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Actividades culturales de carácter profesional

10/03/2009
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Resolución CMC/558/2009, de 13 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas correspondientes al año 2009 (DOGC de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/558/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES CONTEMPORÁNEAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

Vista la Orden CMC/159/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas correspondientes al año 2009.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/159/2008 (DOGC núm. 5116, de 22.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 700.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida CU1003 D/460.0001.00/4420 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2009.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita la Dirección General de Cooperación Cultural (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona), y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, tales como sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Dirección General de Cooperación Cultural, teniendo en cuenta la valoración hecha por una comisión asesora. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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