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Agrupaciones de productores de patatas de consumo

25/03/2009
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Orden AYG/655/2009, de 18 de marzo, por la que se que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/655/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO, NO DESTINADAS A LA INDUSTRIA FECULERA.

La Unión Europea instauró un régimen de ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo del asociacionismo de los agricultores y ganaderos con el fin de incidir en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado, en los Reglamentos (CEE) 1360/1978 del Consejo de 19 de junio, actualizado por los Reglamentos (CE) 952/1997 del Consejo de 20 de mayo, (CEE) 2084/1980 de la Comisión de 31 de julio, (CE) 478/1997 de la Comisión de 14 de marzo, (CE) 20/1998 de la Comisión de 7 de enero y (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre.

Por otra parte, el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas, publicándose la Orden de 11 de diciembre de 2002 (“B.O.C. y L.” n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a industria feculera, en desarrollo del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

2. La finalidad de la presente Orden es facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 (B.O.C. y L. n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Haber sido reconocidas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como agrupación de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera.

1.2. Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa legal expuesta en el presente artículo.

1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

1.4. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables abarcarán los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 970/2002, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1. el alquiler de locales apropiados.

2. la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

3. los costes del personal administrativo.

4. los costes generales.

5. los gastos legales administrativos.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 3 de la presente Orden.

2. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando no sea susceptible de compensación o recuperación.

3. Los gastos subvencionables corresponderán al último período anual de funcionamiento contado a partir de la fecha de reconocimiento de la agrupación de productores.

4. Sólo podrá considerarse gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de dos años. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.

Artículo 5.- Cuantía máxima de las ayudas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:

1.1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.

1.2. Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.

1.3. En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.

1.4. En cada convocatoria se pagará a cada agrupación los gastos correspondientes a una única anualidad.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en esta Orden de Bases.

2. En atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediendo al prorrateo entre todos los beneficiarios.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento contado a partir de la fecha de reconocimiento como agrupación de productores, y en cualquier caso, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. A tal efecto la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el apartado 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago, en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde formuló su solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Comprobadas las solicitudes, se trasladarán a una comisión de valoración a fin de que ésta las evalúe y emita informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión de valoración es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Secretario: Actuará como tal uno de los vocales.

3. El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo, a la vista del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. En la resolución de concesión, deberá hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “B.O.C. y L.”.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actividades contempladas en la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación.

Artículo 13.- Modificación de la resolución.

1. Las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y los fines establecidos y se modificarán o revocarán en caso de alteración o incumplimiento de los mismos o de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

2. La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.

Artículo 14.- Justificación.

Los beneficiarios deberán presentar por duplicado, junto con la solicitud, la justificación de la realización de las actividades subvencionables mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

2.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2.3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.1.

2.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio y cuenta de resultados específica de la actividad económica para la que obtuvo su reconocimiento.

4. Certificación del acta de la sesión de la correspondiente Asamblea General donde se aprobaron los documentos mencionados en el punto anterior.

5. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

4.1. La conformidad con la justificación total presentada.

4.2. Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

4.3. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, le retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, o en las presentes bases reguladoras.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinada al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 18.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la sede social.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra la resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrán interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 674.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/449/2007, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al funcionamiento de las agrupaciones de productores agrarios, (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 54, de 16 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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