ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Por otra parte, el Plan Estratégico de la Región de Murcia para el período 2007-2013 constituye la hoja de ruta de la economía de la Región para la consecución de un escenario económico y social de mayor desarrollo.
El papel del sector industrial en el logro de los objetivos marcados por el Plan Estratégico, así como en la consolidación de los buenos registros del pasado resulta muy relevante, hasta tal punto que el sector industrial constituye una de las principales palancas que debe guiar a la Región de Murcia en la consecución de las metas y objetivos planteados. La Administración Regional consciente de la importancia de un apoyo decidido al sector industrial, ha impulsado el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, suscrito entre el Gobierno Regional, C.R.O.E.M., U.G.T. y CC.OO., el 14 de abril de 2008.
En el marco de esta política de fomento y de conformidad con las competencias exclusivas de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de industria atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 10.1.27 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las pequeñas y medianas empresas industriales, contribuyendo a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.
Estos programas de ayudas contemplan medidas de apoyo y actuaciones de impulso en el marco de una política orientada a fomentar la aportación del sector industrial al crecimiento regional, incrementar el valor añadido generado por las empresas de dicho sector y favorecer la competitividad de las mismas.
La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.
Al objeto de efectuar la asignación de las referidas ayudas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2009, en régimen de especial concurrencia según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a empresas e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionan a continuación:
1. Optimización de la generación y distribución energética en las proximidades de núcleos industriales.
2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.
3. Inversión en actividades extractivas de materias primas minerales estratégicas para la industria regional.
4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.
5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento orientados a la empresa industrial.
6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.
9. Optimización de los procesos productivos.
10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros.
11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia en empresas industriales.
Artículo 2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientes partidas y proyectos:
Partida N.º proyecto Cantidad (Euros).
16.03.00.722A.77723 38943 150.000,00.
16.03.00.722A.77723 38963 700.000,00.
16.03.00.722A.77723 38945 400.000,00
16.03.00.722A.77723 38946 2.140.000,00.
16.03.00.722A.77723 38947 200.000,00.
16.03.00.722A.77723 38948 240.000,00.
16.03.00.722A.77723 38949 80.000,00.
16.03.00.722A.77723 38950 150.000,00.
16.03.00.722A.77723 38951 100.000,00.
16.03.00.722A.77723 38952 170.000,00.
16.03.00.722A.77723 38953 80.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39007 50.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39006 100.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39010 60.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39011 20.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39009 50.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39008 30.000,00.
16.03.00.722A. 78700 39012 20.000,00.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las Acciones contenidas en el Anexo I:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
c) Centros Tecnológicos.
d) Colegios Profesionales.
2. Se considerará como empresa perteneciente al sector industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C y D del Anexo del Real Decreto 475/2007 , de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II, a excepción de las incluidas en el apartado 3 del presente artículo.
3. Se considerará como empresa de servicios a la actividad industrial toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de las actividades incluidas en la divisiones 33 de la sección C y 71 y 74.10 (siempre que se trate de diseño industrial) de la sección M del Anexo del Real Decreto 475/2007 , de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), relacionadas en el Anexo III.
4. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008.
5. Las empresas incluidas en los puntos a y b del apartado 1 deberán estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Al efecto, se considerará como requisito para adquirir la condición de beneficiario la disposición de número de Registro Industrial actualizado, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, o bien la existencia de expediente de inscripción y/o actualización en trámite.
6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en la Región de Murcia, quedar encuadrados en el objeto y requisitos de la Acción correspondiente contenida en el Anexo I de la presente Orden, y no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Período subvencionable.
El periodo subvencionable, durante el que podrán ejecutarse las actuaciones con sujeción a las especificaciones establecidas por esta orden y por la normativa general de aplicación, comprenderá desde el 25 de noviembre de 2008, hasta el 15 de septiembre de 2009.
