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Inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears

13/03/2009
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Decreto 15/2009, de 6 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 15/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL EN MATERIA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LAS ILLES BALEARS

‘Para afrontar los compromisos del Gobierno de las Illes Balears en relación con el aumento y la mejora de las infraestructuras educativas, es necesaria la colaboración estrecha y ágil con los ayuntamientos de las Islas, así como la colaboración entre los diferentes órganos de la Administración autonómica con competencias directa o indirectamente relacionadas con el impulso y la gestión del mencionado ámbito de colaboración.

Por ello, se ha considerado conveniente la creación de una Comisión Interdepartamental que facilite el contacto entre las partes implicadas en el proceso de aumento y mejora de los espacios públicos educativos, que permita la agilidad en la gestión de dicho proceso, en todas sus fases, así como la eficacia y el éxito en la labor de dotar a esta comunidad de mejores escuelas e institutos.

En este sentido, la Consejería de Presidencia, a través de las Direcciones Generales de Coordinación Departamental y de Administraciones Públicas, tiene funciones, entre otras, de impulso y seguimiento de los planes y programas de gobierno, de coordinación interdepartamental entre los órganos de las distintas consejerías y de relaciones de cooperación y colaboración con los municipios. Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Planificación y Centros y del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), tiene funciones de planificación educativa, funcionamiento de los centros docentes y gestión e impulso de la mejora de las dotaciones en infraestructuras de enseñanza. Asimismo, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ejerce funciones de tutela financiera sobre los entes locales, entre otros.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, de la Consejera de Educación y Cultura y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de marzo de 2009, se aprueba el siguiente DECRETO

Artículo 1 Creación

1. Se crea la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears, como órgano de asesoramiento, apoyo y seguimiento de las inversiones autonómicas en infraestructuras educativas, y como órgano de seguimiento en materia de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos de las Islas en la materialización de dichas inversiones.

2. La Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Presidencia.

Artículo 2 Funciones

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears:

a) Realizar un seguimiento de las inversiones en infraestructuras educativas en las Illes Balears en todas las fases de su proceso, incluyendo las modalidades de financiación que puedan determinarse para cada una de las inversiones.

b) Hacer un seguimiento de las necesidades de nueva construcción de centros públicos docentes, de enseñanza no universitaria, así como de las necesidades de mejora o de ampliación de los ya existentes.

c) Establecer mecanismos de contacto y colaboración fluidos con los entes locales de las Illes Balears implicados en los procedimientos de creación o mejora de las infraestructuras educativas.

d) Orientar los procedimientos y las actuaciones necesarios que las Consejerías de Presidencia y de Educación y Cultura tienen que desarrollar en el marco de las acciones mencionadas en los apartados anteriores en materia de inversiones educativas.

e) Emitir los informes que sean solicitados en la materia objeto de la Comisión Interdepartamental.

f) Realizar propuestas a los órganos competentes en la materia para la mejora de los procesos de creación o mejora de las infraestructuras educativas de las Islas.

Artículo 3 Composición

1. Son miembros de la Comisión:

Por parte de la Consejería de Presidencia:

a) El Director General de Coordinación Interdepartamental, que es el presidente de la Comisión.

b) El Director General de Administraciones Públicas.

c) La Secretaria General de la Consejería de Presidencia.

Por parte de la Consejería de Educación y Cultura:

a) El Director General de Planificación y Centros, que es el vicepresidente de la Comisión Interdepartamental.

b) El Director Gerente del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC).

c) El Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura.

Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:

a) El Director General del Tesoro y Política Financiera 2. Los miembros de la Comisión designarán entre ellos un secretario, que actuará, por lo tanto, con voz y voto. La sustitución temporal del secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se efectuará por acuerdo de la Comisión.

3 Teniendo en cuenta la materia, el presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones personas expertas en dicha materia, las cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 4 Grupos de trabajo

La Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas podrá crear grupos de trabajo, bajo la coordinación de uno de sus miembros, con la intervención de funcionarios o personal al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma con funciones relacionadas con la materia.

Artículo 5 Funcionamiento

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears se ajustará a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en concreto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que pueda establecer la propia Comisión en un reglamento interno.

Disposición adicional única

1. La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears no supone ningún incremento del gasto público.

2. La organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en materia de inversiones en infraestructuras educativas de las Illes Balears se atenderá con los medios personales y materiales de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición final única

El presente Decreto tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears’.

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