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  • EDICIÓN DE 07/04/2009
 
 

Programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido

07/04/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE TEATRO, DANZA Y MÚSICA EN SALAS PRIVADAS DE AFORO REDUCIDO, ASÍ COMO PARA LA REHABILITACIÓN Y/O EL EQUIPAMIENTO DE LAS MISMAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales y de danza.

De conformidad con el Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 8 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, el apoyo a las industrias culturales, el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el floklore, la danza y la cinematografía y las artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en el conjunto de las industrias culturales y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, quiere impulsar el desarrollo de las mismas mediante subvención a la programación y a la rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido de propiedad privadas, bien a los propietarios, bien a los titulares de la gestión de salas propiedad de otra entidad jurídica, infraestructuras escénicas que hasta la fecha han realizado una gran labor de fomento y difusión de las artes escénicas andaluzas.

El desarrollo que quiere impulsar la Consejería de Cultura de las industrias culturales andaluzas así como la adaptación a la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, así como la modificación del régimen de subvenciones, declarado compatible con el mercado común, hacen necesaria la modificación de la vigente Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen la bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 26 de noviembre de 2008 y número 7057, declarado compatible con el mercado común, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d) del Tratado CE Vínculo a legislación.

La presente Orden se regirá por los principios enunciados en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como por las disposiciones aplicables de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, efectuando su convocatoria para el ejercicio 2009.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 2. Modalidades, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las modalidades de subvenciones recogidas en la siguiente Orden son:

a) Subvención a la programación estable de teatro, danza o música en salas de aforo reducido de carácter profesional.

b) Subvención a la rehabilitación y/o equipamiento de salas de aforo reducido de carácter profesional de teatro, danza o música.

Se entiende por salas de aforo reducido aquellos recintos escénicos de aforo inferior a 250 localidades, cuya actividad principal sea la programación de espectáculos escénicos de teatro, danza y música.

2. Se considerará gasto subvencionable a los efectos de la presente Orden reguladora, aquellos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrán subvencionar:

a) En las subvenciones a la programación, los planes de exhibición y programación de espectáculos de especial interés cultural en espacios, radicados en territorio andaluz, que cumplan los siguientes requisitos:

- La programación presentada tendrá como horizonte el año en el cual se realiza la solicitud, con dos días de actividad a la semana, como mínimo, durante la temporada teatral.

- Los gastos destinados a pago directo de compañías y/o grupos deberán alcanzar, al menos, el 30% del proyecto presentado y de los gastos justificados.

b) En las subvenciones a la remodelación y/o equipamiento de salas:

- Obras de remodelación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de la infraestructura técnica y de la dotación de material de la sala. Esta dotación debe quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

3. No son conceptos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) La adquisición de proyector de cine.

c) Gastos corrientes.

d) Gastos de material fungible.

4. Las cuantías y porcentajes máximos de las subvenciones reguladas en la presente orden serán:

a) En las subvenciones a la programación estable en salas de carácter profesional, las ayudas no podrán sobrepasar el 50% del coste máximo de desarrollo de la programación propuesta y aceptada.

b) En las subvenciones a la remodelación y/o el equipamiento, en el primer caso, las ayudas no podrán sobrepasar el 50% del coste máximo del proyecto presentado y en el segundo caso, ayudas al equipamiento, no sobrepasarán el 60% del coste de inversión presentado.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las actividades subvencionadas.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio y normas de desarrollo.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las empresas o personas físicas establecidas en cualquier Estado de la Unión Europea, propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía, que hayan realizado durante el año anterior a la convocatoria correspondiente una programación estable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, según se estipula en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deuda en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que indicará el programa y partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación de la persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una empresa.

2. El plazo de presentación de solicitudes, que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles, se determinará en la convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos del artículo 10 de la presente Orden.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los artículos siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos artículos establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) NIF del solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo en su caso.

c) DNI de la persona que actúa como representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil y Estatutos de la sociedad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

f) Acreditación del “aforo reducido”.

g) Documentación acreditativa del derecho de disposición de la sala para el objeto de la subvención.

h) Permiso de apertura de la sala o documentación acreditativa de estar en trámite la solicitud.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) d), e), f), g) y h) no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. A tal efecto, la persona solicitante presentará una declaración responsable, ajustada al modelo que se incluye como anexo a la solicitud, en la que se indique expresamente el procedimiento en que fueron presentados. Además, los documentos de las letras a), NIF de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo del Anexo a la solicitud de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 4.2 del borrador de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo Anexo a la solicitud, de que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo Anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

Artículo 9. Documentación específica.

1. Para cada una de las modalidades de actividades subvencionables deberá acompañarse a la solicitud, en soporte papel, la siguiente documentación:

a) Subvenciones a la programación: Contratos o preacuerdos establecidos entre la persona solicitante y las que vayan a participar en la actividad de desarrollo.

b) Subvenciones a la rehabilitación y/o el equipamiento:

1.º Proyecto de rehabilitación o equipamiento, en el que figure el presupuesto, el plan de trabajo, con indicación del momento de inicio y finalización de las obras y el plan de financiación.

2.º Certificado de la Sociedad General de Autores de España, o publicidad y hojas de taquilla; o cualquier documento acreditativo de las actuaciones realizadas.

2. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación, en soporte papel o en soporte electrónico:

a) Subvenciones a la programación:

1.º Si el solicitante es persona física, Currículum Vitae del solicitante.

