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Olimpiada Matemática

23/03/2009
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Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula la “Olimpiada Matemática” en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA “OLIMPIADA MATEMÁTICA” EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La legislación educativa deja un amplio margen de movimiento a cada Administración, a cada centro docente y al propio profesorado para que la enseñanza pueda adaptarse a las características del entorno y del alumnado, y pueda profundizarse en tratamientos metodológicos significativos.

Para poder desarrollar esta dinámica, hay que concebir la estructura y la función de los centros escolares como organizaciones sociales, en los que cambios e innovaciones son respuestas a una necesidad que emana de las exigencias de los elementos externos: Personales, sociales, institucionales. La apertura de los mismos a la comunidad, así como la adaptación al entorno y la capacidad de respuesta a sus demandas, son propósitos ineludibles para poder incidir de forma satisfactoria en la educación de nuestros alumnos y alumnas.

El desarrollo de la Olimpiada Matemática, fundamentada tanto en los aspectos de profundización en el conocimiento de las matemáticas en el currículo escolar, así como en el acercamiento lúdico y creativo a la misma, y en la convivencia entre el alumnado de distintas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, ha sido ampliamente aceptado por los distintos sectores implicados en el proceso educativo.

La participación activa de centros educativos, profesorado, alumnado, AMPAS y Ayuntamientos de la región supone la existencia de una importante infraestructura en recursos humanos y materiales; las sucesivas convocatorias y sus positivas evaluaciones demuestran el amplio caudal de experiencia acumulado. Entendida como programa que se encamina hacia la mejora de la calidad educativa, es aconsejable que la propia Consejería de Educación de la Junta de Extremadura asuma la regulación de las sucesivas ediciones anuales de este programa educativo, dotándolo de un marco de permanencia.

De este modo, la Consejería de Educación acoge las iniciativas que surgen en la Comunidad Educativa, dando cauce a las propuestas y a los intereses llegados desde cualquier sector implicado en la tarea educativa. Cumple así los mandatos que están recogidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y pretende ser vehículo impulsor y difusor de experiencias que redunden en beneficio del alumnado de nuestra región, alentando la tarea educativa como garantía de futuro.

Por todo ello, y a propuesta del Director General de Política Educativa, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer la regulación del programa educativo “Olimpiada Matemática” en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho programa tiene como finalidad profundizar en el conocimiento de las matemáticas, mediante un acercamiento lúdico y diferente al tradicional, y promover la convivencia entre alumnos/as de distintas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria del programa se realizará mediante Resolución del Director General de Política Educativa, en la que se establecerán las condiciones particulares que habrán de regir para cada edición.

Artículo 3. Organización y desarrollo.

La organización y desarrollo del programa educativo “Olimpiada Matemática” correrá a cargo de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper”, de acuerdo con el Convenio Marco de Colaboración suscrito en 1997 con la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, y de conformidad con las especificaciones que establezca la Resolución de convocatoria del Director General de Política Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Participantes.

Podrán concurrir alumnos y alumnas que, en el curso escolar en el que se publique cada convocatoria, estén matriculados en el 2.º curso de ESO en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar, como máximo, 10 alumnos/as por cada unidad del mencionado nivel que exista en el centro.

Artículo 5. Inscripción.

1. Los centros formalizarán la solicitud con la relación de participantes en el impreso o modelo oficial que señale la convocatoria e irán dirigidas al Director General de Política Educativa, y podrán presentarla en los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Además, podrá realizarse a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero (DOE núm. 7, de 17 de enero), por el que se crea el Registro Telemático, en http://www.sia.juntaex.es 2. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Fases y características.

1. La “Olimpiada Matemática” constará de dos fases:

a) Comarcal.

b) Autonómica.

2. La fase comarcal se celebrará en las sedes que se establezcan en cada convocatoria, en el día, hora, poblaciones y centros que marque la misma. En esta fase, cada centro podrá inscribirse en la zona más conveniente para sus intereses.

3. Los gastos de estancia y desplazamiento a la sede elegida para la fase comarcal correrán a cargo de los participantes.

4. A la fase autonómica acudirán un máximo de 30 alumnos/as, conforme a los siguientes criterios:

a) Doce alumnos/as, correspondientes al primer clasificado/a de cada sede.

b) Seis alumnos/as que se clasificarán proporcionalmente al número de presentados en cada sede.

c) Doce alumnos/as, no clasificados en los procesos anteriores, se clasificarán conforme a la puntuación obtenida.

5. Las sedes podrán refundirse si el número de participantes, en alguna de las zonas, no es significativo. La plaza correspondiente de clasificación directa, prevista en el apartado a) anterior, de la sede refundida, se agregará a las previstas en el apartado c) anterior.

Asimismo, si el número de sedes aumentara o disminuyera en alguna de las convocatorias, el apartado a) anterior tomaría o cedería las plazas necesarias en correlación con el apartado c) anterior.

6. Los gastos de estancia y desplazamiento en la fase autonómica correrán a cargo de la organización.

Artículo 7. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de la primera fase consistirá en la resolución individual de problemas o actividades matemáticas. Se celebrará simultáneamente en todas las sedes. El control y el fallo de la prueba correrá a cargo de una comisión nombrada a tal efecto.

2. Solamente se hará pública la relación de seleccionados para la fase autonómica, que será enviada a todos los centros participantes.

3. La fase autonómica se celebrará en las fechas y lugar que marque la Resolución de convocatoria, alternándose pruebas y convivencia. El alumnado clasificado para esta fase deberá participar en todas las actividades programadas por la organización de la Olimpiada.

4. Las pruebas de esta segunda fase serán dos: Una por grupos y otra individual, consistentes en la resolución de varios problemas o actividades matemáticas. Los tres primeros clasificados representarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Olimpiada Nacional.

5. Todos los participantes recibirán un diploma. Además, a los profesores que intervengan en la preparación y desarrollo de esta actividad educativa se les concederá un crédito de formación por su participación en la fase comarcal, y otro crédito más, acumulable al anterior, a aquéllos que también colaboren en la preparación y desarrollo de la misma en la fase autonómica.

Artículo 8. Publicación de materiales.

La Consejería de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los materiales que el desarrollo de las sucesivas ediciones de la “Olimpiada Matemática” pueda generar.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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