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  • EDICIÓN DE 15/04/2009
 
 

Ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea

15/04/2009
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Orden de 16 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2009 (BOJA de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA UNIÓN EUROPEA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El marco de las relaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza con las Instituciones de la Unión Europea, queda establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA), sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento comunitario europeo y estatal. A tales efectos hemos de invocar el artículo 45.1 EAA, a tenor del cual, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Este precepto debe ponerse en conexión con el Capítulo III del Título IX del texto estatutario (artículos 230 a 239) que regula las relaciones de nuestra Comunidad Autónoma con las instituciones de la Unión Europea. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª EAA atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 85/2008 de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de La Presidencia, atribuye a esta Consejería la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y, según el Decreto 61/95 de 14 de marzo, ésta tiene asumidas, entre sus competencias, las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a desarrollar acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejecución a la Secretaría General de Acción Exterior.

Teniendo en cuenta este marco normativo, el objetivo de la presente Orden es favorecer la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea a través de la promoción de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma y el fortalecimiento de la información sobre la Unión Europea como elementos facilitadores de su integración, así como la profundización en el conocimiento de la estrategia de la Unión Europea ante los nuevos retos planteados por la globalización y la integración, mediante el análisis de las políticas comunitarias y la información, divulgación y formación sobre el contexto normativo europeo en el que se desarrollan dichas políticas.

En el ordenamiento estatal, la norma de referencia es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y cuya naturaleza básica aparece determinada en la Disposición Final primera. El artículo 8.3 LGS, dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 LGS dispone que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión”. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo LGHPCAA) prevé que “en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión”. En relación con todo ello, había sido aprobada la Orden de la Consejería de la Presidencia de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, antecedente de la que ahora se publica.

En la presente Orden, se ha optado por un procedimiento de concesión que no requiera la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en lo sucesivo LMTAF). En el ámbito propio de la Comunidad Autónoma, también se regirán por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo LAJA), y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal citada.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), se recogen en esta Orden novedades en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, tales como la posibilidad de presentación telemática de solicitudes, o la presentación de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y la persona que ostente la representación de la misma en un momento posterior al de la presentación de las solicitudes sólo por aquéllas entidades cuyos proyectos mejor se adapten a los objetivos previstos en esta Orden.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, por lo que les será de aplicación el Reglamento 2006/1998/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 LGHPCAA y el artículo 26.2 LAJA.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación, que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materias relativas a la Unión Europea dirigidas a favorecer la información europea y reforzar la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea a través de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma.

2. Las convocatorias anuales determinarán la temática de interés preferente para la realización de estas actividades con objeto de concentrar y optimizar las ayudas previstas.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 0.1.0100.01.441.05.8.2.A.; 0.1.0100.01.449.01.8.2.A.;

0.1.0100.01.468.01.8.2.A.; 0.1.0100.01.478.01.8.2.A.;

0.1.0100.01.486.01.8.2.A.

4. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el articulo 39 de la LGHPCAA.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Las Universidades andaluzas de titularidad pública, las empresas públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y que con ésta u otra denominación estén vinculadas o sean dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

b) Los entes locales definidos en el articulo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Las empresas privadas

d) Las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden, dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En el caso de empresas, éstas no deben haber obtenido en los últimos tres años ayudas de mínimis por un importe total que exceda los 200.000 euros, con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representatividad legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente o ser deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de conformidad con la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.2 LGS, así como en el articulo 29.1 LMTAF, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de la de no ser deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico, las entidades siguientes:

a) Las Universidades andaluzas de titularidad pública.

b) Los entes locales definidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Las empresas públicas.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y que con ésta u otra denominación estén vinculadas o sean dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán otorgarse para la realización de alguno de los tipos de actividades siguientes, siempre que los mismos respondan a los temas de interés preferentes señalados en las convocatorias anuales:

Tipo A. Acciones divulgativas o de información.

Tipo B. Acciones de formación.

Tipo C. Campañas informativas.

