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Subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local

15/04/2009
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Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2009 para la solicitud de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local, se crea la red de agentes de ocupación y desarrollo local, y se modifica parcialmente la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo (DOGC de 14 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/937/2009, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PRÓRROGA DE LOS AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, SE CREA LA RED DE AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN TRE/653/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE DESPLIEGUE DE LA ORDEN TRI/125/2006, DE 17 DE MARZO.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en un escenario de promoción del empleo en los ámbitos territoriales y locales, pone a disposición de las administraciones locales un conjunto de programas ocupacionales, formativos y de desarrollo local a fin de que éstas actúen como impulsoras del empleo y del desarrollo en su territorio.

En concreto, y con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad a la figura del agente de ocupación y desarrollo local.

Por otra parte, un uso adecuado e innovador de las TIC puede facilitar la tarea de estos técnicos y de las estructuras en las que prestan sus servicios, y ayudaría a difundir su actividad con el fin de ampliar el número de proyectos impulsados y personas beneficiarias.

Parece, por lo tanto, imprescindible que el Servicio de Ocupación de Cataluña ponga en marcha una red de agentes de ocupación y desarrollo local con el apoyo de una plataforma virtual con recursos y servicios con el fin de mejorar la eficacia de las actuaciones que cada uno de ellos llevan a cabo a menudo de manera aislada en sus municipios.

La finalidad que se persigue es optimizar el trabajo que se desarrolla desde el territorio, mejorar las capacidades de los agentes, dotarlos de metodologías adecuadas, impulsar la creación de sistemas de información y dar apoyo al trabajo en red que permita la cooperación y la creación de sinergias entre las estructuras de promoción económica y empleo del territorio.

El Servicio de Ocupación de Cataluña, con el fin de mantener y mejorar sus servicios en cooperación con las entidades locales, analizará con el apoyo de éstas cuál es la mejor manera de organizar a medio y largo plazo la prestación de servicios en el ámbito del desarrollo local y el empleo que debe darse a las personas, a las empresas y al territorio.

Vista la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006);

Vista la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4840, de 13.3.2007);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en esta Resolución, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; vistos los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto:

Crear una red de agentes de ocupación y desarrollo local.

Modificar parcialmente la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue del Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales.

Abrir la convocatoria para el ejercicio 2009 para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local.

Capítulo 1

Red de agentes de ocupación y desarrollo local

Artículo 2

Creación de una red de agentes de ocupación y desarrollo local

.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña pondrá en marcha una red de agentes de ocupación y desarrollo local con el fin de mejorar su prestación de servicios en las oficinas de promoción económica y desarrollo local de los entes locales de Cataluña, dotada de recursos y servicios con la finalidad de optimizar el trabajo que éstos desarrollan en el territorio catalán.

Los recursos y servicios que deberá incluir progresivamente la plataforma que sostendrá en la red serán los siguientes:

a) Boletín electrónico de desarrollo local y empleo.

b) Formación a distancia complementaria a la formación presencial.

c) Fondo documental para el intercambio y difusión de información y documentación, publicaciones, enlaces de interés y buenas prácticas.

d) Base de datos de planes estratégicos y planes de acción de desarrollo económico local.

e) Instrumentos metodológicos de carácter sectorial para establecer metodologías de trabajo comunes.

f) Espacio de consultas y asistencia técnica on-line.

.2 Con el objetivo de crear un mapa de recursos y servicios que se ofrecen desde el territorio en el ámbito del desarrollo local y el empleo y con el fin de mejorar la prestación de los servicios que ofrece el Servicio de Ocupación de Cataluña, se hará un análisis de la realidad territorial y de los servicios que se ofrecen a las personas, a las empresas y al territorio.

Capítulo 2

Modificación parcial de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Artículo 3

Modificación del apartado 1 del artículo 3 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"3.1. Las solicitudes se deben presentar según los modelos normalizados que se encuentran a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html).

Las solicitudes en relación con los capítulos 2 y 3 de esta Resolución se presentarán en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, dirigidas al Área de Desarrollo Local de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección de Programas, dentro del plazo que establezca en cada caso la convocatoria.

"Las solicitudes en relación con el capítulo 4 de esta Resolución se presentarán en el registro de la dirección territorial que corresponda, cuyas direcciones son las siguientes:

"Dirección Territorial del SOC en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

"Dirección Territorial del SOC en Girona, calle Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

"Dirección Territorial del SOC en Lleida, calle General Britos, 3, 25007 Lleida.