Artículo 5. Inversiones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios necesarios para el correcto cumplimiento del objeto dispuesto en la acción correspondiente. Se considerarán como subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado, tanto material como inmaterial, de nueva adquisición, según proceda y en los términos establecidos en cada acción del Anexo I, en relación con los siguientes conceptos:
a) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
b) Instalaciones técnicas para el suministro de energía eléctrica, gas o combustibles.
c) Instalaciones técnicas para el suministro de líquidos y gases para proceso.
d) Instalaciones frigoríficas para uso industrial.
e) Equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas.
f) Trabajos de planificación, ingeniería y consultoría industrial.
g) Gastos de formación de personal.
2. No se considerarán incluidos en la inversión, a los efectos de concesión de la subvención:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los equipos y recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin dispuesto en el objeto de la acción correspondiente.
c) Los elementos, equipos y materiales de oficina y/o gestión administrativa.
d) Las inversiones en maquinaria, materiales y equipos usados o reacondicionados.
e) Los gastos de mantenimiento de equipos, maquinaria y/o instalaciones.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o edificaciones.
g) Las inversiones en obras de construcción, reforma o ampliación de edificaciones.
h) Las adquisiciones realizadas mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing), renting, o métodos similares.
i) La adquisición de vehículos y elementos de transporte.
j) Las instalaciones de agua caliente sanitaria, climatización, calefacción y acondicionamiento de aire.
k) Las instalaciones de fontanería para suministro de agua potable y saneamiento.
l) La adquisición de material fungible.
m) Los gastos de personal, recursos humanos, desplazamientos o portes.
n) Los gastos que no estén claramente definidos en la documentación aportada.
o) Las inversiones que no cumplan con el objeto de la acción correspondiente o que no tengan como finalidad la propuesta en la presente Orden.
3. Se establece en uno el número máximo de proyectos de inversión subvencionables para cada solicitante, entendiendo como proyecto el conjunto de inversiones y gastos realizados en una o varias de las acciones relacionadas en el artículo 1.
No se considerarán subvencionables las inversiones cuya fecha de gasto se realice fuera del período subvencionable establecido en el artículo 4, considerándose como fecha de gasto la de cobro efectivo de factura del proveedor del bien o servicio. A este efecto, no se considerarán subvencionables los gastos realizados mediante pago aplazado cuyo vencimiento exceda del período subvencionable estipulado en el artículo 4, a excepción de aquellos de los que se acredite la existencia de aval bancario por las cantidades adeudadas, en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 1.f.2.3 de la presente Orden.
El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la inversión objeto de subvención, y con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía total de la subvención corresponderá a la suma de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones relacionadas en el artículo 1, que con carácter general, no excederá de 100.000 euros por beneficiario. La cuantía máxima de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones que se relacionan en el artículo 1 no podrá exceder de los límites establecidos al efecto en el Anexo I.
2. El porcentaje a aplicar sobre la inversión considerada como subvencionable para la cuantía de subvención por acción será por término general del 40%. En casos especiales, en que concurran circunstancias de singular relevancia, por la cuantía de la inversión, la componente de innovación de la solución adoptada, la replicabilidad, la pertenencia de la entidad solicitante a alguno de los sistemas productivos locales referidos en el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008- 2013, u otras suficientemente razonadas, y previo informe motivado del Servicio de Planificación Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá elevarse dicho porcentaje hasta un 50%.
3. La cuantía mínima de inversión a realizar será la establecida en cada una de las acciones del Anexo I. En caso de que la inversión realizada no alcanzase dicha cuantía, no será tenida en cuenta como inversión subvencionable.
4. Si no se concedieran las cantidades establecidas en el Anexo I para cada acción por falta de solicitudes, se podrán traspasar las cantidades entre los distintos programas económicos.
Artículo 7. Características de las instalaciones y de los equipos objeto de subvención.