2. A los efectos de la presente Orden, se consideran acciones divulgativas o de información aquellas que consistan en:

a) La realización de exposiciones, la elaboración, edición y distribución de materiales divulgativos, o la edición de estudios, investigaciones o publicaciones de carácter gratuito.

b) Jornadas o conferencias con una duración de 2 a 9 horas.

3. Se consideran acciones de formación aquellas que tengan una duración igual o superior a 10 horas y consistan en cursos, congresos, seminarios, jornadas u otras actividades de similar naturaleza.

4. Se consideran campañas informativas aquellas jornadas o conferencias desarrolladas sin continuidad a lo largo de un periodo de tiempo o aquellas del mismo contenido realizadas en distintos lugares y que tengan en su conjunto una duración igual o superior a 10 horas.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden constituyen un incentivo a la realización de un proyecto, no pueden en ningún caso producir beneficios y se basan en el criterio de la cofinanciación.

Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis respecto a las subvenciones susceptibles de beneficiar a empresas públicas o privadas. En estos casos, el importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis, supere los 200.000 euros durante un periodo de tres años, contados a partir de la primera ayuda de mínimis recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2006/1998/CE de la Comisión.

Artículo 5. Importe de la subvención.

1. La subvención se determinará a partir del presupuesto presentado por la entidad solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos subvencionables validados y de la valoración económica del proyecto.

2. El importe máximo de la ayuda así como el porcentaje de financiación que se otorgará a los proyectos subvencionables estará en función del carácter lucrativo o no lucrativo de la entidad solicitante y del tipo de actividad.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El importe máximo de las subvenciones, según tipo de actividad, será el siguiente:

a) Tipo A. Acciones divulgativas o de información: 6.000 euros.

b) Tipo B. Acciones de formación: 12.000 euros.

c) Tipo C. Campañas informativas: 12.000 euros.

5. Los porcentajes máximos de financiación sobre los gastos validados serán del 75% en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y del 50% en el caso de las entidades con fin de lucro.

Artículo 6. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán ser declaradas, señalándose la entidad concedente e importe conforme al formulario de Solicitud que se recoge como Anexo 1.

2. Los ingresos procedentes de matrículas o derechos de inscripción o cualquier otro, incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir con motivo de la realización del proyecto, deberán contemplarse en el formulario de Presupuesto de Gastos e Ingresos que se recoge como Anexo 2.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán obtener, en ningún caso, beneficios derivados de la realización de las actividades subvencionadas con arreglo a la presente Orden.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Para ser subvencionables, los gastos presupuestados deben referirse a los apartados indicados en el Anexo 2, estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser necesarios para la realización del proyecto.

2. Los gastos que la entidad solicitante considere necesarios para la realización del proyecto y no se encuentren en algunos de los apartados señalados en el Anexo 2, no serán tenidos en cuenta para la definición del presupuesto de gastos, ni serán admitidos para justificar la ayuda.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los que constituyan inversiones en bienes inventariables.

b) Los de personal y de funcionamiento ordinario de la entidad solicitante.

c) Las contribuciones o retribuciones en especie que realice la entidad solicitante.

d) Las imputaciones de gastos derivados del uso de bienes que posea la entidad solicitante.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.

f) Aquellos gastos que no puedan justificarse con la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 8. Valoración económica de las solicitudes.

Como criterios para la valoración económica de las solicitudes, por parte del órgano instructor del procedimiento, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Duración de la actividad a realizar o número de publicaciones.

b) Número de personas destinatarias y sector de población a la que se dirigen.

c) Número de conferenciantes, entidades de las que proceden y currículum sintético de los mismos.

d) Lugar de realización de la actividad.

e) Calidad de los materiales previstos para las personas destinatarias.

f) Medios y materiales previstos para la difusión de la actividad.

g) Aportación de financiación propia y externa.

h) Experiencia de la entidad solicitante en el ámbito del sector de población al que se dirige.

i) Actividades similares desarrolladas en los últimos tres años.

j) Ayudas de la Consejería de la Presidencia en proyectos anteriores.

k) Incumplimiento de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las convocatorias, que tendrán periodicidad anual, se realizarán por Orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Orden.

