El Real Decreto 245/2009 modifica los artículos 7 y 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, que regula el Consejo General de la ciudadanía española en el exterior.
El Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 245/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 230/2008, DE 15 DE FEBRERO, QUE REGULA EL CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR.
La Ley 40/2006 , de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, consagra en sus artículos 9,10 y 11 el derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen a través de los Consejos de Residentes Españoles (órganos dependientes de los consulados y por tanto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y define la naturaleza y atribuciones del Consejo, previsto como órgano de carácter consultivo y asesor, remitiendo su elección, composición y régimen de funcionamiento a la posterior regulación reglamentaria.
Este órgano sustituye al Consejo General de la Emigración, previsto en el Real Decreto 1339/1987 , de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, y regulado por Orden de 3 de junio de 1998.
En atención a la nueva configuración legal del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, se dictó, previo conocimiento e informe del propio órgano consultivo, el Real Decreto 230/2008 , de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Ahora, tras la reordenación administrativa llevada a cabo por los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, que reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los ministerios, se hace preciso adecuar el texto del Real Decreto 230/2008 a las nuevas denominaciones y distribución competencial, en lo que atañe particularmente a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, y a la creación de los nuevos Ministerios de Igualdad y de Ciencia e Innovación.
Con esta finalidad se elabora este real decreto, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 40/2006 , del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El texto de esta norma ha sido puesto en conocimiento de la Comisión Permanente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
A propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 230/2008 , de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El Real Decreto 230/2008 , de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 7. Designación.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Dos. El párrafo e) del apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
e) Un consejero, con rango de Director General, en representación de cada uno de los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación, Política Social y Deporte, Igualdad y Ciencia e Innovación.
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 230/2008 , de 15 de febrero, a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deben entenderse hechas a Ministerio de Trabajo e Inmigración y las referencias a Dirección General de Emigración han de entenderse realizadas a Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.