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Subvenciones del Programa de Formación Profesional de mujeres

06/04/2009
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Orden EYE/772/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional de mujeres (BOCYL de 3 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/772/2009, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE MUJERES.

La línea de subvención del Programa de Formación profesional de mujeres, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los trabajadores desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo y contribuye a los objetivos específicos, principios y prioridades recogidos en él, entre los que se encuentra la igualdad de género. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional, adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, y en estrecha conexión con el empleo, configurando con ello la Formación profesional para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Las presentes bases tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de las trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de formación profesional de mujeres, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de formación profesional de mujeres, incentivando a través de acciones de Formación profesional para el empleo, la cualificación de las mujeres en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León, para su inserción o promoción laboral en profesiones donde las mismas tengan una baja representación.

Se entenderá por profesiones con baja representación de mujeres, aquellas en que éstas representen un porcentaje inferior al 33%. Dicho porcentaje se extraerá de los datos reflejados en último informe existente, a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, realizado por el “Observatorio Regional de Empleo” del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sobre las ocupaciones más contratadas en Castilla y León.

Las acciones de Formación profesional para el empleo realizadas al amparo de este Programa estarán integradas por una parte teórico-práctica cuyo contenido se adecuará a la especialidad formativa desarrollada y por prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; al Decreto 156/1996 Vínculo a legislación de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades colaboradoras y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas y comunidades de bienes con ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León, que ejecuten los proyectos en este territorio y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 156/1996 Vínculo a legislación, de 13 de junio.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

Base 4.ª- Destinatarios.

Serán destinatarias de las acciones formativas realizadas en este programa aquellas mujeres, que se hallen encuadradas en alguno de los siguientes grupos:

a) Trabajadoras desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto las desempleadas inscritas como “demandantes de otros servicios”.

Se consideran trabajadoras amenazadas de exclusión del mercado laboral:

• Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

• Demandantes de empleo contratadas a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Trabajadoras ocupadas en pequeñas y medianas empresas. Se entiende como PYME aquella empresa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

No podrán participar como alumnas las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección en la misma acción formativa.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

b) Ejecutar todas las actuaciones de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Facilitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de su petición.

d) Realizar la selección de alumnas, que deberán reunir los requisitos establecidos para las destinatarias en la normativa reguladora de este Programa, y reunir las características de cualificación y habilidades, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de la acción formativa.

e) Mecanizar los datos de las alumnas en el soporte que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

f) Informar a las alumnas y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta la acción formativa sobre:

• Los derechos y obligaciones de las alumnas establecidos en el artículo 3.º Vínculo a legislación del Decreto 156/1996 de 13 de junio, reproduciendo el texto de dicho artículo.

• El programa completo del curso organizado por módulos.

• La existencia, en su caso, del compromiso de contratación y sus características.

• La gratuidad de los cursos para el alumnado.

• Su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

g) Durante la realización de las prácticas no laborales en empresas, las alumnas deberán disponer de una identificación de “alumnas en prácticas”, que será facilitada por la entidad beneficiaria, que acredite su condición de alumnas en prácticas, con la identificación corporativa de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también la identificación corporativa del organismo público que lo cofinancia.

h) Con anterioridad al comienzo de las prácticas no laborales en empresas, poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas que reciban a los alumnas, una relación de las mismas.

i) Suscribir un seguro combinado, de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica, y de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia al curso y las prácticas no laborales, de las alumnas participantes. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra la actividad realizada por las destinatarias.

j) Realizar una prueba de evaluación sobre el aprovechamiento del curso de formación y emitir informe del resultado.

k) Entregar un diploma de aprovechamiento, a las alumnas que hayan asistido al 90% del total de las horas de la acción formativa y que finalicen la misma con evaluación positiva, con las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.

l) Realizar un seguimiento de la inserción de las alumnas, en la forma que se establezca en la Resolución de convocatoria.

m) Conservar en los términos y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria y, previa solicitud, poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del Programa.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes para la realización de las actividades contempladas en esta convocatoria, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Acciones formativas con compromiso de inserción laboral, valorando dicho compromiso de contratación en función del número de alumnas a contratar. (De 0 a 10 puntos).

b) Consecución de un grado satisfactorio de inserción de los alumnos, de acuerdo con el compromiso de contratación adquirido, en los proyectos subvencionados a través del “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional”, en su última convocatoria. (De 0 a 10 puntos).

c) Gestión adecuada de los proyectos subvencionados a través del “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional”, en su última convocatoria, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se entenderá por gestión adecuada, la eficiencia en la ejecución de la acción formativa, la ausencia de irregularidades en su desarrollo y el porcentaje de justificación económica que se establezca en la Resolución de convocatoria. (De 0 a 8 puntos).

