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  • EDICIÓN DE 13/04/2009
 
 

Numeración de las órdenes ministeriales

13/04/2009
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Resolución de 8 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE de 9 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §003733 Vínculo a legislación).

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, POR EL QUE SE DISPONE LA NUMERACIÓN DE LAS ÓRDENES MINISTERIALES QUE SE PUBLICAN EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO”

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, se dispuso la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con arreglo a lo establecido en el mencionado Acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de orden ministerial y deban publicarse, de conformidad con la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del “Boletín Oficial del Estado” se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo del Acuerdo de 21 de diciembre de 2001, por lo que en uso de la habilitación contenida en el apartado cuarto del mencionado acuerdo, resuelvo:

Primero.-La tabla de códigos ministeriales que figura en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el “Boletín Oficial del Estado” queda sustituida por la que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tercero.-Por la Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en esta resolución.

(ANEXOS OMITIDOS)

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