Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2009
 
 

IX Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura

16/03/2009
Compartir: 

Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convoca el IX Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura (BOJA de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2009, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA EL IX PREMIO DEL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS AL FOMENTO DE LA LECTURA.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumentos para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.

Para el desarrollo de estos fines, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca el IX Premio del Centro de las Letras al Fomento de la Lectura.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto de la Consejería de Hacienda núm. 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas, en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2009 del IX Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura, y regular el procedimiento para su concesión.

Este Premio persigue el reconocimiento a cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que se haya distinguido especialmente en el campo del fomento de la lectura y la promoción del libro como fuente de cultura y conocimiento, de acuerdo con las siguientes bases.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de este Premio todas aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen una labor continuada y de calidad durante al menos cuatro años, en cualquier ámbito, relacionada con el fomento de la lectura y que tengan su sede o actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Descripción e importe del Premio.

El Premio anual del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura está dotado con 6.010 euros que habrán de destinarse obligatoriamente al desarrollo de actividades dentro de este ámbito.

Igualmente, se podrá otorgar una o varias menciones de honor a labores de mecenazgo cultural en el campo del fomento de la lectura, mediante la concesión de uno o varios galardones honoríficos consistentes en un distintivo denominado “Cal de Plata”.

El Premio será concedido a un único candidato, salvo que la Comisión acuerde que, por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el premio deba de ser compartido por dos o más candidatos.

Este Premio podrá declararse desierto.

Asimismo, se podrá otorgar una o varias menciones de honor por la meritoria labor de promoción de la lectura de personas físicas a propuesta del Jurado, mediante la concesión de uno o varios galardones honoríficos consistentes en un distintivo denominado “Cal de Oro”.

Cuarto. Régimen de concesión.

De conformidad con la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los premios culturales se rigen por un régimen especial, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

El premio será concedido en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Quinto. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Lugar y plazo.

Las candidaturas, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la sede del Centro Andaluz de las Letras, C/ Císter, 14, 3.º E, 29015, Málaga, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el día de vencimiento fuese inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán además simultáneamente, comunicarlo al Centro Andaluz de las Letras mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán conforme al modelo del Anexo I de la presente Resolución.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. Documentación anexa a la candidatura.

Las candidaturas, firmadas por el candidato o el representante legal de la entidad aspirante al Premio, deberán acompañarse de los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente autentificada:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante autorizado de la entidad, así como el poder acreditativo de su representación.

c) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad, según el modelo del Anexo II.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario conforme al Anexo III.

e) Informe en el que se describan los méritos alegados en el campo del fomento de la lectura, detallando las actividades realizadas y programas desarrollados, los colectivos beneficiarios, los resultados alcanzados de forma cuantificada, así como las fechas y lugares donde se han llevado a cabo. Este informe podrá acompañarse de material gráfico o audiovisual.

Asimismo, deberá enviarse una copia de este informe por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

Sexto. Procedimiento de valoración y adjudicación.

1. La valoración de las candidaturas será llevada a cabo por una Comisión presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director del Centro Andaluz de las Letras o persona en quien delegue.

- El Coordinador General del Centro Andaluz de las Letras.

- Dos miembros de la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.

- El ganador del Premio al Fomento de la Lectura del Centro Andaluz de las Letras del año 2008.

- El gerente del Centro Andaluz de las Letras, que actuará como Secretario.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La Comisión ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en el la sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de esta resolución, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

2. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios para la concesión del Premio:

- La relevancia e interés de la actividad desarrollada en el campo del fomento de la lectura.

- La colaboración en el programa de actividades desarrollado de otros agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura: escritores, editoriales, imprentas, traductores, bibliotecarios, etc.

- La repercusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los programas de fomento de la lectura llevados a cabo.

3. La Comisión emitirá propuesta de resolución de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

La Comisión evaluadora elevará la propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, quien en base a la misma emitirá resolución de concesión.

4. A los candidatos seleccionados se les notificará la resolución de concesión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales desde dicha notificación la aceptación expresa del premio o mención de honor.

En el mismo plazo deberán presentar, debidamente cumplimentado, el Anexo III para la cesión de información referente a obligaciones tributarias, así como los certificados acreditativos de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no comunicar dicha aceptación o de no enviar la documentación requerida, se entenderá que se renuncia al Premio o a la mención de honor, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Séptimo. Entrega del Premio.

El Premio al que se refiere la presente resolución, consistente en 6.010 euros, el “Cal de Oro” y “Cal de Plata” para la modalidad de mecenazgo cultural en el fomento de la lectura, se entregará en torno al Día Internacional del Libro, en acto público al que estará obligado a asistir la persona o entidad galardonada.

En el caso de que el galardón recaiga en una entidad o persona jurídica, la asistencia será obligatoria por parte tanto del representante legal de la misma como del ejecutor material de la labor premiada. En todo caso, será este último el que efectuará la recepción física del Premio en este acto.

Octavo. Plazo de ejecución.

Las actividades a las con carácter obligatorio según el apartado 3.º de la presente resolución se destinará el importe del Premio, deberán desarrollarse en el mismo año de su concesión, teniendo como límite máximo el 31 de diciembre de 2009.

Noveno. Justificación.

El candidato premiado deberá justificar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, el destino aplicado al importe de este Premio, de acuerdo con el apartado tercero de esta Resolución.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana