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  • EDICIÓN DE 30/03/2009
 
 

Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

30/03/2009
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El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector servicios.

La esencia de este Proyecto es la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios a través de sustituir la supervisión ex ante, por la supervisión ex post. Esto significa que, por regla general, un prestador de servicios podrá operar sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica.

Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.

Por primera vez se van a establecer obligaciones legales para que todas las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier requisito que exija para el desarrollo de una actividad con criterios objetivos, transparentes y contrastables. Los ciudadanos podrán exigir la supresión de requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios. Se crea un instrumento legal para que todas las administraciones se pongan de acuerdo entre ellas y eviten solicitar trámites por duplicado y presenciales.

Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

El Anteproyecto de Ley modifica 46 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13), sanidad (3), propiedad intelectual (1), otras (2).

Principales modificaciones

Es especialmente relevante la eliminación de la autorización para el arrendamiento de vehículos sin conductor que sólo estará sujeta a obligaciones de carácter fiscal, social, laboral o de seguridad ciudadana o vial. Por ello, los requisitos específicos exigidos por la normativa de transporte, como las exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta actividad y de un número mínimo de vehículos, entre otros, quedan suprimidos.

También se elimina la autorización previa para centros de formación teórica de conductores. Esto implica que surge un nuevo tipo de autoescuelas dedicadas exclusivamente a la formación teórica que sólo requiere comunicación de inicio de la actividad. Este cambio va a beneficiar a las más de 1.420 autoescuelas que actualmente están registradas, dado que les da la posibilidad de modificar su negocio orientándolo hacia los servicios que más se ajusten a las necesidades del mercado.

En el sector energético se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente, se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan requisitos discriminatorios que se imponen a diversos operadores en el sector energético.

Estas medidas son de importancia en la coyuntura actual, pues la simplificación administrativa y el libre acceso a la prestación de algunos servicios incentiva la realización de proyectos de inversión por parte de las empresas.

Colegios Profesionales

En el Anteproyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Se trata de la mayor reforma desde 1997.

Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado e incrementando su capacidad de elección. Así, desaparecen las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que pueden generar las sociedades multiprofesionales.

Además, se garantiza la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, lo que permitirá a los profesionales asociarse con mayor facilidad y aclarará la situación de las grandes empresas de servicios profesionales.

El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos.

Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

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