2. Las convocatorias contendrán, como mínimo, los temas de interés preferente anuales para la realización de las actividades, el plazo de presentación de solicitudes, las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la normativa que le sea de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al amparo de los artículos 22.2 LGS, 107 LGHCAA y 31.2 LMTAF, dada la finalidad de interés general perseguida por las actividades subvencionables: La difusión de la información y el conocimiento relativos a la Unión Europea.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con el régimen general que, para los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente Orden y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con los artículos 58 y 59 LRJPAC. Ello, sin perjuicio de la posible notificación por medios telemáticos, conforme a la normativa aplicable, y al régimen de publicidad que prevén los artículos 18 LGS, 109 LGHPCAA y 32.1 LMTAF.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y deberán ajustarse a los formularios establecidos a tal efecto en los Anexos 1, 2 y 3.

2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que se requieran aportar según las presentes bases reguladoras.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 LRJPAC y 82 LAJA.

No obstante lo anterior, las entidades interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 4 de la Orden, de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Así mismo, en la citada Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, se podrán obtener la normativa y los formularios necesarios para presentar la solicitud de estas ayudas. Dicha documentación también podrá solicitarse por correo electrónico a la siguiente dirección: formació[email protected]

En el caso de que se presente telemáticamente la solicitud, el/la solicitante deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema conforme al apartado anterior, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 12. Documentación a presentar.

1. La solicitud de la subvención se realizará mediante la presentación los siguientes documentos:

a) Anexo 1: Solicitud

b) Anexo 2: Presupuesto desglosado de gastos e ingresos

c) Anexo 3: Formulación del Proyecto

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa de la personalidad la entidad solicitante:

a) DNI/NIF de la persona que ostente la representación de la entidad o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2008 de 26 de febrero, salvo en caso de presentación telemática de la solicitud.

b) Acreditación de las facultades representativas de la entidad.

c) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Escrituras o documento de constitución de la entidad solicitante, acompañadas de los Estatutos.

3. La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes declaraciones firmadas por la persona que ostente la representación de la entidad, o señalarlas en el apartado 4 del Anexo 1:

a) Declaración de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y que no se encuentra incursa, ni la entidad ni sus representantes, en alguna de los prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria que se recogen en el apartado 3 del citado artículo.

b) Declaración de la persona que ostente la representación de la entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el proyecto, señalando su cuantía y entidad concedente o, en su caso, declaración de su inexistencia.

c) Compromiso de remitir certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en el trámite de aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional.

d) Las personas que ostenten la representación de las empresas deberán declarar de forma responsable, según los casos, que:

- No han obtenido ninguna ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento 2006/1998/CE de la Comisión.

- Han recibido ayudas de mínimis en los últimos tres años que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y el importe de cada una.

4. En el trámite de aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional: Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad de la persona que ostente la representación de la entidad, las personas interesadas podrán optar por presentar la documentación prevista en el presente artículo o una declaración expresa responsable, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar propuesta como beneficiaria de la ayuda. En todo caso, tales documentos serán aportados junto con la aceptación de la propuesta de resolución provisional dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

6. En los casos en que alguno o algunos de los documentos enumerados en los Apartados 1, 2 y 3 se encuentren en poder de la Consejería de la Presidencia, siempre que desde la presentación de dichos documentos no hayan transcurrido más de 5 años y las entidades no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración de la persona que ostente la representación legal, en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando identificar el expediente de referencia.

7. La Secretaría General de Acción Exterior podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

8. La documentación que acompañe a la solicitud podrá ser original, copia debidamente autenticada o copia para su cotejo, lo que permitirá la devolución de los originales al solicitante.

Artículo 13. Plazo de presentación y número de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente de cada año, salvo lo dispuesto, para el año 2009, en la Disposición Adicional Primera.

2. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a la convocatoria anual. En el caso de las entidades locales, podrán presentar una solicitud por cada tipo de actividad subvencionable. Estas limitaciones no serán de aplicación a las universidades públicas andaluzas.

3. Las solicitudes se referirán a uno sólo de los tipos de actividades previstos en el artículo 3. No se admitirán las solicitudes que contemplen la realización de proyectos compuestos por varias acciones divulgativas o informativas, o de formación o campañas informativas, o que conjuguen dos o más tipos de actividades.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá a las entidades solicitantes, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en la solicitud y en la documentación exigida, concediéndoles un plazo de diez días para ello, advirtiéndoles que de no subsanar en dicho plazo se les tendrá por desistidos de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 LRJPAC.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 LRJPAC.

Artículo 15. Inadmisión de solicitudes.

1. No serán admitidas a trámite:

a) Las solicitudes presentadas por personas o entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

b) Las solicitudes referidas a proyectos de actividades que no se adecuen a los contenidos de los temas preferentes contemplados en las convocatorias anuales para la realización de las actividades.

c) Las solicitudes referidas a proyectos con varias acciones divulgativas o informativas, o de formación o campañas informativas o que conjuguen dos o más tipos de actividades.

d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria.

2. La inadmisión se resolverá por la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 LRJPAC.

CAPÍTULO III

Tramitación y resolución

Artículo 16. Instrucción y Propuesta de Resolución Provisional.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá a la instrucción de los expedientes, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes y evaluar las solicitudes.

Respecto a los proyectos que se adapten a los objetivos de esta Orden, y dentro de la disponibilidad presupuestaria, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior dictará Propuesta de Resolución Provisional, que será notificada a la entidad solicitante, en la que consten:

a) Los datos identificativos del proyecto y de la entidad solicitante.

b) El plazo de ejecución de la actividad, de acuerdo a la formulación del proyecto presentado.

c) El presupuesto presentado de la actividad, el importe de la ayuda solicitada y el porcentaje de financiación que el mismo represente.

d) El presupuesto validado, el importe de la ayuda propuesta y el porcentaje de financiación sobre el presupuesto validado que el mismo represente, de conformidad con los criterios de valoración económica de las solicitudes previstos en el artículo 8 de esta Orden.

2. Notificada dicha Propuesta de Resolución Provisional, las entidades solicitantes deberán proceder, en el plazo de 10 días, según su caso, a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la misma y remitir la documentación administrativa exigida en el Artículo 12 que no se haya remitido con anterioridad o cuya validez haya caducado, y en todo caso, el Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Comunicar la renuncia.

c) Comunicar la no-aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional, la Secretaría General de Acción Exterior, una vez completada la documentación exigida en el Artículo 12, someterá a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto y a continuación elevará la propuesta de resolución a definitiva, remitiéndola a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

4. Si se produce la renuncia, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, aceptando la renuncia y pondrá con ello fin al procedimiento, con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 91 LRJPAC.

5. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin que la entidad solicitante haya comunicado su respuesta, se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 76.3 LRJPAC. Notificado el decaimiento, la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución, declarará el archivo del expediente por falta de aceptación de la propuesta de resolución provisional.

6. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas, la Secretaría General de Acción Exterior elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta de resolución que corresponda.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La Resolución de Concesión contendrá:

a) Indicación de la entidad beneficiaria y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución, con expresión de las fechas de inicio y finalización del periodo de realización, o fechas en que se haya realizado la actividad, dentro del periodo vigente según la convocatoria correspondiente, si el proyecto se ha ejecutado con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total aceptado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

g) El plazo y forma de justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de Concesión será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único o en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes pueden entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La Resolución de Concesión de la subvención será notificada individualmente a las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 LGS, 109 LGHCAA y 32.1 LMTAF.

5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes se resolverán negativamente por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 LRJPAC.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención, procederá su pago, el cual se realizará en firme con justificación previa en los casos contemplados en el artículo 21.2.b) y 21.2 c), o con justificación diferida en el resto de los casos.

