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Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento

07/04/2009
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Decreto 67/2009, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento (BOJA de 6 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 67/2009, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANDALUZ PARA LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.

La Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.12.º establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. Asimismo, el apartado 3.5 del mismo artículo establece como objetivo impulsar el conocimiento y el capital humano.

Por su parte, el artículo 34 del Estatuto reconoce el derecho de los andaluces a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento.

La Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, lo crea con el objeto de impulsar en Andalucía los retos que se originan en la nueva sociedad, lo que representa un nuevo y significativo paso en el objetivo de adaptar la sociedad andaluza a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural y poniendo los avances tecnológicos al servicio de todas las personas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y la generación de mayor valor y riqueza en nuestra economía.

La Ley en su artículo 15 establece que dentro del marco establecido en la misma, un Reglamento Orgánico y de Funcionamiento desarrollará las funciones y competencias, el régimen interior y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su adecuado funcionamiento. El Comité ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto viene a establecer de un modo preciso y simplificado los contenidos regulatorios que demanda el buen desarrollo del Comité y las normas básicas de su funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento

del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento es un órgano adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que tiene como finalidad facilitar la incorporación de la ciudadanía andaluza a la Sociedad del Conocimiento, así como la universalidad en el acceso a las nuevas tecnologías, mediante la elaboración de líneas directrices de actuación, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con esta materia, garantizando el principio de igualdad entre hombres y mujeres y promoviendo acciones que superen la brecha tecnológica.

2. El Comité ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, por el presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3. Sede.

1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, donde se celebrarán habitualmente sus sesiones, sin perjuicio de que, ocasionalmente, éstas puedan celebrarse en otros lugares de Andalucía.

2. Las sesiones del Comité celebradas por medios telemáticos tendrán plena validez siempre que se garantice la confidencialidad, la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad y conservación de la información transmitida conforme a la legalidad vigente.

CAPÍTULO II

Composición del Comité

Artículo 4. Composición.

1. Forman parte del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento:

a) La Presidencia.

b) Diez Vocalías, entre las que se designará una Vicepresidencia.

2. En su composición se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo.

3. El Comité estará asistido por una Secretaría, que será desempeñada por personal funcionario y tendrá atribuida las funciones del articulo 11 de la Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de 9 de mayo. La persona que ejerza la Secretaría asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

Artículo 5. Designación, nombramiento y cese de las personas que ocupan las vocalías del Comité.

1. El régimen de designación y nombramiento de las personas que ocupan las vocalías del Comité será el establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo.

2. El régimen de cese de las personas que ocupan las vocalías del Comité será el establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo. En el supuesto de incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones por los miembros del Comité previsto en el apartado e) del referido artículo, la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la mayoría absoluta del resto de los miembros del Comité, acordará la instrucción de un expediente contradictorio, para lo cual, designará entre sus miembros, instructor y secretario. Concluido el expediente, si la mayoría absoluta del resto de los miembros del Comité apreciase la concurrencia de dicha causa de cese, la persona titular de la Presidencia elevará propuesta al Consejo de Gobierno para que, previa comunicación al Parlamento, lo acuerde. En otro caso, lo archivará.

Artículo 6. Derechos de las personas que ocupen las vocalías del Comité.

Son derechos de las personas que ocupen las vocalías del Comité:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, así como a las de las comisiones de las que formen parte.

b) Conocer con la antelación establecida en el artículo 16.1 de este Reglamento el orden del día de las sesiones para las que sean convocadas.

c) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación obre en poder del Comité. Las solicitudes de acceso a la información y a la documentación se tramitarán a través de la Presidencia.

d) Acceder libremente a los originales de las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité, y solicitar de su Secretaría las copias que necesiten.

e) Presentar propuestas al Pleno o a las comisiones en el tiempo y forma que se establezca, para su incorporación en el orden del día.

f) Percibir indemnizaciones por razón del servicio de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

g) Cualquier otro establecido en la legislación vigente y que resulte de aplicación.

Artículo 7. Deberes de las personas que ocupen las vocalías del Comité.

Son deberes de las personas que ocupen las vocalías del Comité:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las comisiones para las que hayan sido designados, sin perjuicio de las facultades de delegación de voto que establece este Reglamento.

b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de sus funciones como vocales del Comité.

c) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las comisiones.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones del Comité así como acerca de las gestiones que como vocales lleven a cabo.

e) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de los del propio Comité.

Artículo 8. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. La Presidencia, salvo que concurra el supuesto específico del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo, y las vocalías del Comité tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por razón del servicio:

a) Indemnización por asistencia en el ejercicio de funciones de dirección del Comité, asistencia a sesiones o reuniones del mismo.

b) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

c) Indemnización por informes o ponencias.

2. El importe de las indemnizaciones establecidas en las letras a) y c) del punto anterior, serán aprobadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el marco de la regulación general en esta materia.

3. El reconocimiento de las dietas e indemnizaciones a abonar en cada caso corresponde a la Presidencia del Comité, salvo las referentes a ella misma, que serán reconocidas por la Vicepresidencia. En todo caso, a fin de evitar duplicidad de indemnizaciones por el mismo hecho causante, se tendrá en cuenta la normativa reguladora de las indemnizaciones que resulte de aplicación a cada uno de los integrantes del Comité en razón de su ocupación o labor profesional.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 9. Régimen del Comité.

El Comité se organiza en Pleno y comisiones.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno, integrado por la Presidencia y las vocalías, con la asistencia de la Secretaría, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Comité.

2. Corresponden al Pleno las competencias que le atribuye el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo.

3. El Pleno podrá proponer a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, modificaciones al presente Reglamento, que, en su caso, serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la citada Consejería.

Artículo 11. Las comisiones.

