ORDEN EYE/631/2009, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER NUEVAS CONTRATACIONES POR ORGANIZACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO.
La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, determinada en el Plan Nacional de Empleo.
La Unión Europea, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, persigue la consecución de tres objetivos primordiales: el pleno empleo, mejorar la calidad del empleo y la productividad del trabajo y reforzar la cohesión y la inserción social.
El IV Plan Regional de Empleo, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.
Además de este objetivo general contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres, potenciar los territorios menos desarrollados y fijar población y mejorar las condiciones de vida de los colectivos más desfavorecidos.
De acuerdo con este Plan, la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:
Igualdad de género.
Equilibrio poblacional.
Solidaridad territorial.
Igualdad y cohesión social.
Apoyo a la actividad económica.
Esta Orden regula una serie de actuaciones que, adoptadas en el seno de la empresa con la participación de los trabajadores, se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y de la productividad del trabajo. La organización del trabajo; el diálogo social; la participación de los trabajadores;
el rendimiento general del trabajo; el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad y entre la vida profesional y la vida privada; son factores que se integran en la conceptuación pluridimensional de la mejora de la calidad del puesto de trabajo y que, junto a la generación neta de puestos de trabajo, conforman el marco en el que se convocan estos programas de fomento de la contratación.
Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006 , de 28 de diciembre de Medidas Financieras.
En virtud de la dispuesto en el artículo. 17 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se determinan en esta Orden las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
La Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional.- Régimen de mínimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER NUEVAS CONTRATACIONES POR ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, según lo dispuesto en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:
Programa I - Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
Programa II - Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo:
a) Contrato de relevo.
b) Nueva ordenación del tiempo de trabajo.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
- La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, - La Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 13/2005 , de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.
- Y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª- Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.
Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
2.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
3.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (B.O.C. y L. n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
Base 5.ª- Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
Base 6.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Concesión
Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras.
2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 8.ª- Solicitudes.
1.- La solicitud se formulará en los modelos normalizados que se publiquen con la resolución de convocatoria de estas subvenciones y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir de la producción de efectos de la resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
b) Si las acciones subvencionables se han producido en fecha posterior al 30 de junio de 2008 y anterior a la fecha en que la resolución de convocatoria para el año 2009 produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día en el que dicha resolución produzca efectos.
No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
3.- Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (B.O.C. y L. n.º 213, de 4 de noviembre).
6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.
La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en la casilla que se dispone en la solicitud para ello, y debe aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, es suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Base 9.ª- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios en el momento del alta en la Seguridad Social.
Base 10.ª- Resolución.
1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pueden efectuarse.
2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Las resoluciones se motivarán en base al cumplimiento de los requisitos.
Base 11.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en la normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, o sobre el número de contrataciones subvencionadas y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 12.ª- Justificación y pago.
1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones subvencionables en los términos que se establecen en el régimen específico para cada programa de subvención en esta Orden de bases.
2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad.
3.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.
Base 13.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.
1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato realizado, por un período mínimo de tres años en los supuestos de contratación indefinida, tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se exija el reintegro. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando se produjera el cese una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contrato indefinido, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.
3.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 14.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
Régimen Específico
SECCIÓN 1.ª
Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
(Código Registro de Ayudas: ECL038)
Base 15.ª- Finalidad de la subvención.
Este programa tiene como finalidad fomentar la sustitución de horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones.
Base 16.ª- Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que sustituyan la realización de horas extraordinarias mediante nuevas contrataciones dirigidas a este fin, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones y sean contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
2.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas públicas y participadas, ni las Entidades Locales.
3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 8.ª sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
Base 17.ª- Destinatarios.
Serán destinatarios del presente Programa de subvenciones las personas trabajadoras en situación de desempleo y que se encuentren inscritos, en el momento de la formalización de la contratación, en el Servicio Público de Empleo.
Base 18.ª- Requisitos de las contrataciones.
1.- Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2.- La duración de la contratación ha de ser, como mínimo, de 3 meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir el período mínimo exigido, el beneficiario de la subvención queda obligado a sustituir a éste por otro en las mismas condiciones de contratación.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la baja en la empresa del trabajador sustituido.
