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Conciertos educativos

17/03/2009
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Orden de 4 de marzo de 2009 por la que se convoca la suscripción y renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2009/2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

El régimen de conciertos educativos establecido en las citadas Leyes Orgánicas se enmarca en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, que reconocen la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúna los requisitos previstos en la normativa aplicable.

En el curso escolar 2009/2010 se inicia un nuevo periodo cuatrienal de conciertos educativos;

de acuerdo con lo anterior, la Administración educativa autonómica aprueba el Decreto 19/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación al régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente Orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, así como la renovación de las enseñanzas citadas y las postobligatorias de Bachillerato, Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

2. Los centros docentes privados que en el curso 2009/2010 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen renovar el concierto que ya tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería de Educación en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos de los centros.

1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, de conformidad con el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2009, de 6 de febrero. El concierto que, en su caso, se conceda para dichas unidades, estará condicionado a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso 2009/2010.

Artículo 3. Enseñanzas del concierto.

1. En particular, los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

b) Educación Básica. Los centros privados podrán suscribir el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

2. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros que estén acogidos al régimen de conciertos educativos para niveles postobligatorios a la finalización del curso 2008/2009, podrán solicitar la renovación, en régimen singular, del que anteriormente tuvieran suscrito.

3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar acogerse al régimen de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica, Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial o Transición a la Vida Adulta.

La suscripción de conciertos educativos en el nivel de Educación Especial atenderá a que las necesidades educativas del alumnado no pueden satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Crédito y cuantía.

1. Los importes que se deriven de la aplicación de la presente Orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2009/2010 se imputarán a los siguientes Programas:

a) Programa 422B: Educación Infantil y Primaria:

- Para las enseñanzas de Educación Infantil:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 4.043.836,31 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2006.13.06.9014, Proyecto 2006.13.06.0018 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 8.304.374,60 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Para las enseñanzas de Educación Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 10.367.997,97 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 21.068.733,53 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

b) Programa 422C: Educación Secundaria y Formación Profesional:

- Para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 10.346.050,15 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 20.888.018,61 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Para las enseñanzas de Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 588.894,50 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 1.179.538,10 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Para las enseñanzas de Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 865.231,43 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 1.786.175,28 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

c) Programa 422G: Atención a la diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 1.846.744,59 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2009, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.422G.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se destinará la cantidad de 3.714.413,28 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse antes de la resolución de la misma, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o renovar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden, en los veinte días hábiles siguientes a la publicación oficial de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante las Delegaciones Provinciales de Educación; asimismo podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Los centros que deseen suscribir por primera vez un concierto educativo o renovar el anteriormente suscrito deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá especificar:

- Alumnado matriculado en el curso 2008/2009, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional, se indicará además la distribución de los alumnos en los distintos ciclos formativos y familias profesionales, o Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución de los alumnos según sus características, debidamente evaluados por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

- En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o del alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades específicas de apoyo educativo deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

- Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente.

- Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

- Experiencias pedagógicas realizadas en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

- Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En los modelos de solicitud se consignará un espacio para que los titulares, voluntariamente, autoricen al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante de la subvención de no recibir otras subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad; así como que no se perciben de los padres y madres de alumnos cantidades exigidas que suponga, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

d) Declaración responsable del solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.

f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda a una cooperativa, se acompañará declaración responsable expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

Artículo 6. Examen de las solicitudes presentadas.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres examinarán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas aportan la documentación exigida. En caso contrario requerirán al centro interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a los Servicios de Inspección para que elaboren los correspondientes informes.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación pondrán a disposición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos las solicitudes presentadas, acompañadas de los correspondientes informes emitidos por el Servicio de Inspección.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

a) Presidente:

- El Delegado Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Tres funcionarios de la Administración educativa designados por la Delegación Provincial de Educación, de los cuales dos pertenecerán al Servicio de Inspección.

- Un funcionario del Servicio de Planificación de Centros Educativos, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

- Un inspector del Servicio de Inspección General y Evaluación, de la Dirección General de Política Educativa.

- Dos vocales designados por la FEMPEX, representantes de localidades donde radican centros concertados.

- Dos profesores designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

- Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Dos miembros designados por la Federación de Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

- Dos representantes de los titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones de titulares más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno de los cuales será representante de las cooperativas docentes.

c) Secretario:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designado por el Delegado Provincial.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por mayoría de los miembros que compongan la misma. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección sobre cada una de ellas.

Las Comisiones Provinciales formularán sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 19/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, y en la presente Orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, priorizada por niveles educativos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.

c) Propuesta de renovación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.

Artículo 8. Informe de las Delegaciones Provinciales de Educación.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recogerá, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la siguiente documentación:

- Las solicitudes presentadas.

- Las propuestas emitidas por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

- El informe del Delegado Provincial de Educación, acompañado de la documentación necesaria que se determine en las instrucciones dictadas al efecto.

Artículo 9. Propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás criterios preferentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa educativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o renovación, para que aduzcan las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho.

3. Tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, que elevará a la Consejera de Educación.

Artículo 10. Resolución de los conciertos educativos.

1. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previo informe favorable de fiscalización, la Consejera de Educación dictará Resolución.

La Resolución decidirá todas las solicitudes de suscripción o renovación presentadas, debidamente motivadas.

2. Los conciertos educativos que se suscriban o renueven tendrán una duración correspondiente a cuatro cursos escolares, es decir, hasta la finalización del curso 2012/2013, salvo extinción previa a solicitud del interesado o acordada de oficio por la Administración.

Artículo 11. Formalización del concierto.

1. La suscripción o renovación de los conciertos educativos se formalizarán, antes del 15 de mayo de 2009, en documento administrativo ajustado a los modelos que apruebe la Consejería de Educación, y que serán objeto de publicación oficial.

2. La formalización de los conciertos suscritos o renovados se realizará por cuadriplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a los Delegados Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados firmarán los titulares de los mismos y, si la titularidad corresponde a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos e Instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

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