2. En caso de justificación diferida, al tiempo de dictarse la Resolución de Concesión, se realizará un único pago de la subvención cuando la cuantía concedida sea inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza vigente cada año. Si la subvención es superior a dicha cantidad, se realizarán dos pagos, correspondiendo el primero al 75% de la cantidad subvencionada al dictarse la Resolución de Concesión de la misma y el segundo al 25% restante, una vez justificado el total de la actividad.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

4. No se propondrá el pago de la subvención a entidades que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, reguladas en el Título III LAJA.

5. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, a tenor del artículo 32.2 LMTAF y 104 LGHCAA, podrá mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, justificación y liquidación

Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos en los artículos 14 LGS y 105 LGHCAA, así como los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de la Presidencia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la Resolución de Concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava LRJPAC.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 24 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo permita, se inscribirá de forma gratuita a personal de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta un máximo de cinco plazas por proyecto financiado, a instancia de la Secretaría General de Acción Exterior.

3. En el caso de que el proyecto genere documentos susceptibles de publicación, la Administración de la Junta de Andalucía podrá editarlos y/o difundirlos respetando la mención de su autoría, sin que ello genere contraprestación alguna para la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Cumplimiento del proyecto y modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 110 LGHPA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

2. La actividad divulgativa, informativa o formativa efectivamente realizada deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de que se vayan a producir cambios en el proyecto para el que se solicitó la ayuda sobre aspectos puntuales que no afecten al plazo de ejecución ni al presupuesto validado y siempre que se mantenga el contenido, destino y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicarlo previamente a la Secretaría General de Acción Exterior.

3. En su caso, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Secretaría General de Acción Exterior la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda cambiarse el contenido del proyecto, destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido. La aceptación de la modificación del plazo de ejecución o justificación dará lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la Resolución de Concesión de la subvención, será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta de modificación de la Secretaría General de Acción Exterior se acompañarán los informes pertinentes y los documentos que hayan dado lugar a la modificación.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Secretaría General de Acción Exterior mediante la presentación a plena conformidad de la misma de los documentos que acrediten la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la cuenta justificativa del gasto total realizado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación tendrá lugar una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran tres meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago total o parcial de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ateniéndose a los siguientes criterios:

a) El plazo de presentación de la justificación se indicará en la Resolución de Concesión.

b) En todo caso, cuando la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, la justificación deberá presentarse junto con la solicitud.

c) Asimismo, cuando la actividad haya sido ejecutada después de la presentación de la solicitud pero con anterioridad a la fecha de la Propuesta de Resolución Provisional prevista en el artículo 16.1 de esta Orden, se deberá presentar la justificación junto con la aceptación de dicha Propuesta de Resolución Provisional.

d) En los casos de subvenciones de pago fraccionado en el 75% y 25% del importe de la subvención, se deberá justificar el total de la actividad realizada de forma previa al segundo pago correspondiente al 25% o, en su caso, a la realización de la liquidación de la subvención.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de Concesión de la subvención, a la que será aplicable lo dispuesto en los artículos 30 LGS y 18 del Decreto 254/2001, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado. La rendición de la Cuenta Justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 LRJPAC y 82 LAJA.

7. La Propuesta de Resolución Provisional a la que se refiere el artículo 16.1 irá acompañada de un modelo de cuenta justificativa.

Artículo 22. Documentación a presentar para la justificación.

