ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la Educación Ambiental y el Medio Ambiente, con el fin de promover una conciencia pública en materia de Medio Ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.
Por ello, mediante Decreto 4/2006, de 10 de enero (DOE n.º 7, de 17 de enero), se establece y regula el régimen jurídico de una línea de ayudas a actividades y proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza. Dicho Decreto (modificado por la Disposición adicional tercera del Decreto 340/2007 , de 28 de diciembre, publicado en el DOE n.º 4, de 8 de enero de 2008) dispone en su artículo 18 que la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente publicará la Orden mediante la cual se convoquen las ayudas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final del Decreto 4/2006, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación ambiental y de conservación de la naturaleza referidas a fauna, flora, espacios protegidos, residuos, calidad de aguas o similares que estén vinculadas a los programas de educación ambiental y conservación de la naturaleza, que gestiona la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, para la realización de las siguientes actividades:
a) Proyectos de Educación Ambiental:
- Proyectos de educación ambiental para el desarrollo sostenible.
- Proyectos dirigidos a la sensibilización pública sobre la problemática de los residuos, ahorro de energía, ahorro de agua, transporte y mejora del entorno.
- Campañas de divulgación sobre la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).
- Cuadernos didácticos sobre medio ambiente (ecosistemas extremeños, especies protegidas o espacios naturales protegidos, calidad de aguas, residuos,...).
- Exposiciones temáticas permanentes sobre el medio ambiente en Extremadura, en especial sobre:
Problemas de conservación de la flora y fauna amenazada.
Impacto ambiental de las actividades humanas sobre el medio ambiente.
Espacios Protegidos de Extremadura.
Curiosidades de la Naturaleza en Extremadura.
- Organización de seminarios y cursos sobre Educación Ambiental.
b) Proyectos de Conservación de la Naturaleza:
- Proyectos orientados a la buenas prácticas en materia de caza y pesca.
- Campañas de información y sensibilización sobre los Incendios Forestales, el Cambio Climático, la Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos, los Espacios Protegidos (qué son y para qué sirven) y sobre los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).
- Campaña de divulgación sobre la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
- Estudios de especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, cuando incluyan la redacción de Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación o Planes de Manejo.
- Estudios que tengan como objetivo la actualización del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
- Estudios o trabajos previos que incluyan la propuesta de declaración de un Espacio Natural Protegido.
- Actividades de anillamiento científico de aves o quirópteros.
- Organización de seminarios y cursos sobre medio ambiente, con los siguientes temas como prioritarios:
Red Natura 2000.
Espacios Protegidos.
Actividades forestales y conservación.
Impacto Ambiental en Espacios Protegidos.
Diseño de medidas correctoras y medidas de conservación.
Restauración de graveras y áreas degradadas.
- Cría en cautividad del Aguilucho Cenizo y/o Cernícalo Primilla.
- Estudio de itinerarios ecoeducativos.
- Trabajos de recopilación de información ambiental con aplicación en Sistemas de Información Geográfica.
Quedan excluidas de las actividades subvencionables, las siguientes:
- Realización de obras.
- Realización de páginas web.
- Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc.).
- Excursiones o viajes (excepto los obligatorios para realizar las actividades debidamente justificados).
- Protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios).
- Desplazamientos, manutención, alojamiento, etc., de los participantes, excepto cuando sea necesario, y esté justificado, realizar las actuaciones fuera de la localidad desde la que se presenta el proyecto.
- Gestión de la propia asociación, autofacturación (por uso de vehículos, local, etc.), pago del personal de la asociación, excepto mediante contrato debidamente visado en el que se exprese que su contratación es exclusiva para el proyecto subvencionado por esta Orden de Ayudas. El inicio de este contrato debe comenzar a partir de la fecha de la Resolución de Concesión.
- Gastos de teléfono, correo, o similares que no estén debidamente justificados con facturas y concepto. En el caso de gastos de correo, además de lo mencionado, deberán presentar copia compulsada del acuse de recibo.
Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la Orden de convocatoria.
Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por esta Orden no podrá ser puesto a la venta.
Las asociaciones que reciban algún tipo de ayuda en el marco de la presente Orden no podrán, en ningún caso, facturar a otras asociaciones que igualmente hayan resultado beneficiarias por la realización de actividades y proyectos contemplados en la Orden.
Asimismo, tampoco se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y los presentados por cualquier otra entidad dependiente de un organismo público.
2. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria, se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 4/2006, de 10 de enero (modificado por la Disposición adicional tercera del Decreto 340/2007 , de 28 de diciembre), y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva, resultando de aplicación lo en ella dispuesto con carácter básico, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa autonómica en lo que no contravenga dicha normativa básica.
Artículo 3. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El Órgano encargado de la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones será el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Artículo 4. Comisión de valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de Valoración constituida conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/2006.
Artículo 5. Criterios de valoración y adjudicación.