2.º Si el solicitante es persona jurídica, memoria de la empresa solicitante, con la expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y de otros proyectos o planes de producción a llevar a cabo en el año en curso. Currículum Vitae de los integrantes del equipo que va a llevar a cabo el desarrollo del proyecto.

3.º Avance del proyecto de programación.

4.º Memoria explicativa del proyecto de programación, compuesta por:

- Exposición detallada del contenido del proyecto, de su propuesta argumental, interés y potencial del mismo.

- Desglose de las actuaciones que se van a realizar durante la fase de desarrollo.

- Presupuesto del desarrollo y plan de financiación razonado.

- Otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor justificación del proyecto.

b) Subvenciones a la rehabilitación y/o el equipamiento:

1.º Memoria de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha.

2.º Memoria de actividades que incluya la programación de la temporada, para la que se solicita la ayuda, así como su presupuesto total, incluyendo gastos fijos y de programación.

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/cultura), en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

A los interesados que hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos, se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

3. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Cultura, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 13. Comisiones y criterios de valoración.

1. Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes, serán las siguientes:

a) Comisión de Valoración de la modalidad de subvenciones a la programación estable de carácter profesional.

b) Comisión de Valoración de la modalidad de subvenciones a la rehabilitación y el equipamiento de salas alternativas.

2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por 5 vocales cada una, 3 elegidos entre expertos procedentes del ámbito escénico de Andalucía, 2 elegidos entre el personal asesor de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de la Consejería de Cultura, nombrados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, con voz pero sin voto. En la composición de las Comisiones deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones de Valoración se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, además de por las disposiciones aplicables de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

4. Reunidas las Comisiones de Valoración, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

5. Las Comisiones para la valoración de las solicitudes, considerarán los siguientes criterios y baremos:

a) En la modalidad de subvenciones a la programación de carácter profesional:

- La calidad, el valor artístico y la innovación de la programación, hasta 30 puntos.

- La viabilidad financiera del proyecto, hasta 15 puntos.

- La adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 10 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos andaluces con sede permanente en Andalucía en la producción), hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo que va ha desarrollar el proyecto, hasta 10 puntos.

- La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 15 puntos.

b) En la modalidad de subvención a la rehabilitación y/o equipamiento de salas:

i. Rehabilitación.

- Obras destinadas a la mejora de las medidas de seguridad y protección contra incendios, así como a la eliminación de barreras arquitectónicas, hasta 20 puntos.

- Obras destinadas a la mejora acústica y técnica del local, hasta 30 puntos.

- Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora, hasta 15 puntos.

- El grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento y mejora efectuadas con anterioridad, hasta 10 puntos.

- La programación y las actividades escénicas llevadas a cabo durante los últimos años, hasta 25 puntos.

ii. Equipamiento:

- Adquisición de maquinaria escénica y sistemas de regulación y control, hasta 20 puntos.

- Adquisición de material de iluminación y sonido, hasta 20 puntos.

- Adquisición de material de audio y video (no se subvencionará la adquisición de proyector de cine), hasta 15 Puntos.

- Adquisición de vestuario escénico para acondicionamiento acústico del escenario, hasta 20 Puntos.

- La programación y las actividades escénicas llevadas a cabo durante los últimos años, hasta 25 puntos.

6. Las Comisiones Asesoras de Valoración tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.

7. Aquellas solicitudes que no superen el 50% de la puntuación de los criterios valorados en cada modalidad, serán excluidos de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, que elevarán la propuesta a el/ la titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en cada una de las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión de subvención contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, en el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en el artículo 17.1 de esta Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de esta Orden.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone el artículo 12 de la presente orden. No obstante, si el órgano gestor lo estima necesario, podrá realizarse una notificación individual a los interesados.

7. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención concedida.

b) Certificado de inicio y/o finalización de la obra, en su caso.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. Si la solicitud reformulada obtuviera la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario según estipula el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden para cada una de las modalidades de ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción la colaboración de la Consejería de Cultura, mediante el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

k) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden.

Artículo 17. Formas de pago.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros, en los que se podrá abonar el 100% de su cuantía en un único pago.

2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 18. Justificación.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Para la modalidad de subvención a la programación en salas, deberá presentarse además, una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención, y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, dos ejemplares de todo el material promocional editado.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el artículo 9.2.a).3.º de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 9.2.a).3.º de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de los beneficiarios, mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 9.2.a).3.º de la presente Orden.

d) La alteración del calendario de ejecución.

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y, en particular, a las infracciones reguladas en los artículos 56, 57 y 58 de dicha Ley.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música así como a la rehabilitación y/o el equipamiento de salas privadas, ejercicio 2009, de acuerdo con las siguientes bases:

Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que se hace referencia en los artículos 8 y 9 de la presente Orden, se cumplimentarán según el anexo de solicitud.

La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Órganos competentes para resolver.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, cuya persona titular lo resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

Financiación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario y partida, de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio. Pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio y normas de desarrollo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.22.00.01.00.0604.474.01.45I.1 2009 y 01.22.00.01.00.0604.774.00.45I.3 2009 del presupuesto de la Consejería de Cultura.

Principios y tipo de concurrencia.

La concesión de estas subvenciones se efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) En régimen de concurrencia competitiva.

Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, C/ San José, 13, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7.3 de esta Orden, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicaran en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-andalucia.es/cultura.

Disposición transitoria única. Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o equipamiento de las mismas, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única. 1. A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o equipamiento de las mismas.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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