En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto de la contratación inicial. En caso de que el contrato inicial sea indefinido, se deberá alcanzar un período mínimo de treinta y seis meses.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52 c) del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
3.- A efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos indefinidos durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención con respecto a los destinatarios de las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, vida laboral de los códigos de cotización de la empresa correspondiente al período sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta contemplar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad.
Todo ello sin perjuicio del control que, sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Los contratos se formalizarán por escrito y se deberá cumplir el preceptivo trámite de comunicación del contenido de la contratación al Servicio Público de Empleo.
5.- Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
6.- La jornada a realizar por el/los trabajador/res será equivalente como mínimo a las horas extraordinarias sustituidas.
Base 19.ª- Cuantías.
1.- Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
2.- Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.
3.- Para contratos indefinidos se concederá una subvención de 4.200 euros.
4.- Para los contratos cuyo período de duración no sea de meses completos, la cuantía se calculará proporcionalmente al número efectivo de días en alta del trabajador.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa o sector o, en defecto de éste, 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
SECCIÓN 2.ª Programa II: Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo.
Base 20.ª- Finalidad de la subvención.
Este programa tiene como finalidad incentivar la realización de nuevas contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, incrementando el número de puestos de trabajo en las empresas de Castilla y León que, de forma voluntaria, se acojan a las medidas contenidas en este programa. Sus objetivos son:
1.- Fomentar la formalización de contratos de relevo temporales.
(Código Registro de Ayudas- ECL039).
2.- Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla (Código Registro de Ayudas- ECL039).
Base 21.ª- Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que:
a) Formalicen contratos de relevo para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación parcial.
b) Formalicen nuevos contratos indefinidos como consecuencia del reparto del tiempo de trabajo a través de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios Colectivos de empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, estableciendo un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran, reduciendo la jornada ordinaria de trabajo o cualquier otra figura similar.
2.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las empresas públicas y participadas, ni las Entidades Locales.
3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 8.ª sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a al Seguridad Social.
4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
Base 22.ª- Destinatarios.
Serán destinatarios del presente Programa de subvenciones las personas trabajadoras en situación de desempleo y que se encuentren inscritos, en el momento de la formalización de la contratación, en el Servicio Público de Empleo.
Base 23.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.
1.- En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores por jubilación parcial, el nuevo contrato debe formalizarse en la modalidad de relevo y deberá celebrarse por el período de tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir los 65 años.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
2.- En el supuesto de los contratos celebrados como consecuencia de Convenio o pacto colectivo alcanzados en el seno de la empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz ordenación del tiempo de trabajo en la misma, el contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.
3.- Se garantizará la estabilidad del contrato indefinido formalizado, en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo.
Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficiario queda obligado a sustituirlo por otro, con un nuevo contrato de trabajo en las mismas condiciones de contratación.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años, si es indefinido, o el período contratado si es temporal.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52 c) del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida.
Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
A efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos indefinidos durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención con respecto a los destinatarios de las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, vida laboral de los códigos de cotización de la empresa correspondiente al período sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta contemplar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad. Todo ello sin perjuicio del control que, sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Los trabajadores desempleados contratados al amparo de este Programa no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.
Base 24.ª- Cuantía de la subvención.
Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concederán por los siguientes importes:
1.- En el supuesto de contratos de relevo temporales:
- 2.400 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que reste al jubilado parcial para alcanzar los 65 años.
2.- En el supuesto de contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:
a) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la subvención será de:
5.000 por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.
4.900 por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización el tercer año.
b) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la subvención será de:
4.300 por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
4.100 por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.
Como requisitos comunes a estos dos últimos supuestos se exige que:
- La nueva organización del tiempo de trabajo debe conllevar una reducción de la jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos la jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales.
- Las reducciones anuales podrán ser variables dentro del acuerdo o convenio colectivo, siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un 10% de la reducción de la jornada anterior o se llegue a la jornada anual de 1.598 horas.
c) Si el acuerdo fija exclusivamente la reducción de jornada, sin llegar a la reducción porcentual referida en los párrafos anteriores, y siempre que la reducción de jornada pactada determine la formalización de contratos indefinidos en los términos previstos en esta convocatoria, el importe de la subvención será de 4.000 por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización.
d) En supuestos de contratos indefinidos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa o sector o, en defecto de éste, 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.