"Dirección Territorial del SOC en Tarragona, calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

"Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, calle de La Rosa, 9, 43500 Tortosa."

Artículo 4

Modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"En el caso de los programas de iniciativas locales de empleo, las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña, especificadas en el artículo 3.1, registrarán las solicitudes de subvención establecidas en esta Resolución, verificarán la documentación presentada y, una vez esté completo el expediente, emitirán un informe sobre la adecuación de la solicitud a los artículos 43 y 44 de esta Resolución."

Artículo 5

Modificación del apartado 1 del artículo 17 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"17.1. El objeto de este programa es el que establece el artículo 15 de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo.

"Las acciones que se lleven a cabo en el marco de este programa, teniendo en cuenta los cambios económicos y sociales que se están produciendo, que afectan directamente al modelo productivo, al territorio y a la estructura social y ocupacional, deberán incidir prioritariamente sobre los ámbitos siguientes:

"Sistemas de información territorial que permitan adaptar las políticas activas de empleo al nuevo escenario socioeconómico.

"Diagnosis socioeconómica.

"Planificación estratégica.

"Desarrollo de sectores estratégicos por el territorio.

"Diversificación productiva.

"Valoración de recursos endógenos: patrimonio natural y cultural, medio ambiente, etc.

"Provisión de infraestructuras y servicios de apoyo a la actividad económica.

"Reequilibrio territorial, social y ocupacional.

"Búsqueda activa de las necesidades laborales de las empresas y de las personas del territorio.

"Captación y fomento de nuevas actividades económicas.

"Dinamización empresarial para la creación de empleo.

"Redes de cooperación.

"Movilidad."

Artículo 6

Modificación del artículo 23 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el artículo 23 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, titulado "Solicitud y documentación", que queda redactado de la manera siguiente:

"Las solicitudes de las subvenciones previstas en este capítulo se presentarán en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, dirigidas al Área de Desarrollo Local de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección de Programas, dentro del plazo y con la documentación que se establezca en cada convocatoria."

Artículo 7

Modificación del apartado 2 del artículo 27 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el apartado 2 del artículo 27 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio de Ocupación de la Generalidad de Cataluña la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, y deberán adjuntar a la solicitud mencionada un informe sobre la actividad desarrollada por cada agente de ocupación y desarrollo local hasta el momento de la solicitud, así como el resto de documentación que se indica en el artículo 23 de esta Resolución, excepto los documentos correspondientes a los apartados f), g) e i), que sólo se deberán presentar si se han producido cambios.

"Si la persona propuesta en la solicitud de prórroga de la subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local no es la misma persona contratada en el periodo anterior, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que hace referencia a la selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local".

Artículo 8

Modificación del apartado 5 del artículo 28 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero

Se modifica el apartado 5 del artículo 28 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"Una vez finalizado el periodo subvencionado, se deberá entregar la documentación siguiente:

"a) Un informe anual de la actividad llevada a cabo por el agente de ocupación y desarrollo local, especificando los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los resultados previstos en el plan de trabajo correspondiente del agente.

"b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que debe incluir:

"Una relación de las nóminas abonadas y de los documentos de cotización empresarial a la Seguridad Social, con identificación del perceptor, de los importes satisfechos y fecha de pago. Si procede, se deben indicar las desviaciones producidas con respecto al cálculo del coste salarial anual en virtud del que se otorgó la subvención.

"Un certificado emitido por el secretario o interventor de la entidad local donde se acredite que los pagos corresponden a gastos elegibles, justificados mediante nóminas pagadas y documentos TC2 de la Seguridad Social.

"c) Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el caso de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven contados a partir del plazo de finalización para la presentación económica.

"El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan tener constancia de la adecuada aplicación de la subvención.

"De acuerdo con el artículo 14 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, en relación con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, los beneficiarios de estos programas tienen la obligación de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos correspondientes a la actuación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial."

Capítulo 3

Convocatoria 2009 para la solicitud de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local

Artículo 9

Convocatoria 2009 y plazo de presentación de solicitudes

.1 Se abre la convocatoria para el ejercicio 2009 para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local, que están sujetos a régimen de concesión directa.

.2 Para la solicitud de subvención de prórroga para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local se establece un plazo único que va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2009.

Artículo 10

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

La Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales.

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008).

La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008).

La Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, que modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso de los proyectos y de las empresas calificadas de I+E.

Artículo 11

Aplicación presupuestaria

.1 Este programa podrá tener cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE).

.2 Las subvenciones previstas en esta Resolución irán a cargo de la partida presupuestaria D/6204.460.0014.05/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2009, por un importe máximo de 11.000.000,00 de euros.

Este importe máximo podrá ser objeto de ampliación mediante resolución complementaria del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 12

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, tal como establece el artículo 17 de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC núm. 3887, de 20.5.2003).

Artículo 13

Planes de trabajo de los agentes de ocupación y desarrollo local

Los planes de trabajo anuales de los AODL deberán reflejar y, en todo caso, proponer medidas y replantear actuaciones, encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de situaciones de crisis económica y social, y su impacto en el territorio y en las personas desempleadas.

Artículo 14

Justificación de la prórroga de subvención

Las entidades que soliciten la prórroga de subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local para un quinto año deberán justificar suficiente y adecuadamente esta prórroga en base a la necesidad de dar continuidad al plan de acción de desarrollo económico local o supralocal que motivó el otorgamiento inicial y sucesivas prórrogas de este agente de ocupación y desarrollo local, de acuerdo con lo que dispone la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, que modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso de los proyectos y de las empresas calificadas de I+E.

Artículo 15

Plazo de ejecución

Las prórrogas de la subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local se podrán iniciar, una vez abierta la convocatoria, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2009 y tendrán una duración máxima de un año.

Disposición adicional

El Servicio de Ocupación de Cataluña se reserva la potestad de hacer uso de los materiales y productos resultantes objeto de la subvención en el marco de los programas de desarrollo local, con el fin de garantizar la transferibilidad y su mayor aprovechamiento por el conjunto de agentes que intervienen en las políticas de promoción del empleo y de desarrollo local.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Documentación específica para la solicitud de subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local

Las solicitudes se presentarán en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, dirigidas al Área de Desarrollo Local de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección de Programas, dentro del plazo que establezca en cada caso la convocatoria.

Junto con la documentación que establece el artículo 4 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, se deberá presentar por duplicado la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención en impreso normalizado (ywww.oficinadetreball.cat y http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html).

b) Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal en que se especifiquen los elementos siguientes:

Identificación de las entidades locales que concierten este plan de acción con una descripción de las líneas de concertación previstas, si procede.

Diagnóstico socioeconómico del territorio de actuación que concluya con un listado priorizado de las principales problemáticas a afrontar derivadas de esta diagnosis.

Evaluación de la eficacia de las actividades en curso.

Líneas estratégicas de desarrollo económico derivadas de la diagnosis.

Objetivos específicos.

Programas.

Proyectos con el correspondiente cronograma de ejecución, coste y fuentes de financiación previstas para cada proyecto.

Descripción del organigrama de los servicios de promoción económica de la entidad solicitante.

Asimismo se deberá presentar el Plan de acción en soporte digital.

c) Plan de trabajo anual para cada agente de ocupación y desarrollo local en que se especifique, en el marco de las líneas estratégicas de desarrollo económico, los programas y los proyectos de la entidad solicitante recogidos en el Plan de desarrollo económico local, los elementos siguientes:

Ámbitos de trabajo del AODL.

Identificación de los proyectos concretos en que intervendrá el AODL.

Para cada uno de estos proyectos, las actividades concretas a realizar por parte del AODL, los resultados esperados, los destinatarios, el porcentaje del tiempo de dedicación del AODL, el coste de las actividades previstas y las fuentes de financiación y los indicadores de evaluación correspondientes.

d) Certificado del acuerdo del pleno del Ayuntamiento o del órgano que resulte competente para solicitar la ayuda donde conste la aprobación del plan de trabajo para el que se solicita la subvención.

e) Certificado del órgano que corresponda donde conste la disposición presupuestaria para financiar la parte de la acción no subvencionada con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Instrumentos e infraestructuras de que dispondrá el AODL para la realización de su plan de trabajo.

g) Copias compulsadas del NIF y de la titulación académica, y currículum vitae de la persona que se propone contratar.

h) Cálculo desglosado de los costes laborales totales anuales.

i) En caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, deberá presentar también, la documentación siguiente:

Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación.

Estatutos y/o otros documentos fundacionales.

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