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Intervención en conductas adictivas

30/03/2009
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Orden de 16 de marzo de 2009 por la que se convocan subvenciones para el año 2009 destinadas a organizaciones no gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas de intervención en conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas (DOE de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009 DESTINADAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras de llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2009, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

A estos efectos, en el Plan Integral sobre Drogas y otras Conductas Adictivas se definen las adicciones comportamentales, adicciones sin drogas o adicciones psicológicas, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal en la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, etc.), y sin mediar consumo de sustancias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el fomento de programas de prevención, intervención, incorporación social, investigación y formación en materia de conductas adictivas.

2. La convocatoria se regulará por las normas en los Títulos I y IV del Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones y la firma de Convenios de Colaboración cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los siguientes programas:

a) Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

- Programas residenciales: Comunidades Terapéuticas y Centros Residenciales de tratamiento breve.

- Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

- Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

b) Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

- Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

- Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

- Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

- Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

c) Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

d) Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos con la Administración:

- Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

- Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

- Centros de día de reincorporación sociolaboral.

- Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

e) Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

- Pisos para la incorporación social.

- Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

- Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

- Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

- Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren privados de libertad.

f) Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 4. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, en la aplicación presupuestaria 39.01.412D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0047 por importe de 50.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2006.39.01.0005 por un importe de 486.333,00, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2006.39.01.0004 por un importe de 97.170,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2004.39.01.0009 por un importe de 1.313.572,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2004.39.01.0010 por un importe de 308.534,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2006.39.01.0007 por un importe de 80.277,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2006.39.01.0008 por un importe de 200.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0002 por un importe de 90.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0001 por un importe de 250.000,00 euros.

2. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 500.000 euros, para la realización de las actividades previstas.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6 de la presente Orden, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de la misma, que también estará disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud. En la misma se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes (según modelo Anexo I) se adjuntarán, en original o copia compulsada, los siguientes documentos:

a) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

b) Estatutos de la Entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción individualizada, según modelo Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

e) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2008 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entidad privada, o negativa, en su caso (según modelo Anexo III de la presente Orden).

f) Memoria de actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y/o otras conductas adictivas por la Organización no Gubernamental durante 2008 (según modelo Anexo IV de la presente Orden).

g) Balance económico correspondiente al ejercicio de 2008, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias y/o otras conductas adictivas, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y/o otras conductas adictivas.

h) Compromiso de la entidad a efectos de aportación de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

i) Compromiso de la entidad de redactar un informe completo de evaluación, acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

j) Compromiso de reinvertir en las mismas áreas de actuación, previa autorización por el Servicio Extremeño de Salud, los ingresos económicos obtenidos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos u otras actividades similares.

k) Autorización administrativa según lo establecido en el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Convenios y conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

2. Las Entidades deberán presentar, a efectos de la suscripción del oportuno convenio, la siguiente documentación:

- Solicitud y documentación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

- Solicitud conforme al Anexo V.

- Acuerdo de sus Órganos de Gobierno por el que se aprueba suscribir el Convenio de Colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, así como la autorización expresa al representante legal de la Entidad para la firma del mismo.

- Presupuesto detallado del programa a convenir.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de la subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado, y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural acompañados de los documentos justificativos (originales o copias compulsadas) según modelo Anexo VI de esta Orden.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de Convocatoria.

5. Las certificaciones a las que se alude en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 12. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el Tablón de Anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 13. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin prejuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos Omitidos.

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