La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, a efectos de justificación, los documentos siguientes:

a) Informe-Memoria de la actividad. El informe mostrará los resultados obtenidos de acuerdo con lo previsto en la formulación del proyecto.

b) Acreditación de la participación del personal docente, conferenciantes o ponentes: La persona que ostente la representación legal de la entidad certificará de forma individualizada o conjunta que los ponentes, conferenciantes o profesores han impartido sus charlas, clases o conferencias conforme al programa previsto. Dicha certificación deberá posibilitar la identificación del personal docente (nombre y apellidos), el título de su intervención, la fecha y la duración (número de horas) de la misma.

c) Relación de las personas destinatarias de las actividades: La relación recogerá el nombre y apellidos, el número de DNI/NIF y, en su caso, la entidad de la que procede. En el caso de exposiciones, se aportarán el número de asistentes por día, y en el caso de publicaciones la relación de personas o entidades receptoras.

d) Inscripciones, matriculas y becas: Información sobre el número de personas inscritas, número de matriculas cobradas y cuantía de las mismas, así como becas que fueron concedidas y su cuantía, o si la actividad ha tenido carácter gratuito.

e) Cuenta Justificativa del gasto realizado: La cuenta incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, según el orden contemplado en el Anexo 2, apartado 2, e irá acompañada de los siguientes documentos:

- Certificado de la persona que ostenta la representación de la entidad beneficiaria en el que haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que los justificantes presentados no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado. En dicho certificado deberá quedar reflejado a cuanto han ascendido los gastos totales del proyecto y el desglose por conceptos de gastos.

- Las facturas irán ordenadas por conceptos de gastos según el orden contemplado en el Anexo 2, apartado 2, y precedidas de una relación que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de factura, la fecha de la misma, el importe y los impuestos.

- Sobre el cuerpo de cada factura original o justificante la entidad beneficiaria de la ayuda deberá inscribir el siguiente texto: “Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia correspondiente al expediente número:...” (número de expediente asignado y comunicado por la Secretaría General de Acción Exterior en todas sus comunicaciones).

- Las facturas se presentarán en documento original para su compulsa o en fotocopia debidamente compulsada.

- En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que lo acredite. Asimismo deberán contener los datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, número de identificación fiscal y nombre de la empresa o entidad o si la factura la emite una persona física, su nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal); los datos de identificación del destinatario; la descripción clara de la prestación del servicio o suministro; el lugar y fecha de emisión.

- Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o la entidad beneficiaria como destinataria, deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por la persona que ostenta la representación de la entidad beneficiaria en la que exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo esté derivado de la ejecución del proyecto.

f) En su caso, se deberán adjuntar publicaciones u otros productos generados durante la realización de la actividad.

Artículo 23. Liquidación.

1. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada por la no presentación de los documentos justificativos o por la no aceptación de los mismos por la Secretaría General de Acción Exterior, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

2. En dicho caso, la Secretaría General de Acción Exterior procederá a liquidar la ayuda y determinar el importe definitivo de la subvención y la notificará al solicitante para que, en un plazo de diez días, la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

3. La liquidación final resultante supondrá una modificación de la resolución de concesión, la reducción del importe de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiaria del exceso de subvención o la minoración de los pagos pendientes.

4. La resolución por que se acuerde la modificación de la Resolución de Concesión con motivo de la liquidación será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

CAPÍTULO V

Reintegro

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el articulo 36 LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 LGS y 112 LGHPCAA:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas en los artículos 18 LGS y 29.2 LMTAF.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHPCAA, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

i) Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 42 LGS y 33 LMTAF siendo competente para su acuerdo la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y tendrá un plazo máximo para resolver y notificar la resolución del mismo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esto una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar más los intereses legales correspondientes vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento del número de horas de información o formación, en el número de materiales, estudios o publicaciones conllevará la devolución de la parte proporcional del importe de la ayuda que corresponda de aplicar al número previsto el número efectivamente realizado.

b) El incumplimiento de la/s fecha/s de realización del proyecto sin que se haya ampliado el plazo de ejecución, de conformidad con el artículo 20.3 y 20.4 supondrá la devolución del 20% del importe de la subvención.

Artículo 26. Obligación de reintegro.

1. En caso de acordarse el reintegro, la correspondiente entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o parte del importe de la ayuda más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplado en el artículo 113 LGHPA, serán de aplicación los previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 LGS.

Artículo 27. Control.

