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Ayudas de minimis en el sector pesquero

15/04/2009
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Orden AAR/176/2009, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en el sector pesquero para contribuir al mantenimiento de su competitividad, y se convocan las correspondientes ayudas (DOGC de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/176/2009, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS EN EL SECTOR PESQUERO PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE SU COMPETITIVIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS.

El fuerte temporal que ha afectado al litoral de Girona durante el pasado mes de diciembre ha producido daños en la flota de pesca de diversos puertos, particularmente con respecto a la pérdida de artes de pesca y otros materiales perdidos o dañados, que no pertenecen a la estructura de los barcos. Este hecho constituye un perjuicio causado por un desastre natural, que incide negativamente en la competitividad de las empresas armadoras de los barcos afectados.

Desde el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) se considera necesario habilitar una línea de ayudas dirigida a las personas titulares de embarcaciones que hayan resultado dañadas por el temporal de viento mencionado, y auxiliar las actuaciones de reposición de las artes de pesca y el resto de material que haya podido resultar dañado o perdido.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L-193, de 25.7.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas al sector pesquero para la reposición de las artes de pesca y otro material dañado o perdido que no pertenezca a la estructura del barco, y contribuir al mantenimiento de su competitividad, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG05D/770001000/6140 de los presupuestos del DAR para 2009, dotada con un importe máximo de 150.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el jefe o la jefa del Servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe o la jefa del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico pesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se consideren adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se deberá interponer en el plazo de tres meses, a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la reposición de las artes de pesca y otro material dañado o perdido que no pertenezca a la estructura del barco, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero para 2009.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas armadoras de barcos de pesca que pertenecen a las listas 3as o 4as del Registro de matrícula de barcos, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) Tengan base en un puerto de pesca de Cataluña.

c) Hayan sufrido daños o pérdidas de artes de pesca u otros materiales que no pertenezcan a la estructura de los barcos, como consecuencia de los temporales que ha sufrido el litoral de Cataluña durante el mes de diciembre del año 2008.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por la reposición de las artes de pesca y otro material dañado o perdido que no pertenece a la estructura del barco.

3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.

3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 12.000 euros por persona solicitante.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 25 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 (DOUE L 193, de 25.7.2007), según el cual el total de ayudas de minimis concedidos a una persona beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el límite establecido por Estado Miembro.

.4 Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo del importe disponible entre las personas beneficiarias de la subvención.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 875/2007, las ayudas que se establecen en la Orden se podrán acumular a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, se presentarán en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se deberá adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no deberá presentarse la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

d) Certificado actualizado de la Hoja de asentamiento de la embarcación.

e) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Relación de ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

g) Copia del escrito de declaración de daños sufridos, presentado en la capitanía marítima correspondiente, o bien declaración de los daños sufridos, con la conformidad de la cofradía de pescadores correspondiente.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifique mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona perceptora de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se presentará el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o a la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona perceptora que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda por la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L-193, de 25.7.2007). Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o bien como consecuencia de una decisión de la Administración.

.8 Justificación y pago

8.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que se señale en la resolución de concesión, a fin de que como máximo el día 1 de octubre de 2009, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

8.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

8.3 La justificación de la subvención se realizará mediante la solicitud de pago formalizada en impreso normalizado. La solicitud de pago debe contener la relación de justificantes de pagos de los gastos realizados, con indicación de la identidad del proveedor, número y fecha, importe, IVA, forma de pago e importe efectivamente pagado. Junto con la relación se presentarán las facturas originales correspondientes a los gastos efectuados, así como los comprobantes de la realización efectiva de los pagos.

8.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. En caso de reparaciones de redes, será suficiente la certificación de la reparación efectuada, con el visto bueno de la cofradía de pescadores correspondiente.

8.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

8.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 También se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo se procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L-193, de 25.7.2007) de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.10 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las embarcaciones, para comprobar que se cumplan los destinos de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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