d) Capacidad técnica de la entidad para el desarrollo de las acciones formativas, que se desprenda del contenido de la memoria presentada, que comprenderá la capacidad en cuanto a medios personales y materiales de que disponga para el desarrollo de la acción formativa. (De 0 a 4 puntos).

e) Presentación de convenios con las empresas en que se desarrollarán las prácticas no laborales. (De 0 a 4 puntos).

f) La realización de “prácticas no laborales en empresas” superior al 25% de las horas totales de duración de la acción formativa, establecidas como obligatorias. (De 0 a 6 puntos).

g) Acciones formativas desarrolladas en municipios de menos de 10.000 habitantes. (De 0 a 2 puntos).

h) Contribución de las acciones al desarrollo de zonas o de sectores de actividad que acrediten una problemática específica o con alto nivel de desempleo y que podrán concretarse en la Resolución de convocatoria. (de 0 a 8 puntos).

i) Por la contribución del proyecto a la integración sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, que podrán especificarse en la Resolución de convocatoria. Este criterio será de aplicación cuando las acciones formativas vayan dirigidas únicamente a alguno de estos colectivos. (De 0 a 2 puntos).

j) Inclusión de alumnas discapacitadas en el curso con el fin de contribuir a su integración sociolaboral. (De 0 a 2 puntos).

k) Adecuación de las acciones formativas a los contenidos de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional del Sistema Nacional de Cualificaciones. (De 0 a 2 puntos).

l) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención:

• Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en este apartado l).

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.

Si persistiese el empate será prioritaria la Entidad que obtenga mayor puntuación sucesivamente en los siguientes apartados: a), b), c), h), e), f), d), g), i), j), k).

3.- La valoración se realizará teniendo en cuenta las prioridades detectadas a nivel provincial, de acuerdo con las necesidades formativas de cada provincia según el número de parados de la última Encuesta de Población Activa (EPA) realizada a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

4.- Solamente serán valorados los cursos que por su contenido se adapten a los objetivos previstos en el programa.

Se excluirán de valoración las acciones formativas de contenido transversal, que complementen el currículum pero no habiliten directamente para la realización de una determinada actividad profesional.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.- Las subvenciones que se otorguen atenderán total o parcialmente los importes económicos solicitados, en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en la Base 6.ª de esta Orden y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria que se fije en cada convocatoria, dado que se trata de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

2.- La cuantía individual de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad formativa, referido a los conceptos subvencionables recogidos en la Base 8.ª y con los límites de importes y porcentajes que se determinen en la Resolución de convocatoria.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.-Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se establecerán en la Resolución de convocatoria:

Los gastos de personal incluyen los salarios y honorarios profesionales, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social.

a) Personal pedagógico.

Se podrán incluir dentro del concepto de personal pedagógico los gastos imputables a los siguientes profesionales:

1. Si las prácticas no laborales se realizan en centros puestos a disposición por la entidad beneficiaria:

• Docentes (teoría y prácticas): Se entiende por docente tanto el personal cualificado que imparte las horas teórico-prácticas en el aula, como el que transmite los conocimientos prácticos en el centro puesto a disposición por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las prácticas no laborales.

2. Si las prácticas no laborales se realizan en Empresas:

• Docentes (teoría): Personal cualificado que imparte las horas teórico-prácticas en el aula. (Exclusivamente se computarán a efectos económicos las horas teórico-prácticas en el aula, sin incluir las realizadas en las empresas).

• Supervisor de las prácticas: Podrán imputarse gastos al personal vinculado a la entidad organizadora de la acción formativa, que se encargue de organizar las prácticas, supervisar el desarrollo de las mismas y transmitir los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad en la empresa.

• Compensación económica a la empresa por los gastos de tutoría: Podrá existir un personal vinculado a la empresa donde se realizan las prácticas, que se encarga de supervisar las tareas realizadas por el alumno, y de transmitirle los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad en la empresa.

b) Consumos, equipamientos y edificios.

• Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas y necesario para la formación, incluida ropa de protección.

• Equipamientos comprende el arrendamiento o amortización de equipos.

• Edificios comprende el arrendamiento y la amortización de locales correspondientes al período de duración formativa.

c) Otros costes entre los que se incluirán:

• Selección de alumnas. Incluye los gastos del personal destinado a esta actividad y el material necesario para su realización.

• Publicidad.

• Personal de dirección- y coordinación.

• Personal auxiliar.

• Material de oficina.

• Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de las alumnas.

• Gastos corrientes y de gestión. Estos costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (fax, teléfono, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etc.).

• Diplomas.

• Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por las alumnas.

d) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria, incluyendo las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. No serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

e) Gastos de guardería y custodia de los hijos de las alumnas. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.

f) Gastos por inclusión de alumnas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa.

2.- A efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde el comienzo de la ejecución de cada una de las acciones formativas hasta la finalización de cada una de ellas, con las siguientes excepciones:

a) Pueden corresponder, en cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período comprendido desde los 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada una de las acciones formativas, con el límite de la fecha de la solicitud, los siguientes gastos subvencionables:

• Personal de Dirección y Coordinación.

• Gastos de Selección.

• Personal Auxiliar.

• Gastos de Publicidad.

• Material didáctico.

• En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, hasta 30 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización de cada una de las acciones formativas, con el límite del plazo de justificación establecido en esta Orden, los gastos de personal de dirección y coordinación y personal auxiliar.

4.- Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, establecido en esta Orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

b) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

c) El importe imputado por dirección y coordinación, así como por personal docente y supervisor de prácticas, cuando dichas funciones sean desarrolladas por el beneficiario de la subvención y éste sea una persona física.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Ejecución de la acción formativa.

El plazo de ejecución de las acciones formativas vendrá determinado en Resolución de convocatoria.

La modalidad de ejecución de las acciones formativas será presencial.

2.- Contenido de las acciones formativas.

Además de las materias específicas de la especialidad desarrollada, deberán incluir:

a) Módulo de “Prevención de riesgos y salud laboral”, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. Su impartición llevará aparejada la necesaria aplicación del material didáctico preciso. La duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 5% del número total de horas.

b) Módulo sobre Técnicas de Búsqueda de Empleo y Orientación Profesional cuya duración no podrá ser inferior al 3% del número total de horas del curso. La realización de este módulo no será obligatoria en las acciones formativas destinadas exclusivamente a trabajadoras ocupadas.

c) Módulo sobre “Sensibilización medioambiental”. Este módulo será de impartición obligatoria en función de la cofinanciación de este Programa por el Fondo Social Europeo. Su duración y contenido se recogerán en la Resolución de convocatoria.

3.- Duración.

Las acciones de formativas tendrán con carácter general una duración mínima de 60 horas y máxima de 250 horas, en las que se incluirán obligatoriamente las horas dedicadas a la realización de experiencias prácticas en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas, cuya duración será, al menos, del 25% de las horas totales del curso.

Excepcionalmente, previo escrito de solicitud suficientemente motivado adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizarse cursos de menor o mayor duración. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión.

4.- Alumnas.

Los cursos deberán iniciarse con un mínimo de 16 y un máximo de 22 alumnas. Se podrá alcanzar este número con las alumnas incorporadas hasta transcurrido como máximo el 10% de las horas totales programadas para la acción formativa. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la Base 23 de esta Orden.

Sólo se entenderá que una alumna ha iniciado la acción formativa cuando asista al menos un 10% de las horas totales de la duración programada de la misma.

5.- Características del compromiso de contratación.

Las entidades deberán cumplir la realización efectiva del compromiso de contratación en el plazo establecido en la Base 22, apartado ocho de esta Orden, en el número de alumnas que se fijó en la memoria inicial presentada y que se recogerá en la Resolución de concesión.

La Resolución de convocatoria especificará, cuando se trate de una contratación por cuenta ajena, las características de duración y jornada que tendrá el compromiso de contratación para entenderse cumplido. A estos efectos se entenderá como compromiso de contratación el inicio por la destinataria de una actividad como “emprendedora”.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Subcontratación.

1.- La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención. Asimismo queda expresamente prohibido al subcontratista concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

2.- El beneficiario podrá subcontratar el 100 por cien de la actividad subvencionada, con las limitaciones anteriormente previstas.

3.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud de autorización.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

4.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud de autorización.

5.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- La presentación de la solicitud implicará la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional” del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Base 16.ª- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 18.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- La Resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y la Propuesta de Resolución.

Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención.

1.- A los efectos de la posible modificación y revisión de la subvención, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en un determinado sector. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones:

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• Los colectivos de destinatarias.

• El incremento del número de alumnas destinatarias de la acción formativa.

• El número de horas de duración de la misma.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una variación de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

Base 20.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

Base 21.ª- Contabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen. Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

Base 22.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria de la acción formativa y por la memoria económica.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. Si la Resolución de convocatoria fuera de carácter anual y la ejecución de la actividad finalizase entre el día 1 y el 15 del mes de octubre, la fecha límite de justificación será el 31 de octubre del año en curso.

2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante la presentación de la memoria final de la acción formativa.

3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en la letra a) de este punto. Los citados costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

e) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio se presentarán, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste:

• Denominación del programa al que corresponde la acción formativa.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará además el organismo público que lo cofinancia.

