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Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

25/03/2009
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Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPA de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 18/2009, DE 4 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASTURIANO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44, reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, en el artículo 149.1.15.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Y sin perjuicio de ello, el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de investigación.

Por Decreto 11/1998, de 26 de febrero, del Consejo Asesor de Investigación Científica y Tecnológica del Principado de Asturias se creó el citado Consejo, como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo en materia de investigación, adscrito a la entonces Consejería de Cultura. Posteriormente, se aprobó el Decreto 59/2000, de 3 de agosto, de creación del Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias, que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y promotor de las políticas artísticas y culturales, así como de las de investigación y desarrollo e innovación científica y tecnológica, adscrito a la entonces Consejería de Educación y Cultura. Actualmente, está vigente el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias 2006-2009, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2005, que tiene por finalidad desarrollar todas aquellas acciones que potencien la investigación científica, el progreso tecnológico y la actividad innovadora en la región. Entre sus propuestas está la creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instrumento consultivo formado por agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, con el compromiso de desarrollar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias en las mejores condiciones de eficacia y consenso.

Por todo lo expuesto se debe dar base normativa a lo acordado y en tal sentido se orienta el presente decreto por el que se crea el Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de marzo de 2009.

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y naturaleza.

1. El objeto del presente decreto es la creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. Éste es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y promotor de las políticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

3. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de I+D+i.

Artículo 2.-Funciones.

El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán encomendadas las siguientes funciones:

a) Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación.

b) Potenciar mecanismos de monitorización y seguimiento de las actividades y resultados de la política, así como de la actividad de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques estratégicos.

d) Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación a los distintos agentes sociales.

e) Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere relevantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 3.-Órganos.

Son órganos del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) La Presidencia.

b) El Pleno.

c) La Secretaría.

Artículo 4.-Titularidad, Funciones y Régimen de sustitución de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación será ejercida por quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i o persona en quien delegue.

2. Le corresponderá ostentar la representación del Consejo y el Pleno, y en general, todas las funciones inherentes a su condición.

3. En casos de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, se sustituirá por el vocal o la vocal de mayor edad.

Artículo 5.-El Pleno.

1. Serán miembros del Pleno del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de dicho órgano, las siguientes personas:

a) Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de I+D+i.

b) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

c) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

d) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Industria.

e) Quien sea titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

f) Quien sea titular del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo.

g) Un representante de las Áreas con competencia en materia de I+D+i dependientes del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo.

h) Quien sea titular de la Secretaría General de Federación Asturiana de Empresarios (FADE).

i) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.

j) Quien sea titular de la Presidencia del Club Asturiano de la Innovación.

k) Quienes sean titulares de las Direcciones de los Centros de Investigación de la Administración del Principado de Asturias.

l) Quienes sean titulares de las Direcciones de los Centros de Investigación de ámbito nacional ubicados en el Principado de Asturias.

m) Quienes sean titulares de las Presidencias o Direcciones de los Centros Tecnológicos e Institutos de Investigación privados sin ánimo de lucro, ubicados en el Principado de Asturias.

n) Quien sea titular de la Dirección de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

ñ) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT-Asturias).

o) Un representante de Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO-Asturias).

p) Tres miembros que se nombrarán a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+i, en representación de tres empresas con trayectoria investigadora.

q) Tres miembros que se nombrarán a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+i, entre investigadores o investigadoras de reconocido prestigio profesional en dicho ámbito.

r) Un representante de los Parques Científicos y Tecnológicos del Principado de Asturias.

2. Los miembros del Pleno se nombrarán y cesarán por quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.

3. Todos los miembros del Pleno tendrán un mandato no superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.

4. Los miembros del Pleno cesarán en sus cargos, además de por el transcurso del plazo de sus mandatos, por renuncia o por revocación, a propuesta de la institución a la que representan.

Artículo 6.-La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y quien ejerza su suplencia, serán designadas por quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, entre personal funcionario de carrera, adscrito a la misma.

Artículo 7.-Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año; y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Presidencia del mismo, bien por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros.

2. El Pleno quedará validamente constituido cuando a la sesión convocada, en tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose siempre la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan en sus funciones.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, mediante asentimiento a la propuesta de la Presidencia, salvo cuando la Presidencia o una tercera parte de los miembros del Pleno soliciten una votación secreta.

4. De cada sesión que celebre se levantará acta.

5. Cuando el Pleno aborde cuestiones que afecten directamente a un miembro del mismo o a su equipo investigador, aquél deberá abstenerse de deliberar y votar.

6. Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podrán solicitar de la Presidencia la oportuna documentación. Igualmente, para la elaboración de sus dictámenes podrán solicitar a la Presidencia que se recaben los asesoramientos de especialistas que el Consejo considere oportunos o, en su caso, acordar la constitución de ponencias especiales.

Artículo 8.-Confidencialidad.

Las materias objeto de deliberación, informe o acuerdo tendrán carácter confidencial. Los miembros del Consejo y demás personal asistente a sus sesiones están obligados a guardar secreto sobre los informes, propuestas y acuerdos adoptados hasta que tenga lugar su divulgación oficial, y en todo caso, sobre las deliberaciones habidas, así como sobre los pareceres y votos emitidos.

Artículo 9.-Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de I+D+i facilitará al Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación los medios económicos, materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adiciona única. Previsión de nombramientos

Quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i procederá, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, al nombramiento de los miembros del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa

Queda derogado el Decreto 59/2000, de 3 de agosto, de creación del Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias, modificado parcialmente por Decreto 37/2001, de 5 de abril, en todo lo referente a materias de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Régimen supletorio

En lo no previsto en el presente decreto, el funcionamiento del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirá por lo establecido en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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