1. Con los proyectos presentados se realizará, por la Comisión que se cita en el artículo 4, una clasificación, siendo los criterios de adjudicación de las ayudas, considerados de mayor a menor importancia, los siguientes:
- Estar incluido dentro de los proyectos que se citan en el artículo 1.1 como preferentes de Educación Ambiental o de Conservación de la Naturaleza.
- Interés y repercusión de las actividades propuestas en función de su incidencia en los programas de Educación Ambiental y/o Conservación de la Naturaleza, valorando el que la organización posea como objetivo primordial, la Educación Ambiental o la Conservación de la Naturaleza.
- Nivel de desarrollo, coherencia y viabilidad técnica y económica, del proyecto presentado.
- Experiencia en proyectos similares.
2. La Comisión valorará con carácter negativo, pudiendo considerar motivo de exclusión de la solicitud presentada, a las asociaciones a las que se le hubiese revocado la subvención concedida en convocatorias anteriores por incumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la misma o hubiera incumplido el compromiso adquirido con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, tramitados por el régimen de concurrencia competitiva, el plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
La documentación que debe acompañar a esta solicitud será la siguiente:
a) Instancia cumplimentada, según el modelo establecido en el Anexo I.
b) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Datos identificativos.
- Objetivos generales y específicos del proyecto.
- Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y ámbito de actuación de los mismos.
- Temporalización de las actuaciones a realizar.
- Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.
- Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, etc.).
- Procedimiento para la evaluación de los resultados.
- Propiedad de los materiales, productos, etc., objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General del Medio Natural.
c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:
- Gastos corrientes (teléfono, luz, correo,...).
- Gastos de personal (dietas, ponencias,...).
- Material.
- Otros.
d) Fotocopia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas o CIF.
e) Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro de Asociaciones. Este certificado debe llevar una fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General del Medio Natural, previa autorización del interesado, según lo establecido en el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre. Esta autorización se hará constar en el apartado que se especifica en el modelo de solicitud.
g) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la asociación en el momento de solicitar la subvención. Deberá ir firmada por un miembro de la junta directiva de la asociación.
h) Copia compulsada de los Estatutos fundacionales de la Asociación.
i) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.
j) Declaración jurada del Secretario o Representante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará según el modelo establecido en el Anexo II.
k) Modelo de Alta a Terceros sellado por la Entidad Bancaria (según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros).
Este modelo será facilitado a los interesados por los Servicios Centrales de la Dirección General del Medio Natural o a través de la página web del Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Junta de Extremadura (http://sia.juntaex.es). En esta página accediendo a Guía de Servicios y posteriormente a Administración Pública y Hacienda puede encontrarse el citado modelo.
Una vez cumplimentado y sellado por la Entidad Bancaria, el modelo original se enviará a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente que se encargará de finalizar el procedimiento.
l) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
m) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.
n) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.
2. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados l), m), n) del punto 1 de este artículo, podrán ser solicitados por el órgano gestor, previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural, haciéndola constar en el apartado que se especifica en el modelo de solicitud.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios establecidos el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas por esta Orden las asociaciones que estén legalmente constituidas, gocen de personalidad jurídica propia y sean privadas sin ánimo de lucro, que pretendan desarrollar actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén vinculados a los programas de estas materias que gestiona la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural.
2. Las asociaciones solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura y obligaciones tributarias con el Estado antes de la propuesta de Resolución de Concesión y antes del pago de la subvención.
La convocatoria ofrece la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, según lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
3. Además de lo expuesto anteriormente, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones, que se detallan en el citado artículo, para obtener la condición de beneficiarios, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable realizada ante autoridad competente para otorgar la subvención, tal y como se detalla en el artículo 14.b. de esta Orden.
Artículo 9. Financiación y cuantía máxima.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.05.443A.489.00 de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por importe de doscientos cuatro mil cuatrocientos euros (204.400,00 ).
La distribución de estas ayudas será la siguiente:
- Las ayudas para el desarrollo de proyectos de educación ambiental es de setenta y nueve mil cuatrocientos euros (79.400,00 ) a cargo del proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2008.15.05.0018.00).
- Las ayudas para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza es de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 ) a cargo del proyecto denominado Desarrollo Sostenido en Espacios Naturales Protegidos (2008.15.05.0059.00).
No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cantidad establecida en esta Orden podría verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma.
2. La valoración económica de las actividades objeto de subvención, será la siguiente:
- Jornadas (incluye gastos de material y de personal):
Divulgativas: 600 euros /día.
Técnicas: 1.000 euros/día.
- Talleres (incluye gastos de material y de personal): 600 euros /unidad.
- Publicaciones (el presupuesto se estima en una tirada de 1.000 ejemplares):
Edición de Cuadernos Didácticos: 1.000 euros.
Conclusiones de las Jornadas realizadas: 1.000 euros.