• Número del expediente y denominación del proyecto formativo.

• El importe que se imputa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

4.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

5.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

6.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico, personal de selección, personal auxiliar y de guardería, así como personal de apoyo a las alumnas discapacitadas:

• Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

• Si las funciones son realizadas por un trabajador de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social) y documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Para justificar el gasto:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, desglosando la retención en concepto de IRPF y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

• Los gastos de compensación económica a las empresas por los gastos de tutoría realizadas, se acreditarán mediante la presentación del documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, además de la documentación siguiente:

- Si los gastos se abonan a una empresa se justificarán mediante factura ajustada a la normativa vigente, en la que conste el concepto y el importe de los servicios prestados.

- Si se abonase a un tutor de la empresa deberá presentarse recibí donde se exprese el concepto y el importe de los servicios prestados, aportando justificante del ingreso correspondiente del IRPF, y documento acreditativo de la relación laboral del tutor con la empresa.

• En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante certificación de la empresa que indique los conceptos y el importe de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, así como el documento de ingreso a Hacienda de la cuantía retenida por IRPF.

b) Los gastos de personal de dirección y coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en la letra a) del apartado sexto, en sus dos primeros puntos.

c) Consumos, equipamientos y edificios:

• Material didáctico, que deberá figurar en la memoria descriptiva, y justificarse su destino para la acción subvencionada. Se acreditará mediante facturas ajustadas a la normativa vigente y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

• La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cuál no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

d) Otros gastos:

• Material de oficina, gastos corrientes y de gestión (costes indirectos), diplomas: Facturas ajustadas a la normativa vigente. En todo caso se justificará el destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

• Seguro de combinado de accidentes y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Cuando el seguro suscrito sea general no será necesario incluir esa relación nominativa, siempre que cubra indubitadamente a todos los destinatarios de la acción formativa. Se incluirá documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

• Gastos financieros: Se justificarán mediante factura ajustada a la normativa vigente, y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

• Visitas a empresas: Facturas ajustadas a la normativa vigente o billetes del transporte público y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo. Se acompañará un certificado, firmado por las alumnas asistentes a la visita, en el que se hará constar el trayecto realizado.

7.- La entidad beneficiaria podrá introducir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20% entre los distintos conceptos de gastos subvencionables inicialmente presupuestados, de un mismo bloque, correspondiente a los siguientes: “personal pedagógico”; “consumos, equipamientos y edificios”; y “otros costes”. Esta variación máxima no puede suponer un incremento del importe total de la subvención, ni la superación de los limites fijados en la Resolución de convocatoria para cada bloque.

Podrá redistribuirse entre varios cursos programados por una entidad el importe presupuestado para subvencionar los siguientes gastos:

• Los derivados de la inclusión de alumnas discapacitadas.

• Guardería y custodia.

8.- Para justificar el compromiso de contratación la entidad enviará en el plazo de dos meses desde la finalización de cada acción formativa, una relación nominal de los alumnos insertados. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de convocatoria, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

A efectos de mantenimiento del compromiso de contratación, podrá sustituirse a una alumna por otra de las alumnas formadas, en el supuesto de baja voluntaria de la trabajadora o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente.

9.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

10.- Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establezca la Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

Con carácter previo al cobro, los beneficiarios deberán constituir un aval de entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, a favor del Servicio Público de Empleo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Base 23.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización en su totalidad de las acciones programadas.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

a) La no realización de alguna de las acciones programadas.

b) La justificación insuficiente o incorrecta.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) La realización del proyecto de acción formativa sin las condiciones, que figurando entre los criterios de valoración, hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil a las alumnas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención de la acción formativa no asegurada.

f) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la acción formativa en la que finalicen menos del 50% de las alumnas iniciadas, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entiende baja por causa justificada:

• Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

• Enfermedad debidamente justificada de la alumna.

• Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

g) La ausencia total de realización de prácticas no laborales, obligatorias según la Base 9.ª epígrafe 3 de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención de la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

h) Se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumna incluida en las siguientes situaciones:

• Cuando una acción formativa se iniciase con un número de alumnas inferior al mínimo establecido en la Resolución de concesión.

• Si existen alumnas que no cumplen los requisitos exigidos para ser destinatarias en la normativa reguladora de este Programa.

• Si en la acción formativa no se cumplen los requisitos de los criterios de valoración establecidos en la base sexta letras i) y j) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Resolución de concesión.

• En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los destinatarios, el requisito de realización de las prácticas no laborales, en las condiciones establecidas en la Base 9.ª epígrafe 3 de esta Orden.

Base 24.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/1996 Vínculo a legislación, de 13 de junio. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecutan la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

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