1. Las comisiones podrán ser constituidas por el Pleno y estarán integradas, al menos, por tres vocalías.

2. El Presidente del Pleno presidirá las comisiones en las que se integre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo. En caso contrario, serán presididas por el miembro de la Comisión designado por el Presidente del Pleno.

3. Las comisiones podrán ser permanentes o temporales y tener por objeto las cuestiones que le sean encomendadas por el Pleno, sin perjuicio de aquellas otras que, adicionalmente le sean encomendadas por la Presidencia.

4. Para que queden validamente constituidas, en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros; y en segunda, será suficiente la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

5. Las comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo, de estudio y preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, sin perjuicio de lo cual el Pleno podrá delegar la aprobación de informes o dictámenes en las comisiones. De los acuerdos adoptados por las comisiones en esas materias delegadas se dará cuenta al Pleno en reuniones posteriores a su adopción.

Artículo 12. La Presidencia.

1. La Presidencia ostenta la máxima representación del Comité correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo así como las funciones que le asigna el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo.

2. En caso de renuncia, cese, ausencia, o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona vocal que designe el Pleno mediante acuerdo de la mayoría absoluta de las vocalías que lo integran.

Artículo 13. La Vicepresidencia.

1. El Pleno del Comité designará entre las vocalías una Vicepresidencia.

2. La Vicepresidencia tendrá, además de las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 de este Reglamento, aquellas funciones que la Presidencia le delegue expresamente.

Artículo 14. La Secretaría.

1. La Secretaría será designada por la Presidencia del Comité

2. En caso de renuncia, cese, ausencia, o enfermedad de la persona que ocupe la Secretaría, en lo que respecta a las funciones de apoyo al Pleno y comisiones, ésta será ejercida por la vocalía designada a tal efecto por la Presidencia.

3. La Secretaría mantendrá la reserva de las deliberaciones, documentos, decisiones y gestiones del Comité a los que tenga acceso en razón de su cargo.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del Comité

Artículo 15. Funcionamiento del Comité.

1. El Comité funcionará en Pleno y en comisiones.

2. Además de sus miembros, al Pleno y a las comisiones podrán asistir, por invitación de la Presidencia, con voz y sin voto, personas técnicas o expertas de la materia objeto de estudio o seguimiento de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 16. Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones del Pleno y de las comisiones será acordada por la Presidencia con una antelación mínima de siete días hábiles, las ordinarias, y de 48 horas, las extraordinarias.

2. Las convocatorias serán notificadas por la Secretaría a cada una de las vocalías del Comité, por escrito o por cualquier otro medio que asegure la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.

3. En la convocatoria figurará el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma.

4. El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia del Comité, y el de las comisiones por quien las presida.

Artículo 17. Las Sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y conocerá de los asuntos incluidos en el orden del día.

2. En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde la Presidencia, o sea solicitado al menos por un tercio de sus miembros mediante escrito motivado.

3. Las comisiones se reunirán por acuerdo de las vocalías que las integran, por decisión del Pleno o de su Presidencia, al menos una vez cada seis meses, y conocerá de los asuntos incluidos en el orden del día.

4. Las comisiones informarán al Pleno del resultado de sus trabajos y someterán sus conclusiones a la deliberación de éste. Asimismo, el Pleno o la Presidencia podrán requerir a las comisiones información sobre el desarrollo de sus trabajos, estando las mismas obligadas a proporcionarla.

Artículo 18. Constitución Vínculo a legislación válida del Pleno.

Para que el Pleno quede válidamente constituido en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros incluyendo a la Presidencia. Así mismo será necesaria la asistencia de la persona titular de la Secretaría.

En segunda convocatoria será suficiente con que asista la Presidencia, la Secretaría y un tercio de las vocalías.

Artículo 19. Adopción de los acuerdos.

1. Los acuerdos del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Pleno para la adopción de acuerdos referidos a las materias previstas en los apartados c), f) y g) del artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo.

Artículo 20. Delegación del voto.

Los vocales del Comité desempeñarán sus funciones personalmente. No obstante, podrán delegar su voto, en otro miembro del Comité, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo 21. Actas.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales tratados, la forma y resultado de las votaciones si las hubiera, y el contenido de los acuerdos que, en su caso, se adoptasen.

2. Las personas vocales presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del órgano colegiado.

Artículo 22. Acceso a la información.

Para la elaboración de sus dictámenes e informes y, en general, el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Comité podrá recabar de los órganos y entidades instrumentales de las Consejerías, los datos, información y estudios realizados que estime oportuno. También podrá establecer comunicación directa con órganos análogos o con aquellas corporaciones o sociedades que tengan relación con su ámbito de actividades.

Artículo 23. Informes y Memoria Anual.

1. El Comité presentará sus informes a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y aportará las sugerencias y recomendaciones que considere oportunas para el buen desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

2. El Comité someterá a la consideración del Parlamento de Andalucía una Memoria Anual que recoja las propuestas del Comité sobre líneas directrices de actuación en relación al tránsito hacia la Sociedad del Conocimiento, así como el ejercicio de la evaluación del desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y dará cuenta de las actividades llevada a cabo por el Comité. La Memoria será presentada por la Presidencia ante el Parlamento.

3. El Comité quedará obligado a realizar los informes y dictámenes que le demande el Parlamento de Andalucía sobre la evolución y desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.

CAPÍTULO V

Recursos personales y materiales

Artículo 24. Recursos personales y materiales.

1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el personal y los medios materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones.

2. Las dotaciones de funcionamiento del Comité se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El personal al servicio del Comité, incluida la Secretaría, dependerá funcionalmente de la Presidencia, de conformidad con el artículo 10.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 9 de mayo. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en cuya estructura orgánica quedará integrado.

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