Guías o Libros: 6.000 euros.
- Exposiciones Itinerantes: 3.000 euros.
El resto de actuaciones se valorará dependiendo de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
3. La subvención máxima por proyecto no superará la cantidad de 30.000 euros.
4. La subvención concedida nunca podrá superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 11. Plazo y publicidad de las resoluciones.
1. Será competente para la Resolución el Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural previo informe de la Comisión de valoración. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La concesión de la subvención se hará pública en el DOE y se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, independientemente de la notificación a los peticionarios sobre la concesión.
4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que recaiga resolución afirmativa expresa, significará la denegación de la petición de la subvención.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo para la ejecución de las actividades, objeto de subvención, comprenderá desde el periodo en el que se firme la Resolución de concesión hasta, como plazo máximo, el 31 de octubre de 2009.
2. Todos los beneficiarios deberán enviar, una vez concedida la subvención, una relación de los ponentes, si es el caso, que vayan a participar en el proyecto junto con el currículo y declaración de no ser miembro de la asociación y un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar, así como, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo y material o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello con objeto de ser sometidas a inspección por parte de la Administración.
3. Todo el material de información y/o divulgación creado en el marco de la actividad subvencionada deberá ser aprobado y autorizado por la Dirección General del Medio Natural antes de su edición. Para ello, se remitirán a está Dirección General las pruebas de cuadernos, guías, libros, exposiciones o cualquier otro material de este tipo con carácter previo a su edición. En caso contrario este material no será subvencionado.
4. Todas las fotografías utilizadas en el material creado para la actividad subvencionada tienen que haber sido cedidas por sus autores. En la justificación final se adjuntará la documentación que autorice su uso.
5. Cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Dirección General del Medio Natural y aprobada por ésta. No podrán realizarse modificaciones presupuestarias de lo que dicte la Resolución de Concesión.
Si no se comunica o si, haciéndolo, en las funciones de inspección o control se comprobara alguna irregularidad o falsedad en lo notificado y/o se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, se procederá a la interrupción del proyecto y revocación de la misma.
6. La Resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que aporte, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, siendo el plazo máximo de entrega el 15 de noviembre de 2009, los siguientes documentos y justificación:
a) Escrito de comunicación de finalización de los proyectos o actividades para los cuales se solicitó la subvención, para proceder a la comprobación de los mismos por la Dirección General del Medio Natural.
b) Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos. Copia de la memoria con soporte informático, incluyendo cuando proceda dossier fotográfico del proyecto.
c) Memoria económica detallada.
d) Fotocopia compulsada de las facturas en firme en las que se acredite que está abonado el importe de dicha factura para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. La fecha de estas facturas debe estar comprendida entre la fecha de la firma de la Resolución de Concesión y el 31 de octubre de 2009.
e) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Copia compulsada del contrato visado por el SEXPE en el que se exprese que su contratación es exclusiva para el proyecto subvencionado por esta Orden de Ayudas. El inicio de este contrato debe comenzar a partir de la fecha de la Resolución de Concesión.
- Nómina firmada y justificantes de su pago.
- Justificantes de pagos a la Seguridad Social.
f) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.
g) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
h) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.
Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g) y h) del punto 6 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio, previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural, haciéndola constar en el apartado que se especifica en el modelo de solicitud.
7. En caso de que no estén finalizados los proyectos o realizadas las actividades en el plazo fijado (31 de octubre de 2009) o no se comunique su finalización (15 de noviembre de 2009), así como cuando se incumplieran las condiciones de resolución aprobatoria, la resolución quedará automáticamente sin efectos y perderá su eficacia sin más trámites, considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios.
En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación, y justificados documentalmente los trabajos realizados, la Dirección General del Medio Natural, procederá al pago de la subvención. Este pago, que será único, se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Declaración jurada del Secretario o Representante de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios.
c) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias y resolución de concesión.
d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazo previstos en las convocatorias y resolución de concesión.
e) Conservar y poner a disposición del órgano competente de la Consejería, así como de la Intervención General, todos los justificantes de los gastos y pagos realizados, durante los cuatro años siguientes a su realización, por si se considera necesario efectuar un control financiero.
f) Poner a disposición de la Dirección General del Medio Natural el trabajo de estudio e investigación que realicen.
g) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita y oral de la financiación obtenida por la Junta de Extremadura, de conformidad con lo señalado en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones y las obligaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
El pago de la subvención concedida se efectuará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento, una vez presentada la documentación acreditativa de ejecución del proyecto.
Cuando el cumplimiento sea parcial a lo subvencionado se procederá al pago de lo debidamente justificado por parte del beneficiario.
Artículo 17. Propiedad de los trabajos de investigación.
Los trabajos de investigación que se desarrollen podrán ser publicados por la Junta de Extremadura o por el beneficiario, indicando sus autores, y que en su financiación ha participado la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.