Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2009
 
 

Iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo

06/04/2009
Compartir: 

Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013 (BOJA de 3 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y SE EFECTÚAN SUS CONVOCATORIAS PARA EL PERÍODO 2009-2013.

El Trabajo Autónomo tiene un importante peso específico en el desarrollo económico y la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, muy especialmente en el Sector servicios y en las actividades de Comercio, Transporte y Servicios Personales. De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, constituye uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. Para la consecución de este objetivo se establece en el artículo 37.13 del Estatuto de Autonomía, que la Comunidad Autónoma orientará sus políticas públicas al fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación.

El Gobierno andaluz trabaja en la materialización de estas políticas públicas desde el ámbito competencial de distintas Consejerías atendiendo a la especificidad de cada actuación y bajo la coordinación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En virtud del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se le asignan la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa asumidas las nuevas competencias en esta materia y de conformidad con los artículos 27 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE número 166, de 11.7.2007), que faculta a los poderes públicos competentes a adoptar programas de ayudas a favor de las iniciativas económicas de las personas emprendedoras, y de acuerdo con el art. 21.5 de dicha Ley y con el VI Acuerdo de Concertación Social ha establecido un Programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del Trabajo Autónomo, que persigue apoyar la competitividad de los trabajadores autónomos, ya sean de carácter innovador y profesional o más tradicional, para que puedan crecer y consolidarse dentro del marco que exige una Sociedad y una Economía Global y del Conocimiento, sin olvidar atender a sus necesidades de liquidez en las actuales circunstancias económicas.

A través de la presente Orden se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del Trabajo Autónomo para el período 2009-2013.

Este nuevo programa de incentivos articula medidas que facilitan tanto la puesta en marcha de iniciativas económicas de trabajo por cuenta propia, incidiendo especialmente en el acceso de personas desempleadas, como la consolidación y desarrollo de las existentes.

El presente programa de incentivos identifica tres categorías de proyectos de autónomos: Servicios Profesionales Avanzados, para dotar a Andalucía de una red de profesionales que den servicios de primer nivel a las empresas andaluzas; Actividades Económicas Tecnológicas y Actividades Económicas y Profesionales Tradicionales que favorezcan tanto la reactivación económica de Andalucía, como la incorporación a la actividad de personas desempleadas o que tengan un carácter diferenciador o singular en su ámbito de actuación.

Para la consecución de los objetivos que estructura esta Orden se podrán conceder incentivos directos a fondo perdido y bonificaciones de tipo de interés que primarán la inversión en activos fijos e intangibles, así como la atención a las necesidades de liquidez de los trabajadores autónomos. Complementariamente se prestarán servicios de asesoramiento, información y formación al trabajo autónomo a través de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de Asociaciones y Entidades colaboradoras que prestan servicios de asistencia y asesoramiento técnico en el marco de la Concertación Social y del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El procedimiento de concesión de incentivos será de concurrencia competitiva al objeto de maximizar los recursos económicos disponibles atendiendo a los mejores proyectos posibles.

En su virtud, a propuesta de Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a las normas reguladoras de concesión de incentivos y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para los proyectos de:

a) Creación: A las personas que vayan a iniciar una actividad económica por cuenta propia y que presenten un proyecto una iniciativa emprendedora de trabajo autónomo.

b) Consolidación y modernización: A los trabajadores autónomos que vengan desarrollando una actividad económica por cuenta propia durante más de un año y presenten un proyecto de consolidación y modernización de la misma.

2. Tendrán preferencia los proyectos definidos en el apartado anterior que correspondan a conjuntos de autónomos para mejoras de infraestructuras comunes, tecnología, diseño, u otras áreas de desarrollo, siempre y cuando estén en el marco de acuerdos de colaboración suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

1. Las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE número 176, de 25.7.2006); por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 59, de 26.7.1983); la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA número 255, de 31.12.2004); por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número. 285, de 27.11.1992), y por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico (BOJA número 136, de 24.11.2001).

2. El Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

3. La Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE número 166, de 12.7.2007), y el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA número 213, de 13.11.2006).

4. En el caso de cofinanciación por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013 (cofinanciado en un 80%) se regirán, además, por el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210, de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE (DO L 210, de 31.7.2006), por el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 (DO L 45, de 15.02.2007), y por las disposiciones de aplicación de los citados Reglamentos dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden estará en vigor hasta el 30 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Ámbito material.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden los incentivos concedidos a los trabajadores autónomos que operen en todos los sectores de la actividad económica, con excepción de las exclusiones derivadas del régimen de ayudas (Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de Mínimis): agricultura, pesca y acuicultura; la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones presupuestadas con esta finalidad, en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada, en cada convocatoria, por los créditos que, con esta finalidad se encuentren disponibles en el momento de su concesión.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Con carácter general, los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. No obstante lo anterior, se establece que los incentivos regulados en la presente Orden serán incompatibles con aquéllos otorgados para el mismo objeto en el marco de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013. Es decir un mismo proyecto no podrá recibir incentivos al amparo de ambas órdenes.

3. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013 (cofinanciado en un 80%), los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210, de 31.7.2006).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá en los términos del artículo 18 de la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

3. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección III. De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán las personas físicas que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y que presenten un proyecto para creación o consolidación y modernización de empresa en Andalucía.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o equivalente en los doce meses previos a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo que la iniciativa emprendedora que presenten sea para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente. Quienes se acojan a esta salvedad, únicamente podrán obtener incentivos, para la creación de la iniciativa emprendedora en una ocasión.

b) Haber resultado beneficiario del Ticket del Autónomo para el inicio de actividad en virtud de la Orden de 15 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 21 de julio de 2008, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre de 2006, que aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA número 64, de 30.3.2007). Esta exclusión no será de aplicación a los solicitantes de proyectos de consolidación y modernización.

c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Estar incursa la persona física, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección IV. De los incentivos

Artículo 9. Objeto de los incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo. Se entenderá por creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia cuya finalidad es el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo. En la primera convocatoria del año 2009 se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2008 y 2009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria.

1.2. Consolidación y Modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo. Se entenderá por consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos promovidos por quienes desarrollan una actividad económica por cuenta propia, y que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos, servicios, organización o modelo de negocio, de manera que de la misma se pueda derivar una mejora de la competitividad.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las categorías recogidas en el cuadro siguiente. Adicionalmente, tendrán especial consideración los proyectos incluidos en alguna de las subcategorías recogidas en este mismo cuadro:

Tablas omitidas.

Artículo 10. Modalidades de incentivos.

Los incentivos revestirán alguna de las siguientes modalidades pudiéndose acumular:

1. Incentivos directos.

2. Bonificaciones de tipo de interés.

Artículo 11. Conceptos objeto de incentivación.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de proyectos para la creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y proyectos de consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo de, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

a) Bienes de equipo.

b) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

c) Adquisición y tratamiento de software.

d) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

f) Gastos generados por el inicio de actividad entre los que se incluyen las cuotas satisfechas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

h) Energía, agua, calefacción y gastos administrativos.

i) Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.

j) Servicios externos de capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.

k) Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.

l) Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.

m) Servicios externos para la implantación y/o certificación de sistemas de gestión.

n) Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores y empleados.

o) Servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos, realizados con el objetivo de una mejora sustancial en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías y/o ayudas para mejorar el proceso de tomas de decisiones.

p) Registros de dominios.

q) Gastos de registro de patentes y marcas comerciales destinadas a la promoción comercial.

r) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc.

2. Los gastos de los subapartados a), b) y c) sólo serán incentivables para los proyectos de creación. Los gastos de los subapartados f) y g) serán los correspondientes a los primeros seis meses desde el inicio de la actividad.

Artículo 12. Intensidad de los incentivos y fórmula de cálculo.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos, no podrá superar los máximos que se fijan en el cuadro siguiente:

Omitido.

1. El incentivo directo a fondo perdido se calculará en función de las inversiones y/o gastos que se hayan considerado incentivables. Los proyectos de creación se incrementarán con un tramo fijo de 3.000 euros para cubrir gastos generados por el inicio de la actividad.

2. El incentivo en la forma de bonificación de tipo de interés estará vinculado a un préstamo obtenido a través de una entidad financiera para financiar el proyecto y deberá cumplir las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008, o en el que se suscriba en sustitución de éste.

El importe máximo de la bonificación será de 3.000 euros y se calculará de la siguiente forma:

a) En el caso de inversiones en activos fijos el nominal del préstamo tendrá un importe máximo del 75% de dicha inversión calculándose a un plazo máximo de amortización de 10 años y 2 de carencia.

b) En el caso inversiones en circulante el préstamo tendrá un importe máximo de 15.000 euros calculándose a un plazo máximo de amortización de 3 años y 6 meses de carencia.

Ambos importes son acumulables hasta alcanzar el límite máximo establecido.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 13. Procedimiento de concesión y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se aprobarán convocatorias anuales abiertas con cuatro períodos de admisión y resolución. Para ello se emitirá Resolución anual por parte de la persona titular de la Dirección General de Economía Social que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cuyo plazo de presentación de solicitudes tendrá una periodicidad trimestral:

- Desde el 10 al 30 de enero, ambos inclusive.