Las entidades que perciban ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de ayudas para el año 2009.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de actividades divulgativas e informativas y de formación en materias relativas a la Unión Europea a realizar durante el año 2009 y en el primer trimestre del 2010, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2010, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3. Los temas de interés preferente sobre los que se concentrarán las ayudas previstas serán los siguientes:

a) Tratado de Lisboa: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza sobre las características del Tratado de Lisboa, de sus logros y deficiencias, así como de la situación actual en la que se encuentra la ratificación del mismo y las consecuencias para Europa.

b) Instituciones de la Unión Europea y las elecciones al Parlamento Europeo 2009: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza de la estructura institucional de la Unión Europea y del Acervo Comunitario, la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea. Derecho originario y derivado, el proceso decisorio, las relaciones entre Derecho comunitario e interno, y especialmente aquellas otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral europeo que se celebra en 2009.

c) Año Europeo de la Creatividad y la Innovación: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza sobre la necesidad de impulsar la capacidad de creatividad e innovación en la Unión Europea, en el marco del “Año Europeo de la Creatividad y la Innovación” que se celebra en 2009 y tiene el objetivo de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo.

d) Estrategia europea de desarrollo sostenible: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza sobre la Estrategia de desarrollo sostenible en Europa, sensibilización del cambio climático, biodiversidad y recursos, progresión en la vigilancia global del medio ambiente y la seguridad (GMES), Política Marítima integrada y Agricultura.

e) Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo en la Unión Europea: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza centradas en la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, así como sobre legislación y recomendaciones del Mercado Único y las Políticas de Cohesión.

f) Política común de Inmigración en la Unión Europea: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza centradas en la Política común de inmigración en la Unión Europea: la migración legal, la gestión integrada de las fronteras exteriores, la política común en materia de visados y el Régimen de Asilo europeo.

g) La ciudadanía en la Unión Europea: Actividades de divulgación, información y formación a la población andaluza sobre el concepto de ciudadanía europea y derechos fundamentales; el Espacio Común de Justicia, la confianza y protección de los consumidores; la salud y seguridad; la protección civil.

h) Política europea de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Actividades de divulgación, información y formación a la población andaluza sobre las políticas desarrolladas por la Unión Europea en materia de igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), en el que se definen seis áreas prioritarias de actuación: igual independencia económica para las mujeres y los hombres; la conciliación de la vida privada y la actividad profesional; la misma representación en la toma de decisiones; la erradicación de todas las formas de violencia de género; la eliminación de los estereotipos sexistas; y la promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo.

i) Política de Vecindad Europea: Actividades de divulgación, información y formación a la ciudadanía andaluza sobre las ampliaciones de la Unión Europea; la Vecindad Europea tanto en lo que se refiere a su dimensión mediterránea mediante el “Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo”, como en su dimensión oriental; y la relación de la Unión Europea con el resto del mundo.

j) La Directiva de Servicios: Actividades de divulgación, información y formación dirigidas al tejido empresarial andaluz y a la ciudadanía andaluza sobre las posibilidades de acceso a otros mercados que implica esta Directiva, así como sobre los derechos de la ciudadanía andaluza como perceptora de servicios y mecanismos que en la Directiva se prevén para garantizar una Política de Calidad de los servicios.

Disposición Adicional Segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su Disposición final primera, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su Disposición final primera, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito propio de la Comunidad Autónoma, se regirán por lo establecido en el capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal citada.

Disposición Transitoria Única.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos de concesión de las ayudas, cuyo fin sea el establecido en la presente Orden, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Éstos se regirán por la Orden de 3 de mayo de 2005 de la Consejería de la Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y las Órdenes por las que se efectúan las Convocatorias correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, en su caso.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 3 de mayo de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2005. Igualmente quedan derogadas la Orden de 1 de marzo de 2006, que modifica la de 3 de mayo de 2005 y realiza la convocatoria para el año 2006, la Orden de 1 de febrero de 2007 que efectúa la convocatoria correspondiente al año 2007 y la Orden de 1 de febrero de 2008 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2008.

Disposición Final Primera. Ejecución y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para adoptar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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