatibles con las subvenciones que puedan conceder las comunidades autónomas a las mismas empresas.
2. Podrán beneficiarse de dicha bonificación las empresas del sector agroalimentario con actividades incluidas en los códigos CNAE-2009 División 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas salvo el Grupo 01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas, División 10 Industrias de la alimentación, División 11 Fabricación de bebidas, así como la División 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos y la División 46.3, Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco y la División 10.85 elaboración de platos y comidas preparados, solamente para platos preparados.
No se bonificará a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003 , de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Asimismo, tampoco a aquéllas sobre las que haya recaído sanción firme, administrativa o penal, por vulneración de la legislación en materia medioambiental o que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
En el caso de las empresas del sector productor primario, cuyas actividades se incluyen en los códigos CNAE-2009 División 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas salvo el Grupo 01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas, serán beneficiarios las que tengan la consideración de PYMES, salvo que se trate de sociedades cooperativas o de asociaciones sin ánimo de lucro, las cuales gozarán de dicha consideración a estos efectos, cualquiera que sea su dimensión empresarial. Además, el total de las ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas no excederá en este caso los límites previstos en los artículos 4 y 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
En el caso de que las empresas destinatarias de la ayuda estén dentro del ámbito transformador y comercializador alimentario, los límites son los que establece el artículo 15 en lo referente al apoyo a la inversión y al empleo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto del 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) salvo que se trate de sociedades cooperativas o de asociaciones sin ánimo de lucro, las cuales gozarán de dicha consideración a estos efectos, cualquiera que sea su dimensión empresarial.
Para el resto de las empresas no contempladas en los dos párrafos anteriores, serán de aplicación los límites y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
3. Las bonificaciones se otorgarán por mediación de las entidades financieras, que intervendrán a estos efectos como entidades colaboradoras junto con el ICO, las cuales las harán llegar a sus destinatarios en el momento de concesión del préstamo, con el límite de las disponibilidades financieras existentes en cada ejercicio presupuestario.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el ICO suscribirán el oportuno convenio de colaboración para determinar las condiciones y obligaciones asumidas por las partes en el procedimiento de gestión de las bonificaciones previstas en este acuerdo. A estos efectos, el ICO dará traslado del mismo a las entidades financieras, actuando todas ellas como entidades colaboradoras. Las solicitudes se presentarán directamente ante las entidades financieras colaboradoras en el momento de solicitud del préstamo.
El ICO, en la forma en que se establezca en el convenio de colaboración suscrito al efecto, remitirá periódicamente el listado de las operaciones individualizadas por solicitantes al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en este acuerdo, y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho a la bonificación concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.
4. La financiación de estas bonificaciones por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino soportará los importes que en concepto de comisión de gestión del ICO, consistentes en el 0,25 flat sobre los importes de las bonificaciones abonadas.