Es una sentencia pionera en nuestro país, que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008.
La Sentencia considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional. Para llevar a cabo la descarga, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad". Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. "Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electrónico", dice la sentencia, "lo que genera beneficios a los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilícitas de videojuegos, películas y música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual".
La sentencia condena al acusado por un delito contra la Propiedad Intelectual y le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido en unas elecciones) por el tiempo de la pena, así como al pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día. Se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que no tiene antecedentes penales.