1. Las instalaciones que formen parte de la inversión objeto de subvención, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en caso de que proceda por disposición reglamentaria. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Los equipos que se incorporen a las instalaciones deberán contar con los certificados y declaraciones de conformidad con las Directivas Europeas que les sean de aplicación, en cumplimiento de la reglamentación vigente sobre seguridad de productos industriales.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, la inversión a subvencionar consista en un proyecto con alto nivel de replicabilidad e interés social.
2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006).
Artículo 9. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, en atención a la mera concurrencia de una situación en los beneficiarios, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y para su instrucción el de la Dirección General de industria, Energía y Minas.
2. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada, en el caso de expedientes completos o, en su caso, por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la documentación incompleta o defectuosa.
3. Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario o por cualquier otra causa no imputable al peticionario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, con cargo a un máximo del 30% del crédito presupuestado para cada partida.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.
1. Las solicitudes se presentarán en el en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Nuevas Tecnologías, s/n, 30005 Murcia) o en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (calle San Cristóbal, n.º 6, 30001 Murcia), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de septiembre de 2009.
3. Si la solicitud o documentación aportada fuera defectuosa o resultara incompleta, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11. Solicitudes: Documentación a adjuntar.
1. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I para cada acción, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud.
b) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.
c) Copia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud en caso de que dicha representación no conste en la escritura de constitución.
d) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada.
e) Memoria descriptiva de la inversión a subvencionar, incluyendo los contenidos y conforme al modelo del Anexo V. En caso de solicitar subvención para inversiones acogidas a distintas acciones, se presentará una única memoria incluyendo tantos anejos como acciones bajo las cuales se solicita la ayuda.
f) Cuenta justificativa de la inversión subvencionable realizada, según modelo contenido en el Anexo VI, a la que se adjuntará:
f.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.
f.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables.
Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:
f.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
f.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.
f.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.
g) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006), conforme modelo del Anexo VII.
h) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante la Administración, según modelo contenido en el Anexo VIII de esta Orden, y en su caso, copia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión, respectivamente.
i) Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995 , de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), según modelo contenido en el Anexo IX, incluyendo la documentación exigible en dicha declaración, según proceda.
j) Documentación exigible para la puesta en servicio de las instalaciones a las que les proceda, de conformidad con la normativa de seguridad industrial aplicable.
k) Documentación acreditativa de la inscripción actualizada en el Registro de Establecimientos Industriales, incluidas las instalaciones objeto de subvención, en el caso de que proceda, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 3 de la presente Orden.
l) Aquellos documentos que específicamente se requieran en la acción bajo la que se solicite la ayuda.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Administración podrá solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información necesarios para la evaluación de los proyectos presentados, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante.
En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.
2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que emitirá informe de cumplimiento del proyecto de inversión con el objeto de la presente Orden, de los requisitos exigidos al solicitante para adquirir la condición de beneficiario, así como de los requisitos técnicos y documentales exigidos a los bienes, instalaciones, servicios u obras en la normativa de seguridad industrial aplicable.
3. Durante la evaluación de las solicitudes, el Servicio de Planificación Industrial y Energética podrá solicitar cuantos informes y certificados sean necesarios para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, que serán incluidos en el expediente y tenidos en consideración en el informe de cumplimiento de requisitos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Planificación Industrial y Energética, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o comunicar su aceptación, entendiéndose, de no recibir comunicación en sentido contrario, que ésta se ha producido.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá la certificación por parte del órgano instructor en la que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. Las resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
4. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Resolución de concesión, previo el informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética, comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
2.Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones relacionadas el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En concreto serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control del cumplimiento del objeto de subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en su caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, junto con la solicitud de ayuda, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (D.O.C.E. L 379/5, de 28/12/2006).
g) Mantener los bienes, equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención, en servicio con respecto a la actividad para la que se solicitó la ayuda durante al menos tres años a partir de la fecha de resolución de concesión, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de los mismos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.
Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo 17.
Artículo 17. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es responsabilidad de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de mantener en condiciones de funcionamiento normal los equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención durante toda su vida útil.
2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones finales Primera.- Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.