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Trabajos en materia de derecho privado

16/03/2009
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Orden JUS/93/2009, de 2 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009 para la organización y realización de cursos, postgrados y másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña (DOGC de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN JUS/93/2009, DE 2 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS, POSTGRADOS Y MÁSTERS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CONGRESOS Y ESTUDIOS Y TRABAJOS EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO DE CATALUÑA.

Dada la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias al fomento del conocimiento del derecho privado de Cataluña y de sus instituciones mediante la realización de estudios, trabajos, cursos, postgrados, másters, seminarios, jornadas y congresos;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009 para la organización y realización de cursos, postgrados y másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

.2 Aprobar las bases que tienen que regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/449000100/2140 para las universidades públicas y con cargo a la partida D/482000100/2140 para las entidades privadas y personas físicas, del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2009.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las universidades públicas que presenten sus proyectos será de 57.000 euros.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las entidades privadas que presenten sus proyectos será de 8.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que tiene que adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 4 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del tal procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 6 y 8 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día en que se haya producido el presunto acto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en que ha de ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para la organización y realización, durante el año 2009, de cursos, postgrados, másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

.2 Beneficiarios

Las entidades públicas y privadas y las personas físicas que organicen estudios, proyectos, cursos, postgrados, seminarios, jornadas, congresos y másters que son objeto de esta convocatoria.

.3 Requisitos

a) Las entidades privadas han de ser entidades sin ánimo de lucro y tienen que estar inscritas, si procede, en el registro que corresponda. Este requisito de inscripción registral tiene que acreditarse mediante un certificado emitido por el responsable del registro. En el caso de entidades inscritas en cualquiera de los registros dependientes de la Generalidad de Cataluña sólo hará falta indicar los datos registrales.

b) Los solicitantes tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención finaliza el día 9 de abril de 2009.

4.2 Lugar de presentación: las solicitudes deberán presentarse en el registro de entrada del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni M. Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (calle Ángel, 6, 43500 Tortosa), o en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación a presentar

5.1 La hoja de solicitud debidamente cumplimentada. Las personas físicas y jurídicas interesadas pueden obtener el formulario de solicitud para acogerse a esta convocatoria de subvenciones en la dirección electrónica del Departamento www.gencat.net/justicia/serveis/subvencions/dgdej/index.htm y a las direcciones anteriormente mencionadas.

5.2 Descripción detallada del proyecto, estudio, curso o trabajo por el cual se solicita la subvención, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado:

Objetivo general y objetivos específicos.

Justificación de la conveniencia de la actuación.

Actuaciones concretas.

Importe de la subvención que se pide.

Lugar y fechas de realización.

Perfil de las personas o instituciones a las cuales se dirige.

Perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos, redactarán los textos, harán los cursos o presentarán las ponencias.

La experiencia y los méritos del solicitante de la subvención relacionados con el ámbito o temática a desarrollar.

El presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.

5.3 Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.4 Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, da ocupación al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero, y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

.6 Instrucción y selección

6.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

6.2 El órgano de selección es una comisión formada por el director/a general de Derecho y Entidades Jurídicas, como presidenta, la directora del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que actúa como secretaria y un responsable de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Este órgano ha de elevar su propuesta al órgano competente para emitir la resolución.

6.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la consejera de Justicia.

.7 Criterios de selección

Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes serán los de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

Son criterios preferentes para el otorgamiento de la subvención:

a) El interés y la viabilidad de la actividad propuesta.

b) El grado innovador de la actuación presentada.

c) Los méritos alegados y los medios para llevar a cabo la actividad.

d) La experiencia y el prestigio en las actividades objeto de la convocatoria.

.8 Resolución

8.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Justicia a propuesta del órgano de valoración, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud que establece la base 4. La resolución mencionada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 La resolución tiene que notificarse a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que pueden interponerse.

8.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

.9 Justificación

Con el fin de justificar el cumplimiento de la obligación principal de los beneficiarios de la subvención consistente en la realización de la actividad que la fundamenta, así como la aplicación de los fondos percibidos, éstos tienen que entregar al Departamento de Justicia, en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la actividad, y como muy tarde el 31 de octubre de 2009, la siguiente documentación:

a) Justificantes originales de los gastos destinados al desarrollo de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta que los referidos gastos tendrán que cubrir el importe financiado.

b) Relación numerada de cada uno de los justificantes a los cuales se hace referencia en el apartado anterior y agrupados de manera que sea comparable con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada.

d) Certificado donde conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

e) Comunicación, si procede, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

.10 Otras obligaciones

a) Acreditar que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Estar al corriente, si procede, del cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación laboral y social y, cuando haga falta, las que impone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado.

.11 Autorización de anticipos

No pueden autorizarse anticipos o ingresos a cuenta sobre las subvenciones concedidas.

.12 Límite máximo de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.13 Pago

El reconociendo de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se efectuará si éste ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

.14 Modificación de la resolución

En caso de alteración de las condiciones en base a las cuales se hayan concedido las subvenciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, el órgano concedente podrá revisar y modificar la resolución de concesión de subvenciones.

.15 Renuncia

En caso de que el beneficiario de la subvención renuncie a la misma por la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, el órgano concedente ha de iniciar la tramitación del expediente para revocar el otorgamiento de la subvención.

.16 Revocación

16.1 Si se ha producido alguna de las causas de revocación de las recogidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente, como resultado de su comprobación o a propuesta de la Intervención General, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación oportuno.

16.2 También es causa de revocación de la subvención el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, en materia de atención al público y actividad profesional y laboral.

.17 Normativa aplicable

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y las otras disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

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