ORDEN CUL/670/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE CULTURA.
El Real Decreto 1132/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura establece, en su artículo 3 que corresponde a la Secretaría General Técnica la elaboración del plan estadístico del departamento, así como la planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas sobre las materias que afecten al departamento, y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales y encomienda esta función a la División de Estadísticas Culturales del departamento. Las funciones citadas, que se desarrollan en el marco de lo establecido en la Ley 12/1989 , de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, conllevan, entre otros, la formulación del Plan Estadístico Nacional en el ámbito del departamento y de los programas anuales que lo desarrollen y la coordinación institucional en materia estadística con los organismos del departamento.
Para facilitar la realización de las indicadas funciones y conforme a la recomendación aprobada por el pleno del Consejo Superior de Estadística de 26 de noviembre de 2007 en materia de coordinación ministerial, se considera oportuno la creación de la Comisión de Estadística del Departamento, órgano colegiado en el que participen los órganos y organismos dependientes del mismo o adscritos a él que intervienen en la realización de las operaciones estadísticas y cuyo cometido sea apoyar a la División de Estadísticas Culturales en el ejercicio de sus competencias y facilitar la coordinación del mismo con dichos órganos y organismos.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Creación, Naturaleza, adscripción y fines.
Se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento cuyos fines son el impulso de la actividad estadística del Departamento y la mejora de la coordinación en esta materia.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión de Estadística tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitar la coordinación de las actividades estadísticas del Departamento y colaborar con la División de Estadísticas Culturales en el ejercicio de sus funciones.
b) Formular propuestas para mejorar la información estadística disponible en las materias propias del Departamento y su calidad, así como promover su implantación.
c) Fomentar la integración de los sistemas de información estadística, homogeneizando y normalizando los aspectos conceptuales y metodológicos de las estadísticas, especialmente en lo relativo a definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos.
d) Impulsar la adecuada difusión de la información estadística del Ministerio, de los resultados de las estadísticas para fines estatales encomendadas al Ministerio y de sus correspondientes metodologías velando por el cumplimiento de los calendarios y de las normas de secreto estadístico.
e) Conocer los registros y sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística, sus proyectos de implantación, revisión o supresión, así como impulsar su aprovechamiento estadístico.
f) Elaborar el Inventario de operaciones estadísticas del Ministerio, de acuerdo con las necesidades estadísticas del Departamento.
g) Contribuir a la determinación de las estadísticas del Inventario que van a tener la consideración de estadísticas para fines estatales, y en consecuencia las que se van a incluir en el Plan Estadístico Nacional y en los programas anuales que lo desarrollan.
h) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Estadístico Nacional y en los programas anuales en el ámbito del Departamento.
i) Fomentar el perfeccionamiento profesional del personal que realiza actividades estadísticas en el Departamento.
j) Conocer y facilitar la transmisión de la información relativa a comisiones y grupos de trabajo en materia estadística en que está representado el Departamento.
k) Conocer los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio en materia estadística.
l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular del Departamento en materia estadística.
Artículo 3. Composición.
El Pleno de la Comisión de Estadística tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: la titular de la Secretaría General Técnica, que podrá delegar en la vicepresidenta.
b) Vicepresidenta: la titular de la División de Estadísticas Culturales.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos, entidades y unidades del Ministerio, designados por el titular del departamento:
1. Gabinete del Ministro.
2. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales.
4. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
5. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
7. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
8. Biblioteca Nacional.
9. Museo Nacional del Prado.
10. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
11. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
12. Observatorio de la Lectura y el Libro.
Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas tendrán representación mediante vocales las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, un vocal designado por la Presidenta.
2. División de Estadísticas Culturales, con tres vocales designados por la Presidenta, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión con voz y voto.
3. El Instituto Nacional de Estadística, con un vocal designado por el Presidente de este organismo.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión de Estadística podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al año con objeto de dar a conocer la actividad asociada a las funciones recogidas en el artículo 2, desarrollada por las distintas unidades del departamento en el año precedente, e informar sobre la que se va a desarrollar en el próximo ejercicio.
3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la titular de la División de Estadísticas Culturales.
b) Vocales: cuatro representantes de los organismos, entidades y unidades, elegidos por el Pleno de la Comisión.
c) Secretario: un representante de la División de Estadísticas Culturales, con voz y voto.
4. Cualquiera de los vocales del pleno estará facultado para asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, previa convocatoria del presidente de la misma.
5. Las funciones de la Comisión Permanente serán facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier función que le sea encomendada por el Pleno.
6. Se podrán constituir, asimismo, bien por el Pleno o bien por la Comisión Permanente, grupos de trabajo para la realización de los trabajos específicos que se decidan abordar. Para ello, la Comisión podrá recabar la asistencia de profesionales o instituciones que por sus conocimientos o experiencia puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos.
7. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comisión Permanente podrán invitar a las reuniones de la Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin voto, a representantes del Instituto Nacional de Estadística y de otros Departamentos ministeriales, administraciones e instituciones, así como a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada reunión.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.
Disposición adicional primera. Constitución .
La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión de Estadística no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales ya existentes en el Departamento.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.