- Desde el 10 al 30 de abril, ambos inclusive.

- Desde el 10 al 30 de julio, ambos inclusive.

- Desde el 10 al 30 de octubre, ambos inclusive.

3. Cuando a la finalización de uno de estos periodos no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán formularse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de incentivo y memoria descriptiva del proyecto. En caso de solicitud de bonificación de intereses se deberá presentar documento acreditativo de la concesión del préstamo.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud con la excepción contemplada en el artículo 9.1, subapartado 1.1.

3. Alternativamente, una vez cumplimentado el modelo telemático citado en el apartado 1, y obtenido el formulario de solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en los Registros de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se proyecte realizar las actuaciones, así como en los demás registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los solicitantes deberán declarar en la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y que no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario; asimismo, deberán cumplimentar la declaración responsable sobre otras subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o ente públicos, privados, nacionales o internacionales, indicando el importe concedido y la entidad concedente; igualmente, Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud declaración responsable del importe recibido en concepto de ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, a los efectos de no superar los límites establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. La presentación de la solicitud para la obtención de incentivo conllevará la autorización del solicitante a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

6. El personal de la estructura técnica de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores apoyará a los solicitantes en la cumplimentación del formulario de solicitud y en la elaboración de la memoria descriptiva del proyecto.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía competente, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Obtenida la información referida en el apartado anterior, la Gerencia Provincial confeccionará un informe técnico de todas las solicitudes que será elevado a la Comisión Provincial de Valoración.

Artículo 17. Comisión Provincial de Valoración.

3. Se crean ocho Comisiones Provinciales de Valoración que serán presididas por la personal titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, desempeñando la vicepresidencia la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como cuatro miembros más designados por la Presidencia, desempeñando la secretaría uno de ellos.

4. Las Comisiones Provinciales de Valoración evaluarán las solicitudes conforme a los criterios que figuran en el cuadro del Anexo II que reflejará el orden de prelación de los proyectos y asignará los incentivos en función de las categorías y subcategorías reflejadas en el cuadro del artículo 12 formulando las propuestas al Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 18. Resolución y publicación de los incentivos.

1. A la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Valoración, será competente para resolver la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. Los actos y resoluciones del Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía Provinciales agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en virtud de lo prescrito en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Social Europeo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. Con carácter general el plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (y el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes de los Acuerdos de Concertación Social, de los incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos igual o superiores a 3.000 €, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

2. Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativa a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Gerencia Provincial correspondiente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la incentivación será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VI. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivación estará obligado a:

1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución de Concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. La persona beneficiaria con anterioridad a dictarse resolución tendrá que hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueden realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida por las autoridades competentes, así como someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.

7. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371, de 27.12.2006); así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras. En virtud del artículo 6 del citado Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según establece el artículo 7 del mismo Reglamento.

8. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

Sección VII. Justificación y pago del incentivo

Artículo 21. Justificación de los incentivos.

1. La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad deberá efectuarse ante la Gerencial Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad de la persona beneficiaria:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad incentivada, aunque el importe de la incentivación sea inferior.

b) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del incentivo. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Se considerará, en todo caso, como gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado.

3. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación del incentivo concedido, se realizará conforme a criterios de economía y eficiencia, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 22. Pago de los incentivos.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

2. Con carácter general se realizarán pagos anticipados del incentivo abonándose tras la firma de la resolución de concesión, hasta el 75% del importe concedido en firme con justificación diferida y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto y de las inversiones.

3. Cuando se trate de un proyecto de creación de empresas en el primer pago de hasta el 75% se incluirán los 3.000 € para los gastos de constitución y primer establecimiento.

4. Cuando los incentivos concedidos no superen los 6.050 €, se realizarán pagos anticipados por la totalidad en firme con justificación diferida.

5. El pago de los incentivos en concepto de bonificación de intereses se efectuará en los términos establecidos en el Convenio de referencia del artículo 12 de esta Orden.

Sección VIII. Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas

Artículo 23. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) El incumplimiento de Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones.

4. Si la actividad incentivada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional única. Convocatoria anual ejercicio 2009.

Se convocan para el año 2009 convocatorias trimestrales:

Plazo de presentación de solicitudes:

- Primera convocatoria: 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

- Segunda convocatoria: Entre el 10 y el 30 de julio, ambos inclusive.

- Tercera convocatoria: Entre el 10 y el 30 de octubre, ambos inclusive.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana